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TA CUN - 96-T-512-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-512-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION if

(O

1IUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

96-T-5 S~ de Bogotá ,Septiernbre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No.96 -T512

ASUNTO: ACCION DE TUTELA.

ACCIONANTERODOLFO AGUILAR PINILLA

ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El ciudadano de la reftrencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada co aparece al pié desufirmayactuandoensupçopionombre , mediante Acción de tutela contrala Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el articulo 23 de la

Constitución Politica.. El akwurntA se basa en loe siguientes HECHOS Los cuales resuaninxie a continuación: lo. Mediante escrito radicado el dla 5 de Agosto del año en curso , ante la entidada accionada solicito irnos documentos y la expedición de unas certificaciones sobre algunos aspectos ,con el fin de poder niciarirna demanda confralamimn debido a1 despido, de que fue objeto. 2o Trascurrido el tinpo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta , ccii lo cual considera infringido, su Mwl3o contitucional de petición con~ enelart. 23delaCP.

PETICIONESk

ningún tipo de respuesta , ccii lo cual considera infringido, su Mwl3o contitucional de petición con~ enelart. 23delaCP.

PETICIONESk

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-96-512

El Petente solicita en forma ccncaeta al Tribunal que se tutele su derecho de petición y en consecuencia se le ordene a la entidad accionanda que dé respuesta a su petición radicada en dia antes anotado en las oficinas de la Accionada. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó a la Accionada y se le solicité la información pertinente. La Beneficencia de CUNDINAMARCA enterada de la tutela, envió oficio a esta Corporación (Folio 8) explicando que debido al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas con la celeridad requerida y de otra parte confirma que efectivamente recibió la petición a que se refiere el accionanate. As¡ mismo eiivia copia con fecha 19 de Septiembre, de una respuesta al petente , sin que se pruebe si la iniam ya la recibio el accionante. Según el inciso tercero del articulo 86 de la la Constitución política la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judical pera el amparo de sus derechos Constitucionales fundamentales . En relación con la protección del derecho fundamental de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción esta llamada a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA reconoce en forma expresa no haber dado la respuesta con la celeridad del caso (folio 8 ) , debido al cúmulo de trámites en curso , lo cual sinembargo

la Beneficencia de CUNDINAMARCA reconoce en forma expresa no haber dado la respuesta con la celeridad del caso (folio 8 ) , debido al cúmulo de trámites en curso , lo cual sinembargo nojustiflcalaviolacióndelderechodePeticiónconsagradoenelart.23delac.P..yesta llamada a properar la acción por cuanto es evidente que el accicoante no cuenta con otro medio judicial parta la defensa de su derecho Constitucional fundamental de PETICIÓN , COMO NO

SEA ESTA ACCIÓN DE TUTELA.

Es de natural entendimiento que la Costitución protege el derecho de petición en forma inmediata conforme a su Canón 23 , pero ello implica que se configure y pruebe su violación, situación que se prueba en el sub-lite conforme a los propios documentos aportados por la accionada , tal corno ya se anoté . Por ello se ordenará dar satisfacción al derecho invocado en los tétininos perentorios que se determinen en la parte resolutiva, si para cuando se notifique esta sentencia aún elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-512 accionante no ha recibido las certificaciones y las infomiacionee pie pidio ., tal conio lo dice en el texto inicial de la acción iniciada en este Tribunal. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subaección C ,dministrando Justicia en nombre de la República de Colornbiay por autoridad delaLey FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el señor RODOLFO AGUILAR PINILLA identificado con cédula de ciudadanía Número 3.179.052 de Sibaté (Cundinamarca).

FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el señor RODOLFO AGUILAR PINILLA identificado con cédula de ciudadanía Número 3.179.052 de Sibaté (Cundinamarca). 2o. Ordénase al Señor Gerente de la Entidad Accionanda , dar respuesta al Accionante antes referido ,respecto de su petición hmulada el día ciado (5) de Agosto del año en curso, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes contadas desde cuando sea notificado de esta sentencia. 2o. Notifiquese por el medio más expedito al Señor Gerente de la Beneficencia de CUNDINAMARCA , ala Accicoante y al señor defisor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , enviése por Secretaria a la Ji Corte Constitucional para su eventual Revisión. COPÍESE , NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada por la Sala ensesióndelafecha No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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