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TA CUN - 96-t647-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-t647-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDE4NIZACION POR RFIRO OPETSflDO - Factores / ACCION DE ¶IUrELA - Improcedencia /

DERECHO DE RANGO LEXL - Protecci6n /

DERECHO DE PFICION - Protecci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION »CUICA DE C0b0Mh'

Relatoría ? OC' 1jbuna% dministraJ'b° de

C uvlalnamarca Santafé de Bogotá D.C.., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS: ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 96-T647

Actor : ANA DELIA CALDAS DE PERILLA

Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

F'ror:&d' el Tribunal a dc:.idir , oL'ro l. cciór dela e la seírlera ANA DELIA CALDAS DE PERILLA contra iii BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. 1.. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela e resumen ai: 1Q.- La parte actora cicita la protección de los derechos al libre dearralIo de la personalidad y al trabajo. El primero, lo considera violado por el enuncio de que iba a ser indemnizada en -inferiores condiciones a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de iiquidacin que le cobija.PROCESO Nº 96—T647 2

-inferiores condiciones a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de iiquidacin que le cobija.PROCESO Nº 96—T647 2 2Ç. La entidadacciunada hii tea de c:r Jítadc, coro l¿ii5 en.prea con las contrata, para que oc' utilicen e vi i.o, y la ha tildado de "pe1iyrca" por el hecho de reo habero acogido al piare de retiro voluntario. Aiiuí ,rno, ha pe - equ do a quierue ro e acogieron al plan voluntario de retiro y a quienes no con ci 1 iaron derechoii i rrenureciatsi e, y se le ha recjtdo IOL docurnE'reto. ret:ear 1 o para prfli0ver cualquier acción

4. A la fecha reo le ha cancelado la iredeaareiación, que e pretende Ii ar por debajo de las tab 1 a 1 ega 1 e.

II. PRETENSIONES

"J.\. SE ME AMPAREN MEIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 2i DE LA

CONS T 1 TUC ION NAC IONAL..

2f. s: ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA GENEFICENC1I DE

CUNDINAM4RCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA, QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO H01CIPLQ, Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME

ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL

RETIRO VOLUNTARIO O NO H01CIPLQ, Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME

LA INDEMNI ZAC: ION OPORTUNAMENTE.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la deutarida de tutela eri loa. artículos. 8e y 06 de la Contituc1ón Política y en los decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS

Se indican tales corno los Derecho al libre dc'arro1 lo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artícu1c 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamentePROCESO NQ 96-1647 y • CONS 1 DERAC lOtES La actora estima vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones ir,-fe riores a lar, personas que se aco2ieron al plan voluntario de retiro, y por, la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le lue presentada. Como corcuericia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se prntej aro su El derechos consti tuci nena les, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin merios:'ar

dF,,rct-cttttr, a optar por el retire, voluntario, o reo. sala, por , 3. a razones que puntual i za, encuentra que

merios:'ar

dF,,rct-cttttr, a optar por el retire, voluntario, o reo. sala, por , 3. a razones que puntual i za, encuentra que la accít'ir, incoada improcecierite. 1) El articulo 29 d4 Decreto Feqiamc'ni:ario jO6 de 1992, et.ahlece De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo IQ del Decreto 2591v la acción de tutela protege exclusivalfiente los derechos constítucionaleu fundamentales, y por tanto, no puede cer utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decret.c'c. 1 os req 1 amentos o cual quiera otra norma de rango inferJor" 2) Como puede dediicirc;o de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condí clones a los que se ac icron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y opcirtunierite) cnr lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho luridamerital el que permita recibir una .indemnizacióri por retiro del servicio, regulada por normas legales o corvericioriales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno sor, aspectos, que de darse, no comportan lesión riel derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 23 de laPROCESO NQ 96—T647 4 Carta. 3) Pero s ademas la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a

derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 23 de laPROCESO NQ 96—T647 4 Carta. 3) Pero s ademas la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción detutela e tutela incoada sea improcedente. 4) Ere lo que se refiere a la falta de respuesta a peticic.rees, en en libelo demar.datorio no precisa cuáless fueron inatendidas ni cuándo fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así. no es pasible establecerla. Y pecificamento sobre la solicitud de certificación obrante a folio ó del expediente, la accionarite debe estarse a lo resuelto por ésta Corporación, mediante sentencia que aparece e folios 15 a 15 d(-'-,l expediente. 5) En cuanto a las reteliaciones y sealamieretc's de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecha al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún reupaldo probatorio y compórta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del fflp 1 CO Ere m'ritcs de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA 9tJRSECC ION 'Aa', administrando justicie en, nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FAL.LA IQ. Declra improcedente la tutela impetrada por la

justicie en, nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FAL.LA IQ. Declra improcedente la tutela impetrada por la

se-Mora ANA DELIA CALDAS DE PERILLA.PROCESO NQ 96-T641 5

22. Noti1iquoe la presritt decisión a las partes por teleraia, conforme a losí. artículos 30 del Decreto 291 de 1991 y del Decreto 306 de 1992. 32 Si este fallo ro fuere in;pugrtado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el artículo 31 de-1 Decreto Ley 2591 de 1991. para su eventual revisión COPIESE cOMUNIOLJESE NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobada en se-n de la fecha aedia»te Acta No.

MARGARITA HERP4ANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

ITOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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