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TA CUN - 96-t551-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-t551-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION HA0.

Santst de Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre

REPUBLICÁ DE COLOMBIA

J23 996 Tribunal Administyó de Curdinmcs de mil novecientas noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDOt3IRALDO

96-T551 a MARIA GLADYS MURILLO a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Pro'ede el Tibwl a decidir iobre la acción da tutela :uoda pnr la s\orM MARIA GLADYS MURILLO, :ntra la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES (-os hechos en que se resumen asia funda la demanda de tutela se La parte actora solicita la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primera, lo considera violado por el anuncio de que iba a ser irsdemnada en inferiores condiciones a las personas q,e se han acogído al plan de retiro voluntario. El segunda, por la reo inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T551 2

2. La entidad accionada la ha desacreditado con la empreisao, con ). :ontrata, para que no utilicen ervicio, y la ha tildado de "pel jroa" por el hecho de no habere acogido al plan de retiro voluntario.

). :ontrata, para que no utilicen ervicio, y la ha tildado de "pel jroa" por el hecho de no habere acogido al plan de retiro voluntario.

30. Aiut43so, ha p tegttido a quienes no vie, acogieran al plan voluntario de retiro y a quienes no conciliaron derechos irreriunciable., y si& les ha riegdo loa documentos riecearict4 para promover cualquier acción.

40. A la fecha no le ha cancelado la indemni2ación, que se pretende fijar por' debajo de las tablas legales.

II. PRETENSIONES

"lsL SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS 16 Y 25 DE LA

CCINSTITUCION NACIONAL.

2:. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, RESPETAR El. DERECHO QUE EJERCI OC

EXPRESAR MI PROPIA DECiSON FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANT lAS Y PAGANDOME

LA INDEMNIZALIOt4 OPORTUNAMENTE.-' III_ FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte ¿ctcra funda la demanda de tutela en los articulas 85 y Gó de la Constitución Politica y en las decretos 2591 de 1991. y 306 de 1992.

XV. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16

2591 de 1991. y 306 de 1992.

XV. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente.PROCESO N9 96-T551 3

V. CONSIDERACIONES La actora estima vulnerados las.derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesta que la entidad demandada le ¿anunció que sería indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al pian voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factoret; salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado.

Como—consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos con stituci orea les, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala, par lat razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 29 del Decreto Reglamentario 30 de 1992, estableces "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo l9' del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente Iris derechos constitucionales; fundamentales, y por tanto, no tedu ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango Legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior 2) Como puede cieducirso de contrastar lo demandado (el pago en

tienen rango Legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior 2) Como puede cieducirso de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) cure ir, dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a le prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convenciorta les La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno

son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el articulo 25 de laPROCESO NQ 96-T551. 4 Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, ti ene a SU alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral aspecto que también hac:e que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, eno en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueror, formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho asi no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliacionies y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio comporta más una vehemente expresión de incorrformidad por haber sido retirada del

supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio comporta más una vehemente expresión de incorrformidad por haber sido retirada del empleo.. En mérito de lo expuesto, el TFHMJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SU-SECC ION HASI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Declárase improcente la tutela impetrada por la

seora MARIA GLADYS MURILLO.

2Q. Noti-fiquese la presente decisión a lalw partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO NQ 96-T551 5 3Q. S. c'te fl lo no - t?re 1rnpugndo 1. envLee el »pedientet la Corte Constitucional oro el término 93&aldo en el rtículc. 31 del Decreto Ley 291 de 1991, pa ra u evotul reviBián. COPIESE, COP1UNIQIJESE, NOTIFIQ(JESE Y CUMPLASE Aprobado en sisián di la Vecha ffiediay-ite Acta No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

305E HERNEY VICTORIA LOZANO

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