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TA CUN - 96-T-980-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-T-980-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION FRIx.W8L. ADMINISTRATIVOX:>E: 4D.E ni " Santafé de Bogotá : .C., noviembre si d5!. (22) do mil novecientos noventa y seis ( 1?6 ) Mag.Ponente: DR. CARLOS A. PINZON xsF•: FC Proceso No 96 - T - 98%- c::c :[C»1 X)F TUTELA Demandantes TERESITA:i'i IiE : 4,.i ci.n: cíci La seNora TERESITA F(:..x4 MEMA, identificada con : cédula de ciudadanía No 31=471270 <.i€ Cal¡ ( \/ ) n ejercicio d}? la Acción do Tutela pr+'vi n el Artículo 06 de 1 Constitución Nacional, solicita do esta Corporación, qu e poiel trámite establecido se <::'+z'n.• a la entidad Accionada, que le de r..puesta ai derecha de petición respecto de 1o. mensajes de septiemb re 29 de 199 5 y 1 844 do mayo 21 de 1996 y se le decida la situación laboral causada por el. aEcenso UO lo ocasiona un & :}c'ff4ori laboral, no reconocersele K pri ma de sa turación , en consecuenci a solicita se lo reclasilique en la letra mismo se ordene di pago de las di feron cias salariales de.j d c. de percibir, con su respectiva indexación o actualización monetaria m : . directrices del Banco E miso r. Relata h+:h'. (,t4:? i:•.i '+u :}+:.' fundamento a suProceso No 96-T-980

respectiva indexación o actualización monetaria m : . directrices del Banco E miso r. Relata h+:h'. (,t4:? i:•.i '+u :}+:.' fundamento a suProceso No 96-T-980 petición, !.i 1f3k€?L. "Ingreselaborar a la Empresa Mayo 30 1979 :' he venido laborando en forma continuala fecha, habiendo sido in:i último ascenso a TELEFONISTA INTERNACIONAL con oficio 04010011-3807 de diciembre :18 dz. 1995, lc:c que representó un incremento de 124 a partir d+. Enero cUz' 1996 c}€1 a~ siguienteDen siguienteDentro de la curda salarial pase d' cargo cli-z Telefonista Nacional Categoría u zo c:c:3 zxdc $319.369 al arriba soNalado Categoría"Y" :ccn sueldo $343.872, :1:: cuz' represento haber I:?d:kdc en Febrero 15 de 1996LA }1IIIA DE % Tur.Ac: iON CORRESPONDIENTE .;' DIAS DL SUELDO POR I.A1-4 AÍ1X) MAS x:: SERVICIO, i::F:,

DE LOS INCREMENTOS EN LAS SISUIENTES PRESTACIONES

CAUSADAS A PARTIR EA FECHAx PRIMASEMESTRAL (35

DL• ) PRIMA x:t: NAVIDAD DE (30 DIS PRIMA ANUAl... :OE 30 :o:1A8) (63 DIAS)g Y CESAI41IA= Esto ov razón ¿i que darse el pago de :i. sn.ncI C}N debía estar ubicada en la letra :z",, de donde fi.,e realidad f:'i. ¿.c:e3c.0 h:

Esto ov razón ¿i que darse el pago de :i. sn.ncI C}N debía estar ubicada en la letra :z",, de donde fi.,e realidad f:'i. ¿.c:e3c.0 h: sido lesivo • interesoB económicos y :it.: va en contra ci<:' las nproas laboralpa, que protegen ,, fecha p:r }::.:rtE de la :sc:'. .o me •z.tc (:wJ3dc:' perjuicio económico qué? asciende la suma do (l1 )000) TRAMITE: En primer término «i:'bo manifestar la Corporación que •:'n la providencia:luc' avocó «.t conocimiento ;c? dispuso librar oficio , 'TELECOM" para que dentro del 'tirr}.r30 do do'..'. ( 2) ç} : 'i• remitiera :kc3 relacionado con la existencia do peticiónProceso No 96-T-980 hwcha pc:r la acciOnante referente t;t la inconformidad generada :. ser ascendida y :e'ckr 1"Prima c}c Saturaciónjmismo se libró oficio 1L.EC:Ci Recursos Humanos, solicitando información 'n e.pec: la pl a (::•(:: del Acuerdo i»001 2 de ':'° <•e 1995. En cumplimiento r la providencia en referencia, :k Secretaría de la Sección libró los cef1c:Los c.)'E. c:ç:ki. al carbónj::.kxn leerle a folios 16 y 17 del expediente. L.• Empresa Nacional de telecomunicaciones " Tel c'r" mediante .r 1 tc: de noviembre 14 de 1996 (Folio 21 ) die,

carbónj::.kxn leerle a folios 16 y 17 del expediente. L.• Empresa Nacional de telecomunicaciones " Tel c'r" mediante .r 1 tc: de noviembre 14 de 1996 (Folio 21 ) die, respuesta al oficio que se libró en, solicitud do les antecedentes para resolver la acción en estudio, manifestando cp.e a través (iol Acuerda de Junta JD-012 se facultó al Presidente i+: la Empresa de manera transitoria par'ç fijar k remunoracióng que el citado acuerdo definid el ascenso cc4iç:: el movimiento :}e que c's objeto .us servidor pAblicoj al pasar desempoNal un cargo do mayor jerarquía Z' estableció que O!.

::'.t;:' caso se pasaría al !.t.:lcFo inmediatamente 'u.•:r1cr del c'upc. <:}4.t.: lo c:c:''e';porsda ¿ras una categoría re o' algunos casos unos trabajadores perd iç:?ron 1 "Prima Pr1 de Saturación. Surtido i trámite correspondiente, debo la Cc:r'ç:c:I'(::i60 entrar a decidir lo pertinente o' Sala de la Sección, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Correspondió a e''.t.o c}e.pu::ho el conocimiento do :i presente Acción de Tutela al haberse negado el proyecto de fallo presentado por la Doctora MARTHA BETANCUR RUIZ en 1 sala del día 22 do Noviembre de 1996 en consideración o procederá a emitir la decisión correspondiente..Proceso Nø 96-T-9&) 1 De la lectura c}:•:' la Acción incoada se deduce

sala del día 22 do Noviembre de 1996 en consideración o procederá a emitir la decisión correspondiente..Proceso Nø 96-T-9&) 1 De la lectura c}:•:' la Acción incoada se deduce claramente que la actora c:ç.i d+::'v que :i L&. rr:k 6 en rL vulneración del Derecho c}+.' Petición y a la Igualdad consagrados •'s los artículos 23 y 13 c}+:•:' la Constitución Nacional, al rc: dar respuesta a las peticiones elevadas los días 29 de septiembre cis• 1995 y rs'c 21 de 199. :v además al o

reconocerle la empresa accionada.1.as diferencias1 .• r si ¿ ri e. las (:I.+:' creer tener derecho, dejadas de percibir (::(::cac: consecuencia c:'l ascenso que fue objeto al ser clasificada letra Y por lo que se 1s dejó de cancelar la prima saturación. Respecto al desconocimiento d1 Derecho :i€. Petición inectado, observa la Corporación f1 i.cc. 9 / 7 del expediente obran copia (51+? los telegramas de servicio Nos. 01010011 do septiembre 29 do 1995 y 76001220 do mayo 2.1 do 1996 respectivamente los s :i +. fueron poci:idow. por ci Gerente Departamental uci Valle v :i Jefe de ¡a División d Recursos Humanos, es decir, que en principio ninguno (1+? ç.c:rsi tçc!. f.uc 3cf+zr:idL por la tu tot n Además, se observa (s.+? el telegrama 760001 220 del 21

Recursos Humanos, es decir, que en principio ninguno (1+? ç.c:rsi tçc!. f.uc 3cf+zr:idL por la tu tot n Además, se observa (s.+? el telegrama 760001 220 del 21 do mayo do 1996 (Folio 7) constituye tan solo una lista del +?v'ojsç1 (:iuc salió (j+: la categoría "Z" por a:3a? dentro c}t:, la cual aparece relacionada la actora y que contiene el número de días :' la fechad+.1 último :cqc:c de la prima c}+' saturación,, Y +:'.L telegrama 040100:1.1 del 29 do septiembre de 1995 (Folio 9)., hace refe+?n c: :La a una petición del Gerente Departamental del Valle, ci c4.i solicitó se reconsiderara4+n instrucción contenida en el oficio 1958 del :11 do septiembre de 1995 respecto a las ubicaciones allí planteadas cic.:'i personal ¿:iu+il salió :i.: :L :L+w ''a'" <si+:'b:ici<::c sp.+' '.r:ic:'. funcionarios lo habían planteado desoctivación descontento. En consecuencia, estimala Sala,t.+:s no se haProceso No 94—T-980 inc ur rido en1 r•c: :. :1:l Derec h= de Petición, t en iendo :n i. c: c:i cPi a n i.&. en momento alguno ha presentado escrito con ten tivo i: las solicitudes man fe'.t. dpor ende, 1 podrí a el organ i smo ic incurrir CO

:n i. c: c:i cPi a n i.&. en momento alguno ha presentado escrito con ten tivo i: las solicitudes man fe'.t. dpor ende, 1 podrí a el organ i smo ic incurrir CO desconocimiento cuando no se ha elevado petición alguna. En cuanto a lo planteado respec to al Derecho de Igualdad :4i' la Sal¿.-¡ establecer que apa reco , claro, que 1 determinación de la administración que le c:i.sa perj uicio • la a :ci (:-sfS te, lesionando Lo. derechos :e considera s el hecho de habersele realizado un ai+»ncc y como consecuencia de ello haber sido clasificada en :t "Y", en c}n(ie no ti ene derecho a la pri ma de saturación, por lo que 'era peticiona se le rec.l ai 'fi qw:' en la letra "Z", así mismo, .e c:crc}4:.:'n€' el pacn::s de las diferenci as 1 a r :i. al e. dejadas de percibir, con BU respectiva indexación o actualización monetaria. La H • Corte Constitucional «. fallos reiterados, h,ç ex p re sado (.Ue la Tutela es un mecanismo (03'sCOhidO para la protección an8ed1a de los derechos fundamentales Constitucionales cuando ?H ?1 c:,u.<::( concreto de una pe rso n a, la acción ( omisión c}+ri cualquier autoridad pública c: de pa rticulares, en este último evento en los casos que de la Ley, tales derechos resui vulnerados cc amenazados n que exista ç:trc:c medio de defensa judicial o (Us existiendo,

acción ( omisión c}+ri cualquier autoridad pública c: de pa rticulares, en este último evento en los casos que de la Ley, tales derechos resui vulnerados cc amenazados n que exista ç:trc:c medio de defensa judicial o (Us existiendo, la tutela usadaCE c::sc: medio transi tor io de inmediata aplicación, para evi tar un perjuicio irremediable. :!r. pues un elemento jurídico c:c:crsf1add. 1:ccrcr i Constitución a los jueces, cuya propósito consiste en brinda;- a las personas la posibilidad i€:' a::t.tcir a la justicia pa ra la protección directa e inmediata de sus ierecho., cumpliéndose así la finalidad del Estado, os decir, garantizar 1 a efectividad de 1os principios, derecnhc:cs y c:}ebc'reç.. cc:n.acradeci. en la Constitución. aProceso No 96-T-980 '4

L a c: c: :i n de TuÑela, tiene dos r:•<:u : .:i tc:. osen <:: i a L es para poder ejer cer la )/ son la subsi diar i dad :' la inmed i atezl <•:'1 primero :{:r cuanto tan solo resulta t<•x' instaurar : acció n :rsc el af ectado no disponga cli:.? cctr::c med io c}c' defensa judicial a n<; ser que busque evitar un perjuicio irremediable )• el segundo, puesto que no se trata de un pr::c4:.c sino <:}+: un remedio a p l icación urgente h.c:.? precisa a dmin istrar

judicial a n<; ser que busque evitar un perjuicio irremediable )• el segundo, puesto que no se trata de un pr::c4:.c sino <:}+: un remedio a p l icación urgente h.c:.? precisa a dmin istrar «:'r guarda d' la efecti vidad concreta : actual d1 :t+chc: sujeta a violación,. F'c:r 1:: anterior, consi dera la Sala que la ac ción propuesta no es tá l lama da :cuz's no cabe duda que, tal como estánplanteados 1::. hechos ;.' circunstancias <:}kc' motivan1tutela solicitada, «:'ict:'n ctros recursos n medios d.' defensa judicial par." prc:etcq+:,r 1 t. derechos q.k+: se dicen lesionados y para que i.a ac tcnn t. logre el pleno y total restablec imiento c' los mismos. :i. desprende ck:-1 texto de la tutela -Según se actora solic i ta se decida situación laboral .0 ..td por t-+s.D (:}t. le ocasiona desmejora laboral, ., , :i no reconocerselo la pri.ma de sattr ci ó3 y en consecuencia reclasifique €:'n la letra "Z " , mismo se c:crc}c'n4t:' €-:1 pago d€-: 1i. :J:if:' - ::iç. salariales i'jfc. depe rcibir¡ c:cr '----u respectiva index ación o actualiz a ción monetaria,peticiones que C:? parte de iu; acción d? carácter laboral 1 qu€ puede ejercerse, ya €tante esta jurisdicciónespecial c ante :i

respectiva index ación o actualiz a ción monetaria,peticiones que C:? parte de iu; acción d? carácter laboral 1 qu€ puede ejercerse, ya €tante esta jurisdicciónespecial c ante :i ordinaria, :'n dctcrde se f:(.z'cIP obtener el restablecimiento pleno lt los :k:'::hc:4!- posiblemente conculcados, por lo que la vía de la Acción de Tutela r<: «ps procedente para tal fin1c ., único C}U4t peticiona la accionante es el reconocimiento y pago <k las diferencias -I ¿-ri 1e - y :& reclasifiraciónen la letra r.. " 7"., es decir, «-t'i pqc5 de la prima de saturación y <::cqçiçtc d(-? lo expuesta ?s que deduce la libelista la c:1ct. <i+-: los derechos const i tucionales, «-:'. d€ manifestar q u e éc.-t,ç infracción no t.&t.'<::Proceso No 96-T-980 acción:1&. tutela por sor d e carácter uminentemente subsidia riay residua l s no tiene legal con s titu c ionalm e nte la virtud de desplazar validamento 1 acción ord in a ria resp ec t iva c}.ue a ma n e rac}+:' remedio o :1ucej c:ej1 Principal existo Para revisar la lega lidad de:? las o m isiones cJ: la administración, cc:iic: la c}.u•e' 4e ñc:t.t. •?fl presen te c:cc.c

Principal existo Para revisar la lega lidad de:? las o m isiones cJ: la administración, cc:iic: la c}.u•e' 4e ñc:t.t. •?fl presen te c:cc.c Existe entonces para «:t .ul:' :1 tui i C:(•? ., Uf3 r.:cl ej o judicial diferente la Tutela pa ra pr::cief:icer y rest a bl ecer l os derechos alegados por la accionan te, de manera que la acc ió n propuesta resulta no procedente al respecto )i habrá declararse.

En te: de 1c: expuesto,+::L Tribunal Administrativo de « 3c:<::16n Segunda,Sub-Sección OBS administrando just i cia en nombre de la República dcc' Colombia :v :'cr autoridad .iç:' la :L.

FALLA Primero i4:rE:c: +?1 Dd?r'f?c:h(: de Petición solicitado conforme a lo ísen :& f.td:c en la part e motiva. peaunda.- RECHAZASE :c:r improcedente la Acción de Tutela, rccç:?c:to a la violación del X)c.?rc'c:ho (.i? :Ec1d.dTercero.. Mo t :i V : }U4.e la presente providencia a '1 decnd cn te cor rE:RESI TA ROLDAN ii: ::ç 1 cEREIFfl: SEMERAL nf;: . E:}EA iCui4tL »......... •i:iic ., así te (eefl(ee :i Defensor del pueblo mediante telegrama,c:cm<:rffie .l

. E:}EA iCui4tL »......... •i:iic ., así te (eefl(ee :i Defensor del pueblo mediante telegrama,c:cm<:rffie .l artícul o 30 del :cr€?t.c:4 No. 91 de 1991, haciéndolos se4r que I:cc1e ser impugnada n •• «c':L 14C:n!i.e:i o dd:' E'. t.io dentro <ele los t res ( 't ) días siguientes cua ndo se produzca :i notificación.Proceso No 96—T-980 Cuarto •i €:':I r:'?n t:'fé .. +:'1 •:•' .c} i i Criç' 1::mt 1 :c1 €'r5 i «i 't.• c: i a }+'i r' y :& 8f'\:i :k (113 4c:IT 1 i i ' ibtcIo i?fl Ac:t <le :t }i )4 IF iP:U F:iI 2

3 (;).i1 NrE:RoDERECHO DE PFICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SÉCCION SEGUNDA

GUBSECCION "B"

SAL'IAIIEHTO DE VOTO =

DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA }3ETANCUR RuIZ A LA

FROVI)ENClA DE FECHA, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 1996) CON PONENCIA DEL

HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON }3ARETO

Expediente No. 96--980

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 1996) CON PONENCIA DEL

HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON }3ARETO

Expediente No. 96--980 Accionante 1 ERESITA ROLDAN MEJ lA Accionada TELECOM. = = = Con el respeto que me merece la decisión tomada por la mayoría de Naq:istrdosintegrarít.es de la Sala de la Subsección "B" laboral, me aparto parcialmente de dicha decisión en cuanto dispone - U.;.. NIEGASE el Derecho de Petición solicitado conforme a lo manifestado en la parte motiva. Lo ant.eror . al cors.idprar --1 a suscrita Magistradaque al tenor del artículo 23 de la C..N. "Toda persona ti ene derecho a presentar petic:iortes respEtuosas a las autor .Ldades por motivos de interés qereral o particular y iA obtener pronta resolución....". Uuo, conforme a lo establecido, en el articulo %o, del C,C.A. la4 de interés grierai podrán ser escritas o virba les y, entre otras exigen•c:ias, contener los nc'mbtes y apellidos del solicitante su representante o apoderado, si es el caso, y la firma del peticionario "cuando fuere el caso" . En cuanto hace a las pcticic)nes de interés particular, el articulo 9o. ibídem, otorga tal facultad a toda persona, sin establecer c:ondicionos epeciales agregando que "....a estas se aplicará tambien los dispuesto en el capitulo anterior.", esta es, que lo puede hacer mediante representante o4LVAMENTO DE VOTO

otorga tal facultad a toda persona, sin establecer c:ondicionos epeciales agregando que "....a estas se aplicará tambien los dispuesto en el capitulo anterior.", esta es, que lo puede hacer mediante representante o4LVAMENTO DE VOTO xiediente Nro. 96-966 apoderado, según el caso. En el presente c.aso, el solicitante ---al estarstar relacionado re1:ionado su nombre en el escrito de petición-- 'fue portador de un interes particular radicado en cada una de las personas determinadas en el texto de la petición que fuera suscrito por un representante y que al ser' contestada en igual medida, estaria decidiendo respecto a estas personas y ro respecto a otras que no aparecen manifestando dicho interes partieular. Es por esta razón que considero que, no obstante la improcedencia de la preente acción de tutela respecto a los demás derechos alegados, que debió haberse tutela el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la c N. , conforme lo solicitó la ac:inante y respecto a los mensajes :3224 de septiembre 29 do 1995 y 1844 de mayo 21 de 1996 que no han sido resueltos ni contestados términos en los cuales 'fue presentado proyecto de falla con ponencia de la suscrita y que fuera rechazado Dejo en esta forma plasmado mi posición juridica respecto a éste tópico. Atentamente,

MARTHA BETANCUR RUIZ

Santafé de Bogotá D.C. noviembre 22 de 1996.

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