TA CUN - 96-T-440-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-440-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /DERECHO AL DEBIDO PROCESO si
TRIBUNAL ADMINISTRAIWO DE CUNDINAMARCA
cm SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
96-T440 Sant% de Bcg.M ,Seiiembre veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y"(1996).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE Na 96-T -440
ASUNTO: ACCION DE TUTEA.
ACCIONANTE: BLANCA LIGIA MADERA DE AMAYA.
ACCIONADA: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA
DISTRFAL -FAVIDI MAGISTRADO PONENTE: Dr. lEVAR NELSON AREVALO PERICO La cad~ de la re1btesia ,pesuaa ~ de edad, debidamente identificada ecoo apailce al pié de su flune y actuando a través de su apoderado judicial , ni'4e ACCION DE 1VIELA cc,itia EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FAVIDI , acude a este 'llUBUNAL , invocando potección de su derechos Ccustitucioles lRfnntkIes de Petición y del debido proceso «maegredos en los artIcules 23 y29 de la Ccuatitución Politica. La accicuante se basa un loe siguientes HECHOS Loe cuales resumimos a ccutinuación: lo. Mediante eecñto radicado el 17 de~ de 1995 - Expediente 565, ante la Caja de Previsión Social del Distrito, solicito su pensión de jubilación por haber cumplido loe rerjaitos de tiempo y edad y haber permanecido afiliado a dicha Caja.
Social del Distrito, solicito su pensión de jubilación por haber cumplido loe rerjaitos de tiempo y edad y haber permanecido afiliado a dicha Caja. 2o.Ni la Caja de Previsión Social del Distrito ni el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-Favidi que asumió las fumiones de le jzma en cuanto a 11001ni0 y pego de ptestacictnee sociales , han respondido ni ieauelto la petición, nitampoco han indicado cuando lo harán, xIIUBUNAL ADMINISflAflVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-440 obstante bsber transcusrido más de me (9) meses desde la iinnl&n de la petición, violaixiose así sus derec&s fimdamentelee consagrados en loe articulo. 23y 29 de la C.P. rE'flCIONES La Potente solicite en forme ccuota el Trllmal ^ se declare violación de lo. articulo. 23y29 de 1. C.P. que establecen los derechos de petición y debido proceso y que se ordene a Pavidi con fimoicnee de administrador del Fondo de pensícoes públicas de S~ de Bogotá para que se pronuncie en forme expresa sobre .1 reuocimiento y pego de la pensión de jubilación solicitada yque se coiamique a la íutmmi& por medio, de su apoderado del conenido de la providencia premslva. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conecúniento de la Corporación ,ae notificó AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISIRJTAL - FAVIDI y se le solicító la información pertinnte al
premslva. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conecúniento de la Corporación ,ae notificó AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISIRJTAL - FAVIDI y se le solicító la información pertinnte al respecto Esta última entidad en 10.1105ta que obra a folios 1820 del Expediente confirma que efectivamente la accionanta hizo la petición pera el reconocimiento y pago de su pensión de MiIacny que 1apndessuelts rodeoctube del año encurao, de acuerdo con el ónleri establecido por la PntitIad , atendiendo la gran cantidad de expedientes en trámite. De otra parteplantea la Tesis según la cual por virtud de lodispuestoenelarticulo 86 de la Constitución Politice, la accionante tendria otro medio de defensa judicial para la protección de sus derecho. , relacionados en este caso con la obtención del recorz)cimiento y pego de su pensión de jubilación Por lo anterior la tutele seria improcedente en este caso ,puea la minut no es un mecanismo sustituto de la vía judicial expedita, amo un mecanismo ecepcicxral y residual cuando no exista o mecarnamo de defensa Judicial Al respecto la Sala SIKa que , según juriajaudencia reiterada de la R Corte Cosntitucicnel ,el derecho de petición relacionado can pensiones, no implica que estas se deben decretar 1vorableinente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución , ree lo0 du.sado. c'n para ello con otros medios de defensa judicial , los cueles lacen improcedente la tutele sí se presenta can tal pro6sito, En el caso subjúdice se trata de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
du.sado. c'n para ello con otros medios de defensa judicial , los cueles lacen improcedente la tutele sí se presenta can tal pro6sito, En el caso subjúdice se trata de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 S=ON SEGUNDA SUBSECCION C %-T-440 izotección de los derecho de petición y debido proceso en hma creta. según la incaciósi de loa dvlados,eeaenlademI. ~n el inoiaotodelalo86de la aConcillicalascción sólo iocs& cuando el inteesado no cuenta con CITO medio de defensa judidical para el amparo ch sus derechos Corjatituciocalee fUidJIITIqIØØ . En tratándose de la protección del derecho 1daaldepeticiÓnydelderechoal debido proceso, , ha dedecidirseeri el caso pm~ que ésta acción esta lIii4a a pras& por cuar Favidi ha omitido infonnar a la interesada sobre el estado de su petición y tampoco le ha dicho en efecto , en que plazo definido le va a resolver su petición , evidemciadoee sai, sin lugar a dudas 1 violación del derecho fmvknnIal invocado y consagrado en el art 23 de la C.P.y que tians protección directa por vía totelar, habida cuenta ch la importancia del derecho infringido ,en forma conipobada en este caso. Y no puede decirse que la accisante cuente con otro medio de defensa Judicial tau espedito para obtener la inmediata protección de los derecho, infringidos ,máxime si se tiens en ca la corx!áción sociecómica de las persona que dependen pera su subsistencia de que la
obtener la inmediata protección de los derecho, infringidos ,máxime si se tiens en ca la corx!áción sociecómica de las persona que dependen pera su subsistencia de que la Administración actué con la eficacia y celeridad del caso y sin iMs dilaciones reconozca - si a ello hay lugar - la pensión solicitada y ordene el pego inmediato de las mesadas respectivas , o bian, en firma oportuna y dentro de toe ténnince legales niegue el recccimiento de la prestación solicitada , o en todo caso satisfaga en debida ft,nna el derecho de petición , dándole cxatunanite las explicaciones fhleniitsdu sobre la derncra en la resolución y detenuinando cuando va a resolver de fondo la situación. Talem son k,e d~ de la Administración respecto $ la tramitación y debida atención del derecho de petición. EleilenciodelaMniatación,nolarelavadetaobligaá&deatenderelderechodepetición ni implica que por ello arntomMieimfe la persona interesada en im prsumriaminto daba de acudir a la vra Judicial ordinaria pera lograr que se le re~ , que se eetablarca la condigna comunicación entre .1 ciudadano y la irxliferwte Administración 2aa proteger la rligr'ided , máxime en casoo como el iubexáminø en donde pera el jwador cuenta la condición social y económica de la accionente, se impone precisamente la protección irenedita del derecho de petición que hmsmetite y en primer plano, obliga a que la Administración se comunique,400
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de petición que hmsmetite y en primer plano, obliga a que la Administración se comunique,400
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-440 ms%x)ta y atienda al chx~ y que en e! kndo protege también , CO&CitiVanIite - ante la incuria de la Administración - la dignidad del Hombre. Ahora bién, en cuanto se refiere al debido proceso , es lógico que cuando la A&ninhatración omite , cono en el sub-FM, el cunçlimicnto de los términos que le otor la ley pera responder la peticiones que le fimulan los ciudadanos , iebaiardo los mi.mns en fwm inde&h'ids , incurre de cóntera ,en violación del debido proceso administrativo que tutele el artIculo 29 de la Constitución politice E1 fundatnnto de esta violación se encuentra en que la Adinirüatraci& no puede actuar como quiera y cuando qwesa , sino en la fciina y ccttunidades que la Constitución y ley leindican,aenmendatoclaro que ee ad~ enelarticulo6o. delaCarta. Por las razos ardes cqm~ se procederá arr la parte resolutiva de esta sentencia , que en protección de los derechos Pwidsnntales de petición y del debido proceso , consagrados en el art. 23y29 de la CP. respcnda la petición elevada y relacionada en esta acción, en los términos perentorios que se le fljazán para el limiem$o, si para la Ada de la rxiflcación aún no be dado resiesta ala solicitud que le radiceza el año pasado le demandaraIs por medio
términos perentorios que se le fljazán para el limiem$o, si para la Ada de la rxiflcación aún no be dado resiesta ala solicitud que le radiceza el año pasado le demandaraIs por medio de su apoderado y relacionada con la tramitación y otorgamiento de su parwi& de Jubilación E.NadaIrnente se trata de proteger en este caso los derechos invocados , cuya violación se be presentado y continua dándose en la medida que la sididad Mcicoada no responde a la accionaraIs ,asi como como le be respondido al Tribunal. Pera superar esta situación de morosidad manifiesta, deberá tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de establecer los adecuados y condignos canales de ccmmuiicación con loe ciudadanos que acuden sólicitarKlole diversas intervenciones , de acuerdo con mas funciones que son de gran incidencia social. Por lo aute. eaesto , El Trihuasi Administrativo de Crundirasnuarca por intermedio de su Sección Segunda -Subeección C ,admiístrando Justicia arr nombre de la Reblica de Colombiay por antoridaddelaLey
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION c 96-T-440 lo. TIJTELANSE LOS DERECHOS DE i'JnCION Y DEL DEBIDO PROCESO INCOADOS POR LA CIUDADANA BLANCA LIGIA MADERA DE AMAYA A TRAVÉS DE SU APODERADO. 2o. ORDENÁSE AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTR1TAL -FAVID! PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTADAS A PARTIR DE QUE
APODERADO. 2o. ORDENÁSE AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTR1TAL -FAVID! PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA »E RESPUESTA A LA Pi'I1CIÓN FORMULADA POR LA ACCIONANTE EL DIA 17 DE JULIO DE 1995 EN RELACIÓN CON SU PENSION DE
JUBILACIÓN LA CUAL CONSTA EN EL EXPEDIENTE 565/95.
30. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL GEREPflE DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISIRITAL-FAViD! 5o, ~QUESE A LA ACCZONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA MAS EXPEDITA. 6o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENV1ESE AL DhA
SIGUIENTE A LA II CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISIÓN.
COPIESE , NOTWIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Absda por Ia Sala i6ndela1eha No.