TA CUN - 96-T-524-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-524-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
96-T-524 tIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC bz SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá ,Septiembre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No.96 -T524
ASUNTO: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: VICTOR M CÁRDENAS CASALLAS
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El ciudadano de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre mediante Acción de tutela contra la Beneficencia de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho constitucional fundiimental de petición, consagrado en el articulo 23 de la
Constitución Politica. El accionante se basa en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo. Mediante escrito radicado el dla 6 de Agosto del arto en curso, ante la entidada accionada solicitó irnos documentos y la expedición de unas certificaciones sobre algunos aspectos ,con el fin de poder iniciar una demanda contra la misma debido al despido de que fue objeto. 2o Trascurrido el tiempo establecido en el Código Contencioso Administrativo , no ha recibido ningún tipo de respuesta, con lo cual considera infringido su derecho contitucional de petición consagradoenelart.23delaC2.
PETICIONES'IRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-96-524
consagradoenelart.23delaC2.
PETICIONES'IRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-96-524
El Petente solicite en forma coieta al Tribunal que se tutele su derecho de petición y en consecuencia se le ordene a la entidad accionanda que dé respuesta a su petición radicada en dia antes anotado en las oficinas de la Accionwi. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó a la AcCionwlR y se le solicité la infixmación pertinente. La Berflcencia de CUNDINAMARCA enterada de la tutela, envió oficio a esta Corporación (Folio 8) explicando que debido al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas ccii la celeridad requerida y de otra parte confirma que efectivamente recibió la petición a que se refiere el accienanate Asi mismo envia copia de una respuesta preparada al petente ccii fecha 19 de Septiembre , sin que se pruebe si la misma ya la recibio el accionante. Según el inciso tercero del articulo 86 de la la Constitución política, la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judical para el amparo de sus derechos Constitucionales fiin'1amntales. En relación con la protección del derecho fijndanital de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción esta 1bmi'1a a prosperar por cuanto la Beneflt de CUNDINAMARCA reconoce en forma expresa no haber dado la respuesta con la celeridad del caso (folio 8 ) , debido al cúmulo de trámites en curso, lo cual sinembargo
la Beneflt de CUNDINAMARCA reconoce en forma expresa no haber dado la respuesta con la celeridad del caso (folio 8 ) , debido al cúmulo de trámites en curso, lo cual sinembargo no justifica la violación del derecho de Petición consagrado en el art. 23 de la C.P. . Y esta lkmficja a properar la acción por cuanto es evidente que el accionante no cuentk con otro medio judicial para la defensa de su derecho Constitucional fhndmntal de i'EnCIÓN , COMO NO SEA ESTA ACCIÓN DE TUTELA Es de natural entendimiento que la Constitución protege el derecho de petición en forma inmediata conforme a su Canón 23 , pero ello implica que se configure y pruebe su violación, situación que se prueba en el sub-lb conforme a los propios documentos aportados por la accionada, tal como ya se anoté . Por ello se ordenará dar satisfacción al derecho incado en loe tétrmnos perentorios que se determinen en la parte resolutiva, si pera cuando se notifique estaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-524 sentencia aún el accionante no ha recibido las certificaciones y las inlbnnaciones que pídio ., tal como lo dice delaacción iniciada enesteTribunal. Por lo antes expuesto , El Tnbunal Adininistratio de CwvlinRmaTca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la Reblica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el señor VICTOR MANUEL CARDENAS CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía Número 3.187.105 de Suesca
Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el señor VICTOR MANUEL CARDENAS CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía Número 3.187.105 de Suesca (Cundamaxca). 2o. Ordénase al Señor Gerente de la Entidad Accionanda , dar respuesta al A=mante antes r~& ,m~ de su petición formulada el día seis (6) de Agosto del año en curso , dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes contadas desde cuando sea notificado de esta sentencia. 2o. Notifiquese por el medio más expedito al Señor Gerente de la Beneficencia de CUNDINAMARCA , a la Accionante y al sr defensor del Pueblo.
30. Si esta senteria no fuere impugnada en términos , anviése por Seczetaria a la H. Corte Constitucional para su eventual Revisión.
COPIESE, NOTIL4QUESE , COMLJNIQUESE Y CIIIMPLASE Aprobada por la Sala en sesión de la fecha No.