TA CUN - 96-T-500-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-500-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARC
ij SECCION SEGUNDA -SIJBSECCION C
96-T-500 Santafé de Bogotá ,Septiembre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).
REFERENCIAS.
EXPEDIEÑ'm No.96 -T500
ASUNTO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE:ELVIRA SUA LOTA
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVÁR NELSON AREVALO PERICO La ciudadana de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como apare al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante Acción de tutela. contra Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el articulo 23 de
Constitución Politica. La accionante se basa en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo. Mediante escrito radicado el 2 de Agosto de 1996 -, ante la entidada accionada solici unos documentos la expedición de emes certiflcacines sobre algunos aspectos ,con el fin poder iniciar una demanda contra la misim debido al despido de cpie fue oIjeto. 2o Trascurrido el tiempo establecido en el Código Contencioso Administrativo, no ha recibi ningún tipo de respuesta , con lo cual considera infringido su derecho contitucional de petici con~ enel art. 23 delaC.P.
PETICIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-96-500
con~ enel art. 23 delaC.P.
PETICIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
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La Petente solícita en fonna coneta al Tribunal que se tutele su derecho de petición y en consecuencia se le ordene a la entidad sacci~ que dé respuesta a su petición indicada el dia 2 de Agosto del presente año. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó a la Accionada y se le solicitó la información pertinente La Beneficencia de CUNDINAMARCA enterada de la tutela, envió oficio a esta Corporación (Folio 9) explicando que debido al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas con la celeridad requerida y de otra parte confirma que efectivamente recibió la petición a que se refiere la accionanate . As¡ mismo envia copia con fecha 17 de Septiembre , de una respuesta a la accionante, sin que se pruebe si la nusm ya la recibio la petente junto con los documentos que se le solicitan. Según el inciso tercero del artIculo 86 de la la Constitución política la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus derechos Constitucionales fundamentales . En tratándose de la protección del derecho fundamental de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción esta llamada a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA ha omitido informar o responder a la peticionaria en los términos legalmente establecidos para ello y la misma, evidentemente no tiene otro recusro judicial que accionar como no sea este de la tutela para lograr que la
a la peticionaria en los términos legalmente establecidos para ello y la misma, evidentemente no tiene otro recusro judicial que accionar como no sea este de la tutela para lograr que la certificación y documentos solicitados se le alleguen en forma inmediata, . Reconoce la entidad accionada que no ha podido actuar con la celeridada del caso, pero ello no es excusa para que se desconozca el derecho Constitucional invocado y los términos estalecidos legalmente para su satisfacción. No hay lugar a dudas respecto a la violación del derecho fundamental invocado y consagrado ene! art. 23 de la C.P.y que tiene protección directa por via tutelar, habida cuenta de la importancia del derecho infringido ,en forma comprobada en este caso cuando se envia al Tribunal copia de una respuesta dada a la accionante • pero sin la comprobación de que la misma ya lo haya recibido junto con los documentos solicitados . La accionante no cuenta con otro medio de defensa Judicial para obtener la inmediata protección del derecho violado en comentaxio(art. 86 de la C.P.).TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
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Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta sentencia, ordenando que en protección de su derecho Ftmdsmntaldepetición , consagrado enel art. 23delaC.P. ,se le responda la petición elevada y relacionada en esta acción, en los términos perentoiios que se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación aún no ha dado satisfacción a la petición que le radicara la tutelante. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su
se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación aún no ha dado satisfacción a la petición que le radicara la tutelante. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutelase el Derecho de petición Incoado por la acionante Elvira Sus Lota , identificada con cédula de Ciudadanía Si. 582.591 de Bogotá . 2o. Ordenáse al Sefior Gerente de la Entidad accionada para que el término de Cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de cuando reciba la notificación de esta sentencia, dé respuesta a la petición que le fbnnuló la accionante el dia 2 de Agosto del silo en curso.
30. Nosifiquese por el medio más expedito al Señor Gerente de la Beneficencia de CUNDINAMARCA , a la Accionante y al seflor defensor del Pueblo.
40. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , enviése por Secretaria a la It Corte Constitucional para su eventual Revisión.
COPÍESE , NOTJFtQUESE,, COMUNtQUESE Y CIJMPLASE Aprobada por la Sala en sesión de la fecha No, W