TA CUN - 96-T-584-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-584-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION -Prueba de la solicitud
co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
" 96-T-584 1 Santafé de Bogotá ,Septiembre Veintisiete (27 ) de Mil Novecientos Noventa y ss(1996).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 96-T-584
ASUNTO: ACC1ON DE TUTELA.
ACCIONANTE:GRACIELA GARAVITO LORZA
ACCIONADA: Caja Nal de Previsión Social.
MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVAIIO PERICO La accionante de la refemcia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre mediante ACCION DE TUTELA contra la Entidad de la referencia , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional Fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución
Política. La accionante se basa en los siguientes
HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON C
96-T-428 Los cuales resumimos a continuación: lo. Mediante escrito radicado el 29 de Abril del año ai curso -, ante la Caja Nacional de Previsióñ Social , solicitó su reliquidación de su pensión de jubilación. 2o Han trascurrido todos estos meses sin que la entidada acionada le haya resuelto su petición o le haya explicado motivo alguno de la mora. PEIICIONES El Petente solicita implicitamente al Tribunal que mediante esta acción se ordene
jubilación. 2o Han trascurrido todos estos meses sin que la entidada acionada le haya resuelto su petición o le haya explicado motivo alguno de la mora. PEIICIONES El Petente solicita implicitamente al Tribunal que mediante esta acción se ordene el reconocimiento y pago en forma inmediata de su pensión de Jubilación debidamente actualizada, pues se esta afectando el derecho al trabajo., a la Vida y pago oportuno y actualizado. CONSIDERACIONES Previo a decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se notificó a LA CAJA NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL y se le solicito información respecto a los hechos de la acción .,asumiendo que es a ésta Entidad a quien dirigió su petición, si se tiene en cuenta lo relatado por la accionante en la parte de los hechos, No obstante la imprecisión de a quien dirigir la acción. Hasta la fecha de producirse este fallo la accionada ha guardado silencio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
96-T-428 De otra parte, la accionante no ha demostrado que efectivamente haya radicado la petición que relaciona , no obstante haberla requerido al apartado Aéreo que suministró como única dirección para Notificaciones. Transcurrido término suficiente • no dió respuesta la accionante ni comprobó que su dicho correspondiera a la realidad.' Según jurisprudencia reiterada de la H. Corte Cosntitucional el derecho de
petición relacionado con pensiones ,no implica que estas se deban decretar favorablemente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución pues los interesados cuentan para ello con otros medios de definsa judicial , los cuales hacen improcedente la tutela si se presenta con tal propósito. En el caso subjudice se trata de la protección del derecho depetición en forma concreta. según la invocación del derecho violado, expuesta en la dtmanda. Según el inciso tercero del articulo 86 de la la Constitución política la acción solo procede cuando el interesado no cuenta.con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus derechos Constitucionales fundamentales. En tratándose de la protección del derecho fundamental de petición , ha de decidirse en el caso presente que ésta acción es procedente, pero que ante la falta de prueba de que realmente se haya radicado en la entidad demandada la petición , habrá de negarse por tal motivo. Respecto a una supuesta violación de los derechos al trabajo . dignidad de 1 trabajadores y falta de actualización de m pensión, consagrados en los articul 25 y 53 de la C.P. se anota ue solamente hay un breve comentario de 196-T-428
1RIBUNAL ADMINISWATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C accionante sobre la violación de estos derechos , sin prueba alguna que as¡ lo acrédite. Igualmnete hay que anotar que, los derechos consagrados en los artiuculos precedentes , no tienen protección directa de la Constitución , conforme a lo establecido en el art. 85 Ibídem. Por el Contrario , su Protección ha sido determinada por la Carta en cabeza de la ley a quien delegó su concresión, desarrollo y protección, conforme a lo establecido en su artículo 53 De tal
a lo establecido en el art. 85 Ibídem. Por el Contrario , su Protección ha sido determinada por la Carta en cabeza de la ley a quien delegó su concresión, desarrollo y protección, conforme a lo establecido en su artículo 53 De tal forma que para tales casos existen acciones tanto en la Jurisdicción ordinaria, como en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por ejemplo a través de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 deI Código Contencioso Administrativo. Pero lo anterior es un comentario ilustrativo acetea de la procedencia de la tutela cuando se intenta como mecanismo principal para obtener la protección de derechos que si bien estan relacionados en la Constitución, no tienen vía de protección tutelar, como lo son los consagrados en los art. 25 y 53 por las rrones antes anotadas .Anién de lo anterior, hay que decir que no existe la más minina prueba de su violación en el sub-lite, pues ni siquiera se comprobó que se hubiera hecho la petición de reliquidación de su pensión , menos aún que existiera violación alguna de los derechos consgrados en los artículos 25 y 53 , no obstante el esfuerzo del Tribunal para que se configurarán pruebas, Por lo antes expuesto , El Tribunal Adniinistuttivo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
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SECCION SEGUNDA SUL3SECC1ON C 96-T-428 lo. Deniégame las pretensiones de la Tutela por las razones expuestas en la parte Motiva.
SECCION SEGUNDA SUL3SECC1ON C 96-T-428 lo. Deniégame las pretensiones de la Tutela por las razones expuestas en la parte Motiva. 2o. Notifiquese por el medio más expedido & la Accionante , a la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo.
3o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA
ENVfl3SE AL DIA SIGUIENTE A LA H. CORTE CONSImJCIONAL PARA
SU REVISIÓN.
COPÍESE, NOTIFÍQUBSE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada por la Sala en sesión de la fecha No. 52.,