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TA CUN - 96-t587-(23-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-t587-(23-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Relatoria OCT. 1996 TribL>nal Administralivo de C undinamarca

DE COLOMIIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

INDE1NIZACION POR REMO CUTENSADO Factores ,L

AC'CION DE 'IUTEtA Improcedencia / DERECHO DE Pir!CI N - Protección / DERECHO DE RANGO LEGAL Protecci6n S.ntafé de Bogotá D.0 veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIASI ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente t WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente ¡ 96-T587 Actor x BERNARDITA AVILA DE GUERRERO Demandada $ BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Pi :ede el Tribunal a decidir sobre l, acción de tutela :icda por , la BERNARDITA AVILA DE GUERRERO, contra la BENEF 1 CENC lA DE CUNI) 1 NAMARCA 1 ANTECEDENTES Losi hechas en que se funda la demanda de tutela se reuinen aí La parte actora solícita la protección de low, derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primero, lo considera violado por el anuncio de que iba a ser indemnizada en inferiores condiciones a lau personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El swgursdo por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto da liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T597 2

211. La entidad accioriacia la ha deesíacreditadD con la eu,prea con

los factores salariales en el proyecto da liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T597 2

211. La entidad accioriacia la ha deesíacreditadD con la eu,prea con lmucontrata, para que no utLlicen sus serv ic íos , y la ha tildado de "peligrOsa" por el hecho de rio haberse acogido al plan de retiro

32. ha Agirniuic', ha p - .eçjuidcs a qua.ene ro e acogiercirt al plan vc1.untar in de ret:iro y a quienea no conciliaron deret:ho irreiiurable, y EC les ha negado lca documei tc riecear io para promover cualquier acción.

42. A la -f&ctia rio le ha crsc.elado la indemriiaciófl, que r5 e pretende lijar por debajo de J;au tablasleles.

:11. PRETENSIONES

1. SE PIE AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AF(FS. 11 Y 25 DE LA

CONST 1 TUC ION NACIONAL..

. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA DENEFICENC1A DE

CUNOINAMARCÑ, RESPETAR EL DERECHO DIJE EJERCI DE

EXPRESAR Mi PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA F3ENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS SIN MENOSCADAR MIS GARANT lAS Y PAGANDOME

LA INDEMNI ZAC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS SIN MENOSCADAR MIS GARANT lAS Y PAGANDOME

LA INDEMNI ZAC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La par -te actora lunda la demanda de tutela en lci artículos 35 y 86 de la Constitución Politica y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1.992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Seirdican tales corno lo De-echos al libre desarrollo de a perorialicJad y al trabajo, corsaçradc' en lo articulo 16 y 25 de la Contituciófl Política, repectivameflteiPROCESO Mº 94-T857

V - CONS 1 DERAC X ONES La actora estima vulnerados los derechos al libre dear rol lo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones irrfer ¡ores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y Por la no inclusión de la totalidad da los 'factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio da la acción de tutela, para que se protejan sus der cc hos constitucionales, ordenando el reconocimiento y Pago oportuno de la precitada prestación,, sin uier,osc:abar sus derechc a optar por el retiro voluntarios o no La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, tablece De los derechos protegidos por la acción de tutela. De

La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, tablece De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 291, la acción de tutela protege exclusivamer,te los derechos constitucionales fundamentales, y por tanta, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, oí para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior 2) Corno puede deducirse de contrastar lo demandada (el pago Efl igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, cari la totalidad de los factores y oportunamente) Con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental ei que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o conivencionaies La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, rio compc:artart lesión del derecha al trabajo, pues no 105 regula el artículo 25 de laPROCESO Nº 96-T587 4 Carta. 3) Pero, a.dems la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le correspondes tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral aspecto que también hace que la acción, de tutela incoada sea improcedente.. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en

contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral aspecto que también hace que la acción, de tutela incoada sea improcedente.. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en en libelo demandatorio no precisa cuales fueran inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. 54) En cuanto a las retalieciones y seFalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es emirientemerste subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente epresi&n de ír,cortic'rmidad por haber sido retirada del empleo. Erg mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley. FALLA IQ. Declárase improcente la tutela impetrada por la

se4ora BERNARDITA AVILA DE GUERRERO.

29. Notifquese lt presente decisór a las partas por teleqrama,, conforme a io artículos :30 del Decreta 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO Nº 96—T587 5 3g. Sí este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Con%tttuctOflal en el término seAalado en el articulo 31 del Decreto Ley 291 de 1991 para wu eventual revisión.

CUPIESE, COHUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE

articulo 31 del Decreto Ley 291 de 1991 para wu eventual revisión. CUPIESE, COHUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión ¿i la fecha mediante Acta Ho

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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