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TA CUN - 96-t659-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-t659-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAUA DE COLOMIIA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

ReIatOa .7 OCT. Tribuna Adrninistrdvó de Cundinamarca INDE1NIZACION POR RETIRO aYPESADO - Factores / ACCION DE TUTELA - Inproceencia / DERECHO DE PFPICI(Y - Protecci6fl / DEREcHO DE RANGO LEX3AL - ProtecCi6n Santaf de Bogotá D. -C. 9 veintisiete (27) de septiembre de.mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

$ 96-T69 $ ROSA MARIA GARZON BERNAL BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la soAora ROSA MARIA GARZON BERNAL contra la BENEF 1 CENC ¡A DE CUNDINAMARCA 1 • ANTECEDENTES Loa hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen asi 1La parte actora solicita la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El primero s lo considera violado por el anuncio de que iba a ser indemnizada en interiores condiciones a las personas que se han acogido al plan de retiro voluntario. El segundo, por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cc,bi j a.PROCESO NQ 96-T69 2

211. La entidad accionada la ha desacreditado con las empresas con

de retiro voluntario. El segundo, por la no inclusión de todos los factores salariales en el proyecto de liquidación que le cc,bi j a.PROCESO NQ 96-T69 2

211. La entidad accionada la ha desacreditado con las empresas con las contrata, para que no utilicen sus servícios y la ha tildado de "peligrosa" por el hecho de no haberse acogido al plan de retiro voluntario.

30. Asimismo, ha persguido a quienes no se acogieron al plan voluntario de retiro y a quienes no conciliaron derechom irrenunciables, y se ie ha negado los doc:umentos r cesar'ios para promover cual qu.ier acción

40. A la fecha no le ha cancelado la indemnización, que se pretende fijar por debajo de las tablas legales.

II'. PRETENSIONES

"1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 2. DE LA

CONST 1 TUC ION NACIONAL..

2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA BENEF 1 CENC JA DE

CUNDINAMARCA., RESPETAR EL DERECHO QUE E3ERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE

ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL.

RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO

MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PA8ANDOME

LA 1 NDEMN 12 AC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos

LA 1 NDEMN 12 AC ION OPORTUNAMENTE."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente.PROCESO NQ 96—T659 3

V CONSIDERACIONES La actora estima vulnerado los derechos al libre desarrol lo de la personalidad y al trabajo puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones £rgfriç,re a las perr. que se acogieron al pian voluntario de retiro, y por la no incluión do la totalidad de los factores sala r ¡al e en el proyecto de 1 i quidación que e le "fue presentado. Cc:fmo cc)ricuc'Itca de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protei art sus derec::hos constitucional es ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derectios a optar por el retiro voluntario, o no La 3a1a, por las r :onea que puntualiza, encuentra que la acc:iórs incoada es improcedente. I> El artículo 2(.2 del Decreto lamen tario 3Oi do 1992, estabi eco De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad CO( -( el artículo 19 del Decreto 291 la

I> El artículo 2(.2 del Decreto lamen tario 3Oi do 1992, estabi eco De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad CO( -( el artículo 19 del Decreto 291 la acción de tutela protege e>c lusivamer.te 1 os derechos con stitucionaies fundamentales, y por tanto, no puedo ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los. decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior U 2 Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los "factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrita por la norma pues no es un derecho "fundamental 1e1 que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el articulo 25 de 1aPROCESO P49 96-T659 4 Carta 3) Pero s además la Sala c'bw€.rva que la demandante, en caso de que la indemrsicjón fuere inferior a la que le corresponde, tiene a LI aj catnce alcance la acción sitbjetiviit laboral correspondiente o contencjoo adminiutrativa, dependiendo de su clase dé-- vinculación e vinculación laboral apectc que también hace que la acción de tutela incoada rea improceden

contencjoo adminiutrativa, dependiendo de su clase dé-- vinculación e vinculación laboral apectc que también hace que la acción de tutela incoada rea improceden 4) En lo que se refiere a la falta de respuet.a a peticioe en en libelo demandatorjo no precisa cu1a fueron inatendidau ni cuándo fueron formuladas, por manera que su violación respecto de recto ai no es posible establecerla. En cuanto a las retaliacjor,es y lamíentc de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es erninenteunte subjetivo, no tin ningdn respaldo probatorio y comporta más una veheir,ent presión de inconformitjad por haber sido retirada del empleo. En mórjto do lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNt)iNAti4RCA 3ECC ION SEGUNDA tJBSECCIç3N "A", adminÍtrdo 3uStIcia en nombre de la Reptbli.ca de ColombIa y por autnrdad de la ley. FALLA

12. O lrase Improcedente la tutela impetrada por la

wcra ROBA MARIA GARZON BERNAL.

22. Notiiiqueu la presente decisiór, a las part por, teieqrama conforme a IGIS articulas 30 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 30. de 1992. ibPROCESO NQ 96-T659

32. Si este fallo no -fuere impugnado, er.vete el expediente a la Corte Constitucional en el término se5alado en el artic:ulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 para su eventual

32. Si este fallo no -fuere impugnado, er.vete el expediente a la Corte Constitucional en el término se5alado en el artic:ulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 para su eventual revisión. cOP ¡ESE, COPILMI4 IQUESE, NOT IF IQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha eediante Acta Ho.

MARGARITA HERNANDEZ DE AL.ARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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