TA CUN - 96-t563-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-t563-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PJff!CION DE DOCUMEMOS / DERE CHO DE PErICION - Protecci6n /
ACCION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION
1 Sants?# de Bogotá D.C., veinte (20) de eepti.mbre de mil novecientos noventa y a.ia (1996).
EPUUCA DE COLOMII REFERENCIAS a
Magistrado Ponente Expediente
Actor Demandada fc: foría
.23SET. 199 TribLmaj AdrnirLtrifly ck Çuridinamarca
ACCION DE TUTELA
a WILLIAM GIRALDO GIRALDO
1 96-T563 a CARLOS ALFONSO VASQUEZ a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir , sobre la acción de tutela inco ada por el sePor CARLOS ALFONSO VASQUEZ BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. cc,rttra la 1 • ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se re sumen a s í : IÇ~.,--• El actor acilicita la protección de los derechos al libre desarrollo de la peronaiidad y al trabajo. El primero, lo considera violado por el anuncio de que iba a •r iridemraizado en inferiores condiciones a las personas que se han acogido al pian de retiro voluntario. El segundo por la no inclusión de todos los factores salariales en el ç)roycto de liquidaci&i que le cobija.PROCESO NQ 96-T583 2
inferiores condiciones a las personas que se han acogido al pian de retiro voluntario. El segundo por la no inclusión de todos los factores salariales en el ç)roycto de liquidaci&i que le cobija.PROCESO NQ 96-T583 2 21-1 La entidad accioriada lo ha desacreditado con las empresas con las que contratas para que no utilicen sus servicios, y Lo ha tildad: de "pelijrcso" por el hecho de no hherse acogido al plan de retiro voluntario. 39 As.mismo, ha perseguido a quienes no se accsgieron al plan voluntario de retiro y a quienes no conciliaron derechos irrenunciables y se les ha negado los documentos necesarios para promover cualquier acción4Ç. A la fecha no le ha cancelado la ir,demniaciór,, que se pretende fijar por debajo de las tabla legales.
II. PRETENSIONES
SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA
CONSTITUÇION NACIONAL.
2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE E1JERCI DE
EXPRESAR Mi PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE
ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL
RETIRO VOLUNTARIO 0,N0 HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO
MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS t3ARANTIAS Y PAUANDOME
LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 85
MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS t3ARANTIAS Y PAUANDOME
LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 56 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
TV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los Derechos al libre desarrollo de la perscsrialidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16. y 25 da la Constitución Política, respectivamente.PROCESO N9 96-T563
V. CONSIDERACIONES El actor estima vulnerado los derechos al libre dearroJ.io de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizado en condiciones iriferioreE a la Es que re acogieron al plan voluntario de retiro y por la no inclusión de la totalidad de los ila<.:torc.fs talaria1e E n el proyecto de liqudaciór que ce le íue preen tado..
Como crçcuer.c.a de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que ee protejan cu8 'rechoe cor,etitucior,a1c, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, em mentcabr uue derechoc a optar por el retiro voluntario, ó no. La sala, por lae razones que puntualiaa, encuentra que la acción incoada ec improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: 'D. 108 derechos protegidos por la acción de tutela. De
la acción incoada ec improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: 'D. 108 derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protego exclusivamente loe derechoe constitucionalel fundamentales, y por tanto, no puede ser ut.i1iada para hacer reepetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, loe decretos, los reglamentçe o cualquiera otra norma de rango inferior 2) Como puede deducirte de contrastar - lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a loá que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dipueto por tal artículo, el amparo reclamado no se aJuta a lo prescrito por la norma, pues riel ce un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darce, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 25 de laPROCESO NQ 96-T563 4 Carta 3) Peros ademas la Sala observa que el demandante, en caso de que la indemnización fuera inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva Laboral correspondiente o ntencioao administrativa, dependiendo de su clase de vinculaciØrs laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en
ntencioao administrativa, dependiendo de su clase de vinculaciØrs laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en en libelo deinandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliacic'nec y al ami entos de que supuestamente ha sido objeto el patente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene nin&ri respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirado del emplco En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJr4DINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION 'EA", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ Declárase improcenta la tutela impetrada por el
seÇor CARLOS ALFONSO VASQUEZ.
2Q. Notifíquese la presente decisión a las. partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decrete 306 de 1992.PROCESO N9 96-T543 5 3e Si este fallo -no fuere impugnado, envoe el expediente a la Corto Contiturional en el término swRalado en &. articulo 31 del Decreto Ley 291: de 1991, para su eventual revisión.. COPIESE 9 COMUNIQIJESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Apro ba do sesi6» de la fecha mediante Acta Ho.
articulo 31 del Decreto Ley 291: de 1991, para su eventual revisión.. COPIESE 9 COMUNIQIJESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Apro ba do sesi6» de la fecha mediante Acta Ho.