TA CUN - 9600302-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9600302-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /PENSION ACIf
1
TRIBUNÇL 01 DhIHISTRATI%Jf3 DE ÇUNDINAMÇRC AA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C' toa
Santa-fé de Bogotá, D.C.., Julio Diecinueve (19) de -j mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
BUGUi; O. E.
RELATWtA
REFERENCIAS TUT ELA
EspediHnte Acciorante Accionado(s) Derecho(s) Causal 96 ---0030 2
VARGAS DE MAF-...ítNE7 FLOR ALBA
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
DE PETICION
RECONOCIMIENTO PENSION JtJB. GRACIA
. FLOR ALBA VARGAS DE MARTINEZ identificada con la C.C. No. 41.309.216, en ejercicio de la acción de TUTELA, presen tó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en Julio 09 21196. con ocasión de la omisión en resolver la petición de re conocimiento y pago de la Pensión Jubilación-- Gracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La ci: iór r.r ir..c:JL:ft directamente . presunta lesionada.TRI B. ADY CUNF'I NAMARCA - 9ECC ION 2i -- SUBSECC ION
EXÍ-' 1 U í 96-00302 HOJA No 2
EXÍ-' 1 U í 96-00302 HOJA No 2
En ci escrito inicial de lo ACCION CC 'ru"ÍE:LA La Ac:cionanto hizo la manifestación bajo la c'ovcdid del juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por lo S mismos hechos y derechos paro cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fi 6 axp No so menciona que se ejercita la acción
:orfio MECANISMO TRANSITORIO
LA PRETENSION 'formulada es la siguiente: . a fin de OLIO se le ordene dentro do un plazo prudencial perentorio • tal como lo dispone el Decreto 2591 do 1991 i're sea absuelto la Petición de Pensión jubilación Gracia formulada, ante LA CAJA NACIONAL DE FREVIS ION SOCIAL Subdirector de Prestaciones Económicas, Sección de Pensiones en escrito radicado bajo el No 41.309.216 de Enero de 1996". 'fi 2 ox p LOS HECHOS so esbozaron de lo siguientes manera 1 El escrito presentado personalmente ante lo CAJA NAO 10 NP,L DE PREV ISION SOCIAL Subdirocción de Prestaciones E - conómicas Sección de Pensiones del Radicado No 41.309.216 de E-.-- nero de 1996 previo ci lleno de los requisitos legales exigidas por la misma Entidadj solicité el reconocimiento y pago do mi pon sión de gracia o de Ley 114 do 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de la Le'' 91 de 1989 tengo derecho
2. Hasta la presento fecha yhabiendo transcurrido un lap so do tiempo superior a seis øé ) meses a partir de la
dispuesto en el Articulo 15 de la Le'' 91 de 1989 tengo derecho
2. Hasta la presento fecha yhabiendo transcurrido un lap so do tiempo superior a seis øé ) meses a partir de la presentación de la anterior petición pens:Lorial ésta no ha sido absueltal como tampoco se me ha informado el motivo de la demoro y en qué 'fecha me eort resucito mi. petición." ( fis 2 o 3 oxp LAS NORMAS QUEBRANTADAS En el escrito de la Ar: c:ionar,te se identifican las elciulertus formas De la Constitución Nacional (23,) del Decreto 2591 do 1991 (2 5 9); del DL 01184 (6) = fis 3 a 4 expTRIB. ADM CUHDIt1AIIARCA - SECCION 2a. -. SIJBSECCION "C'
EXP TUT 96-00302 = HOJA No. 3
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es Ja CAJA NACIO NAL DE PREVISICON SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante telerama No. 107 al Subdirector de Prestac:iones Económicas de la Caja Nacional de Previsión en Julio 11/96 (fi. 11) . La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado.
Ahora • teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N ID E R A C 1 0 N ES
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub--i ite la Accionante seala que se vuine
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub--i ite la Accionante seala que se vuine ró al omitir resolver su petición de Enero 16/96 el derecho tun damental DE PETIC ION. La normatividad rectora invocada es la si guien te .TRIB AJ)M, i;LJNL:INANRfí - SECCION 2a. -- SUJSE.CC ION "Ch
EXF' TUT 9•--0:2 = HOJA No 4
Art . Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de .i.nte rrs general o particular y a obtener pronta resolución El Legislador podrá reglamentar su ejercicio arte orcianízcc::.i.o rice privadas para garantizar los derechos fundamentales La Accionarte pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Caja Nacional. do Previsión Social. Suhdirección de Prestaciones Económicas, en Enero 16196 para el reconocimiento y pacto dr.. la Pensión do JubilaciónGracia ( fi . 1 exp.
Según afirmación de la Act: :; ionar te y corroborado por J.c documenta ción arrimada al Expediente, en Enero 16/9 (fi 1 exp ) CoeLLo nc que radicó la documentación correspondiente ala solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión do jubilaciónGracia ante la Caja Nacional de Previsión Social Suhdirec::c:Lón de Prestaciones E-- conÓriicas--- Sección de Pensiones, con el fin de obtener el recono
reconocimiento y pago de la Pensión do jubilaciónGracia ante la Caja Nacional de Previsión Social Suhdirec::c:Lón de Prestaciones E-- conÓriicas--- Sección de Pensiones, con el fin de obtener el recono cimiento y pacto de la Pensión de jubilación-Gracia por parte de esa Entidad. No aparece constancia en ci proceso, ni la Entidad logró des virtuar el aserto de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PFE: VIS ION SOCIAL. haya ciado respuesta concreta alguna sobre la sol id tud elevada en Enero 1/9c. Por lo anterior es precisa cono luir que en el presente caso la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ha omitido dar respuesta a la peIR IB. ADM CUNDI NARCi -- SECC 1 UN ;: uBsE:c:c:: ic:N EXP lUT 9•-00302 HOJA No 3 tición formulada en Enero 119 por la úcc.ionante toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma dc'sfovorable o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta ox presa la peticionaria pudiera en caer:: do sentirse lesionada o pon uidicada solicitar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada Corno el derecho de petición consagrado en ci art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dcrcchc::' a presentar peticiones res petuosas por motivos do interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta As!, para el casa sub-J. ite la Accionante no ha obtenido re solución alguna ala petición elevada en Enero 16/9 y que la Ad
petuosas por motivos do interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta As!, para el casa sub-J. ite la Accionante no ha obtenido re solución alguna ala petición elevada en Enero 16/9 y que la Ad miniutrac:ión Pública estaba en la obligación de responderla pror tamente por lo tanta dicho derecho fundamental lo fue quebranta da por la omisión de esa autoridad pública La Sala observa que al no obtener respuesta cxpre ea o explicativa la Acc:ionantc que cumplió, en principio con los requisitos establecidas para obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación-Gracia y que la Administración está en la obligación de contestarle, violó el derecha de petición cansa prado en el art. 23 de la Carta Mapra • por lo que habrá de arde narse lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA NACIONAL DE: FREy 151 ON SOCIAL BUBI) 1 RECE ION DE PRESTACIONES ECONOM 1 C;S SEC ClON DE PENSIONES, deberá expedir respuesta positiva, negativa oTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2 - SIJBSECCION "C" EXP TUT. 96--00302 = HOJA No. 6 explicativa al accionante con relación a la petición formulada el pasado 16 de Enero de 1996 ante esa Entidad Pública. Advierte la Salas en este momento, que ci art. 36 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exámine,
cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exámine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que la Accionante tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que ro puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL. DERE CHO DE PETICION no implica orden judicial de reconocer el presun to derecho reclamado lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria.TRIB. ADN. CUNDI NAITIAkCA - SECC ION 2a. - SUBSECC iON
F)'F' TUi 900302 HOJA No 7
En méri. tu de lo expuesto, el TRIBUNAL ADM 1 N ISTRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARÇ-'i por intermedio de la SuBSECC:: ION 'O' DE: LA SEO ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de
VO DE CUND 1 NAMARÇ-'i por intermedio de la SuBSECC:: ION 'O' DE: LA SEO ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A LL A 1. lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por la Sra. FLOR ALBA VARGAS DE MART INEZ identificada con la C.0. No 20044 890 en ci escrito ano se arrimó a esta. Corporación en Julio 09 de 199 por las razones expuestas en la parte motiva do esta providencia
20. NOTIFIQUESE a la Ac:cior nte al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL y al Defensor del Pi.iebl o • ff15 diento sendos telegramas y personalmente al Subdirector de Prestaciones Econóomicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad on el art. 'u del D.L. D.1 2591 de 1991.
ORDENAR al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo prescrito en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por la Acc.ionante FLOR ALBA VARGAS DE MARTINEZ identificada cari le C.0. No. 20.044. 8905 en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Julio 09 de 1996.
40. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lok IB. ADM. CUNI) INAMARCA -- SECC ION 2a. - SLUSECCION "C"
40. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lok IB. ADM. CUNI) INAMARCA -- SECC ION 2a. - SLUSECCION "C"
EXF TUT 96-00:02 = HOJA No 8 dispuesto en el numeral So del Art.. 29 del D ..L 2591/91 iJnt vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, deberá ser en vida constancia a este Tribunal para que obre en el epe diente So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del téi'rni no de los tres (3) días siguientes a la notificación por intermedio de is Secretaria REMITASE A LA H. CORTE: CONSTITIJ CIONAL PARA SU REVI2ION si día siguiente conforme lo esta blec:e ci. art. 31 del D. 2591 de 1991..
COFIESE MOTIF IQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha seciur Acta No. 96-37