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TA CUN - 96-T-488-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-488-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION e-o 0)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá ,Septiembre Veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIEN"JE Na.% 4$,

ASUNTO: ACCION DE TU1ELA.

ACCIONANTE:MARIA DELMA COBOS TEQUIA

ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. 1LVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadana de la referencia ,perscea mayor de edad, debidamente identificada mm aparece al pié de su firma y actuando en su prço nombre , mediante Acción de tutela contra la Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho constitucional fundainifI de petición , consagrado en el articulo 23 de la Constitución POHÚCL La accionante se basa en los siguientes Loa cuales xeswninice a meb u. lo. Mediante escrito radicado el 9 de Agosto de 1996 -, ante la entidada accionada solicité unoa documentos y la expedición de una certificación sobre algunos &~ ,Cm el fin de poder iniciar una demanda contra la misma debido al despido de que fue objeto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-488 2o Trascusrido ei tipo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de reslAlesta, con lo cual considera infiingido su derecho contitucional de petición conasgradoenelari 23deIaC.P.

2o Trascusrido ei tipo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de reslAlesta, con lo cual considera infiingido su derecho contitucional de petición conasgradoenelari 23deIaC.P. PunCIONES La Petente solieita en fome creta al Tribunal que se tutele su da~ de petición y en consecuencia se le ordene a la entidad accionanda que dé reejaiceta a su petición radicad, el día 9 de Agosto del presente año. CONSIDERACIONES Para decidir este sitúo sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó e la Accionada y se le solicitó la infiwivación pertinente. La Beneflceria de CUNDINAMARCA enterada de la tutela • envió oficio a esta Coríxración (Folio 8) explicando que debido al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas con la celeridad requerida y de otra parte conflnna que efactívanknte recibió la petición a que se zee el accionanate . Mi migm cavia copia con fechadocedeSepnbre,deuneiespoesttala ee,s que uebesielmisnoyala recibo la miarna junto con los documentos que se le solicitan. Según el inciso tercero del artIculo 86 de la le Constitución politica la acción solo procede cuando el interesado no cuga con otro medio de defensa judidical para el wqro de sus derechos Constitucionales fhnds,nen1als . En tratándose de la prutección del derecho tmdinal de petición , ha de decidirse en el ceso pu~ que ésta acción esta %~& a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA ha omitido inhmer o responder

tmdinal de petición , ha de decidirse en el ceso pu~ que ésta acción esta %~& a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA ha omitido inhmer o responder al peticionario en los términos legsinwte establecidos para ello y el interesado evidentemente no tiene 0 recuero judicial que accionar corno no sea este de la tutela pera logar que la certificación y documentos solicitados se le alleguen en forma inmediata,. Reconoce la entidiid accionada quenohapodidoactuarconlacelcridada del ceso ,peroellonoes excusapara que se desccncca el derecho Constitucional invocado y los términos estalecidos legalmente pera su satisfacción. No hay logar a dudas respecto a la violación del derecho fiiMmfsl invocado yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-488 canaagado en el art 23 de la C.P.y pie tiene protección directa por vía tutelar , habida cuenta de la inçortmEia del detecho infringido en fmm conçrobada en este caso cuando se envía al Tribunal copia de una ie.peøta dada al accionaide , petri sin la contobeci& de pie el miarno ya lo haya recibido junto con los documentos solicitados . La accionante no cueta con otro medio de defensa Judicial para obtener la ínmediata protección del derecho violado en ccmenlario(art 86delaC2.). Por las razonas e~ etcpuestas se irocederí en la parte resolutiva de esta senteecia , onlerzando que amproteccióndesu duecho Funda~depetición , ea~ enel art 23 de la C2.

Por las razonas e~ etcpuestas se irocederí en la parte resolutiva de esta senteecia , onlerzando que amproteccióndesu duecho Funda~depetición , ea~ enel art 23 de la C2. ,se le responde la petición elevada y relacionada en esta acción, en loe térm~ pecentios que se le fijarán para el mIimo, si pera la fecha de la noti&aci& aún no ha dado satisfacción / a la petición que le radi=a la tutebute. Por lo antes queeto , El Tribunal Administrativo de Cnnt1inmrca por intennedio de su Sección Segunda -Subeección C ,administmndo Justicia am nombre de la R.$blica de Co~ y por autcridaddelaLey FALLA lo. TIJTELASE EL DERECHO DE PEI1CION INCOADO POR LA CIUDADANA MARIA DELMA COBOS TEQUIA IJ)ENTIPICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No 20.938.838 DE SOACHA (CUNDINARCA) 2o. ORDÉNASE AL GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (481CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADO ,DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA

ACCIONANTE EL DIA 9 DE AGOSTO DE 1996.

30. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO AL SEÑOR GERENTE DE LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-488 40 NOTIFIQUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

FORMA MAS EXPEDITA.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-488 40 NOTIFIQUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA MAS EXPEDITA. 5o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TER4INOS , POR SECRETARIA ENVIESE AL DIA

SIGUIENTE A LA a CORTE CONS1TI'(JCIONAL PARA SU REVISIÓN.

COPIES E, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Atoba por Sala esióncieIafecha No.

lINAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CÁCERES TORO

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