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TA CUN - 9600338-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9600338-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /PENSION GRACI I-T i,

RIBUNAL ADPIIHIBTRATIVO E l CUHDXNMRCA

IECCION SEGUNDA - •U$IECCIDN C M

Santaf de .Bogot, D.C., Agosto Dieciseis (15) de mil novecientos noventa y seis (1996). gistrado Ponente a 1arsicio C&c.r.s Taro

REFERENCI TUTÇL 61

Expediente No. 96--00U8 Accionante a ACHAGUA, OMAR

Accionado(s) a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecha(s) a DE PETICION.

Causal a RECONOC. Y PAGO PENSION JUB.GRACIA

OMAR ACHAGUA identificado con la C. C. No. 4.360. 7269 en ejercicio de la acción de TUTELA, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en Agosto 06/96, con oca sión de la omisión en resolver la petición de reconocimiento y pa go de la Pensión Jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

NTECEDENTEBI

A. DE LA ACCION Y SU Ç(»ITENIDO .

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto.. lesionado.TRIØ. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2IL. - SUSECCION

EXP TUT. 96-00338 m HOJA No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos

EXP TUT. 96-00338 m HOJA No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 5 Vto. exp.). No se menciona que se ejercita la ac ción como MECANISMO TRANSITORIO. LA PRETENSION formulada es la siguientes Se sirva ordenar a la Caja Nacional de Previsión por intermedio de su Director Nacional que, en el término pruden cial que ese Tribunal considere, dar respuesta a mi solici tud sobre Pensión de Jubilación que he elevado ante ese Ente Oficial. (fi. 5 Exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras se i. Con fecha veintiuna (21) de Mayo del corriente ao presenté solicitud para obtener el reconocimiento de mi PENSION DE JUBILACION ante la Caja Nacional de Previsión, habiendo adjuntado la documentación correspondiente.

2. Después de dos (2) meses de formulada dicha solicitud, me acerqué a las dependencias de la Caja con el fin de preguntar qué suerte corría la misma y obtuve como respuesta por parte de uno de los funcionarios que entre nueve (9) me ses a un (1) ao volviera a preguntar en las oficinas de la

Calle 14 No. 0-10 de esta ciudad para saber el desarrollo de dicha petición.

3. Considero que debido a las imnumerables solicitudes de esta misma índole, pues, no es posible que me sea decre tada en tiempo más o menos corto, pero, si a obtener una res

dicha petición.

3. Considero que debido a las imnumerables solicitudes de esta misma índole, pues, no es posible que me sea decre tada en tiempo más o menos corto, pero, si a obtener una res puesta a ella l• (fI. 4).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADN. CUt4DIPIMARCA - SECCIOP4 2a. - 9USECCIOt4 C

EXP TUT. 96-00338 m HOJA No. 3 nante no identifica expresamente las normas, sin embargo, tacita mente se observa como transgredida la siguientes De la Constitu ción Nacional (23); del C.C.A. los Arta. 6 y 9 'fi. 5 exp,.

5. PEL TRAMITE JJJDIC/1L $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISICON SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante el Marconigrama No. 547 al Subdirector de Prestacia nos Económicas da la Caja Nacional de Previsión en Agosto 08/96

(fI.. 10). La cual hasta el momento dé proferir el fallo no ha ac tuado. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterie res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes FOJ la 1 DERAC 1 ONE$s

1. gL. DERE4O PRESJJNTAPEPJTE VIOLADO

EL. HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante sea1a que se vuineTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 000

EL. HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante sea1a que se vuineTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 000 EXP TUTU 96-00338 m HOJA No. 4 ró al omitir resolver su petición elevada en Mayo 21 de 19969 .1 derecho fundamental DE PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.- La Accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Social Subdirección de Prestaciones Económicas, en Mayo 21/96, para el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación (fi5. 1 y 2 exp.). Según afirmación de la Accionante y corroborado por la documenta ción arrimada al Expediente, en Mayo 21/96 (fls. 1 y 2 .xp.), sos tiene que radicó la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la Pensión de Jubilación ante la Caja Nacio nal de Previsión Social Subdirección de Prestaciones EconómicasSección de Pensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación por parte de esa Entidad. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró des

nal de Previsión Social Subdirección de Prestaciones EconómicasSección de Pensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación por parte de esa Entidad. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró des virtuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL haya dado respuesta concreta alguna sobre la solici tud elevada en Mayo 21/96. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la CATRIB. ADM. CUNDINAPtARCA - SECCIOP4 2a.. - SUBSECCION 0C"

EXP TUT. 96-00338 - HOJA No. 5

JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ha omitido dar respuesta a la PC tición formulada en Mayo 21/96 por la Accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta ex presa el peticionario pudiera, •n caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Como el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho '& presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso sub-lite, el accionante no ha obtenido re solución alguna a la petición elevada en Mayo 21/96 y que la Ad ministración Pública estaba en la obligación de responderle pron tamente, por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebranta do por la omisión de esa autoridad pública. La Sala observa que al no obtener respuesta expresa o

ministración Pública estaba en la obligación de responderle pron tamente, por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebranta do por la omisión de esa autoridad pública. La Sala observa que al no obtener respuesta expresa o explicativa la Accionante que cumplió, en principio con los requi sitos establecidos para obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación y que la Administración esta en la obliga ción de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL - SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONONICAS SECCION DETRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. -- SURSECCION OCO

EXP TUT. 96-00338 m HOJA No. 6

PENSIONES, d.berg expedir respuesta positiva, negativa o explica tiva al accionante con relación a la petición formulada el pasado 21 de Mayo del ao en curso ante esa Entidad Ptblica. As.., de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho -fundamental de petición consagrado en el art. art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en esta momento, que el art. 86 da la Cona titución -fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo

tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que la Accionante tiene acción judicial, ordinaria ante la Jurie dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha ssaiado que aún cuando los administrados obtienen ama respuesta des-favorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un par Juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable.TRIBU ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP TUTU 96-00338 u HOJA No. 7

Se advierte a la Administración que .1 hecho de TUTELAR EL DERE CHO DE PETICIOPI no implica orden Judicial da reconocer .1 presun to derecho reclamados lo que debele Administración es dar res puesta concrete a la solicitud da la peticionaria. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI8TRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitada por el Sr. OPIAR HAGUA, identificadO con 'la C. C. No. 4.160.726, en el es crito que se arrimó a esta Corporación en Agosto 6 de 1996 por las razones expuestas en la parte motiva de esta provi dencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Director General de la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL y al Defensor del Pueblo, medien te sendos telegrama, y personalmente al Subdirector de Prez taciones Eczonóoinicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 3o. ORDENAR al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentadaTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP TUT. 96-00338 m HOJA No. 8 por .1 Accionante OMAR AHUA, identificado con la C.C. No. 4.160.726, en .1 escrito que se arrimó a esta Corporación en Mayo 21 de 1996. 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (49) horas, de conformidad con lo

4.160.726, en .1 escrito que se arrimó a esta Corporación en Mayo 21 de 1996. 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (49) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Art. 29 del D.L.2591 /91. Una vez se dé cumplimiento a lo aqui ordenado, deberá ser enviada constancia a este Tribunal para que obre en el expediente. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-43

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

-. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 96--00326iaFl-08

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