TA CUN - 96-T-392-(17-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-392-(17-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
- 'IRIBUNAL ADMINISTRAIIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C 96-T-392 .%maM deBSepdiecsiste (1 1NoveeientosNowda yaeia(1996). 7-7777
REFERENCIAS.
PEDIENTB No96 .-T3fl
ASUNTO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: REYNEL HORACIO RODRIGUEZ
ACCIONADA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El ciudadano de la r~ l, perscma mayix de edad, debi'4uw4e identificada mm aparece a pié desfi&yao ea suvpiomrnbre. ,mediante Acción detute1accntra1a Bcneficcia de CUNDINAMARCA , acude a esto 'IIUBUNAL , invocando protección de su decho danóbo,ctitucii1 fnnrIstmiita1 de petici& , cciiaagtado en el aztculo 23 de la iÓnP,1ftic HECHOS lo. Mediante eeito radicado el 21 Agosto de 1996 -, ante la entidadit accionada solicitó unos documentos cm el fin de poder iiÑr ima dirk ccitra la nmm debido al despido de pie fue
cLto.1RIBUNAL ADMINTSIIWIIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-392 2o Trascurrido el 1inpo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta , con lo cual ccmsidata infringido su derecix contitucionel de petición cugmdoenelarl23delaCP.
2o Trascurrido el 1inpo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta , con lo cual ccmsidata infringido su derecix contitucionel de petición cugmdoenelarl23delaCP. PIflICIONES La Patente solicita en forma coneta al Tribunal que se tutele su dereclx de petición y en consecuencia as le ordene a la entidad accionanda que dé ieesta a su petición radicada el dia 21 de Agosto delpiesente alto. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocitniaito de la Corporación, Se imtilW a la Aeakwls y se le solicit6 la información patlinatde . La Beneficencia de CUNDINAMARCA enterda de la tutele , envió oficio a esta Ccqxución (Polio 8) explicando que debido al cúmulo de pcictis• no ha podido atender a todas con la celeridad requerida y de otra parte ccriflmm qn. efectivamente recibió la petición a que se requiere el acciisnste . Así mirno erivia copra iin fecbade una reepue.taal accionante 9 mí qw.eebemi el tniamoyalarecibi6. ~el ok del o86 de la la Ccónpolifica la acciónsc&o cuando el interesado no cuenta con otro, medio de defensa judidical pata el a de woi de,eclx,s Constitucronales flmdameiíales . En tratándose de Ja probmd& del Ianicntel de petición e, be de decidirme en el caso ie.ete que ésta acción sirte piusperar por cuanto la Beneficencia do CUNDINAMARCA 1 tiene otro acuito judicial que accionar mimm no ea
Ianicntel de petición e, be de decidirme en el caso ie.ete que ésta acción sirte piusperar por cuanto la Beneficencia do CUNDINAMARCA 1 tiene otro acuito judicial que accionar mimm no ea información y docimeirtos solicitados es le alleguen en forma Inmediata Reoin,óe Ja accionada que ha podido actuar cm la celeridada del ceso ,per&ello,esexcuaapamq desconozca el derecho Constitucional invocado ylos términos estalecidos legak ¡ile pera satisfacción. No hay lugar a dudas respecto a la violación del derecho fu4'nW invocado consagrado en el art 23 de la C2.y que tiene protección directa por vra tutelar , habida cuenta deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-392 la importancia del derecho inflingido ,en fonna conpobada en este caso cuando se envia al tribunal copia sin fecha de una respuesta dada al accionante , pero sin la comprobación de pie el mismo ya la haya recibido. El accionante no cuenta con o1ro medio de defensa Judicial para obtener la inmediata protección del derecho violado en comentaxio(ait 86 de la CP.). Por las razcne antes expuestas se procedará en la parte resolutiva de esta sentencia , ordenando que en protección de su derecho FuMamintl de petición , consagrado en el art 23 de la C.P. ,se le responda la petición elevada y relacionada en esta acción, en los términos peren~ que se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación aún no ha dado respuesta a la solicitud que le radicara el demandante.
,se le responda la petición elevada y relacionada en esta acción, en los términos peren~ que se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación aún no ha dado respuesta a la solicitud que le radicara el demandante. Por lo antes expuesto , El Tribunal Adrninistratio de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subeección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley PALLA lo. TUTEASE EL DERECHO DE ri'flCION INCOADO POR EL CIUDADANO
REYNEL HORACIO R01)R1GUEZ IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIÚDADANIA
NÚMERO 19.445.302 DE BOGOTA. 2o. ORDÉNASE AL GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (481COrADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADO DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL
ACCIONANTE EL DIA 21 AGOSTO DE 1996.
30. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDfl'o AL GERENTE DE ¡A
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
40. NOTIFIQUESE AL ACCIONANTE Y AL NSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA
MAS EXPEDITA.1R1B13NAL ADMINIA1WO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-392 5o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENV1ESE AL DhA SIGUIENTE A LAR CORTE CONwrriiJCIONAL PARA SU REVISIÓN. cOPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
5o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENV1ESE AL DhA SIGUIENTE A LAR CORTE CONwrriiJCIONAL PARA SU REVISIÓN. cOPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ç.daper la Salaene e &de la ~ No. W