🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-t611-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-t611-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEV1NIZACION POR RETIRO C)MPSADO - Factores / ACCION DE TUTELA Improcedencia / DERE1O DE piwcIoi - Protecci6n / DEREcHO DE RANGO LEGAL - Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAeA DE C0LOMIIR

SECCION 8EGUNDA - SUBSECCION A Relatola 7 OCT. 1996

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) septiembre de mi] novecientos noventa y seis (1996).

REFERENC 1 ASi

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA a WILLIAM GIRALDO GIRALDO a 96-T611

a JESUS BUITRAGO BUITRAGO a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobrics l acción de tutela incoada por, el t.-:,Por' JESUS BIJITRAGO BIJITRAGO. contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. 10 ANTECEDENTES Los hechas en que se funda la demanda de tutela se resumen asía 1Q.- El actor solicíta la protección de los derechas al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primero, lo considera violado por el anuncio de que iba a ser indemnizado en inferiores condiciones a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo, por la no iriclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T611 2 2). La entidad accionada lc -i ha deareditado con lan empresas con

de retiro voluntario. El segundo, por la no iriclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cobija.PROCESO NQ 96-T611 2 2). La entidad accionada lc -i ha deareditado con lan empresas con las que contrata, para que no utilicen sus servícioE, y lo ha tildado de "pel igro so" por el hecho de no haberse acogido al plan de retiro voluntario.

30. Aiffl1rno, ha perseguido a quienes ro .e ac.ocj.erer al plan voluntario de retiro y a quieneu no conciliaron derecho irrenunciable! y .e lesa ha negado io docurientovi necesarios para promover cualquier . acción.

A la fecha no le ha cancelado la rtdemr,i;aciórs que u e pretende fijar por debajo de lafa tablasale

II. PRETENSIONES

i. SE ME AMPAREN MEO IANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA

CONST 1 TUt ION NACIONAL.

2. SE: ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCAq RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAt3ANDOME

LA INDEMNI ZAC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO E.l actor funda la demanda de tutela en, los artícrtlt:foi 85

LA INDEMNI ZAC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO E.l actor funda la demanda de tutela en, los artícrtlt:foi 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 291 de 1991 y 06 de 1992.

IV DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los Derechas al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente.PROCESO Nº 94-T11 3

V. CONSIDERACIONES El actor estima vulnerados los derechos al libre desar rol lo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizado en condiciones ir,1erwre a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la .no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se prtei im,# sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuna de la precitada prestación, sin menocahar sus derechos a optar por el retiro voiurstaric', o rio.

La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 2521 del Decreto Roq lamentar to 3,`>6 de 1992 establece: Me los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591 la acción de tutela protege eclusivarnerete los derechos coniti tuciona le fundamentales, y por tanto, no puede

establece: Me los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591 la acción de tutela protege eclusivarnerete los derechos coniti tuciona le fundamentales, y por tanto, no puede sor ut 1 i ada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer Cumplirlas leyes los decretos, los reglamentos o cualquiera otra rurma de r:rsco inferior . 2) Coma puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en, igualdad do condiciones á los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de luF, factores y oportunamente) coro le dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se aJusta a lo prescrito por la norma, pues no es un derecho fun.damrttal el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el articulo 23 de la4.

PROCESO NQ 96-T11 4

Carta 3) Peros ademas la Sala observe que el demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiorses, en en libelo demandatorio no precisa cule fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, par manera que su violación respecto de

tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiorses, en en libelo demandatorio no precisa cule fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, par manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla5 1 En cuanto a las retal iaciones y salaffiierstos de que supuestamente ha sido objeto el petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivos no tiene ningún respaldo probatorio y comporta tns una vehemente exprei6n de in con 'formidad por haber, sido retirado del empleo. En I-lléríto de lo E puesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNE) INAMARCA • SECC ION SEGUNDA 3U-SECC ION "A" , A", admin i strando justicia erí nombre de la República de Colombia y por autoridad dela e la ley. FALLA LQ. Declrace improcedente la tutela impetrada por el

seFor JES$JS BUITRAI3O BUITRA6O.

2Q.Notifíquese la presente de:.ísión a las partes por tei'ama, conforme a los rticulos 30 del Decreto 291 de 1991 y 5 del Decreto 306 (j5, ?Ç'PROCESO N9 96—T611 3Q Si este hallo ro fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte ContitucionaI en el término seRalado en el articulo 31 del Decreto Ley 291 de 1991, para su eventual revisión. øPIESE,COMUNIQUESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha tediarte Acta Hoz.

articulo 31 del Decreto Ley 291 de 1991, para su eventual revisión. øPIESE,COMUNIQUESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha tediarte Acta Hoz.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Consultar sobre este documento ...