TA CUN - 96-T-536-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-536-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA -SUBSECC1ON C 96-T-536 cz si 5~ de BogotÁ ,Septiembie Veññ'inco (25) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).
REFERENCIAS.
BIDIENTE No96 -T536AS~: ACCJON DE 11YILA.
ACCIONANT&MARIA TERESA CAMACHO DE USECHE,
ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La cnxb~ de la reencia ,perscna mayor de edad , debidanrde aIpiédesu fi~ yauazKIoenm3J,çioncmbre ,ndIeAceióndetutelaoala BenefioeWa de CUNDINAMARCA , acude a este TRIBUNAL, invocaudo jotección de su derecho ccaslitueicil flmi4nital de petición, consagrado en el aiulo 23 de la Cir dnPdll La accionanteselsa «i los siguiesdes...
HECHOS Loe cueles resumimos a _____ lo. ?diante escio radicado en fida que no precisa -, arde la en~ accionada solicité unos documentos y la expedición de Imas ceitiflcacinea sobre algunos upeetos con el fin de poder iniciar una drnnd contra la mima debido al despido de que fija objeto 2o Trascurrido el tinpo establecido en el Código Ccnteioso Administrativo , no ha recibido ningn tipo de tu~, con lo cual considera infringido su derecho corititucicrial de petición con~ euelart23delaC2.
2o Trascurrido el tinpo establecido en el Código Ccnteioso Administrativo , no ha recibido ningn tipo de tu~, con lo cual considera infringido su derecho corititucicrial de petición con~ euelart23delaC2.
PETICIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-96-536
La Potente solícita su fonna ceta al Tnlmsl que se tutele su derec&i de petición y en consecuencia se le ordece a la entidad acciananda que dé respuesta a su petición radicada esa día noprocisado. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al uwcímíeido de la Corporación, Se notificó a la Accionada y se le solicité 1a información pertinente. La Beneficencia de CUNDINAMARCA enterada de la tutele, envió oficio a esta Corporación (Folio 9) explicando que delído al cúmulo de peticiones no ha podido atender a todas can la celeridad recpierida y de otra parte confirma que efectivamente recibió la petición a que se refiere la accicoanate . Así mi.mi suvia copia con al8deSqAiernhe,de una su~ ala accianante, sin que sepruebesilamimyala recibio la~. Según el inciso tercero del articulo 86 de 1.1 Constitución política la acción solo irocede cuando el interesado no cuenta con otro medio de deísta. indica! para el amparo de sus derechos Constitucionales flnmtaIes . En traténdose de 1a protección del derecho flnvlment1 de petición ,bade decidirse en el caso presente que ésta acción esta llmda a prosperar por cuanto
Constitucionales flnmtaIes . En traténdose de 1a protección del derecho flnvlment1 de petición ,bade decidirse en el caso presente que ésta acción esta llmda a prosperar por cuanto la Beneficencia de CUNDINAMARCA reconoce su fauna expresa no habar dado 1a respuesta con la celeridad del caso (folio), debido .1 cúmulo de trámites ea curso, lo cual sinernbaro no justifica la violación del derecho de Petición consagrado en,¡ srL 23 de la C.P. . Y esta llanwta a preparar la acción por cuanto es evidente que la acua~ no cuenta con otro medio judicial perla la defensa de su derecho Constitucional fluzKlamerdal de PETICIÓN , COMO NO SEA ESTA ACCIÓN DE TUTELA Es de natural entendimiento que la Coatitución protege el derecho de petición en forma inmediata ccnfcnne a su Canón 23, paro ello implica que se configure y pruebe su violación, situación que se prueba en el sub-lite confixme a los p~ docwnentoa aportados por la accionada, tal como ya se anoté . Por ello se ordenará dar satisfacción .1 derecho invocado en loe tétmiece perentorios que se determinen en la parte resolutiva , si pera cuando ea notifique esta sentencia aún laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-96-536
Ud ha recalado las certificaciones y las informaciones qw le pidio la ami~., tal cnoIodiceietoinde la acción ciadaieMaTribimel. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cuzxlinanwva por intaedio de su
Ud ha recalado las certificaciones y las informaciones qw le pidio la ami~., tal cnoIodiceietoinde la acción ciadaieMaTribimel. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cuzxlinanwva por intaedio de su Sección Segunda -Subeección C 7adniinistrando Justicia m ncmte de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tt~ el de.eelio de Pstición inooado por la Accicw&ante MARIA TERESA CAMACHO DE tJSECHE identificada con cédula de candid.na Nbno 20316.233 de BogotÁ 2o. Ordénase al Sector Gerente de la Entidad Accionada , dar respuesta a .1 Accionante ante. .te1ída , dentro de las cuaresda y ocho horas (48) siguientes cxmtadas desde cuando ses notificado de esta senteneia. 2o No~ por el medio ¡Ma expedito al Se(lor Gerude de la Bemeflcesia de CUNDINAMARCA , a le Accionante y al sstlor del naor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fiare impugnada arz términos , enviéae por Secretaria a la U. Corte Constitucional pera su eventual Revisión.
COPIESE , NOTIFtQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Ada por Ia Sala esi.e.ióndelafcba No.