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TA CUN - 96-T-560-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-560-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

4 4.,

96-T-560 RIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C si Sa~ de Bogotá ,Serptienibre Treinta (30) de Mil Novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 96-T-560

ASUNTO: ACCION DE TUTELA.

ACCIONANTE: Manuel Eduardo Vaca Gobea

ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. 1LVAR NELSON ARE VALO PERICO El Ciudadano de la refesia ,peta mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su finna , mediante ACCION DE TUTELA ccna LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , acude a este TRIBUNAL • invocando prob~ de su deaecix Constitucional FwxIanntal de Peticim , el cual considera le ha sido violado por la entidad. accionada antes referida.

EpetiáonaziobeaasuacciónenIoe siguientes Los cuales resumimos a ~inuadés: lo. Cumplidos los requisitos para acceder a su pensión vitalicia, como servidor del Estado ,psesentó PETICION ala Entidad Accida ,la cual fue radicada el dia 27 de Febso de 1996 , mediante oficio m'no 169 de mo de 1996 en la Subdirección de prestacionesTRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA 2 SEION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T560 2o. Desde la fecha de presentación de la petición referida en el punto anterior ,ban pasado más de seta (6ees sin que La Caja Nacional De Previsión le haya dado recepuesta en algún

SEION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T560 2o. Desde la fecha de presentación de la petición referida en el punto anterior ,ban pasado más de seta (6ees sin que La Caja Nacional De Previsión le haya dado recepuesta en algún sentido cm~, no mm sieuqxe se le dic. ánpemente ,"quese mm~a en estudio". 3o. La morosidad de la Caja Nacional De Previsión Social 10 be causado graves perjuicios de tipo easmico que afectan la subsistencia de la fmi1ie y la del ptvpo accionante , pues depeixien de los dineros que el accionanto pueda peicibir de la prestación solicitada. ri11CION CONRETA El Potente solcita en bine cooeta al Tribunal ,ordeoe a la Entidad Dnendda para que cii el término legalmente previsto en esta acción ,de respuesta a su pe~ , 1 cinel concreté cii debida bine , cono ya se anoté Mi mismo pide que se ordena a Cajanel expida en bine inmediata la resolución que ordena el accnccimieigo y pego de su pensión y se ordene incluir en nómina pata porder recibir sus mesadas. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Coipoación ,se recolectaron c P~ , ma respuesta de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (vibho 14) ,xnediame la cual reconoce que efectivamente el accictiante r~ en sus dependencias la petición para reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y que enterada de esta tutele ha tomado M~ administrativas pera ei1iiir u trárnítación con el fin de notificar a la mayor brevedad al

para reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y que enterada de esta tutele ha tomado M~ administrativas pera ei1iiir u trárnítación con el fin de notificar a la mayor brevedad al interesado. Deobapete,elaccntehaapcwtad000piadeunazadícaciéncleaupetjciónaja Caja Nacional de Previsión Social-Seccional Nerito , ccxi fecha Peto 28 de 1996, tal cono apareceafc&ios4y5 de expediente Según jurisprudencia reiterada de la a Corte Coentitucional , el derecho de petición relacionado con pensionas, no in1ica que estas se deban decretar fevorablernente , o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución, pues los interesados cuentan pata ello con otros-4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T560 medios de defaa judicial , los cuales hacen improcedente la tutele si se presenta con tal propósito. En el ceso subjódiee se nata de la prtección del derecho F inb'tnal de petición, el cual si tiene protección directa e iidieta por via de eda acción y se encuentra probado en el suWite que la petición se fcnnuló y que la Caja hasta el memento lE ha dado xespsta aIgma, sai haya ya tomedo acciones pera atee1er a la maye brevedad la petícifn en cxmenterio Según el inoiso testero del articulo 86 de la la Constitución politice la acción solo procede cuando el interesado ¡E menta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus

Según el inoiso testero del articulo 86 de la la Constitución politice la acción solo procede cuando el interesado ¡E menta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus derechos Cojiatjtucjcmnles tnv1RnwIt1es, situación que en el caso subjudice hace procedente la tutelaencuantoseealaprc4eccióndeldeaechodepeüciónoonsagmdoen&art.23 deis C.P. ,Lo anterior por e~ la Entidad Accionada ha omitido infimar al interesado sobre el estado de la petición eludida , situación que evidencia o compruebe la violación del derecho fundamental de petición ,ímes ben pasado los terminos legelemnente establecidos en el Código Ccnteto.o Adminiatrati (art. 6o. ) sin que la Administración haya actuado de ccnhmidad. estableciendo con el peticionario la debida commiceción que implica la satisfección del derecho de petición y sin que válidamente se pueda decir que el accionazde tenga otro medio de defensa Jndicditoparadefendmrsuderecho,cor&onoseaestedela acción detutela,habida cuenta además de su eesülla ocucidión sociosconómnica, com se evidencia. Por las raas antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta seuteiia , ordenando que en protección del desecho Fnidanuental de petición consagrado «u el art 23 de la C.P. , la Caja Nacional de Previsión Social ,reeporuda la petición elevada y ricmda en esta acción, en los términos perentorios que se le fijarán para el cinuplirniento , si para la fecha de la notificación

Caja Nacional de Previsión Social ,reeporuda la petición elevada y ricmda en esta acción, en los términos perentorios que se le fijarán para el cinuplirniento , si para la fecha de la notificación aún no ha dado respuesta ala comunicación que te radicara el año cmi curso el accionante ,pala el trámite y reconocimiento de su pensión de jubilación. Por lo anta oeeo • m Trlbwial Administrativo de CundInanrca por Intermedio de su Sección Segunda -Subeeccién C ,adminiatmndo Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T560

PAUSA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PIfl1CION INCOADO POR EL SEÑOR MANUEL

EDUARDO VACA GOBEA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA No. 5.355.855 de Tuinaco 2o. ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48)CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA ,DE RESPUESTA A LA PEndÓN FORMULADA POR EL ACCK)NANTE DIA 28 DE FEBRERO DE 1996 EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE No, 12.868 de 1996..

30. NIÉGANSE LAS DEMÁS PRNSIONES DE LA DEMANDA.

40. N(YI1PIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL DIRECTOR DE LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

So. NOTIFÍQUESE AL ACCIONÁNTE Y AL NSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA

MAS EXPEDITA,

40. N(YI1PIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL DIRECTOR DE LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

So. NOTIFÍQUESE AL ACCIONÁNTE Y AL NSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA MAS EXPEDITA, 6o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , ENVIESE AL DIA SIGUIENTE A LA It

CORTE CONSTiTUCIONAL PARA SU REVISIÓN

COPÍESE , NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Abada por lasala en oeúóndelafecha No. 3

LINAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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