TA CUN - 9600290T-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9600290T-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE INVALIDEZ -Suspe /DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ¡DERECHO Á'1A VIDA (E)r'
TRIBU$ÇbL.. D1II4ISTRtTI%J0 DE CUNDIIIAmARcA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CI, Sant.até de Bcoc't. D.,L. Julio Diecioc::ho 18) rio mi 1 novec:ien t.iñ, ¡oven La ( 1996 ( )\
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
'o
R E E ER E N C 1 AS TUTELA
Ex ped ien te No 9&- 00290 T
Accionarite SRANADOS CARVAJAL LUZ AMPARO
AccionadoCs CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) A LA VIDA '' A LA SEGURIDAD SOCIAL
(POR DM181 ON DE CONTINUAR PAGANDO FENS .1 ON DE INVALIDEZ LUZ AMPARO GRANADOS CARVAJAL. identificada con la C.C. No. 24.284.936. en ejercicio de La ac:ción de TUTELA. en Ju1:o 02/96 presentó demanda contra 1 a CAJA - NACIONAL DE PREV 15 ION SO - CIAL con ocasión de la presunta omisión do cancelar la. Pensión do Jubilación dando luoar a La actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTE CE D ENT ES
A. DE LA 4CCION Y SU CONTENIDO LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.TRIFi. ADrI. CU4DIiliMÁRLA SECCION 2. StJDSECCION "C"
EXP TIJT . 96-00290 = PG No. 2
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.TRIFi. ADrI. CU4DIiliMÁRLA SECCION 2. StJDSECCION "C"
EXP TIJT . 96-00290 = PG No. 2
La Acción fue incoada directamente por la resunta lesionada. En el escrito inicial de la CCI0N DE TUTELA la Ac cionarte hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos he chos y derechos para cumplir con la formalidad e>cioirJa en el art. 37-2 del D.L. 2591i91 (i. 16 exp. No so menciona que se ejercí ta la acción como MECANISMO TRANSITO I RIo, -a LA PRETENSION formulada es la siguiente: mwu por omitir el paco de mi pensión la cual va había sido reconocida por medio de la resolución 9423--94 de 1994 proferida por Cajanalm por haber tenido incapacidades conti nuas las cuales suman 180 días." (fi 15 e<p. ) - LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo
1. Trabajé con e]. Sector Salud desde 1978 hasta 1993.
2. En 1988, presenté un dolor lumbar, irradiado a miembros inferiores lo anterior constatado por los médicos de La Caja, así como debe obrar en mi historia clínica siendo remi tida del Municipio de Tams. a Arauca y de allí a Cúcuta y luego a 8oaoté, en donde inicié el tratamiento y las respectivas incapa c.idades
3. En 1990 presenté embarazo considerado de alto riesgo motivo por el cual también debía ser controlada en 13o
8oaoté, en donde inicié el tratamiento y las respectivas incapa c.idades
3. En 1990 presenté embarazo considerado de alto riesgo motivo por el cual también debía ser controlada en 13o c'tá - Se realizó el parto por cesarea con serias complicaciones, hasta ci punto de ser llevada a la Unidad de cuidados intensivos por estado de inconsciencia con secuelas de pérdida de memoria a largo plazo
5. Después de reconocida la pensión en 1994l me pagaron las mesadas atrasadas correspondientes a los aFos de 1994 y 1995, posteriormente se me verija girando el valor de mi pensión el cual es de Doscientos quince mi), novecientos sesenta y seis pesos con treinta centavos ($215.966,30). meros los descuer, tos de ley, para un total de Ciento noventa y ocho mil seiscien Los ochenta y nueve pesos ( 198 689 oc')TRIB.. ADPI.. CUNDItAI1AI<Ct SECCION 2;. U13SECCIOM "C I'
EXP 'TUT 96-00::90 PAG. NO 6 En el mes do Febrero, de 1996 no me pagaron la pensión por lo tanto en primer lugar pregunté er, si Fondo do Pensiones Públicas FOPEP, con el fin do que so me explicara el motivo por ci cual no me habían papado mi pensión poro no me dio ron respuesta y no obstante mi impodimlcento física que me impide caminar normalmente e haciendo un esfuerzo de carácter económico me traslado a la ciudad de Santafé de Bogotá para que me explica rar ci motivo por el cual se había suspendido el pago de la misma va que con ella boro tener más o monos una subsistencia diana..
me traslado a la ciudad de Santafé de Bogotá para que me explica rar ci motivo por el cual se había suspendido el pago de la misma va que con ella boro tener más o monos una subsistencia diana..
7. En la Caja Nacional de Previsión Social en Bogotá, día loqué con ci Jefe de la División de Salud Ocupacional, doctor ALVARO t3ARZON TREFFRY e en esa oportunidad me rrifesi. 6 que la firma que aparece en uno de tos, oficios que fuera enviado a Pensiones Nacionales no era la soca como también que exis,tia un auto o aclaratoria.
S. Al no obtener respuesta a mis solicitudes verbales, pro senté ci día. 3 de Junio de 19% una petic:ión la cual fuá respondida ci día. 7 de Junio de 1996, en la cual se me infor ma que "desde Octubre del a.o anterior se nos notificó del inicio do una investigación por parte de la. Procuraduría y de la Fisca lía respecto a conceptos de invalidez e falsificados entre ellos se encuentra el suyo".
Honorables Magistrados, así corno ya lo manifesté en petición a CaJ anal . no he utilizado ningún tipo de intermediario para que se me tramitara Ja pensión todo se realizó a través de la Socolo cal de Arac.tca e ésta a su voz, enviando los documentos a la dlo dad de San tafé d' Etoiciotá, por lo tanto si ahora, como me Jo manifiestan en la respuesta a mi petición, aparece que mi concepto de invalidez fue uno de los que al parecer fue falsificado, la reo ponsable de tal hecho no fui yo, e además desconozco los trámites internos ouc: tiene Caj anal para el reconocimiento de pensiones,
invalidez fue uno de los que al parecer fue falsificado, la reo ponsable de tal hecho no fui yo, e además desconozco los trámites internos ouc: tiene Caj anal para el reconocimiento de pensiones, por otra parte, fácilmente so puede constatar por medio do un taza - men mi estado de invalidez. al cual me someteré cuando se dispon cia. Además es demasiado notoria mi incapacidad física." (fis.. 15 a 16 Czp. LAS NORMAS QUEBRANTADAS, En el escrito del Accio nante no se identifica norma alguna., pero de la lectura del esc:ri to so puedo inferir ciue so trata del derecho a la vida (art. 11) y el derecho a la seguridad social (art. 48) do la. Constitución Nacional -fi. lb ceo.-- 8.. DEL TRAMITE .JUDICIALTRIB. ADN. CtJND1NA1ARCA -- SECCION 2. SUESECCIOt4 HÇO EXF wr. 96 O29u - F6. No. 4 LA PARTE ACCIONADA en el sub Jite i a C(:)A NA CIONAL DE: PREVISION SOCiL. €LLi€fl fue vinculada, a la serite ac c.ión median Le
la cc:rúun .i. cac:ión tel ecjr'f 1. c:a cii rica ida al Jeie de 1. a División de Salud Ocupacional y al Subdir'ec:tor de Pr taciones E' conómic de la Caja Nacional de Previsión Social ( fIs. 21 y 22) La cual hasta si rnmento de proferir el -fallo ro ha actuado. la teniendo en c:uenta las . 'Luaciories anter.io res la Sala procede al. estudio de la controversia mediante 1
La cual hasta si rnmento de proferir el -fallo ro ha actuado. la teniendo en c:uenta las . 'Luaciories anter.io res la Sala procede al. estudio de la controversia mediante 1 e i o (-(-.1 en t E C O N 9 ID E R C 1 0 N ES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En si eub' lite la Accioriante ssala que por u,7› p-I-Ie.-,,rll:,i(-Jr-1 del pago de la pensión de irival idez previamente a el la re conocida so vulneró el derecho a la vida y a la seuridad social, la oue se en cuen ira renu 3, ada asi DERECHOS FUNDAMENTALESfRI B ADM CWIJ)I NAMAfCA 3ECCIÜM 2 - SUE:SECC ION
E:xF• TtJT 96 PAC3 No 5
Art. 11. .. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente Y rES porto de los pretendidos deec:hoa atutelar se encuentra la sí ouiertte documental trascendental Fotocopia de varias inc:apacidades, que comprende desde (iOo5 to 1519 a Febrero 10,94. expedidas por la Caía Nacional de S Previsión a laP c:cionaríte fis. 1 a 10 exp ) Fotocopie del Oficio D.SO de Dic 6/93. suscrito por el JEfe
de le División do Salud Ocupacional, dirigido a la Jefe
S Previsión a laP c: cionaríte fis. 1 a 10 exp ) Fotocopie del Oficio D.SO de Dic 6/93. suscrito por el JEfe
de le División do Salud Ocupacional, dirigido a la Jefe de Pensiones Nacionales de la Entidad.. en el cual conceptúa ot.or car pensión do invalidez permanente a la Acciorante (fi llexp Fotocopie del Derecho de Petición, presentado por la Accio ocote ante la Entidad F:est:ina1 en Junio 02/96 donde so lícita información respecto do la suspensión del pago de le Peri sión de Invalidezm que ]e tu.ó reconocida en Res No_ 942394 de 1994 (fis. 12 a 13 exp Oficio O.S.O. 1688-96, suscrito por el Jefe de la División de Salud Ocupacional donde respondo al derecho do petición invocado Lf 1 14 e>t II.. PROCEDIBILIIAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIB. ADN. CUNDINAMAFC SECCIOM 2 - 3U9ECCION "C" EXF TUT 76-00290 = FA6. No. 6 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundarnen tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados oor la acción u omisión de cualquier autoridad pública, establo cindoee que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o ce abstenga de hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
cindoee que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o ce abstenga de hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de Ja acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutel-t aquí reclamada PROCEDENTE por las siguientes razones EL CASO SUB--LITE. Según el"aserto" de Ja Accionante le fuá reconocida la Pensión de Invalidez por íc.•s No. 9423/94 Y en Junio 3/9:3 radicó el "derecho de petición" artte. la Jefatura de la División de Salud Ocupacional donde reclama explicación sobre la suspensión del papo de la citada pensión, que fuá respondido en Of No. D.O.S. 1686...-9 de Junio 7/96, en los siguientes términos En respuesta al oficio de la referencia me permito informarle que a esta División solo le compete la expedición de conceptos diroç de invalidez, el papo de las pensiones por este concepto corresponde a le Subdirección do Prestaciones Económicas CaJ anal Santafé de B000t., Calle 14 No 8--70 Respecto a su caso le informo nue desde Octubre del aAc en tericr se nos notificó del inicio de una investigación por parte la Procuraduría y de la Fiscalía respecto a conceptos de invalirrIB_ ADM. CUt4DIN1ARCÁ SECEMN 0. Ui'tEC.LÜtf C."
tericr se nos notificó del inicio de una investigación por parte la Procuraduría y de la Fiscalía respecto a conceptos de invalirrIB_ ADM. CUt4DIN1ARCÁ SECEMN 0. Ui'tEC.LÜtf C." EXF i.JT . Nt:),, ' dez falsificados, entre ellos se encuentra el suyo. Por lo tanto hasta que no se obtenga el tal Jo respectivo que aclare la situa t:ión de los conceptos investigados, no podernos reevaluar su caso clínicamente." (fi 14 exp. La Entidad Demandado a ese respecto no adjuntó prueba alguna que demostrar que a la Accionante se le hubiese notificado decisión administrativa alguna respecto de ACTO DE SUSPENSION O REVOCACION DIRECTA DE LA PENSION DE INVALIDEZ, a pesar del requerimiento efectuado por el Despacho (fis. 23 exp.) EL DERECHO A LA VIDA.' Consagrado en ci art. 11 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental9 don de se dispone que el derecho a la vide es inviolable y que no 'a brá pene de muerte. Ahora bien como r'e'inter'edamer'te .10 ha venido sosteniendo la
H. Corte Constitucional que no obstante la naturaleza prestac.ici nal. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. v en especial a j.c pensión de invalidez, como derivado de aquel, oueda asumir en determina das circunstancias el carácter de fundamental, dada su intime ro :lec:Lórl con LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD.
Le seouridsd social constituye un servicio público obli ¿kt u rio diri.cjida. cuntrelado 'y coordinado por el Estado para selva
:lec:Lórl con LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD.
Le seouridsd social constituye un servicio público obli ¿kt u rio diri.cjida. cuntrelado 'y coordinado por el Estado para selva uuardar la vida • la dignidad humana, la integridad física o mo ral, contra toda clase de adversidades que pongan en pe1iro de desevolvimiento de la vide individual y social por cuanto su oran misión es combatir las penurias económicas y soc.iaales y lasTRII3. AD11. CUHDINAiARC SECCION 2a, -- SUESECCION 'C U EXP TUT 96-00290 PAt3. No.. 8 desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la colecti vidac:i ,. prestándoles asistencia ', protección. La institución de di cho servicio encuentra además soporte en el artículo 13 de la C.
P. que le impone al Estado la obligación de proteger especialmen te a aquellas personas que por su condiciones económicas., físicas o mentales, se encuentran en circunstancias de debilidad manif les ta. lo El derecho a la PENSION DE INVALIDEZ es una de las formas de expresión del DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL busca compensar la situación de .tnorrnunicj derivaada de la pérdida de la capacidad laboral íiediar te el otorgamiento de una prestación económica / de salud.
Seot,r afirmación y prueba allegada, previa petición de la Er, t.eresada a CAJANAL en Junio 7196 a la Acc,:Lonartte se le informó que el concepto sobre su incapacidad es aba siendo investigado por 'falsificación por la F:rocuI.adur j_; la Fiscal ±5 Ahora bien no aparece prueba demostrativa do notificación o comunicación do
que el concepto sobre su incapacidad es aba siendo investigado por 'falsificación por la F:rocuI.adur j_; la Fiscal ±5 Ahora bien no aparece prueba demostrativa do notificación o comunicación do ACTO ADM INI STRAT 1 .JU pertinente sobre la REVOCATORIA O SUSPENS ION DE LA PENS ION DE INVALIDEZ reconocida a la Interesada por Le que a primera vista no aparece que la Administración haya observa do el procedimiento administrativo para tal fin y para garantizara la presunta lesionada su derecha de accionar en VIA GUBERNATIVA ANTE E L JUb 1 SDI LE ION respecto de una decisión administrativa Lk ese alcance. C:rn esta conducta de tacto de la Administración :Lr':1Ltdab1s'ffientr. sus se afecta e! DERECHO A LA SEGURIDAD (PENSION DE INVALIDEZ) lIC1 F 1 . W. CW4DIt4AMARCA sicc io JSECC tON "c'
EXP TUT.96-0:290 PnG. No 9
LA P. ACTORA, dada su situación física de debilidad manifiesta. con lo cual se afecta EL DERECHO A LA VIDA (:::crnsu:uencialmerpte porlo que debe prosperar la TUTELA intentada, tal como resalta espe cialmente, entre otros, en la SentpciaT-144/95 de la H. Corte Constitucional del Exp. No. 'r-50e90 con ponencia del Dr. Barrera Carbone! En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL ADM INI STRAT 1 yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la EiUDSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la EiUDSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L lo. TUTELAR LOS DERECHOS A LA VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL solícita dos por la Sra. LUZ AMPARO GRANADOS CARVAJAL, identificada con la C.C. No. 24248936, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Julio 02 de 1996, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIREC ClON DE PRESTACIONES ECONOMICAS respecto de la suspensión de facto del pago de la Pensión de Invalidez reconocida en la
Res. No. 9423/94. . 2o ORDENAR A LA S(JE'DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LATRIB. ADII, CUNDINAMARCA SECCION 2a, SUBSECCION C'
EXP rur . 9Oo2;'o PAG. . 10 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ADOPTAR LAS MEDIDAS DEL CASO PARA CONTINUAR CANCELANDO LA PENSION DE INVALIDEZ RE CONOCIDA A LA SRA. LUZ AMPARO GRANADOS CARVAJAL en la Res. No.9423/94 mientras no se produzca y notifique a la inte resada ACTO ADMINISTRATIVO que tenga esa relevancia, dados los hechos que puedan existir y la riormatividad aplicable.
30. El cumplimiento de lo dispuesta en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo dis puesto en Art. 29-5 del D.L.2591/91.
30. El cumplimiento de lo dispuesta en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo dis puesto en Art. 29-5 del D.L.2591/91.
Una vez la Administración de cumplimiento a lo aquí ordena do, la autoridad pertinente deberá enviar la prueba documen tal respectiva a este Tribunal para que obre en el expedien te; la Secretaria del Tribunal dará informe oportuno al Des pacho Sustanciador en caso que a.i no ocurra para los efec tos del trámite de CUMPLIMIENTO Y/O DEL DISCIPLINARIO E INCI DENTE DE DESACATO JUDICIAL conforme a los arts. 23 y 27 del D. 2591 de 1991 y concordantes.
40. NOTIFII.IUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante y al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdi rector de Prestaciones Económicas y al Jefe de la División de Salud Ocupacional de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmiTRI8. AI)N, CUNDINAIIARCA SECCIOM 2. SUBSECCION C'
E XP TUT . 96-00290 PAG. No. 11 no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedjo de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conformo lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COP JEBE: . NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha SEclún Acta No. 96 -36
el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COP JEBE: . NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha SEclún Acta No. 96 -36
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON ARE VAL..O PERICO Ex p. 96-- OO29C:FL. . 1 1
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