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TA CUN - 9600314-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9600314-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /PENS1ÇA

TFIEcUNAL ADmINIsTITIvo DE CUNDYNAM#NRCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION flC'

Santa't de S Ju 1 .O Veiritiseir ( 2) dc mii novec::ier nc,e?'ta y seis ( 1996) Magistrado Ponente : - 0OGj4 /

Dr. Tarsicio Cáceres Toro RcL4roRu 1,,,iI ENÇ_J : T U T E L A Expedior,tNo ---003 14

Acc.ionante tJR 1 BE VALENCIA FRANCISCO ALVARC:'

..

Accionado(s) CAJA NAC 1 ONAL DE PPEV 181 ON BaC iAL Derecho(s) DE PETICION FRANCISCO Al-VARO URI BE VALENCI A identificado con la C. C. No. 3. 64, 682, en eerci.cio de la acción de TUTELA, en Julio 19196 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de r?conocimientov pa qo de la pensión de iuhilaciÓn---crocia dando luQar a la actual cont.roversia que sc der:ide en est. a provdenc:ia AN T E C E D E N TE . 8

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO

LA ACC1ON Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto

lesionado1RIBIJt4AL., AI)M. CUNDIHAHARCA - SECCION 2.. UDSECCiÜN TMC"

La Acción fue incoada directamente por el presunto

lesionado1RIBIJt4AL., AI)M. CUNDIHAHARCA - SECCION 2.. UDSECCiÜN TMC"

E.XP. No. 96---0914 HOJA No. 2

En el escrito inicial de la ACC ION DE TUTELA el. Accionan te hizo la manifestación bajo la gravedad dei. juramento de que no había presentado otra acción de tutela por lo a mismos hechos y derecho para cumplir con la formalidad ex luida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 Lfi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Ir Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta sol¡ citudr muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal orcier,s a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA de respuesta a mi petición, mediante providencia que c:au se ejecutoria. (fi. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presente la documentación completa ante la Entidad De mandada., la cual fue radicada el Nro3.364.682.

2. Han transcurrido más de tres mases9 después de la radi cación y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria, así ccriu tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da res puesta a mi petición

3. La situación anterior me ha t ra ido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico pues tanto la sub sistencia de mi familia corno la m ía dependen da los dineros que

puesta a mi petición

3. La situación anterior me ha t ra ido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico pues tanto la sub sistencia de mi familia corno la m ía dependen da los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.'' fi. 2 rx::,

[IJ LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en ci, escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del misTRIBUNAL. CUNDIAI1ñf SE(C ION 2a SUBSECCION FXP No 96—00914 HOJA No 3 mo so identifica ci articulo 23 do la Constitución Nacional.

B DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lita es la CAJA NACIO \kL DE í-REV:S1ON SOCIAL quien fuá vinculada ala presente acción mediante la comunicación telegráfica Nc 514 dirigida al ubdiret;: ter de Prestaciones Económicas do esa Entidad y la No 515 al Oc rente do la misma Entidad ( f1s 8 y 7 e>p.. ) - La Cual hasta el mo mento do proferir el fallo no ha actuado.

Ahora, toriloncio en cuenta las situaciones ar,t.cr:Lc) res la Sala procede al estudio de Im controversia mediante las siguientes

C P4 ID ERAC ION E S

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOL9DOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el blito el Accionarte seia la que su vulneTRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA SECCION 2 SIJBSECCION 'C"

FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el blito el Accionarte seia la que su vulneTRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA SECCION 2 SIJBSECCION 'C" EXP. No. 960091.1 HOJA No. ró, el derecho fundamental •:ie PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Juh.i lación-Gracia. La norrnatiiidad rectora invocada es la siguiente: Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Lc coslador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. lo LA DOCUMENTAL PROBATORIA, En el expediente y res poeta del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia de la solicitud de FRANCISCO ALVARO UR 1 DE VALENCIA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedia de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O. respecto de la PENSIÍJN DE JU}3ILACION GRACIA recibida en Marzo 8/96 (fi. 1 exp Nw

II. PROCEDIBILIAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en ci art. Sé, de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamEn tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de

tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de

hacerlo.FRIEtJHAL. ADM.. CUIIMsRCA SECC1ÚÑ2a. UESECCIOH "C"

EXP. No 96'--0O314 HOJA No.

El citado art. Ek de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios ci recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones

EL DERECHO DE PETICION Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental • don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar petício res respetuosas por motivos de interes general o particular, mismo obtener pronta respuesta EL CASO SUB—LITE, Según la documental arrimada por el Accionante • aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 9 ION SOCIAL en Marzo 8 d.i996 presentó SOLICITUD I:)E RE:coNOr. 1 MIENTO PENSIONAL , por intermedia de Apoderada ( fi . 1 exp. E:l caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 7 y 8 esp.), la cual guardó silencio. 1•

MIENTO PENSIONAL , por intermedia de Apoderada ( fi . 1 exp. E:l caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 7 y 8 esp.), la cual guardó silencio. 1• Ahora bien, como la Entidad Prestacionl guardó silenrR 1 EUNAL ADM.. CUt4D I MAMfCA SECC .1 UN 2a SUJ3ECC ]:OM "C' EXP.. No.. 96-- 00310 -II)JI No 6 cio. se confirma la afirmación del Accionante sobre la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la peti ción que se elevó y relacionada anteriormentez asi 1 es posible in ferir quu la Entidad no ha cumplido su deber de responder la peti ción y se da el desconocimiento del art.. 23 de la Carta Fundamer tal por lo quo habra dc' c.r denarse lo pr1...rsrte al respecto es decir que la CAJA NACIONAL DE. PREV1S1 ON SOCIAL-- SLJDDIRECCION DE F'RESTACIONEE; ECONOMJCAS deberá da¡:-- respuesta •presa a la solici tud va determinada.. Pues bien la Administración no se ha pronunc:iado en ni.nnúr sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita de:),para que el Peticionario frente a un¿( r puesta expresa pudi•.• ra en caso do sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en So de Jurisdiccional la nulidad de F ctr administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.. EL ACTO PRESUNTOVEL. SILENCIO ADMINISTRATIVO.. Advierte 1 a Sal a en este çr,omen to que el art. 86 de la Constitución fue

con el restablecimiento del derecho pertinente.. EL ACTO PRESUNTOVEL. SILENCIO ADMINISTRATIVO.. Advierte 1 a Sal a en este çr,omen to que el art. 86 de la Constitución fue re 1 amor tadct por 1 os Decretos 2591/91 y 306/92 y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estableció la no viabilidad • cuando existan otros medios o recL.trsos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio admir,it; trativo negativo DE FETICION los inter esacks tienen acc::ión ..judi cial ordinaria ante la 3ursdicción de lo Contercioso Administ.ra 1• tiva para c:ontrctiar la .Lcia .i :i.daci do dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sealaTRIBUNAL. DM. CUNDINAMARCA SECCION 2. StJBSECCION "C" EXF. No.. 96---00914 HOJA No. 7 do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la dr cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticionas a ella elevadas también configura el quebrantamiento del DERECHO DE FETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. EN EL. SUB-LITE se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR Et... DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecha reclama

en cuanto sea factible. EN EL. SUB-LITE se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR Et... DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecha reclama de por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.. - En mérito de lo expuesto, si. TRIE3IJNAL.. ADMINISTRATI VO DE CUNDJNAMARCA por intermedie de la StJJ3SECCION "C' DE LA SED ClON SESL3NDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE FETICION invocado por el Sr. FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA, identificado con C.C. No.. 3.364.682 en escrito que arrimó a esta Corporación en Julio 19/96 conTRIBUNAL. ADM. CUHDINAMACA SECCION 2.. SLJBSECCION 'C' EXP. No. 96---00911 HOJA No. 8 tra la CAJA NACIONAL DE PREV 15.1 ON SOCIAL -SUBD 1 RECC ION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por el Accionante FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA., identificado r' i-' . ccon• P O • 3.364.602

crito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por el Accionante FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA., identificado r' i-' . ccon• P O • 3.364.602

10. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e< cederá de cuarenta y ocho 140 horasl de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del arL 29 del D.L. 2591/91. resonsabiedeberá enviar COPIA AUTÇNTIITA DEL ACTOTINEN U....- cum im.i dejo aguo, 4o. NOTIFIDLtESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante., al Director de la Caja Nacional de Previsión Social al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad ron el art. 'o del D.L.2571 de 1991

So. Si no fuero impugnada la presente decisión dentro del térmi. gp TRIBUNAL. ÁDM. CU it4tMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXF'. No. 96 003i i HOJA No.. 9 no de los tres (3) días siguientes ¿a la notificación por in termedio de la Secretaria REPUTASE A LA H. CORTE CONETITUCIO NAL. PARA SIJ REVISION al dia siguiente, conforme lo establece el art. :31 del D.L. 2591 de 1991.

COF' 1 ESE NOT 1 E IQUESE Y CUMPLASE

lo Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-39

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

COF' 1 ESE NOT 1 E IQUESE Y CUMPLASE

lo Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-39

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALC) PERICO Ex p . 9----003i 4=:-FL . O9'

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