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TA CUN - 96-T-476-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-476-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

4 4j (j)

TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

96-T-476 Santafé de Bogotá ,Septiembre Veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No 96 -T476

ASUNTO: ACCION DE TUTELA.

ACCIONANTE:LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ

ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadana de la re1uicia ,peraona mayor de edad , debidamente idtificada coto aparece alpiédeau firma yaualKloensuprcpioncmbre ,mediante A=M detutelaoontzala Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocando potección de su derecho constitucional furx1annta1 de petición, consagrado en el articulo 23 de la

Constitución Politica. La accionante se basa en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo. Mediante esito que dice haber radicado el día 8 de Agosto de 1996 , ante la entidad accionada solicitó unos documentos y la expedición de unas certificacwnss sobre algunos aspectos ,ccn el fin de poder iniciar una dn'n4a contra la misma debido al despido de que fue 2o Trascurrido el tiempo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta , con lo cual considera infringido su derecho contitucional de petición consagradoenel art. 23 delaC2.A

2o Trascurrido el tiempo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta , con lo cual considera infringido su derecho contitucional de petición consagradoenel art. 23 delaC2.A

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-96-476

PETICIONES La Petente solícita en fonna concreta al Tribunal que se tutele su derecho de petición y en consecuencia se le ordene a la entidad accionanda que dé respuesta a su petición radicada el dia 8 de Agosto del presente año. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó a la Accionada y se le solicité la ínfxinación par~. La Beneficwia de CUNDINAMARCA enterada de la tutele, envió oficio a esta Corporación (Folio 8) explicando que debido al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas con la celeiidad requerida y de otm parte confirma que efectivamente recibió la petición a que se refiere la 1 accionanate . Mi mismo envia copia con fecha doce de Septiembie , de una respuesta, am que se pruebe si la misma ya la recibio la interesada junto con las cerlificacicties y docwnento. pedidos. Según el memo tercero del articulo 86 de la la Constitución política la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical pata el amparo de sus derechos Constitueionalee fundamentales . En tratándose de la protección del derecho fundiunental de petición , ha de decidirse en el caso xesente que ésta acción esta 11mida a

derechos Constitueionalee fundamentales . En tratándose de la protección del derecho fundiunental de petición , ha de decidirse en el caso xesente que ésta acción esta 11mida a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA ha omitido informar o responder a la peticionaria en los términos legalmente establecidos para ello y la interesada evidentemente no tiene otro recuero judicial que accionar como no sea este de la tutela para lograr que las certificaciones y documentos solicitados se le alleguen en forma inmediata, . Reconoce la entidad accionada que no ha podido actuar con la calendada del caso, pero ello no ea excusa para que se descorm el derecho Constitucional invocado y los téiminos estalecidos legalmente para su satisfacción. No hay lugar a dudas respecto a la violación del derecho fundamental invocado y consagrado en el art. 23 de la C.P.y que tiene protección directa por vis tutelar , habida cuenta de la importancia del derecho infringido ,en forma comprobada en este caso cuando se envia al Tribunal copia de una respuesta preparada a la accionante , pero sin la comprobación de que la misma ya lo haya recibido junto con loe documentos solicitados . La accionante no cuenta conA

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-476 otro modio de deftnaa Judicial para obtener la inmediata protección del de~ violado en conientario(art. 86delaCP.). Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta sentetÁcia , ordenando que en protección de su dexeclx Fundamental de petición , consagrado en el art. 23 de la C.P.

conientario(art. 86delaCP.). Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta sentetÁcia , ordenando que en protección de su dexeclx Fundamental de petición , consagrado en el art. 23 de la C.P. ,se le responda la petición elevada y relacionada en esta acción en los términm perentoiioa que se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación aún no ha dado satisfacción alapetición objeto detkmenenelsub-lite.. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subeección C ,admioistrando Justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autcxidad de la Ley FALLA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR LA CIUDADANA LIBIA

MARIA ALVAREZ VELASQUEZ IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA

No 20.946.476 DE SIBATÉ. 2o. ORDÉNASE AL GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADO ,DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA

ACCIONANTE EL DIA 8 DE AGOSTO DE 1996.

30. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDiTO AL SEÑOR GERENTE DE LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

40. NOTIFÍQUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

FORMA MAS EXPEDiTA.TRIBUNAL ADMINISIRATWO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

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40. NOTIFÍQUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

FORMA MAS EXPEDiTA.TRIBUNAL ADMINISIRATWO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-476 5o. SI NO FUERE iMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENVIESE AL DIA

SIGUIENTE A LA a CORTE CONS11TUCIONAL PARA SU REVISIÓN.

COPIESE , NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aprobeda por la Sala ensesión de la fecha No.

XLVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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