TA CUN - 96-T-986-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-T-986-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PJriCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO x: CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA ,,% <1Y51-, 9,11
Santafé cI+: Bogotá D.C., noviembre veintidós( 2 ) de mil novesientos noventa :' •'.i (1996).
Ponente: Ç PINZON :1:E.rc)
Ref: Proceso 4c: 96-T-986.-x:>. TUTELA
Demandante: CECILIA
2: ()L4L. DE ... E.E tJ}4:E u'çc: ::(::3
La sewora CECILIA SALAZAR PU: identificada con la cédulac}€:' ciudadanía 4c =895.881
Cal¡ ( V ) ,enejercicio d' la Acciónde Tutela prevista en el Artículo 86 do la Constitución Nacional, solicita d' esta Corporación, trámite establecido ordene a la entidad Accionada,quele de respuesta al dor€.2c:}3c:4 c}e petición .poc: d&' los mensajes 3224 de .o1?bro 29 do 1995 y 1841 do inyc 21 do 1996 y se lo decida la situaciónlaboral c:a:} « por €:'l ascenso que lo ocasiona una desmejora laboral, 1 fIO ro<::c:ioc:oroo10 1 prima de saturación, 1 ç.'3s consecuencia sc1 : c: : 1. :& «•: reclasifique +'n la letra " así mismo .f? ::cjo 01 pago de las diferencias :L 1 dejadas dc:' percibir, :n su respectiva indexación <: actualización ftt'ir a las
reclasifique +'n la letra " así mismo .f? ::cjo 01 pago de las diferencias :L 1 dejadas dc:' percibir, :n su respectiva indexación <: actualización ftt'ir a las directrices c:c: Emisor.Proceso No 96-T--986 Y Relata c:(::cc:( hechos que sirven ci: fundamento u petición, los siguientes, "Ingrese. laborar , la Empresa Agosto 15/81 he '''n;i.dc laborando en forma continua a 1 f echa, habiendo sido mi Altimo ascenso TELEFONISTA INTERNACIONAL <:c:4n oficio 04010011 Ñ ci&' diciembre 18 ck' 1995, :i c}w:. representó un incremento de 524.503 a partir <.1e Enero ci 1996 c}1 o siguiente. Dentro de la curva salarial pase clie c:•rC3c 0----- Telefonista o T:L ic:r1 Nacional Cat+:<: : '" con sueldo $319.369 al arriba seAladoCategoría "Y" c:<::n sueldo $343.872, lo, cc•:' represento }saber perdido en Marzo 16 d' 1996L1 ii1Mi DE: 1.Ci: i::ii CORRESPONDIENTE A 57 PJAS DE: ::oo ::.()p tu DE SERVICIO, DE LOS INCREMENTOS E:i4 LAS SIGUIENTES PRESTACIONES (:.3Axs A PARTIR n PRIMA l:i1E:i:;:AL ( ii;'iii' DE ii1;vI:DÁ» x:: (o DIAS)p PRIMA tR.L_ x): <30 Di: AS JXRERE:Mt.iiEc1 c: ( 63
( ii;'iii' DE ii1;vI:DÁ» x:: (o DIAS)p PRIMA tR.L_ x): <30 Di: AS JXRERE:Mt.iiEc1 c: ( 63 "í CESANTIAS., i:: en razón 4: (I(:Y darse 01 pago de la PRIMA DE: Si €H debla estar ubicada 4:.3s la letra 900, ci+:.: donde se (:14'pronçi4:' qu4:.? +:•n realidad el ascenso lici nido lesivo mis intereses económicos y que va en contra :ic•? las normas laborales quo protegen al trabajadorla fecha :c:r parte ci€ la Empresa !.(•: me :•:i,ç (::c.cindo perjuicio económico que asciende a la suma do ($1.200.000)".
T R A M I TE: En primer término debe manifestar 1.
Corporación que en la provid€•sc:1¿ que ccc :i.Proceso No 96—T--986 3 conocimiento s' dispuso )_ :k oficio al GERENTE x>: }.1" JEMPRESA NACIONAL DE: TELECOMUNICACIONES ' i'E:LE•::.:Mi" 9 para que dentro del término de do, ( Y ) d ía s, r€iui.ti«r certificación‹ en 1.1 que se indique, .i.L r4 actora :•?n razón de la categoría !.0 grupo salarial es c:c fue acreedora ¿ -i una Prima c}e Saturación, +:•?rç :::c:c .f:i ri3(t :',?(: ' . lo ha venidocancelando ," si. i.cer .;cc ¿. :L último 1 que
una Prima c}e Saturación, +:•?rç :::c:c .f:i ri3(t :',?(: ' . lo ha venidocancelando ," si. i.cer .;cc ¿. :L último 1 que fue promovida lerepresentó L perdida :t€•:' 1 citada en caso d€:, (.(€'leaasí indicar ::ir 1 cs motivos para «• determinación; sil . }'aniI t.+ presentó remitió la empresa los.. mensajes Nos 3224 d' septiembre 29 de 199 v :1.844 de mayo 21 de 1996, relacionados con la referida Prima de Saturación, en cama afirmativo que trámite 5e le dio, si se profirió acto administrativo en virtud de loc. mismos, e en su defecto porque motivo no han sido resueltos. Igualmente se lo hizo saber a la accionada que ?d4z' remitir las pruebas que (::c:3s..i(ic:.re pertinentes. En cumplimiento a la providencia en rn c: i la Secretaría dei. a Sección libró el oficio cuya copla al carbón :?de leerse a folio 14 del expediente. La Empresa Nacional de 4?14?C(Ufl i. C.icnE. " Teleco^ mediante escrito de noviembre 18 de 1996 (Folio 15), <.ii.o respuesta al oficio qw:' se libró en solicitud de los antecedentes para resolver la acción en estudia, manifestando que la accionan te efectivamente fue acreedora a una prima (J4' saturación, la cual SE le canceló hasta antes de ser ascendida de Telefonista nacional <::ód1qcc 0822 categoría "Z " a Telefonista
estudia, manifestando que la accionan te efectivamente fue acreedora a una prima (J4' saturación, la cual SE le canceló hasta antes de ser ascendida de Telefonista nacional <::ód1qcc 0822 categoría "Z " a Telefonista Internacional código 1116 categoría :'a que esta priia se reconoce a la categoría máxima cic:'l grupo respectivo; con el oficio 1844 del 21 de mayo de 1996 no es cierta que la tu t,l ante hubiera hecho petición alguna, que constituya tan solo una lista del personal que salió de la categoría Z" por ascenso dentro cic•: la cual aparece relacionada la tutelan te que en cuanto al oficio 3224 del 29 de septiembre de 1995. se refiero a una petición del Gerente Departamental del Valle, el cualProceso No 96-T--986 solicitó se gestionara t: la Administración Cent reubicación del person: •l :: :& i::rc}c:( en dicho <:i 1 c: a trámiteeminentemente a r.j t :& vcSurtido €.:'l trámite c<:r rac} ::•:'n te <:}'l:'<:. la Corporación entrar , decidir lo pertinente -n Sa la de 1 Sub-Sección,Pr evias la s si guientes, CONSIDERACIONES: De la lectura de la Acc ión in coada claramente q.te la actora considera que !O incurrió en la v ul neración (i?l I)'c:h<: <z' Pet ición y a la Igualdad consagrados Ipa artículos 23 y 13 d(.? la Consti tuc ión Nacional, i no dar respuesta a las peticiones elevadas
v ul neración (i?l I)'c:h<: <z' Pet ición y a la Igualdad consagrados Ipa artículos 23 y 13 d(.? la Consti tuc ión Nacional, i no dar respuesta a las peticiones elevadas los i1.íc:. 29 de septiembre de 1995 )' mayo 21 de 1996, además a l no reconocerlo la empresa accionada1 . diferencias salariales las que creer tener derecho dejadas de percibir como consecuencia del ascenso que f'ç objeto al ser clasificada en l etra "Y» por lo que se dejó dç:' cancelar la prima de saturación. Respecto desconocimiento del Derecho dc Petición incoado, observa la Corporación que a folios < : v 6 d?l expedient e obran copiade loa te1ecc. ce servicio Nos 04010011 de septiembre 29 c: 1995 :v 76001220 de i/cc 21 <:1e1996 respectivamente 1os cuales fueron expedidos por el Gerente Departamental d::1 Valle y el Jefe de la División de Recursos it.urnc:s es decir, que en principio ninguno de éstos escritos fue proferido por la tu tel n te,, se observa C}U.? el telegrama 760001 del 21 de mayo,de 1996(Fallo 6) constituye tan sola un lista del personal cu<: salió de la categoría "7.» por ascenso, dentro <.l;:' la cual •pJ'<'c:e relacionada.1 :: t.c:r y que contiene cl ris<::'r.<j i€:' días :v la fecha <i+t último pago de la prima de saturación,,Proceso No 96—T-986
y que contiene cl ris<::'r.<j i€:' días :v la fecha <i+t último pago de la prima de saturación,,Proceso No 96—T-986 '( el telegrama 001001 1 cI+:'1 29 de sept iembre df:' 199 (<:Ic 3) peti ción del Gerente Departamental i : •z'l cual sol i citó reconsi dera ra una instru cción ::c:c a <: ('r el ofi cio 19 5,13 c1 Iq df;:' septiembre de 1995 res pecto a las u bicaciones allí planteadas del personal C+? salió dç:' la letra II 711 debido a que vrics funcionarios le ha bían pl anteado su desmotiva ció n y c}+:..c:c:c's En consecuencia, estima la Sala, (:):.e' no se ha incurrido en vulneración <ic'.l Derecho df? Petición, teni endo endc en cuen ta la ac ci ona n te en momento al guno ha presentado escrito contentivo de las solicitudes man if es t ad a s, xe:r ende , :i podría «::t organ ismo demandado incurrir en su desconoc imien to cuando no se ha elevad<: -.< petición c1n.t En cu anto a la planteado respecto al »+(?:bo (1€! :c.k:L(Jd .if:'b-? la Sala ?tL(::(r cjk.:' aparece claro, que la determinación Ón d+t,:' l a admin ist ración que l o :uç perjuicio a l a a ccionan te,, lesionando :Lc:cs derechos que considera vul nerados, e:1 }4:.c:ho d.' haberselo realizad<:. -<
perjuicio a l a a ccionan te,, lesionando :Lc:cs derechos que considera vul nerados, e:1 }4:.c:ho d.' haberselo realizad<:. -< un ascenso ).' como co n s ecue n cia de ello haber sj.cft:c clasificada ct letra " Y",en do n de no 1.+'rsc' derecho , la prima de saturación, por lo que ahora pele 1c:ic:cn ,i se 1 e rec 1 ¿sea tic u4 en la letra " Z " , •.í mismo, se c:'d+re el pqcc de las diferencias salariales dejadas de:' percibir, con su respectiva :inc}e)c:iÓn o actualización 43cnet rl ... :usti. L:<:ic::1 en fç:1 :1c. reite rado s , ha ex presado que la T utelaes un mecanismo concebido para la p.t.<::c:iós inmediata de los 1c:c'i. fundamen ta les Constitu ci ona les cuando en el cama concreto de una persona l la acción u omisión de cua l quier autoridad pública o de particulares, en este úl timo e vento en los casos que determine la Ley.' es derechos result an vu lnerados o amenazados sin que exista cctrcc medio de defensa judicial cc , existiendo, ....... t ç tutela. es usada ::c:qo med i a transitorio de inmediata ap1 1 c ce:i ónProceso No 96-T-986 para evitar un perjuicio irremediable.. . pues un elemento jurídico ::c:nf 1 por la Cm.-<nstitución a los jueces, cuya propósito consiste en
para evitar un perjuicio irremediable.. . pues un elemento jurídico ::c:nf 1 por la Cm.-<nstitución a los jueces, cuya propósito consiste en brindar y las personas la posibil id ad de acudir a la justicia para la protección directa e inmediata de c.us cumpliéndose la finalidad <k:1 E:.t.<:}c: decir, garantizar 3.a efectividad de 1os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La Acción de Tutela, ti ene dom. r<u :i. tn. esenciales i'•. ::cc}c'r ejercer la y son la subsidiaridad:v la :ifiçf<i ç:r.i.:r:: :'<r cuanto tan solo resu l ta procedente instaura r la a cción cuando «•f l:c: no disponga de otro íc'd:3.n de <iEf:'n;a judicial a no ser que .t1kue evitar un perj ui cio irremediable > «i .€:cn:h puesto Cpue no me trata de un procesosino de un remedio de aplicación urgente Cp.u? se hace prec iso :ki.i. i 1 t v r en guarda de la efectividad concreta y actual del dc'redsn sujeto ¿ viol ación. Por lo anterior,considera la Sala que la acción llamada a promparar s pues no :d•t dt.icia qtu tal como están planteados i. hechos circunstancias qi.t.? motivan la tutela solicitada,existen (:t.r:c. recu rsos c: medios de de fensa j ud icial proteger
:d•t dt.icia qtu tal como están planteados i. hechos circunstancias qi.t.? motivan la tutela solicitada,existen (:t.r:c. recu rsos c: medios de de fensa j ud icial proteger :L:s ic''c:hcü. que se di.c:€.:'n ].cn<Jcs y para cp.uz' :i ¿ accionante logre (•:.?1 pleno y totalrestablecimiento <:: los mismos.. Segin se c}espi':.:dn del t:€.'xic. de la tutela la actora :.C:iicit 5? decida la situación causada por •:.'l ascenso que lo ocasiona una laboral, 1l no lc:cnc:<:?s+'1e la primade y en consecuencia 5e le reclasifique en 1 así j;çç se ordene el pago do las diferencial.:. dejadas dC? per cibi r, o actualización monetaria, pet:tc.(:nes cpu. 5éc:+' una acción cI+:.:' carácter laboral L:4<::r1Ç1 cp.tc' :'u+:-c}o yi sea ante esta jurisdicción especial c: anteProceso No 96-T-986 la ordinaria, e pu+:-'c},.' obtener •' restablecimiento plano de 1c:. ::.:'chc. :4c:i.J. bi «•'+»n t' conculcados,por lo que la vía d. la c: c:a i:' Tótela no .. procedente para tal fin. Como lo único c}u+:.:' peticiona la accionante reconocimiento y pago de las diferencias salariales y Ui
conculcados,por lo que la vía d. la c: c:a i:' Tótela no .. procedente para tal fin. Como lo único c}u+:.:' peticiona la accionante reconocimiento y pago de las diferencias salariales y Ui reclasificación en la letra Z" +i; decir, +1 pago de 1 prima de saturación )/ <::oc: d•? lo expuesto «'s que i€J.:: la libelista : violación de los :}'+:::hc... constitucionales, es de manifestar que ésta infracción no tuvo ocurrencia., La acción d+:•' tutela por ser :}+:: carácter eminentemente subsidiaria ).' residual, no tiene l?q1kt ni constitucionalmente la virtud :le :}op1 a ar validamente la acción ordinaria respectiva quo a lanera de remedio judicial principal existe para revisar la legalidad de 1,c. omisiones de la administración, como la qúe se acusa en el :oente caso. Existeentonces para •:'1 sub-judice, .us medio judicial diferente a la Tutela para proteger y restablecer los cierchns alegados por la a c:cion r t.:' de manera que, la acción propuesta resulta n<: procedente al r!::%c y así habrá do (:i+?c:la1r.+: En rri. te de lo expuesto, «:L Tribunal. Administrativo de C.md in amar ca Sección Segunda, Sub Sección "Bu, admini ub lmin± .trando justicia en nombre de la República do Colombia y p03' autoridad de la ioy, F A L L Primero •• MIEDASE el D+r+:c:he c}+.:' Petición
Sección "Bu, admini ub lmin± .trando justicia en nombre de la República do Colombia y p03' autoridad de la ioy, F A L L Primero •• MIEDASE el D+r+:c:he c}+.:' Petición solicitado conforme a lo manifestado en la parte 3sc3t1va Sequndo - - RECHAZASE por improcedente la AcciónProceso No 96-T-986 ch Tutela, respecto a la violaciónd+:'i. Derecho d+:.:' Igualdad,. Tercero_ Notifíquese la presenteprovidencia la demandante ;€'?:ri CECILIA 3t..ZA: QUINTERO¡ 1GERENTE: :iii:NACIONAL DE TELECOMUNI CAE : OME : c:cqso al :.c:r del pueblo, mediante telegrama, conforme al artículo 30 c}+:'1 X)'<::r.:.c: '}c:. 2591 :' 1991, ç<:: :.ndc:ciz'. .ber <'1ue puede ser impugnada t.::' «1 H. Consejo d' Estado,dentro :l• los t. ( ) días siguientes ¿ <.rsd: sz. produzca c la notificación..
Cuarto.- Si el presente fallo t: h.u::'i'w impugnada, fflV: (•?5& el expediente a la Cccr t•:' :::c:c.. : i.:it ::::1 en el t.ç'?rws:}nc seZalado en «1 artículo ibídem, Irt: su eventual revisión.
COPIESE, MOTIF10UESE Y Aprobado en Acta d' la fecha.
CARLOS A. : 1:;€4
ibídem, Irt: su eventual revisión. COPIESE, MOTIF10UESE Y Aprobado en Acta d' la fecha.
CARLOS A. : 1:;€4
LMIS };.$I::f"E:} VERGARA QUINTERODERECHO DE PETICIa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI SECC ION SEGUNDA el ~ liz~k ' N915
SUBSECCION MB"
SALVAMENTO DE VOTO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1.996) CON PONENCIA DEL
HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON BARETO.
Expediente No.. 96-986 Accionante CECILIA SALAZAR
QUINTERO
Accionada : TELECOM.
Con el respeto que me merece la decisión tomada por la mayoría de Magistrados integrantes de le Sala de la Subsección "8" laboral, me aparto parcialmente de dicha decisión en cuanto dispone: u NIEGASE el Derecho de Petición solicitado conforme a lo manifestado en la parte motiva. ". Lo anterior, el considerar -la suscrita MaQistreda que al tenor del articulo 23 de la C. N. "Toda persona t:iene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por (ncit.ivos de in ters general o partic:ulary a obtener pronta resolución....'. Que, conforme a la establecido en el articulo So. del C.C.A., las peticiones de interés general podrán ser escritas o verba les y, entre otras exigencias,
general o partic:ulary a obtener pronta resolución....'. Que, conforme a la establecido en el articulo So. del C.C.A., las peticiones de interés general podrán ser escritas o verba les y, entre otras exigencias, contener lo 9, nombres y apellidos del solicitante su representante o apoderado, si es el caso, y la firma del peticionario "cuando fuere el caso". En cuanto hace a las peticiones de interés particular, el articulo 9o. ibídem, otorga tal facu 1 tad e. toda persona sir establecer condi. c:iones especia les, agregando que '....a estas se aplicará tambien los dispuesto en el capítulo anterior.",SALVAMENTO DE VOTO xoediente Nro.. 96-986 esto es que lo puede hacer mediante representante o apoderado, según el casa. En el presente caso, el. solicitante -al estarrelacionado star relacionado su nombre en el escrito de petición -- fue portador de un interes particular radicado en cada una de las personas determinadas en el t>to de la petición que fuera suscrito por un representante y que al ser, contestada, en igual medida, estaría decidiendo respecto a estas personas y no respecto a otras que no aparecen manifestando dicho interes particular. Es por esta razón que considero que., no obstante la improcedencia de la preente acción de tutela respecto a los demás derechos alegados, que debió haberse tutela el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la C.N., conforme lo solicitó la acc:i.onantey respecto a los mensajes 3224 de septiembre 29 de 1995 y 1844 de mayo 21 de 1996 que no han sido resuel tos ni contestados trminc:is en los cuales fue
acc:i.onantey respecto a los mensajes 3224 de septiembre 29 de 1995 y 1844 de mayo 21 de 1996 que no han sido resuel tos ni contestados trminc:is en los cuales fue presentado proyecto de fallo con ponencia de la suscrita, en casos similares • y que fuera rechazado. Dejo en esta forma plasmado mi posición jurídica respecto a éste tópico. (tentamente,
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá D.C. noviembre 22 de 1996.