TA CUN - 96-t575-(23-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-t575-(23-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE71NIZACION POR RETIRO CMPE2ISADO - Factores / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE iFr1CION - protecci6n /
DERECHO DE RANGO LEXL - Protecci&i (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
PPUBLICA DE COLOMBIA Relaforía '7 OCT. 199
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Santsfá de Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientas noventa y seis (1996).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
s WILLIAM GIRALDO GIRALDO
1 96-T575 i LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ $ BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la soNora LIDIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ, contra la
BENEFICENCIA DE CUND 1 NAPIARCA.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se resumen así funda la demanda de tutela se 12.- La parte actora solicita la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primera, lo considera violado por el arsurscics de que iba a ser indemnizada en inferiars condícianos a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo, por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T878 2
inferiars condícianos a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo, por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T878 2
22. La ent idad accionada la ha desacreditado con las empresas con las contrata, para que no utilicen sus servicios, y la ha tildado de 'peligrosa" por el hecho de no haberse acogido al plan de retiro voluntario. 3Ç2. Asimismo, ha perseguido a quienes río se cogzeror al plan voluntario de retiro y a quieneu no conciliaron derechos irrenunciables y se les ha neqdo los documentos necesarios para promover , cualquier acción.
4. A la fecha no' le he carscelado la irsdemnización, que se pret:ende fijar por , debajo de las tablas legales.
II. PRETENSIONES
11.18. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA
CONST 1 TOE ION NACIONAL.
2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE
EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE
ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL
RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO
MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME
LA INDEMNIZAC ION OPORTUNAMENTE.-- PORTUNAMENTE.u
111. ¡II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME
LA INDEMNIZAC ION OPORTUNAMENTE.-- PORTUNAMENTE.u 111. ¡II. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artic:ulos 95 y 06 de la Constitución Política y en los decreto 2591 do 1991 y 306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales coma los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente.PROCESO N9 9-T75 3
Y. CONS 1 DERAC IONES ) «La actora estima vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones .ri1eriores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de las factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue Presentado.) ,) ~Ccjo,D consecuencia CJE' lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se prot.E'j an sus derechos constitucionales • ordenando el reconocimiento y pago oportuno do la precitada pr tackón, sin menoscabar sus derechos a optar por el re -tiro voluntario, o La sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente») /( 1) El artí culo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1.992, establece: 'De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el artículo ig del Decreto 291, la
/( 1) El artí culo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 1.992, establece: 'De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el artículo ig del Decreto 291, la acción de tutela protege , exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utí 1 jzada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer , cumplir las leyes, los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.' \i Como puede deducirse de contrastar -lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a las que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fur.damental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. í(La irregular liquidación de tal indemnización y su paga inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el articulo 25 de laPROCESO Mº 96-T575 4 Carta.')) (' ç Pero, además la Sala observa que la demandante s en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente.')) ((4) En lo que se refiere a la -falta de respuesta a peticiones, en en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni
vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente.')) ((4) En lo que se refiere a la -falta de respuesta a peticiones, en en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla.) / En cuanto a las retaliaciones y sealamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecha al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetiva no tiene nin1rt respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo l_) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA ' ,SUD---SE-:CC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia :" por autoridad de1 ak e la ley. FALLA irnprocrte la tutela iflpetracla por la
s&or. LISIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ
2Q. Noti't.quese la presente decisión a 1 partes porconforme or conforme a los artículos 50 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 3O cJe 1992.PROCESO NQ 96-T78 5
W. Si este jallo no fuere irnpunado, envíese el expediente a la Corte ContituCiOflal en el término ueAalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de i991 para uu eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de La fecha mediante Acta Ho.,
artículo 31 del Decreto Ley 2591 de i991 para uu eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de La fecha mediante Acta Ho.,