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TA CUN - 96-T-428-(17-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-428-(17-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL Al )MINISTRATWO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C ,$antafé de Bogotá ,Septiembre diecisiete (17) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. , 96-T-428

ASUNTO: ACCION DE 111TELA.

ACCIONANTE:ADELINO CUELLAR CASTRO

ACCIONADA: Caja Nal de Previsión Social.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. liNAR NELSON ARE VALO PERICO El accionante de la refemcia ,persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su fuina y actuando a través de su apoderado judicial , mediante ACCION DE TUTELA contra la Entidad de la Referencia , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional Fundamental de Petición , consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política, La accionante se basa en los siguientes

HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo. Mediante escrito radicado el 30 de Enero de! año en curso - , ante la Caja Nacional de Previsión Social , solicitó su pensión de jubilación Gracia por haber cumplido los requisitos de tiempo y edad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-428 2o Han trascurrido todos estos meses sin quela entidada acionada le haya resuelto su petición o le haya c.plficado motivo alguno de la mora. PETICIONES El Petente solicita en forina concreta al Tribunal que mediante esta acción se ordene reconocimiento y pago en forma inmediata de su pensión de Jubilación

le haya c.plficado motivo alguno de la mora. PETICIONES El Petente solicita en forina concreta al Tribunal que mediante esta acción se ordene reconocimiento y pago en forma inmediata de su pensión de Jubilación CONSIDERACIONES Previo a decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se notificó a LA CAJA NACIONAL DE PREVISTO SOCIAL y se le solicitó la información pertienente Hasta la fecha de prcxlucirBe este fallo Ja accionada ha guardado silencio. De otra parte, el accionante ha demostrado que efectivamente radicó su petición de Pensión de Jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social en dia 30 de Enero del año en curso. Según jurisprudencia reiterada de la H. Corte Cosntitucional , el derecho de peticiórk relacionado con pensiones ,no implica que estas se deban decretar favorablemente o que en todo caso se tengaque decidir mediante una resolución , pues los interesados cuentan para ello con otros medios de defensa judicial , los cuales hacen improcedente la tutela si se presenta con tal propósito En el caso subjudice se trata de la protección del derecho de petición en forma coricréta . ,~Já invocación del derecho violado, expuesta en la demaiida. Según el inciso tercero del articulo 86 de la la Constitución póI!tica Í acción solo cuando cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sU derechos Constitucionales fundamentales En tratándose de la protección del derecho, flmdamental de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción esta llarnadá pn)sperar por cuanto la Caja De previsión accionada, ha omitido resolver o informar al

derechos Constitucionales fundamentales En tratándose de la protección del derecho, flmdamental de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción esta llarnadá pn)sperar por cuanto la Caja De previsión accionada, ha omitido resolver o informar al inetersado , evidenciadose as¡ , sin lugar a dudas la violación del derecho fundamental invocadoTI.TRLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECC [QN SEGUNDA SUBSECCION C

96Tl2 y consagrado en el art. 23 de la C.P.y que ti che protección directa por via tutelar, habida, cuenta de la importancia del derecho infringido ,en forma comprobada en este caso. Para la Corporación no cabe duda que el acciorianle no cuenta con otro medio de defensa Judicial para obtener la inmediata protección del derecho violado en la forma antes explicada Por las razoiie antes exfM1etas se procederá en la parte resolutiva de esta sentencia, ordenando que en protección del derecho Fundamental de petición, consagrado en el art. 23 de la C.P. ,responda la petición elevada y relacionada en esta acción., en los términos perentorios que se le fijarán para el cnmpliiriiento , si para la fecha de la notificación aún no ha dado respuesta a la solicitud que le radicara el dia 30 de Enero del Presente. año , el demandante por medio de su apo.kratI&) y relacionada con la tramitación y ot.orgairiienlo de su pensión de Jubilación. Respecto al derecho a Ja Seguridad social (art 48 de la CP. ) , ha de decirse que conforme a lo establecido en el articulo 85 de la carta en concordancia con los artículos 48 y 53 ibídem , el

Respecto al derecho a Ja Seguridad social (art 48 de la CP. ) , ha de decirse que conforme a lo establecido en el articulo 85 de la carta en concordancia con los artículos 48 y 53 ibídem , el mismo ai bien es un derecho constitucional de la mayor importancia e incidencia social sinmcbart!,o el Constituyente de 1991 decidió delegar en la ley su desarrollo , concresión y protección directa, razón que lo excluye de la via tutelar constitucional , maxirne que si si llegaré, a desconocer el accionate tendría otra via judicial para hacer valer su derecho relacionado con la prcslaciói i social de la pensión de jubilación , derecho que deriva del derecho al trabájo que como se establece de manera clara e indudable cii el artículo 53 de la Carta Política ,, corresponde protegerlo a la ley en forma directa Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de súy, Sección Segunda -Subsección C administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. TU'IVJ.ASE EL DERECHO DE PET1CION INCOADO POR EL CIUDADANO ADH,INO CUELLAR CASTRO II)ENTItICADO CON LA CEDUTIA DE CIUDADANfA No. 180.556 DE SAN MARTÍN (META).'ITTI4IJNA1, A1)M1NISTRATI\TO DE CI.JND1NAMARCA 4

SECCION SE(ftJNI)A SUF3SECCION C

96T 42 40. 0111 )FNÁSE AL Dfl'ECT()R DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL PARA Ql F EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTAI)AS A

96T 42 40. 0111 )FNÁSE AL Dfl'ECT()R DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL PARA Ql F EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTAI)AS A PARTIR i)F QUE SEA NOTIFiCADo 'DE ESTA SENTENCIA .DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL ACCIONANTE ri DIA 30 DE ENETt() DE 1996

FN 111i ACiÓN Cí)N SU liNSI0N DE JUJ3EI.1ACIÓN , CONFORME A Lo EXPLICADO

EN LA PAkii MOTIVA

3o. NIE(;ANE LAS DEMÁS PRETENSiON1S DE LA ACCION.

40. N fl'IHQI JESE POR EL MEDIO) MAS EXPEDITO AL DIRECTOR DE LA CAJA

NACIONAL DE PREV'ISION SOCIAL.

So. NOTIItQUESE Al, ACCIONANTE Y Al, DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA MAS EXPEDITA 6o. Si N() FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENVIESE Al, DIA SIGUIENTE A LA II. CORTE (X)NST1T1 JCIONAL PARA SU REVISIÓN COPIESE , NOTWIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE A probada por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NI !1,,SON ARE VAIX) 15`1 RICO ANTONIO JOSE ARCINTEGAS ARCINTEGAS

TAR SIClO CAERES TORO

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