TA CUN - 96-T-404-(17-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-404-(17-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHÓ AL TRABAJO o, o, ni
Cj) flUBUj ADM Ts'mvo D13 CUND1NAJÇJJ SECCION S GUNDA.S1J13SaON "C" EXP.No 96 -T~ Sanlafé de Bogoti, D . Septnbre diecisiete (17) de nilnovedancs novaft y sas (1996).
REFERENCIAS: Asunto :AccicndeTutela l3xpediaiteNo : 96-T-404
Accionante :AURA MARINA ÓNOF1E DE DACCA
Demandada CONTRALORLA, GENERAL DE LA REP(JBUCÁ
Magistrado Ponge : Ddlvar Nelson Arévalo Paico.
La accionate de la refaencia, actuando ái su pioio n mbre y ejercicio de la accliin de TITFELA contra LA CON i. 1 opj GENERAL REPT)BUCÁ , acude ante eate Tiibunal, invocando cí&I de fimdamentaj al trabajo ,a la igualdad, debido proceeoy fll($RfCUlOA15y29de1 p0 infringido por la c~ Para ilustrar al Tribunal y como sustb10 de la proteccí Mata lossiguiaitesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No 96 -T-404
HECHOS Los cuales nos permitimos resumir a continuación • 1-EL CONT1AJiOR GENERAL DE LA REPÜBUCA ,medisntc resolución 07188 de Sep 11 de 1995 dió cumplimiento parcial a una sczitiiCia proferida por el
Los cuales nos permitimos resumir a continuación • 1-EL CONT1AJiOR GENERAL DE LA REPÜBUCA ,medisntc resolución 07188 de Sep 11 de 1995 dió cumplimiento parcial a una sczitiiCia proferida por el Tnbunal Administrativo de Narifto,mediante la cual ordenó el reintegro al CUZBO que venia desenpdIando y del cual babia sido desvinculada por rdiro del servicio por supresión del cargo. El cumplimiento parcial consistió en — i provisionalmeiitc, cuestión que no se había ordenado por el citado Tnbunal , y además la desmejoré pues de ocupar un cargo de Nivel Técnico, fue reintegrada al (iltimo grado del nivel adminisinitivo. 2-P Lider sus derechos la ahora accionante volvió a presentar demanda contni 1 pero en provisiormlidad , demanda esta que fue aclinitidav se ora ai el U. Consejo de Estado, Sección Segunda ui Expediente01186.
3. Estando en aso la anteñor demnanday sabiendo el sdlor Contralor de la rnivna; Consejo supenor de la caneia Adminisfrativa de la Contralóna que Contralor General de la ~fim ,profiew dacurxdo ÓO7defebruó26 del medio del cual se convoca a concurso abiuto para proveer <áv vaci nivel Administrativo, entre dios el cargo ocupado por la accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" I3XP.No 96 -T.4O4 24 de Abril del paño p it dnanda cada d citado acuerdo 007 de
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" I3XP.No 96 -T.4O4 24 de Abril del paño p it dnanda cada d citado acuerdo 007 de 1996y convocatoria 001 de 1996. pero hasta harta se ha resuelto riada ipecto a la misma que se entra radicada con d número 13.630 y ui trámite ante la Sección Segunda del FI. Consejo de Estado.
5. Como la Contraloría siguió adelante con el Concurso, le envió nota al Contralor, en mayo 22, expresándole razones por las cuales no se presentaba al exámen del sábado 25 de 1996
6. Ahora mediante resolución número 04704 de AGOSTO 14 DE 1996, RESOLVIÓ EL SEÑOR CONTRALOR ,retirar del servicio a la actora, del cargo de Auxiliar Administrativo - Nivel Administrativo, Grado 4, en el dirección seccional de Nariño En concreto la accionante foimula al Tribunal las siguientes PETICIONES - Que tutele sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso , y derechos adquiridos, ordenando al señor Contralor General de la República la Revocatoria de la resolución número 04704 de Agosto 14 de 1996, mediante la cual se le retiró del servicio y en su lugar se dé estricto cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo d Nariño o en su defecto atenerse al fallo que profiera el FI Consejo de Estado, respecto a la Nulidad y restablecimiento del derecho sobre las convocatorias 01yO2 de 1996 y sobre el acuerdo 007 de 1996,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
sobre las convocatorias 01yO2 de 1996 y sobre el acuerdo 007 de 1996,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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La xisi se presita at este caso como mecanismo principal ,no como niccanisino Litozio para lograr la proteccim de los daechos a la igualdad. al trabto , al debido Iptomo y a los de~ adquiridos , los cuales consideaa afectados por la xivocatoiia a ccmcurso abierto contaida ai el Acuerdo 007 de febrero 26 de 1996, proferido por el Cctsejo a~ de la cau Admüistraliva de la Coniraloria Gazasl de laRepúblicay ai cuaido hale que ver con cargos del Nivel Adininistrsiivo ,azt[e los cuales estaba el de la actora .l3sta niism anola que dicho acuerdo y sus ccinvocalorias han sido dndados y se auaifran ai trámite ante la Secciim SegundaddH.Consejode Edad o Se pzaide por este medio tutelar que se ordene, aú mismo, la REVOCATORIA del acto a1minit4rutivo ccmtalido ai la rcsoluá& Número 04704 de Agosto 14 de 1996, mediante la cual se le retiró del servicio respecto a su cargo de Auxila administrativoNivel Administrativo ,Grado 4, ai la direcca& seocaonal de la Contralona Nacional de Nariño , o ai su defecto que se ataiga al fallo que termine unos procesos judiciales que se han instarurüdo contra el acuerdo 007 precitado y las convocatorias a concurso
Nariño , o ai su defecto que se ataiga al fallo que termine unos procesos judiciales que se han instarurüdo contra el acuerdo 007 precitado y las convocatorias a concurso 01 y 02 de 1996 y contra dcrsiones admini utivas de la Ccnilralona ordenando icintegrada am i1i1ad y ai cwnpliniaito a otras sentencias judiciales Eepte en pñmerlugrexmmnrlaprocedamcáadelaaocaón. Ala luz delo dispuesto en el art 86 de IaC.P. de 1991 , ¿stasolo procede cuando no existe otroTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCJON "C" BXP.No 96 -T-404 lo osfi ,o cuandoMí~él ~un pajio imnodiable ant latuta ca meqan amo El acdGO07 defrbrao 26 de 1996 y las convocatoriasOl y02 son decisíiies administrativa que la pcuite consíderan le afecta ai sus &ecbos laborales de la igualdad y del trabajo y que debe suspaidexse , lo cual debe auntendase ttamentc atmque wpM~ no lo diga la accicnante , nícntzas tenninaa otras controversias judiciales esistentme, iitre la entidad acnada y la misma por conidetar que tal acuerdo y convocatorias no ha debido proferirse en cuanto al Departamento de Nariño se refiere, máxime que el reintegro queso le hizo ai forma provisional tambien se encuentra demandado .Y se pretende así mismo que por este medio Judicial tutelar se ordene la Revocatoria del acto administrativo contenido en la Resoluci&
Nariño se refiere, máxime que el reintegro queso le hizo ai forma provisional tambien se encuentra demandado .Y se pretende así mismo que por este medio Judicial tutelar se ordene la Revocatoria del acto administrativo contenido en la Resoluci&
número 04704 de Agosto 14 de 1996 ,mediante la cual se le retiro del servicio de la Contraloria Nacional de La República, seccional Departamento de Nariño. Para la Corporación la aui& deberá, declararse improcedente, pues no hay duda alguna que la accionmule tiene la vm judicial a~ de la amén de nulidad y restablecianto del deredio (az1 85 del CCA) en cuanto se refiere a la resolución numero 04704 precitada En rtlaci& a los actos administrativos contenidos en el Acuerdo 007 ya conocido de autos y las lcmv~os 01y02 de 1996 ,se informa por la propia accionante y así lo prueban los documentos, se han inciado las acciones judiciales respectivas mediante las acciones de Nulidad y rtablecimiaito del deredio las cuales dicai cursar en d Consejo de l3stado , tanto como que ya esta en cursoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 6 SCCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .No 96 :T4O4 odel d~ ecna la decisión ixial de la al serviao am contra de lo pordibu CMminisaiivo deNarifio. accíén esniecanismo susliMoniparaldo delaviajudicial ordinaria la cual edsteyadeznás con varias altna1ivas tal cornoyaselanotó respecto st acto administativo que la rir6 del serviao. Así lo ha dicho am forma ráterada la
la cual edsteyadeznás con varias altna1ivas tal cornoyaselanotó respecto st acto administativo que la rir6 del serviao. Así lo ha dicho am forma ráterada la Jurispnidenciadd}L ConsejodeEstadoydelaH. Corte Constitucional, la cual por off ton lógica y tan abundante no ameñta repetirse am ~ caso. Adicionalrnente la acdán no se ha planteado como mecanismo transitoiio para evitar un pajwco irreaimcdiable,razón por la cual noprocede, segiuidmciso tercero, dd art. 86delaC. P. Ráberza la' de la aoca& am ~ caso eh hecho que fwidamaitalmente todos los derechos invocados, estan inhixnnnmerde relacionados con el derecho al lrabajo,d cual por mandatodel art. 53 delaCartacorrespondetutelado de manera directa a la ley sigmendo losprincipios de la COnstituCión si , pero sin que le corresponda a esta últirns la tutela del dezedmo al trabajo y sus derechos conexos como los de la igualdad de oportunidades de los trabajadores; pago oportuno, dignidad de los trabajadores, derecho al trabajo am si ~, cte. 131 derecho al trabajo y sus conekos aunque sean derechos consagrados cconalmage, no son de proteccion por vta directa Constitucional. Así se deduce de la enwneraca& contenida am el articulo 85 del ordenamiento Superior ,la cual no co gil anpla los derechos relacionados am los art. 25y53 ibídem.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo 96 -T404 Las razies antaiores inducai al Tzibunal a rechazar la tutda por irnpmcedade tal
SECC1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo 96 -T404
Las razies antaiores inducai al Tzibunal a rechazar la tutda por irnpmcedade tal como se deodirá az la pam reseluuva de este proveido Agregáse además que la accionante ya babia trúmiado acciln de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento de Nariño , la cual fue ranitida a esta Tribunal y resaucita mediante expediente n(irnero T-96-108 de Abril 12 de 1996. En dicho Irámitetutelar ai el cual compareció junto con otras pasonas , se le manifestó a la acuonante - y a todos los danés -y respecto a las peticiones concretas que formulará M ese entonces , como su acá& era improcedentes , por similares razones a las antes anotadas y que ahora se rcizan , pues esta acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos Constitucionales Ptmdaznaitales, cuando NO
EXISTA OTRO MI3CANISMO JUDICIAL DE DbFbNSA o CUANDO
EXISTIENDO SE TRATE DE LA MISMA COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PEIUUCIO IRREMEDIABLE (ART 86 de la C.P.) En el caso sub-exámine se pretende que se le protejan los mismos derechos que ya haba argumentado en la tutela anteiiomiente catada y ddida por eiM Corporación, pero es verdad que hay hechos nuevos corno el de la decisión administrativa de retirada del servicio y por dio se acepta como cierto el juramento de que por las rnisms%s razones no haya intentado otra acción de tutela, aunque pretenda ahora con el hecho nuevo la tutela de los mismos derechos argumentados en la tutela ya resuelta
retirada del servicio y por dio se acepta como cierto el juramento de que por las rnisms%s razones no haya intentado otra acción de tutela, aunque pretenda ahora con el hecho nuevo la tutela de los mismos derechos argumentados en la tutela ya resuelta por este Tribunal , lo cual sinembar encuadra, dentro del mismo criterio ya expresado por el Tribunal en la medida en que tal decisión nueva que se c2iesticna (Acto Administrativo mediante el cual se le retira del servicio) bien la puede cuestionar por vm de la acción de Nulidad y restableciernto del derecho consagrada enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECC1ON "C" EXP.No 96 -T-404 el at 85 del Código Ccdaicioao Administrativo, asi como ha cuestionado, epg,dado ¡as dwáo dmiá~ de la ~ que dicen efectaxle. ~hay lasmsns ,smilaresoco dairazonesdehechoyded&echo ,no cabe oosa difite que aplicar la mi solución juridica por el iu7gdor. Si bien el caso tiene caractisticas similares y en algunos casos coincidentes con lo resuelto por esta Coporación en la t.dda precitada en la cual la accionante tambien " CO importante destacar que hay unos hechos nuevos y que sobre uno de los mismos se pide en ccrzczeto una decisión del Tribuani , lo cual no había sucedido así enlatutalaanteior,razonesporlascualesseseaceptadjurnaitosegúnelcual sobre los hechos de la tutala (que son nuevos ) no se había intentado la misma acción En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por
enlatutalaanteior,razonesporlascualesseseaceptadjurnaitosegúnelcual sobre los hechos de la tutala (que son nuevos ) no se había intentado la misma acción En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intennedio de la Subsección V de la Sección Segunda, administrando justicia ai nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A : PRIMERO. Se declara lmprocedcnte la tutelo por las razones expuestas esilapartemoliva. SEGUNDO.Notløquese por el medio más eipedlto a la accionante , ala Entidad Accionanda ya¡ Selbor Defensor del Pueblo.11IJBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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TERO 1 nda hsee knpugnada dtro de loe t&ndnos eswieeepo eeczaii al día uigiúeute para RevMiósi de la II. Corte COPIESZ N011FIQUBSI3, COMUNIQUI3SE Y CUMPLASE Aprobado por la sala ai sesión de la fecha No.