TA CUN - 96-T-720-(22-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-720-(22-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCURSO DE MIIiirmS / NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Protección /
ACCION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A EPUBLICA
Relafoila
2. OCT.. 1996
Tribunal Administramo Cundinamarca
DRA. MARGARITA HERNANDF2 DE ALBAgACIN
Santafé de Bogotá, D.C. octubre veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).
REF:
ASUNTOS:
ACTOR:
ACCIONADA:
EXPEDIENTE Nro. 96T-720
CONSTITUCIONALES -TUTELAELBA YANETH REYES MORENO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte actora en este asunto, contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE CUNDINAMARCA; por no permitirle posesionarse de un cargo para el cual, dice, participó en un concurso y obtuvo el derecho como ganadora.
ANT E C E O EN T ES:
1. La ciudadana ELBA YANETH REYES MORENO, en memorial que obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela con relación a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE CUNDINAMARCA por no haber permitido que tomara posesión del cargo de Docente en la Plaza de Sociales en la Unidad Educativa Agustín Gutiérrez en Fómeque Cundinamarca, después de haber resultado ganadora del concurso convocado para tal evento.
DE COLOMBIA
posesión del cargo de Docente en la Plaza de Sociales en la Unidad Educativa Agustín Gutiérrez en Fómeque Cundinamarca, después de haber resultado ganadora del concurso convocado para tal evento.
DE COLOMBIA
Magistrada Ponente: TtYI'ELA No 720
2. Los hechose resumen ai e presentó La accionante, a un concurso citado por la Secretaría de Educación y Cultura de Cundinamarca. 2o. Una vez superadas las etapa3 correepond1ente, el 21 de agosto de 1996 se publicaron los resultados del concurso en. dos listas incluyéndose su nombre como única elegida para la Plaza Vacante Nómina FER en #1 Municipio de
Fómeque, Unidad Educativa Agustín Gutiérrez, Cargo SOCIALES (fi. 18). 3o. Una vez enterada de u elección para deseuipear tal Plaza. solicitó una licencia no remunerada en su sitio de trabajo -Puerto Inírida Guaioia-, y viajó para hacer, la prozentación correspondiente. 4o.- Se 'presentó ante el CEP el 26 de agosto de 1996, de donde fue enviada a la Secretaría de Educación y Cultura de Cundinaiarca y ésta a su vez la remitió al Hunicipio de Fómeque; una vez realizada la preserd.ación correspondiente alli le dijeron que alistara toda la documentación necesaria mientras llegaba la notifícación para realizar el decreto de nombramiento. 50El 10 de optiembre fue informada que ya había llegado .la notificación al Alcalde y que se presentara con tc de la documentación el día 11 de septiembre para el nombramitnto.
realizar el decreto de nombramiento. 50El 10 de optiembre fue informada que ya había llegado .la notificación al Alcalde y que se presentara con tc de la documentación el día 11 de septiembre para el nombramitnto. Go.-- Con base en la not,ific:ac,tórt de h.s resultados el Alcaide de Fómeque procedió a dictar el Decreto de nombramiento. (fi, 23). -- Con lon repectivo documentor - lecret.o le nontbraintento, rsoluc tón de escalafón, etfue remitida por el Alcaide do Fómegue a la Oficina Se.ccíonal de Escalafón de Cundinamarca por medio del of loto 246 del 11 de septiembre de 1996. (±1. 25). Allí le dijeron que debia eerür jue fralíera un Do r E to. So.- El 17 de eçtiemhro de 1996, la Gobernadora de Cundinamarca, mediante el Decreto to. 02584 de 1996, que se upuntía era una ratificación de la lita de e1eidos publicada el 21 de agosto de 196, inoxplicablemente la excluye sLn ninguna coniimicación previa. 9o.- El 19 de septieubre al consultar a la Directora del C E P para que le diera una explicación, ésta le manifestó que habla habido un error administrativo y çue miraría en que la podía ayudar.TUTKLA No. 720 3 lOEl 23 de septiembre de 1996 fue recibida por la Secretaria de Educación y Cultura de cundinamarca quien le dijo que ee había cometido un error administrativo, pues en
lOEl 23 de septiembre de 1996 fue recibida por la Secretaria de Educación y Cultura de cundinamarca quien le dijo que ee había cometido un error administrativo, pues en el concurso para ocupar la plaza de Sociales de Fóineque había habido un empate y que al realizar el desempate otro docente había sido el ganador de], concurso". Le planteó como solución el nombrarla por dotá meses en Soacha Casuca y si quería se podía presentar en doe meses para concursar nuevamente. Ella no aceptó esta solución. il Tuvo la Secretaria más de un mee para hacer , el desempate -'del 16 de julio día de -la entrevista, 21 de agosto día de la publicación de resultados, al 17 de septiem--' bre de 1996-- para que salga con esa disculpa. Además, dice, si hubo un error administrativo son ellos quienes deben dar solución a su problema. 12.- El supuesto error le ha causadopci-juicios Psicoiógico y económicos 13. - En riingúrt momento recibió comunicación de la Secr'ei;aria de Educación y Cultura de Cnd.irtarnarca dtl cambio gua pretendían realizar. El Alcaide de Fómegue no ha recibido ninguna notificación de la Secretaria de Educación y Cultura de Cundinamarca que modificara el comunicado dci 26 de agosto de 1996 de los resultado3 del concurso. (±1. 1)
3. Pide le memorialista que a través de esta acción se le tutele ej. Derecho al Trabajo, y se ordene a la SECRETAR:rA DE EDUCACION Y CULTURA DE cUNDINAMARCA le permita continuar , con los trámites para posesionarse y emper
esta acción se le tutele ej. Derecho al Trabajo, y se ordene a la SECRETAR:rA DE EDUCACION Y CULTURA DE cUNDINAMARCA le permita continuar , con los trámites para posesionarse y emper a trbajar en la Unidad Educativa "Aguttín utiérre" de Fómeque o en su defecto que se le nombre de manera permanente en SoachaCasuca. (fi. 6).
4. Se ofició a 1a entidad a ir de enterjrse1e el contenido de la tutela y con el fin de que; Mera 103 informes que poseyera al repectu.
El Secretario de Educación y Cultura de Cundinamarca dio contestaoiár en los siguientes términos El hecho 1: No es cierto: No es cierto, por cuento la Secretaría de Educación y Cultura, no fue la que convocó a concurso abierto para docentes y directivos docentes mediante el decreto 01264 de 1996, la entidad, convocante fue la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de cundinamarcaTUTELA No. 720 4 - Loe hechos 2 al 4 : Son ciertos. " Los heehoe 5 al t Deben ser ciertos. " El hecho 10 : Es cierto, pero no es cierto que se le haya excluido inexplicablemente como la tutelante pretende hacerlo ver, por cuanto el proceso de concurso para Docentes,- esta reglamentado en la Recoluetón 20974 de 1989, y sufre mínimo tres etapae ("Offto son Prueba Escrita, Entrevieta y Análleia de Antecedentes. " Para el caso que nos ocupa, hay que empezar por aclarar que EUA YANETH REYES MORENO NO ocupó el
("Offto son Prueba Escrita, Entrevieta y Análleia de Antecedentes. " Para el caso que nos ocupa, hay que empezar por aclarar que EUA YANETH REYES MORENO NO ocupó el primer lugar en el concurso docente, motivo pee al cual no so incluyó en el Decreto NtlareN) 025564 de 1996. " Lo sucedido con la referida docente, come se puede observar en la publicación de resultados finales de agosto de 1996 fue que tanto la tutelante, como HECTOR ALONSO GARCIA ARTEAGA Y MARTHA BETY BOTIVA ROdAS obtuvieron idéntico puntaje tanto en la prueba escrita, como entrevista y puntaje total; y por un error involuntario de quienes elaboraron la lirea tomaron el nombre de EUA YANETH por encontrarse de primeras y lo incorporaron en el listado de M.egibles con echa agosto 16 de 1996. Pero como Para ente caso concreto existe norma que regula tal situación de empate, la Administración Departamental mal podría violar la reglamentación con el único fin. de beneficiar uno u otro administrado y por el contrario lo que se hizo fue corregir un error involuntario ya que la misma Resolución 20974 de 1969 en su articulo 80. señala gue cuando se presenta te tipo de empate, premiará la experiencia de los participantes y revisada la hoja. de vida de ellos claramente se obeerva que quien supera la experiencia. es HECTOR ALONSO GARCIA ARTEACA. - Ahora bien a petar que de el listado inicial, se le habia enviado comunicación al señor Alcalde municipal de Fómeque con fecha agoste 26 de 1996 en
supera la experiencia. es HECTOR ALONSO GARCIA ARTEACA. - Ahora bien a petar que de el listado inicial, se le habia enviado comunicación al señor Alcalde municipal de Fómeque con fecha agoste 26 de 1996 en donde se le informaban los reeultados del concurso, figurando como elegible ELEA YANETH ROJAS MORENO para el área de Ciencias Sociales, lo que intrínsecamente permitió al Alcalde municipal expedir el Decreto No. 076 del 11 de septiembre de 196 "por 61 cual se hace un nombramiento en propiedad.," sin embargo con baee en petición elevada por una de loe tres elegidos en idénticas condiciones, se revisó el listado confrontando con la norma y este hecho nos permitió percatarnee del error haciendo la corrección del caso, e informándole al Alcalde del hecho mediante oficios eon fecha 27 de setiembre y 3 de octubre del alo en curso. Es importante aclarar que con base en la descentralización de la Educación (Ley 19 de 1969), le eorreeponde al Alcaide Municipal : nombrar el personal docente, lo que efectivamente hizo, pero, además deTUTELA No. 720 5 conformidad con el Decreto No. 1708 de 1989 el procedimiento para nombramientos está instituido en el Articulo 1() en donde el acto administrativo inicial debe ser remitido a la oficina Seccdonal de Escala fón, con el fin de certificar si el docente a nombrar reúne los requisitos legales, entre otros el estar en el Decrete de elegibles_ " Una vez revisado el proceso se expidió el decreto
fón, con el fin de certificar si el docente a nombrar reúne los requisitos legales, entre otros el estar en el Decrete de elegibles_ " Una vez revisado el proceso se expidió el decreto C284 del 17 de septiembre de 1996 "por el cual se establece la lista de elegibles denrc del concurso docente convocado por Decret() No_ 01264. del 24 de mayo de 1996". - Sin embargo esta Secretaria en ningún momento La dejado a la deriva tan critica situación, es por ello que se ha tratado de buscar múltiples soluciones, razón por la cual se e$tán haciendo gestiones para ubicar la referida docente y si proceder a hacer el nombramiento", (fi. 39).
6. Ccafte fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada; se extrae loe artículos 25 y 42 de la Constitución Nacional.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuera pertinente
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el art. 66 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las condiciones que señala el Decreto 2591 de 1991, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe c se abstenga de hacerlo.TUTELA No. 720 6
Nota predominante de esta acción es su procedibilidad Guando no se dispone de otro medio de defensa judicial o admiaquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe c se abstenga de hacerlo.TUTELA No. 720 6 Nota predominante de esta acción es su procedibilidad Guando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de gue se utilice como mecanismo transitorio, con. las Garacteristicas señaladas en la misma Constitución para este evento. En el caso que nos ocupa ee utiliza como acción autónoma y preferente. Se consideran como desconocidos el Derecho ,t1 Trabajo y a ix Unidad Familiar. 2 Surge de •la lectura del expediente que la situación que dio lugar a la acción de tutela nació de un concurso de méritos para el cual actuó como entidad convócents la junta Administradora del FER de Cundinamarca, en uso de las atribuciones conferidas per el Articuló 105 do la Ley Uf:, de 1994 modificado por el Artículo 129 del Decreto Extraordinario No. 2150 de 1995; y el Docreto Ejecutivo No. 1140 de 1995, artículo 80. Que el Ministerio de Educación Nacional, autorizado legalmente para reglamentar los aspectos referentes a concursos para nombramientos y ascensos dentro de la Carrera Docente, en los cargos docentes nacionales y nacionalizados y en especial en. ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1706 de 1989 expidió la Resolución No. 20974 del mismo año, la cual define como se efectuará el proceso de selección, mediante concursos abiertos y cerrados teniendo en cuenta los niveles educativos y los cargos a proveer. Así es como en los artículos 2o. y siguientes señala los pasos
define como se efectuará el proceso de selección, mediante concursos abiertos y cerrados teniendo en cuenta los niveles educativos y los cargos a proveer. Así es como en los artículos 2o. y siguientes señala los pasos que se deben cumplir para el cabal desarrollo del proceso deTUTELA No.. 720 eeiección, deterrninndo lt elaboración de un litado de elegibles, &u refrendcióri 1i autoridadeb educativia; la reniisiÓn de é3te ii8tado de elegibles ciertos ente educativos y a la autoridad encargada del nombramiento; En1 publicación en la Secretaria. de Educación y en .1.a3 of icir de la t1dade nontinadorac. Y en si articulo 4o. contgiaque la autoridad nomidc)ra
solo pedrá proveer 1 a vacante con loeaepi akt.e inciuidoa en el lltacto de ele gib.Ie n estricto orden deceri dertt.e de puntajes y en loe uivele y áreas ;orrepondientc. Uao de pre utarsc puntajee. igua1e e en cuaiuIera de lo s listadoe de elegibles, prevé el articulo &j. ib el criterio a eguir para su escogericla. Que de acuerdo a la Ley 2J de 1989, por .La cual se modificó parciainte la Ley 24 de 1968, CAPITULO Vi, Dcentralizaeio Administrativa, Articulo 9o. ee asignó a le -,a Alc.:aldce la ¡unde xnibrar y de ejecutar todae las novedadeo administrativas de personal doeertte y administrativo de lo- -esta blecimi entos educot. ivc,s nacionales y naeionalizado, arde xnibrar y de ejecutar todae las novedadeo administrativas de personal doeertte y administrativo de lo- -esta blecimi entos educot. ivc,s nacionales y naeionalizado, artíLulo que junto con los articu loe 10 y 16 de la pre'..tada ley fueron reglamentados por el Decreto R. No 1106 de 1939, el cual se ocupa en el articulo 110 dei procdimient;o para nombramientos de doontea T€nlertdo como mareo la sala éste contexto jurídico reÁado, cabe observar que la memori1 ista en tutela obtuvo como resu 1 tadof:Ln.1 de la convocatoria, junto con doe aE,pirante fti!W., el I.'untae común de 61, piFattten para trabajar en ci muid. cipio de lómeque, Plazo. Departamental, como puede bervarca al folio 14. La configuración del listado de elegidos, colki dstermiit su nombre para la plaza territorial ya referida, en la JnidadTUTELA No. 720 8 Educativa Agustín Gutiérrez y para el Aree. de SOCIALES. (fi. 18) Es así como diez días después se le informa por la Secretaria de Educación y Cultura al Alcalde de Fómeque, "los resultados del concurso", indicando para la dicha unidad el nombre de la actora ELBA YANETH REYES, en el área de Sociales. (fi. 22). Con la prevención de que para dar posesión había la necesidad de exigir todos los requisitos de ley consagrados en el decreto 2277 de 1979. Como consecuencia surgió el Decreto No. 078 de 1996 por el
Con la prevención de que para dar posesión había la necesidad de exigir todos los requisitos de ley consagrados en el decreto 2277 de 1979. Como consecuencia surgió el Decreto No. 078 de 1996 por el cual el señor Alcalde municipal de Fónieque, teniendo como premisas la vacancia de la plaza, la preexistencia del concurso, la reunión por parte de la docente de los requisitos para el cargo a proveer, nombró en propiedad a dicha señora. (fi. 23). En la misma fecha el nominador solicitó a la Oficina Seccional de Escalafón la expedición de certificación respecto de que ELBA YANETH REYES reune los requisitos para ser nombrada en la Unidad Educativa, expresión que entiende la Sala referida para la correspondiente posesión, de una parte teniendo en cuenta que en esa misma fecha se le nombró; y de la otra, que había la prevención por la Secretaria de Educación y Cultura de cundinamarca, hecha al nominador en el Oficio del 26 de agosto de 1996, de que se debía dar cumplimiento para la posesión a los requisitos de ley. Como dijo la actora en su libelo, al ser remitida por el señor alcalde con el precitado oficio, al recibírsele los documentos tales como el decreto de nombramiento, notificación del resultado del concurso, etc, se le dijo en la Oficina Seccional que debía esperar a que saliera un decreto. Como aún la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento de Cundinamarca -Oficina Seccional de Escalafón-, no ha expe-1'UTEL& No 720 9 dido la certificación pedida por el nominador, esto ce el AlComo aún la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento de Cundinamarca -Oficina Seccional de Escalafón-, no ha expe-1'UTEL& No 720 9 dido la certificación pedida por el nominador, esto ce el Alcalde, de lo cual dependería la posesión do la accionante, entiende la Sala que así ce desconoció el derecho de petición el cual se amparará. No así el derecho al trabajo, porque aún desconoce la Sala cual es la respuesta que dará la administración En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION ' A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN propuesto implícitamente por la Señora ELBA YANET}i REYES MORENO identificada con C. C. No. 39.547.113, respecto del Oficio No. 246 del 11 de septiembre de 1996 obrante a folio 25 del cuaderno de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. En consecuencia ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura de Cundinamarca, -Oficina Seccional de Escalafón-, proceda a expedir la certificación en el sentido de si la señora ELBA YANETH REUES MORENO reune o nó loe requisitos para posesionarse de acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto No. 078 del 11 de noviembre obrante a folio 25; esto dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.
Tercero del Decreto No. 078 del 11 de noviembre obrante a folio 25; esto dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.TUTELA No. 720 lo 3o. Negar la protección de amparo por el derecho al trabajo y a la unidad familiar. SECRETARIA DE Seccional de telegramas de 1991. 4o.NOTIFIQUESE a la peticionaria, EDUCACIÓN Y CULTURA DE CUNDINAMARCA Escalafóny al Defensor del Pueblo, conformidad con el art. 30 del D. L. a la -Ofic ma mediante 2591 de 5oSi no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE }IKRNEY VICTORIA LOZANO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HKRN'ANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada