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TA CUN - 96-t599-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-t599-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INtE1NIZACION POR REIRO CDMPPSADO ,L Factores /

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE P1r1CION Protección /

DERECHO DE RANGO LEGAL - Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMsIRMICA DE COLONIIA

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION NAN.

Relatoril OCT. 1996 Tnbunal AdminiSt'aIW0 ¿e Cund' Santalé de Bogotá D.0 veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA a WILLIAM GIRALDO GIRALDO a 96-T99

$ RITA HELENA MART DIEZ RAMIREZ a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada par la seora RITA HELENA MARTINEZ RAIIIREZ, contra la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES Las hechos en que se resumen así funda la demanda de tutela se 1.- La parte actora solícita la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primero, lo considera violado por el anuncio de que iba a ser indemnizada en inferiores condiciones a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo, por l no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T599 2). La entidad a&ciortida la ha desacreditado con laa empresas con

de retiro voluntario. El segundo, por l no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T599 2). La entidad a&ciortida la ha desacreditado con laa empresas con las contrata, para que no utilicen suu servi.cioi-, y la ha tildado de 1peliqrosa por el hecho de no haberse acogido al plan de ret:i..ro voluntario ::'g. •haper - ctuido a q,ene no se acogieron l plan voluntaria de retiro y a quíeneu no conciliaron derecho, irrenuniables., y se les ha neçdo los documentos necesarios para promover cualquier acción. la fecha no le ha cancelado la indemnización, que se pretende fijar por debajo de las tablas legales.

¡¡0 PRETENSIONES

1,1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA

CONSTITUCION NACIONAL.

2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FIJE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO S Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME

LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en les artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos

LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en les artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajos consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente.a PROCESO NQ 96-T599 3

V. CONSIDERACIONES La actora eEtíma vulnerados los derechos al libre Jeisarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria irdemnizada en condicione ir,leriores a las personas que se acogieron al plan volurtarícs de retiro, y por la no inclusión de la totalidadde las factores salariales en el proyecte' de liquidación que se le fue presentado Como corecuercia de lo antedicho acude ante ssta Jurisdic':ión en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos ccnstitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación,, sin noscahar sus derechos a optarpor el retiro voluntario, o no La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Pegl amen tario 306 de 1992, sstabl ece De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 291, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por, tanto, no puede

sstabl ece De loe derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 291, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por, tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad da condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dipuato por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no loa regula el artículo 25 de laPROCESO NO 96-T599 4 Carta. 3) Poro ademu la Sala ob :rva que la demandante, en cisa de quela ue la inderniación fuere inferior a lía que le correspondes tiene a su alcance la acción subjetiva labtiral corresporsdaente o conternso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación lat;oral , aspecto que también hace que la ac:ciór, de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en en libelo den odatorie no precisa cuáles fueron Inateod idas ní cuándo fueron formuladas, por manera que su violación respecto de

tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en en libelo den odatorie no precisa cuáles fueron Inateod idas ní cuándo fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. En cuanto a laS retaliaciorlesy sePalamientos de que supuei:amente ha sido objeto la petento en lesión del derecho al libre desarrollo de la pc'iconaliciad su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene nírigún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de incorrformidad por haber sido retirada del eir.p 1 co. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE cuo i N1ARCA, GECC; IN SEGUNDA SIJE-'SECC ION "A" a o¡ #o i o .i t rarsdo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ. Declárase improcedente la tutela impetrada por, la

seFora RITA HELENA IIARTINEZ RA$IREZ.

29. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegramas conforme a los artículos 30 del Decreto 2391 de 1991 y 5 del »ecreto 306 de 1992.PROCESO NQ 96-T599 5

3Q. Si este fallo no luere impugnado, envLee el expediente a la Corte Constitucional en el término alado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para att eventual revisión. COPIESE, COPIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesgó» de ¡a fecha »ediante Acta No

articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para att eventual revisión. COPIESE, COPIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesgó» de ¡a fecha »ediante Acta No

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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