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TA CUN - 9600206T-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9600206T-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé Bo de mil novec •.,C., Mayo Treinta y uno (31) ta y eis, (1996). Magistrado Ponnt. z Dr. TarsicLo Ccáres Toro -4 B'C,'t D, E. - rELkFulA rfjyo

DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNALfDHINXTRATIYU DE CUNDIHAP$ARC SECCION $ØUÑDA StiBBECC•ZON C' R Y F E R E N C 1 A S T U T E L A

Expediento,No. Accionante Accionado(s) Derecho(%) 96--00206 T

TRUJILLO MRIEZ, ESCILDA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, A LA

HONRA, A LA IGUALDAD 1)E OPORTUNIDA

DES E IRREUNCIABILfl)AD DE BENEFI

CIOS (POR INSUBSISTE-NCIA).

ESCILDA TRUJILLO BRIEZ identificada con la C.C. No.36.167..408, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 9/96 presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Huila 'y remi tida a esta Corporación -en Mayo 16, en cumplimiento de la deci sión de Sala de Mayo 13/9&, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nom bramiento, y remdando lugar a la actual controversia que se dcci de en esta providencia.

AN T E CE D INT. E $

SOCIAL con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nom bramiento, y remdando lugar a la actual controversia que se dcci de en esta providencia.

AN T E CE D INT. E $

A. PPCION Y S%.1 CQNTENIDO $TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCIONCu

EXP TUT:.. 96-00206 PAt3. No.. 2

LA ACCION YA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada por la presunta lesionada.

En el escrito: inicial de la ACCION DE TUTELA la Accióriante no hi zo la manifestación bajo la, gravedad, del juramento de que no ha bía presentado otra acción de tutela por los m1mos hechos y dore chos para cumplir con l a formalidad exigida en el art. 37-2 del O.L. 2591/91. Tampoco se menciona que se ejercita la acción corno

MECANISMO TRASITORIÓ.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Como consecuncia del . dao emergente y lucro cesante que se me ha causado con decxiones tan arbitrarias, le solicito a los Honorables Magistrados se tenga en cuenta en el fallo, lo procep tuado en el articulo 25 del Decreto 2591 de 19911 ademas del res tablecimj.nto inmediato de mis derechos, ordenándo el reintegro al cargç que vena.a ocupando o a otro de igual o superior catego ría.' ('fI. 5 .exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes 4nera.:

1. Por Resoluión00334 del 16 de Diciembre de 1994 ornan

ría.' ('fI. 5 .exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes 4nera.:

1. Por Resoluión00334 del 16 de Diciembre de 1994 ornan da de la Direci.ón G.neral de la Caja 'Nacional de Previ sión Social, se estableció una lista de elegibles como resultado de un concurso abierto para proveer un cargo vacante en la Planta Global y Flexible, donde ocupé pl primor puesto con puntais de 80.30 sobre 10Ó.

El anterior puntae lo obtuve a pesar de que el seor Director Spccionalda. la época, doctor Jaime Valenzuela Rojas, estaba interesado en.que sahára favorecida la seora Ai deo Rivera Díaz, esposa de un primo del doctor Valenzuela, quien Veflí& desernpePando el cargo y ocupó el segundo puesto. 3.. Por Resolución 005561 del 22 de Diembre de 1994 fui 'nombrada en periodo de prueba para ocUpar el cargo deTRIB.. ADN. CUNDINAMAR. '- $EVCIOP4 2a. SUBSECCIOI4 "CI'

EXP TtJT. 90026 PA6. No.. 3

Secretaría Ejecutiva código 5040 Grado.,. 16 del... Area Dirección Sec c3.onal de la Planta Glabal de la caja Nacional de Previsión So cial en la Seccional Huila, con sede en ésta ciudad.

4. El doce (12). deenerp 'de 1995, toma posesión del cargo como Secretaria de la Direción Seccional, estando de Director Jaime Valenzuela Rojas, 'quien desde el primer día me de mostró añimadversión ya que su aspiración era que se nombrara en

como Secretaria de la Direción Seccional, estando de Director Jaime Valenzuela Rojas, 'quien desde el primer día me de mostró añimadversión ya que su aspiración era que se nombrara en este cargo a la seor Aidee Rivera Díaz.. En asta situación"perma nací cuntro . (4) meses, pues el seor Director Jaime, Valenzuela Rojas me trasladó a la División.: Salúd, siendo Jefe el doctor Or lando Silva Duarte, hoy Director Seccional Por tratarse de,1njut.a per'cución y en la dirigí una carta al ddctor Luis Fernbando Suárez la Oficinba de Control Nivel Central, cm ,el fin cedente a. actitudes futuras del s&or Lirector y ba ete hecho con visibles manifestaciones de mal lór-ma que actuó, Posada, Jefe de de'sentar un pre en donde reclama trato.. En una corta actuación Procesal adminietrtiva se determinó que debía, continuar prestando los servicios en la División Salud Esta hecho lo pruebo con los siguientes documentosa - Oficio 410.1 IB de Mayo dirigido al doctor Luis Fernando SuArez Posada.. - Oficio OC 3951 del 10 de Agosto de 1995 donde se comi siona a Claudia P. Ariza Vilegas para que lleva a cabo una investigación. - Oficio OC-4985 del 29 de, Septiembre de 1995 en donde or danan el archivo del seguimiento y ratificando mi traslada a la Divisiónb Salud del CAJANAL 'Seccionl Huila.

5. Debo destacar que, a pesar de que se tratrabade una ma nifataciÓn de añimadversión. . del Director Seccional de

la Divisiónb Salud del CAJANAL 'Seccionl Huila.

5. Debo destacar que, a pesar de que se tratrabade una ma nifataciÓn de añimadversión. . del Director Seccional de la época, doctor Jaime Valenzuela Rolas, acepto el carga que des pues agradecí por que con el doctor Orlando Silva Duarte ha podi do trab&jar en armónia y con mayor razón ahora que es el Director

Seccional de C(JANAL. Con al Oficio que envíe el 29 de Agosto de 1998., donde man ciono las pruebas da la persecución, le hagO mención a la doctóra Claudia Ptrcia Ariza VLllegas, que la baJa calificación del pe rLodo de prueba, es muestra fa,defigna de la persecución del doc tor Jaime Valenzuela Rojas, pero, no fuL escuchada.- Adjunto fotoco pia de este oficio. 6.1 Todo..siguió normal. con el doctor. Orlando Silva Durte quien pueda dar fe de mi buen deempeo en el cargo, eficiencia y colaboración como también de mi óptimo' . comportamieh toen todo tipo de relaciones interpersonale, tanto con los.,corn paseros de trabajo como con los usuarios y público en general.TRIBS ADPt.. CUNDINANARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EXP rUT. 96-00206 = PAI3. No.. .4

7. La persecución tuvo. manifestaciones . irrefutables cuandó interpuso ,Recurso de Reposición y en subsidio el de ape lación contra lacailficación dada por el doctor Jaime Valenzuela Rojas, quenno modificó. su 'baja calificación a pesar de mi ópti mo rendimiento.

interpuso ,Recurso de Reposición y en subsidio el de ape lación contra lacailficación dada por el doctor Jaime Valenzuela Rojas, quenno modificó. su 'baja calificación a pesar de mi ópti mo rendimiento. Concedió el Recurc de Apelación y contra la Resolución 0222 del 6 de Febrero de 199,6, violando todas las normas de Carrera Ad ministrativa, como la Constitución Foltica de Colombia, el Direc tor General Roberto Medina López, citando el Decreto 1468 de 1979, derogado por la Ley 27 . de 192 (carróra administrativa,) y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto '1222 de 19939 denegó el recurso de apelación quedando entonces mal cal¡

ficada. ,

8.. Con todas estas actuaciones preparatorias para edificar una causa que les pudiera servir de soporte a un depi do injusto, se me han violado los términos para decidir pronta y cumplidamente el procedimiento ordenado en el articulo 20 del De creta Ley 1222 de 1993, por cuanto después de estar laborando un (1) amo, tres (3) meses y veitiçeis (26) dias y sin habérseme pre sentado ningún llamado de atención; con el Oficio SyC-0448 del 3 de Mayo. de 1996, se me comunica que mi nombramiento fue declarada insubsistente por Resolüción 091 del 2de Mayo de 1996.

9. Por todo lo anterior, que pueda demostrar con los docu mentas que adjunto y con øl testimonio del doctor Orlan do Silva Duarte, Director Saccional actual, quien ha sido mi Jefe Inmediato todo el tiempo que he laborado en CAJANAL, Seccional

mentas que adjunto y con øl testimonio del doctor Orlan do Silva Duarte, Director Saccional actual, quien ha sido mi Jefe Inmediato todo el tiempo que he laborado en CAJANAL, Seccional Huila can e>ceptión de los cuatro primeras meses, es incuestiona ble que se me han violado mis derechos fundamentales al debido proceso, al,trabajo, a lahonra, al buen nombre, a la Igualdad y a la irrenunciabilidad a las beneficios establecidos en normas la bor ales La Acción de Tutela es procedente ,y pertinente, seores Ma' gistrados, porque esta in%ub%±stencia, montada sobre la arbitra riedad y la persecución seme ást neganbdo, ademas, el derecho a una subsistencia digna, puesto que •l sueldo es mi único ingreso para atender mi subsistent:i y la de m, progenitora seora Escil da BriPez de Trujillo, residente en la dirección arriba indicada. De otra parte, debo manifestar que no tengo casa propia y, por tanto, pago arrendamiento al S&or Isidro Reina Narvaez, con cédula 12.103.9t5 de Neiva, residenciado el la carrera 17B 0-33 télefona 749196 de esta ciudad. Mi situación personal y la de mi familia no da tregua por tratarse de un mal irremediable a corto plazo, en presencia de los demorados tramites ordinarios de otras demandas y del alarman te desempleo que reina qn nuestro país" (f la. 2 a 5 exp.).TRIDIADPI. CUNDINAPIARCASECCION 2a.. SUBSECCION "C'

EXP TUT. 96-00206 PAG. No. 5

te desempleo que reina qn nuestro país" (f la. 2 a 5 exp.).TRIDIADPI. CUNDINAPIARCASECCION 2a.. SUBSECCION "C'

EXP TUT. 96-00206 PAG. No. 5

LAS NORMAS UUERANTADAS En el escrito del Ac -cio nante e identifican las siguientes normas: De la Cónstitución Nacional (arte. 21,. 23, 25, 29, 53 86); Ley 27/92; Ley 122/93 (fi. 5 exp.).

D. .EL. TRAM1,11, JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en st.b-1ites La Caja Nado nal de Prévis.ón.Socil,q.tien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegrá-fica No. 345 dirigida al Director de dicha entidad p res taciorlal (fi 34 exp.). La cual contestó oportunamente el requerimiento (f 1'. 37 a 44 exp. y anexo).

Ahóra, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C'ON$i'DERAC IONESi 1 LOS DÉREHOS PRSUNW1ENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA V EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a.. - SUBSECCION NCH

EXP TUL. 96-00206 = PAC3. No.

En el-sub-l.ite, la Accianante sePala que se vuine raron, los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO,

EXP TUL. 96-00206 = PAC3. No.

En el-sub-l.ite, la Accianante sePala que se vuine raron, los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, A LA HONRA, A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E IRREUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS que en resumen ienen que ver con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. Lanormatividad rectora invoca da es la siguientei DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por ratones de se xc, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión poltica o filosófica. El Estado promoverá I-as condiciones para que la igualdad sea real y efectiva yadoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición, econrnica, físia o mental, se en cuéntren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratós que contra ella se cometan. Art. 21 Segarantza el derecho a la honra. La ley seala rá la forma de su protección. y Art. 23 Toda persona titje derecha ,a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de inte rés general o particular y obtenør pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar u ejercicio anta organizaciones privadas para garantizar Ibs derechos fundamentales. Art 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y

rés general o particular y obtenør pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar u ejercicio anta organizaciones privadas para garantizar Ibs derechos fundamentales. Art 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modaliddes, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.. Art. 29 El debida procso se aplicaria toda clase de ac tuaciones judiciales `y administrativas..TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «e» EXP TUT.. 96-00206 = PAG..No..., 7 Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a leyes pre existenteal acto que se le 4mputa, ante Juez o Tribunal, competeñte y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, an cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtjvÁ o desfavorable. . ... Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a .¡'asistencia de un abogado escogido porl, o de ofjcio, durante la investigación o Juz gamientø; a un debido proceso publico sir, dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser Juzgado dos veces por el mismo hecho., Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Las otras normas' constituionales.invocadas inicialmente como lun

y a no ser Juzgado dos veces por el mismo hecho., Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Las otras normas' constituionales.invocadas inicialmente como lun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHO FUNDAMENTALES .y.por eso noseles puede tener como tales, conforme al articulo 2o del. Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. . . De conformidad con el artículo lo.. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales,, y por lotnto, no pus de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie ner, rango legal, ni para hacercumplir las leyes, los decre tos, los reglaments o .cualquiera otra norma de rango in ferior'.- . La ., tutela también se sustenta en las siguientes disposiciones: Ley 27/92 y Ley 122/93 (fI. 5 exp.).

LA DOCUMENTAL. PRO8ATóRIA. En el expediente y resTRXB. ADPI. CUN1INMARCA -- SECCIQN 2a. - SUBSECCION »Cl

EXP TUT. 96-00206 PAG. No. 8 4peéto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiante documental trascendental

) ResblucjÓnJ4o.005334 del 16 de Diciembfede 1994 de la Caja Naciónal de Previsión Social por medio de la cual se esta blece una lista de elegibles tan las resultados de un concurso abierto para proveer un cargo vacante de la Planta Global y Flexi

Naciónal de Previsión Social por medio de la cual se esta blece una lista de elegibles tan las resultados de un concurso abierto para proveer un cargo vacante de la Planta Global y Flexi ble (fis. 7 a 8 exp.). Resolución No. 005541 de Diciembre 22/94 por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de Pérsonal da la Cija:Nacional de Previsión Social (fis. 9 a 10 exp.).

=) Carta de Mayo 18/95 enviada por la parte accionante al jefe de la Oficina de Control de la Caja Nacional de Previsión So cial en Santafé de Bogotá donde manifiesta la agresión de que fue objeto cuando entrega, su cargo de la Secretaria de la Dirección con motivo de su traslado ala División de Salud de la Caja Nacio vial de Previsión Social Secional Huila (fis. 11 a 12 exp.). Oficio No. D.C. 3951 de Agosto 10/95 donde se,-,,comunica a la accionante que se ha nombrado a una funcionaria investiçjadó ra para adelantar las diligencias por''las presuntas irregular¡ dadas que manifiesta en su carta de Mayo 18/95, y. donde se le solicita diuntar las pruebas del caso (fis. 13 exp.).

=) Respuesta de la accionante de Agosto 29/95 al Oficio G.C. 39 51 de Agosto 10/98 dirigida a la funcionaria investigadora de la Oficina de Control de la Caja Nacional de Previsión Social

(fIs. 14 a 16 exp.).TRIÉ. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

de la Oficina de Control de la Caja Nacional de Previsión Social

(fIs. 14 a 16 exp.).TRIÉ. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 9-00206 = 1 PA6 No. 9 .) Oficio de Septiembre 29/95 de. la funcionaria investigadora de la Oficina de Control de la Caja Nacina1 de Previsión So cial donde se comunica a la accionante que se archivo el seguí miento Np. 390/95 por no existir plena prL.eba de los hechos acae .cidos el 17 de Mayo da 1995 (fis. 17 exp.). Resolución No. 000222 de Febrero 6/96 de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se declara improcedente un Recurso de Apelación interpuesto por Escild.a Trujillo Briez (fls 18a20exp.). Resolución No.' 000915 da Mayo 2/92'dp la Caja Nacional Previsión Social mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento en periodo de prueba d'la accionante (fis. 22 a 4exp.) Comunicación escrita de Mayo 3/96 del jefe de la División de Desarrollo dl Recurso Humano de la Caja Nacional de Previ sión Social donde¡Be Le informa a la Accionante que mediante la Res. No. 0915 de Mayo'2/92.se declaró insubsistente el rombramien to en periodo de'prueba'del'Carode secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 16 de la Plkanta Global y Flexible de la entidad (fi 21 exp.). '

II. P R O C E 'D 1 1 L 1 D AD

to en periodo de'prueba'del'Carode secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 16 de la Plkanta Global y Flexible de la entidad (fi 21 exp.). '

II. P R O C E 'D 1 1 L 1 D AD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. E36 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la proteccón inmediata.de sus derechos Constitucionales FundamenTRIS. ADP$ CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECCION "(' EXP TtJT. 96-00206 PAa. No. 10 tales, cuando quiera que ést reul : quebrántados o amenazados por la acción ú omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose'que la protección consistean una orden para que aquel respecto de' quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991'y 306 de' 1992, y en cuanto a las catisales de improcedencia de 1 acción de tutel,a estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recurso Judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE L4 TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE par las siguientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD.- Resalta en el caso de au tos, segun aseveración de Ia Ac -cionante, que se le tra tó en forma desigual, sin manifiestar quienes son los iguales, para 'poder inferir dicha violación. Así, las cosas, se .tiene que para el amparo del DERECHO CONS TITUCIONAL. A LA IGUALDAD previamente es necøsario establecer con

para 'poder inferir dicha violación. Así, las cosas, se .tiene que para el amparo del DERECHO CONS TITUCIONAL. A LA IGUALDAD previamente es necøsario establecer con toda claridad las competencias de las autoriciidelí cada mate ria,observar los procedimientos re91ados para ella .,y preeisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones iguali tartas, lo cual escapa al alcance de .laompetenia judicial tute lar.TRIB ADPII CUNDINAMARCA - SECCION 2a. 9U8ECCIOH "C.' EXP TUL. 9-00206 PAG.. No. .ti En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD que contempla la Cons titución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de re ciba admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. EL DERECHO A LA HONRA. Consagrado en el art.. 21 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecha a la honra y que la ley saPalara la forma de su protección. e lo mencionado por la Accionante no es posible inferir el quebrantamientoa este dere cha fundamental, pues no es de recibo que por el hecho de retirar la del servicio, se vea quebrantado el derecho fundamental irwoca do. EL DERECHO DE PETICIONConsagrada en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. No se encuentra solicitud alguna que la Entidad Pretacional haya dejada de responderla a la Accio

de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. No se encuentra solicitud alguna que la Entidad Pretacional haya dejada de responderla a la Accio nante, por lo que tampoco esta ilmado a prosperar este derecho in vacado como quebrantado. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo ar la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos .Y requisitos eiTRIB ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION EXP TUL 96-00206 = PAG. No. 12 gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto su protet ción se obtiene mediante las acciones Judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garahtía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha yan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen.Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado domo el correspondiente a los servidores del Estado, 'que estaba vigente al, expedirse la Contitucih de 1991 1 sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su penares y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces dø la Rpiblica para fallar las causas de que conpcen. • Esta Jurisdicción por intermedio, dl H. Consejo de Estado,

penares y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces dø la Rpiblica para fallar las causas de que conpcen. • Esta Jurisdicción por intermedio, dl H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos Betancur Ja ramilla del Exp. No. AC-166 Acción de Tutela), dónde sostuvo fi ...esta Sala considera que el derecho violado es un DE RECHO SOCIAL DERIVADO DE TRABAJO; derecho que no tiene protección tt4teIr inmediata; segun el mandato del artículo 85 de la misma Constitución, y tal como lo ha reiterado está misma Sala. . En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recur %os o medios de defensa Judicial., corno es precisamente la ACCION DE NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2591 de 1.991, sin que en el presenté casose haya utilizada curno MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción."TRIB. A!M. CUNDINAMARCA - SECCION2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT, 9600206 : PAGI. No 13 1., El DERECHO AL TRABAJO cosagradó en el art. 25 de la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo

EXP TUT, 9600206 : PAGI. No 13 1., El DERECHO AL TRABAJO cosagradó en el art. 25 de la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibidem, NO ES DE APLICACION INME DIATA, lo que indica que la protección especial que el Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha dispoeiin, sola se lo grart enla medida que. ése Estado POR MEDIO úE NORMAS LEGA LES vaya sePalando el desarrollo y modalidades del cumpli miento y efectividad çle ese derecho, por, lo cual,, a través de la aplicación de esas normas es que se debe",buscarsu tutela. II En ase sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten cioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes procesos: AC-007 Consejero Ponente Dr. Joa quin Barreta Ruiz. Sala Plena de lo ntenctoo Administra tivo Erero 24/92. AC-149 Consejero Ponente Dra. Dolly Pe draza de Arenas. Junio 16/92 " . . (Consejo de Estada Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen te Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Sentencia de Septiem bre 16 de 1.992 Expedieñte No. AC—265 4,ctión de Tutela ActorDoris ctbr Doris Edith Molina Díaz.)". LA ACCION JUDICIAL. La AccionantE dispone de acción iu dicial para la defensa de euw reeuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro

dicial para la defensa de euw reeuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedentj según los arte. 6-1 y 8. del Decreto 2591/911, que regla menta el art. 863 de la Constitución Nacional, que preceptta: lo Esta acción jÓ1ó priocderá cuando el afectado ro dis ponga de otro medio de defensa, Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per Juicio irremediable.." Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal cómo ha expresado esta Juriedic cíónp la acción de tutela fue propuesta e instituid por el artí eTRIB. Alil. CUNDINAMARCA SECcION 2a. SUSECCION CM EXP TUT. 96-00206 , PAG. No. 14 culo 86 de la NuevaConstitución "como un instrumento de naturle za subsidiaria y residual" (Gaceta totitucional No. 77, pg 9) y es una institución que debe ser interpretada y apli cada, no en oposición sino en perfecta Armonla con las jurisdicciones Consti tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales qundamenales", cuando 'el afectado no disponga de otro ~dio ,de defensa Judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per juicio irremediable".

tección de "derechos constitucionales qundamenales", cuando 'el afectado no disponga de otro ~dio ,de defensa Judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per juicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicionalo com plementario, que la Nueva Cóstitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "cerechos constituciona les fundamentales" y, rp procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden it.iridico.. En el presentecaso la TUTELA no se utilizó como mecanismo transitorio, sino definitivo y resalta que el OBJETIVO DE LA AC ClON E TUTELA en al fondo es el de su restablecimiento en el ser vicio público con todas sus consecuencias, lo cual es viable a través de la citada acción contencioso administrativa. Én mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CLU1DINAMARCA, por intermedio de la SUSECCION 'C" DE LA SEC CIONSEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la leyTRIB. ADMI CUNDINAMARCA — SECCION2a.- SURSECCION EXP TUT. 96-00206 PAQ No. 1 lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por laSra. ESCILDA TRUJILLO BRIE2 1 i.dentificacia con la C.C.No 36'.167.408, en el escri to que llegó ,,,á esta Corporación prøcedente del Tribunal Admi

BRIE2 1 i.dentificacia con la C.C.No 36'.167.408, en el escri to que llegó ,,,á esta Corporación prøcedente del Tribunal Admi nistrativo del Huila en Mayo 17/96, pór las razones expues tas en la parte motiva deeta providencia. 2o. NOTIFIDUESE a la Acciónantew al Diróctor General de la Caja Nacional de Previsión Social, al Secretario General, al Jefe de la División de Desarrollo Humanode:la misma Entidad y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conf ormi dad can el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3a. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tó?mi no de los tres (1) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIOÑAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 del D.L.. 291 de 191.

COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE.

Aprobado en Sesión de: la fecha según Acta No. 94-26

TARSICIÓ CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00206T==FL.15 e

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