🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9600182T-(15-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9600182T-(15-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADPIX,lie -rRATIiJo DE CUHDIHAP$ARCA

SECCION SIEGUNDA $UUECC!ON NGØ Saptiáf0 de F3ogot, D.L., Mayo Quince (1) n'écintog noventa y seis (1996). 0,11 4' P1agittrdá Ponente s Dr. Tareicjo tceres Toro g •

B(i) U. E.

REL!UIA el

R E F ,E I 1 EL4

Expediente No.. 96--00182 T

Accionanto CALVO DE RAMIREZ 1, OFELIA

Accionado() CAJA NACIONAL, DE PREVIS ION SOCIAL,

Drecho(6 ) DE PETICION (POR RELIQUIDACION PEN.JUP. DOCENTE) OFELIA CALVO DE RAMIrEZ, identi -ficd co n la C. C.

No. 20.000.22. en ejercicio de la acción de TUTELA en Mayo 6/96 presentó dfmanda contra la CAJA NACIONAL OLP PREVISION SOCIAL cnii ocaión de la preurta omki6n de resolver la solicitud de ieli quidación de la pensión de Jubilación docente, dando lugar a la actual controver%i.a que % decjde en esta providencia.

A N T E C E E N T E $I

A. Qg LP 1CC1ON Y SU CONTIflO LA ACCION i tJ DEMANIAP REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción -fue incoada por 1a presunta les..LonadTRI$.ADM. CUNDINAMARCA - SECCI0t4 2. SUBSECCION MC'

LA ACCION i tJ DEMANIAP REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción -fue incoada por 1a presunta les..LonadTRI$.ADM. CUNDINAMARCA - SECCI0t4 2. SUBSECCION MC' EXP TUT. 96-00182 PAc3., 'No., 2 En el escrito inictl de la ACXON DE TUTELAel Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento dv quçp no había presentado otra acción de tutela por 1w mismos hechos y derechos para cumplir con la ftrrnalidad e<igida en el art. 372 del D.L. 2591/91 (fI. 10 exp. ."No se. menciona ese eiercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las sigi.Uentes lo LaanteriorAcCION DE TUTELA vá en dirección a que loe Horo rbl.s Magistrados se dignen ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que resuelva mi pgtítí<bn ,,aobr-ii re1iquid ción de la pensión de Jubilación presentada el 28 de Septiem bre de 1995 0 tornando vn cuenta el cincuenta por ciento (50) del reajuste del suøZ.do ordenao por el Fondo Educativo Re gional de Santafé de DogatA como consta en el expediente, a la cual hice referencia en el numeral tercero."(fls. 9 a 10 LOS HECHOS ea esbozaron de la siguientes manerax La. En razón de layvs especiaIeii aplicables a quienes pres tamos ser vic.os de docencia en el seLtor publico, la CA

LOS HECHOS ea esbozaron de la siguientes manerax La. En razón de layvs especiaIeii aplicables a quienes pres tamos ser vic.os de docencia en el seLtor publico, la CA JA NACIONAL. DE PREVISION 80(.IAL por medio de la Resolución No. 00 5294 de 1,976 decretó a mi favor pensión de Jubilación a partir del 30 de Marzo de 1975. 2o.. La misma Caja Nacional de Previsión Social mediante Re solución N.o 28454 del 19 de Junio de 1993 ordenó una reliquLdaciór j pero omitió tomar en consideración para ello ci 50% del realustei de mi eldo ordenado por la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional dl Dietrto Especial de Bogotá por medio de 1 Resolución No 230 de Junio ti de 1978. 3o. En vistade'ta omisióh a que hice relerlencia en el reuma ral 2o., el 28 de Septiembre de 1995 projeentá un memo rial solicitado a la Caja Nacional de Previsóri Social urea nueva reliquidación de mi pvn1ón de jubilación tomando en cuenta el 50/ del reajuste de mi sueldo ordenado por el PER (Fondo Edutat va Regional de Bogotá),, por medio de la Resoluculón No. 230 9 de Junio de 1978. :- 1PIL ADPI. CtJNDIHANÇRCA SECCIUN U. $UB3EÇC!DH NCH EX!'. TUT. 96-00182 PAt3. No. 3 4a.. .En numerosas ocasionas he ido .a CAJANAL a preguntar por el resultado de mi petición sobre Reliquidación de la

EX!'. TUT. 96-00182 PAt3. No. 3 4a.. .En numerosas ocasionas he ido .a CAJANAL a preguntar por el resultado de mi petición sobre Reliquidación de la pensión y todas lavece me han respondido que está øn trámite. Considero injusta la demosta de la Caja ;Naconal de Prcvi sión Social en resolver mi solicitud precitada de reliquidación de la pensión. Debo decir que dediquik más de cuarenta (40) aFíos a ensear, primero alUrvicio del Departamento deCundinamarc y luego del Ditr$.to Especial de Bogotá,, y debido a mi avanczada edad y uu ríoi& quebrantos de salud que me tienen casi inval.kda, mees Lepo s.tble hacer fil8 frecuentemente para averiguar la suerte que haya corrida mi petción,.reIac.ionada con reiiquidac.ión de la pensión de jubilación. Y de otra parte, ,n razón de que recibo Una pensión devalor bastante bajo., estoy necesitando con urgencia el reajuste de ella a que tengo derecho." (f lis . 8.a .9 ewP). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguisntes normase De la Constitución Na cional(.artsb23, 86) del D. 291/9i; del D.01/04 (art. 6) -fl. 9 exp.. R PEL TRAMITE JUDIÇIf.., a LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lite es la Caja Nacio nal de Previsión Social, quien fue vinculada a la presente acción

9 exp.. R PEL TRAMITE JUDIÇIf.., a LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lite es la Caja Nacio nal de Previsión Social, quien fue vinculada a la presente acción iiediante la coniunicacióri telegráfica No. 310 dirigido al SuhdlrSL tor do Prestaciones, conómi cas de la Caja Nacional de Provisión Social (11. 15exp.). La cual en Oficio No. CA3-1958 remitió a és ta Corporación "respuesta!' al requerimiento hecho (11. 19 ep.).TRIL ADPt. CUNDIHA$ARCA SECCION 2t. SUBSEtCION NCN

EXP TUL. 96-c)0182 PAG. No.. 4

Ahora teniendo en cuenta las eituacion anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante ' lata iguiente COP($ ¡ DEJ,AC 1 ONESi 1,05 DERECHOS PRESJJNTA1NTE VIOLADQS EL HECHO CAUSAL Df LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS FUNDAMENt4LES DESCONOCIDOS En elsub-lite el Accionanto ilegala que se vulne ró, el derecho fundamental do PETICION, que en renurnen tiene que ver can la omisión' de reliquidar la pensión de jubilación que vio no percibiendo. La normatividad rectora invocada en lasiguiente¡ DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por 4001 tivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El ' Lo ginladar podrá reglamentar su ejercicio ante organizacion os privadas para garantizar los derechos•fundamentales.-

respetuosas a las autoridades por 4001 tivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El ' Lo ginladar podrá reglamentar su ejercicio ante organizacion os privadas para garantizar los derechos•fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROEIATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la i guionte documental traecondental iTR!B. AD1.CUNDI1AMARCA - SECCION 2a. - $UBSECC10P4 CM

EXP TUT. 96-001E2 PAG. No. 5

Copia parcial de la Res. No. 230 de Jun. 9//8 del Alcalde Ma yor del Di4trito Especial de.Bogot,:pai - la cual se reconoce y ordena un reajute de ,sueldo al Fondo Educativo Regional del Dxtrito Epecl de Boquitá y en cumplimiento al Decreto Naion.l No £135152, para áilgunos i maestras, entre los cuales e encuentra la Accionate ('f:li. 2 a 4 exp Copia de laRes. No. 28454 de Jun. 18193, de la Caja Naio nal de Previsión Social, por la cual se rel4quida le pensión de jubilación reconocida a la Accionante. (lis. 5 a 7 exp.). W.) Fotocopia del desprndible de solicitud de reliquidaci.ón de la pensión de Jubilación, radicado en la Entidad Prrtcic rial en Sept. 28/95 (fi. i. exp.).. DI 9 L QAD LA AccION DE TUTELA fue consagrada eP él art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos CoflstitucionaleFundaen

DI 9 L QAD LA AccION DE TUTELA fue consagrada eP él art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos CoflstitucionaleFundaen tales cuando quiera que éstos resultén 4uebrantados ck, amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pblica, estable ciéndise que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se sulitíta la tutela, actuó o e abutenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Conititútión fue regl.amentado -por los DeTRIB. AD11.CUHD±MAIIARCA I3ECCIOP4 SUBSECCION 0CTM EXP TLIT. 960 -0I82 p. No. 6 cretos 291 de 1991 y 306 de 1992,>' en cuanto a las causales de iaiprbcødencia de la acción .de tutela estableció no viabilidad, cuando existan otros rnedjoi o recursos judiciales..

CtA: PROCEDENCIA DE LA TUTELA& tutela aquí reclamada es PROC EDENTE por> lo siguisnte a.) EL DERECHO DE PETICION.- Contçjrado ffl el art. 2Z. de 3

Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de e dispona, que toda persofl tiene derecho a proentar petio nes respøtUO3a% por motivos de interos general o particular, asi mismo obtener pronta re5pueta. b.) EL. CASO SU-LITE. Según el aserto y prueba de la Accio nanta en Sept. 23/95, radicó la solicitud de reajuste del 0% de la Pensión de Jubilación que vnLa percibiendo, dirigi

b.) EL. CASO SU-LITE. Según el aserto y prueba de la Accio nanta en Sept. 23/95, radicó la solicitud de reajuste del 0% de la Pensión de Jubilación que vnLa percibiendo, dirigi da a la,Oficina de Prestaciones Econófnicas de la Caja Nacioonl de Prvisi6r. Social (fI.. 1 exp.). No a rece constancia en el proceso, ni. la Entidad logró des virtur el aserto, de que hasta la fecha la Caj4 Nacional de Pre visión 15ocíal haya dada respuesta concreta alguna sobre las soli ctuc1 elevada en Septiembre 2B/9 El texto de la respuesta rnvi da a esta Corporación por, la Entidad Prestacianal es del sigu.en te tenorTRIE.ADPI. CLSNDINAPIARCA - SECCION 2a SUSECCION NCW EP TUT. 96-00102WI PÁG. No. 7 11 En atención a su oficio de la referencia, llegado a este Despacho el 7 del mes en curso, 1 nos permitimos informar lea Tan pronto se tuvo conocjmientb de la presente acción, ubicamos el . expediente de la acciónante en el Grupa de Con trol y. Reparto, en turno para revisión del proyecto de acto administrativo que resuelva 1 petición. SirI.esnbarQo, jara agilizarlo, ente Grupo lo solicitó y sometió a estudio en esta Oficina,. para proferi.r el acto ad miristrativo pertinente y .comunicarle a la interesada para que concurra a notificare (fi. 19 exp.). Por lo anterior es preciso concl&r que en el presente caso la CA

miristrativo pertinente y .comunicarle a la interesada para que concurra a notificare (fi. 19 exp.). Por lo anterior es preciso concl&r que en el presente caso la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL9UFIDIRECC ION DE PRESTACIONES ECO NOMICAS ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Sept 28/95 por la Accionante', toda vez que no se ha pronunciado en nJ.n ün sentido; ni en forma dsfovorable o favorable a lo citada, por lo que con una < respuesta expresa la putia diera, en caso de sentirte lesionada o por uidicad, Sede Jurisdiccional la nulidad de esas acto; imini,1ti'lv epe didos con ocasión de la petición el Así, para al caso sub'-iite, la Acc tonante no ha tten ido re solución alguna a la petición elevada en Sept. .20/9 y que la Ad ministración Publica estaba en la obligación da responderle pran tamente, por lo tanto dicho dérEcho fundamental lo fue quebranta do por la omisión de esa Autoridad Publica. Así, de acuerdo al . acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamentl de petición consagrado en el art. art. 23 dé la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso.respecto de la solictud:1ndida en Ørte motiva de muta providencj

TRIB. ADN CUNDINAIIARCA BECCIOI4 2. - SIJUSECCION 0CM

EXP TUT. 96-001$2 PAG NO. 0

Enmrito de lo, axpuento, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedjo de la SUDSECCIÓN "C" DE LA SEC

EXP TUT. 96-001$2 PAG NO. 0

Enmrito de lo, axpuento, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedjo de la SUDSECCIÓN "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. dmiUitranda Justitia en nombre de la República de Colombia y pór autoridad de la ley L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por la Sra. OFELIA CALVO DE RAMIREZ, ident1icada con la C.C. No.20.000.22, quien actua en nombre propio, en el escrit que se arrimó a esta Corporación en Mayo 6 de 1996, Contra la CASIA NACIONAL DE PREVI9TON SOCIAL-,SUBDIRECCION DE PRE3ACIONES EC€3NOMXCAJ 2o. ORDENAR A LA SUBDIRECC ION DE 1 PREST#CXONEW ECOÑOM'ICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVI3Z0N SOÇIAL acatar lo etablerido en el art. 23 de la Cortttuciór Ncxonal, dando umplimit.nti> a lo prescrito, en el senUdo de RESOLVER LA SOLICITUD prsen tada por la Accionante OFELIA CALVO DE RAMIRE2, identificada co la C.C. No 20 OQO 22 3o. El cumplimiento de lo díspueto en l numeral anterJør no ex cederá de cuarenta y ocho (46) horas, de confrm&dad con lo dispueito, en 1 numeral o del Art. 29 del D L 2$91/91 Una vez se dé curnplimiénto a lo aquí ordenado, debáará ser en viada constancia a este Tribunal pra que obre en el pe

dispueito, en 1 numeral o del Art. 29 del D L 2$91/91 Una vez se dé curnplimiénto a lo aquí ordenado, debáará ser en viada constancia a este Tribunal pra que obre en el pe diente.TRIB. A»P1 CUHDIHPRtA - 8ECCIOH 2a. - SUDSECCIOt4 EXP rUT. 96-00182 m PAG, No. 9 4o. NOTIFIOUESF la presente deciiónÑdLante t egraøa al Acci nMr,te y al Defensor del Pueblo y peronalrnente al Subdirec: tor de Prestaciones onomiLas de la (ata Nacional de Preví sión Social de Lon?orn4dd cora el art. Ct del D.L. 2591 dt1991. o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del ttrrni no de los tres (3) días miguientes a la notificaián, por in termedo de la Stretarta REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día eiuient, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIE9E, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sein de la fecha según Acta No. 9622

TARSIC !O CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A..

ILVAP NELBON ARE VALO FERICO Ex p.

Consultar sobre este documento ...