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TA CUN - 9601-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9601-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1

SECCION CUARTA 1.CCION DE TUTELA - TitularidadSan taf de Boqot. ) .r"..Aoosto trece ( 13) de mil novec:ien tos noventa y tres C 1993

Magistrado ponente: DR. JULIO E CORREA RESTREPO

Ref: Proceso No. 9.601.-

Demandante: SOCIEDAD VEHICULOS DE MAXIMA SEGURIDAD

LIMITADA. VEIMAS LTDA.

ACCION DE TUTELA

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Entra. la Sala a resolver i ea procedente o no tutelar los derechos fundamentales solicitados por la sociedad VEHICULOS DE MAX IMA SEGURIDAD 1 IMITADA., VEIMAS lTDA. • por conducto del doctor' RAFAEL URIBE PE:RAL.TA • pulen mal ± 'fiesta actuar como apoderado especial. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el oet.icionar.io la protección de ic:s eiauiantee derechos fundamentales: 1. ' Feficón El de pet.icin con sacirado por el artíc:ulo 23 de l¿--tCarta Folítical pue dispone que toda persona tiene derecho a

presentar peti ci enes respetuosas a las autoridades por mpt±vos c:Ie.i.nters panera 1 e particular y a obtener pronta :i Lk c 16 r!

Debido proceso: El derecho del debido proceso c::onsacirado por el articulo 29 do la Constitución. que establece ciue el debido proceso se aol 1 cara .7 toda clase de ac:tuac i. ones

:i Lk c 16 r!

Debido proceso: El derecho del debido proceso c::onsacirado por el articulo 29 do la Constitución. que establece ciue el debido proceso se aol 1 cara .7 toda clase de ac:tuac i. ones ud.i diales y admin.i atrati.vas Nadie podrá ser juzadc: sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se impute,, anta el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las 'formas de cada juicio III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE El doctor Rafael Uribe Peralta, identificado con la cédula de c±udadsn:La

número 19. O4 .442 de Bopot., y tarjeta profesional No,, 43457 expodic:Ia por" el Ministerio de Justicia quien dice obrar como Apoderado Especial de la Sociedad VEHICULOS DE

MAX 1 MA SEGUR 1 DAD L.. 1 MIrADA.. YE IMAS LTDAexpediente No. 9.601.- 1 UN DE: TUTELA

IV. - IDENTIF ICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción do tutela como mecanismo transitorio, está formulada c:ontra. el Departamento Administrativo de Catastro Distrita.l Dirección General, Doctor Rodrigo Manrique Medina, para que se ordene que la Dirección del Departamento Administrativo de

Catastro Diotri.tal • respecto del inmueble de la. carrera 104A No .1.53-41 , cumpla con lo indicado por el Instituto Geográfico "Agustín Coc:lazzi Dirección de Catastro Nacional Oficio del 21 de noviembre de 1.990, en el sentido rio que el predio de la Carrera 104ó No. 153-41, ciosencj 1 c:bado de otro de mayor

"Agustín Coc:lazzi Dirección de Catastro Nacional Oficio del 21 de noviembre de 1.990, en el sentido rio que el predio de la Carrera 104ó No. 153-41, ciosencj 1 c:bado de otro de mayor extensión distinguido con la cédula catastral S}3--R-899 : ambos no han sido objeto de formación catastral de la Ley 14 de 1.983, se trata de una segregación cuyo avalúo catastral para el predio en mención no puede ser otro que al que le corresponda, más loe incrementos ordenados por el Gobierno

Nacional cada a.hc: NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO E:]. doctor Rafael Uribe Peralta, en su escrita describe loe hechos así como aquellos que presume le causan perjuicios irremediables, y expresa: El inmueble de la referencia lo adquirió mi poderdan te mediante instrumento público No 672 de fecha14 Ja marzo de 1.990, Notaría l3a.del Círculo Jo de Santa Fc:' de Bogotá, D en una extensión de 6.400.00 Mt.s.:2, La Ley 14 de 1.983, antl..c::u1.c:' 28c: c::r'cieria. a las Oficina (sic:) de Registro de instrumentos Públicos, al (sic) envi.o a las Oficinas do Catastro correspondientes, dentro da los 10 ci ia.s Hábiles siguientes a.l asiento inmobiliaria, del certificado correspondiente.

Para al caso del inmueble de la referencia, la Oficina de Registra lo envió al Catastro Dist.r ita!

correspondientes, dentro da los 10 ci ia.s Hábiles siguientes a.l asiento inmobiliaria, del certificado correspondiente. Para al caso del inmueble de la referencia, la Oficina de Registra lo envió al Catastro Dist.r ita! el 24 de enero de 1.991 Y el Catastro D:i.stri tal segregó del predio de cédula catastral S8-R....899 6.400 Mts en 1.991 y los inscribid, también contrariando la Ley 14 de 1.983, articulo So. fecha. lo. de enero c:le 1.988. Ç la. fecha,e]. Departamento Administrativo &.-.- Catastro e Catastro Distri t:a:i • no obstante haber presentado escrita en el sentido de corregir los errores yExpediente No 9.601.- c:c 1 c:)N DE TUTEL., aplicar las normas pertinentes el 28 de junio do 1.993, no cumplió con :i.o solicitado Esa situación Honorables Magistrados, creó un perjuicio irremediable pues el predio de la referencia aparece debiendo Impuesto Predial, hoy impuesto Predial Unificado, desde el te de enero de 1.988 >fue adquirido a paz y salva ci 14 de marzo de 1.990.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.

Con la solicitud dE? Tutela¡ no se anca ningún documento. CONSIDERACIONES DE LA SALA l....o primero que observa la Sala., es que el peticionario inicia su demanda expresando: "RAFAEL URIBE PERALTA, mayor y domiciliado en Santa Fe de I3onotá • O E . identificado con la cédula de

l....o primero que observa la Sala., es que el peticionario inicia su demanda expresando: "RAFAEL URIBE PERALTA, mayor y domiciliado en Santa Fe de I3onotá • O E . identificado con la cédula de ciudadanía número 19.064.441, abonado portador de la tarjeta profesional número 43.457 expedida por ci Ministerio de Justicia, apoderado especial de la sociedad VEH 1 CUL_OS DE MAXIMA SEGURIDAD L. 1 MI T(D vE:I: M1 LTDA., presento esta petición en ejercicio de LA iiCC ION DE TUTELA, consagrada en c..L articula 8:50 de nuestra Carta Política, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable, reglamentada por los Decretos 2591 do 1.991 y 306 de 1.992. La Sala habrá de referirse primero a la titularidad de 0--t acción, reglamentada por el artículo .10 del Decreto .2591 de 1991, que a la letra c:li_co: La acción de tutela podrá ser ejercida, en indo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en orio de sus derechos fundamentales, quien actuará porsi mismo o a través d(7.- representante. e representante los poderes se presumi. rán auténticas. c:os También se pueden agenciar derechos ajenos cuando e]. titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal ci.. rc:unstari c::ia ocurra, deberá manifestarse en !a so 1. .1 ci t'...tdExpediente No. 9.6(:)1ACCION DE TUTELA 4

promover su propia defensa. Cuando tal ci.. rc:unstari c::ia ocurra, deberá manifestarse en !a so 1. .1 ci t'...tdExpediente No. 9.6(:)1ACCION DE TUTELA 4 Las normas Constitucionales relativas a la acción cle tutela, así como el citado artículo 10 dl Decreto 2591 de 1991 disponen que el titular de la acción de tute 1 e es la persone vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales Esta titularidad se desprendo del texto Consti'Lucional y legal que expresamente condicionan o limitan la acción a toda persona., para la protección inmediata de sus derechos Constitucionales, cuando estos resulten vulnerados En síntesis, se tiene que se requieren para el estudio de una acción de tutela des requisitos mínimos, a saber a) Una persono y b) interés jurídico, es decir, que se encuentren vulnerados sus derechos Consti tuciona los fundamentales E::L citado artículo .1.0 del Decreto 2591 permite, que le persona pueda ejercitar la acción por si misma, o medianterepresen tanto o apoderado judicial, y en esto último evento se requiere demostrar el interés jurídica procesal o pera actuar. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia de fecha 24 do junio de 1992, No. T--430 manifestó "Observa la Corte • sin embargo., que para el ejercicio de la acción de tutela, cuando una persono natural actúe a nombre de una jurídica es necesario acreditar le personor.ia correspondiente y su representación; si bien, como lo dice el articulo 10 del Decreto 2591 do 1991, los poderes se presumen auténticas, deben presentarse. u

acreditar le personor.ia correspondiente y su representación; si bien, como lo dice el articulo 10 del Decreto 2591 do 1991, los poderes se presumen auténticas, deben presentarse. u Constitucional ¡992 • TOMO 2, Pags. 521 'y SS Ahora bien • en el ceso sub-examine el potente., afirma que en esta oportunidad actúa como apoderado especial de una persona jurídica, sin allegar los documentos que tienden a demostrar tal calidad, como sor el certificado de existencia y representación legal do la sociedad VEI.....E CULOS DE MPX 1 MA SEGURIDAD LIMITADA, VE:IMAS LTDA. , y el memorial poder otorgado por ci representante legal do la mencionada sociedad al profesional del derecho para que instaure la presente acción En consecuencia, para le Sale el actor no he demostrado le existencia de la persona Jurídica a nombre de quien i:)rosor'it la tutela, ni su interés jurídico para actuar; tampoco se desprende de todo el expediente queso hayan vulnerado o amenazado derechos radicados en cabeza del peticionario Dr.

Rafael Uribe f: era 1 te., por ello para la Sala, la acción instaurada en esas condiciones habrá de negarse.::::psliE?nte Nio. 9..é01 Acc.:EcN1 DI: TtJtEi. 5

P::r lo expuesto el tribunal dministrat.:vo de Cundinamarca Secc:ión Cuarta • por mandato de la C o n s t i tuc:.ión y por autoridad de la Ley

F A L LA:

1.— NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA, POR LAS

CONSIDERACIONES EXPUESTAS.

Secc: ión Cuarta • por mandato de la C o n s t i tuc:.ión y por autoridad de la Ley

F A L LA:

1.— NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA, POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS. 2.— NOTIFIQUESE a los interesados en los trm.inos ciel articulo .O del Decreto 2591 de 1991.

En c: aso de no ser .impuqnado el presen te fa 1]. o den tro de i. os tres (3) dias sinuien tos a su notificac:ión. enviose a La Corte Consti tuc:iona 1 para SL'. revisión COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. a presente pravióenc:ia fi..te consicler" aday aprobada en la Sesión del d 12 de acosto de 1 99 seciun ac:ta No. 37

Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MAROUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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