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TA CUN - 9602-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9602-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SIONES EXTRAORDINARIAS -Precisión de los asuntos a tratar

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No.9602

DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No.046 DE DICIEMBRE 26 DE 1995

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea y se define la estructura y las funciones de la oficina de equidad y participación de la mujer en el Municipio de Funza", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de FUNZA expidió el Acuerdo No.046 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 23 de la ley 136 de 1994.. El Concejo Municipal de FUNZA al expedir el Acuerdo No.046 de 1995, "Por

Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 23 de la ley 136 de 1994.. El Concejo Municipal de FUNZA al expedir el Acuerdo No.046 de 1995, "Por medio del cual se crea y se define la estructura y las funciones de la oficina de equidad y participación de la mujer en el Municipio de Funza", lo hizo en forma ilegal al aprobarlo en sesiones extraordinarias sin estar debidamente convocado para ello, si bien es cierto, mediante Decreto 208 de diciembre 18 de 1996 amplia el período de sesiones extraordinarias hasta el día 29 de diciembre de 1996, no menos cierto es que el artículo segundo de dicho decreto señala taxativamente los temas a tratar excluyendo el objeto del acuerdo aquí impugnado, razón por lo cual viola lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 23 de la ley 136 de 1994. TERCERO INTERVINENTE El Alcalde Municipal de Funza, en su calidad de representante legal del Municipio, presentó escrito de defensa expresando: "Los decretos expedidos por el Alcalde de Funza y que convocaron al Concejo de esta Municipalidad a sesiones extraordinarias durante el mes de diciembre de 1995 fueron los siguientes: En virtud del Decreto 201 del 7 de diciembre de 1995 los convocó a partir del 11 de diciembre de 1995 hasta el 20 del mismo mes. "Teniendo en cuenta que en el Despacho antes mencionado no se alcanzaron a incluir temas importantes como la creación de la Oficina de Equidad y Género, se procedió a dictar el Decreto No.202 de fecha 11 de diciembre de 1995 por el cual se prorrogó el período de sesiones

alcanzaron a incluir temas importantes como la creación de la Oficina de Equidad y Género, se procedió a dictar el Decreto No.202 de fecha 11 de diciembre de 1995 por el cual se prorrogó el período de sesiones extraordinarias a partir del 11 de diciembre hasta el día 22 del mismo mes y año y en el cual entre otros incluyó como tema a tratar la creación de la Oficina de Equidad y Género ".3 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 "Por último se consideró necesario ampliar nuevamente el período de sesiones extraordinarias, con el objeto de someter otros temas a consideración del Concejo Municipal y por tal motivo se expidió el Decreto No.208 de fecha 18 de diciembre de 1995. "En consecuencia, el Acuerdo No.046 del 26 de diciembre de 1995, proferido por el Concejo Municipal de Funza, mediante el cual se creó y definió la estructura y las funciones de la oficina de Equidad y Participación de la Mujer en el Municipio de Funza, conocida como Oficina de Equidad y Género, fué debidamente aprobado por cuanto la Corporación edilicia sí había sido convocada para ello como se infiere del Decreto No.202 de fecha 11 de Diciembre de 1995 que en fotocopia autenticada se acompaña ".

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120

Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.046 de 1995 expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea y se define la estructura y las funciones de la Oficina de Equidad y Participación de la Mujer en el Municipio de Funza.". Al respecto el Señor Gobernador (E) del Departamento formula, observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el acuerdo fue aprobado en sesiones extraordinarias, sin estar debidamente convocado para ello.4 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 Del estudio del Acuerdo No. 046 de diciembre 26 de 1995, la Sala observa, que mediante el Decreto 201 de 1995 (folio 25), el Alcalde Municipal de Funza, convoca al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, desde el 11 de diciembre 1995 hasta el 20 del mismo mes, para el estudio de los siguientes asuntos:

1. Segundo debate al proyecto de acuerdo, por medio del cual se aprueba el

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

2. Proyecto de Acuerdo por medio del cual se hacen unos traslados.

3. Proyectos de Acuerdo por medio del cual se hace una exoneración de

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

4. Proyecto de acuerdo, por medio del cual se crea la Junta Asesora Municipal de Ejidos y/o baldíos.

Por consiguiente, en el Decreto 201 de 1995, por el cual el Alcalde Municipal

4. Proyecto de acuerdo, por medio del cual se crea la Junta Asesora Municipal de Ejidos y/o baldíos.

Por consiguiente, en el Decreto 201 de 1995, por el cual el Alcalde Municipal convoca al Concejo Municipal de Funza a sesiones extraordinarias del 11 al 20 de diciembre de 1995, no se encuentra señalado el estudio del proyecto de acuerdo, por medio del cual se crea y se definen la estructura y las funciones de la Oficina de Equidad y Participación de la Mujer en el Municipio de Funza, sin embargo, la Sala observa, que el Alcalde Municipal de Funza, mediante el Decreto No.202 de 1995, amplió tanto el período de sesiones extraordinarias como el estudio de los proyectos de acuerdos que habían sido señalados en el Decreto 202 de 1995 (folio 26), y dentro del temario se señaló:

1. Proyecto de acuerdo, por medio del cual se hacen unos traslados presupuestales y se crean unos rubros y se adiciona una partida.

2. Proyecto de acuerdo, por medio del cual se crea el Consejo Local de

Bienestar Familiar.

3. Proyecto de Acuerdo, por medio del cual se crea la Oficina de Equidad y

Género. De manera, que si bien es cierto, el Decreto 201 de diciembre 7 de 1995, por medio del cual el Alcalde Municipal de Funza convocó a la Corporación Edilicia a sesiones extraordinarias comprendida entre el 11 al 20 de diciembre de 1995, no contemplaba el estudio del acuerdo impugnado, también lo es que tanto el período de sesiones como el estudio de los5 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 acuerdos fueron ampliados desde el 11 hasta el 22 de diciembre de 1995

también lo es que tanto el período de sesiones como el estudio de los5 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 acuerdos fueron ampliados desde el 11 hasta el 22 de diciembre de 1995 ,por el Decreto 202 de diciembre 11 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de Funza, (folio 26), y en el cual se señalo dentro de los temas a estudiar, en el artículo segundo literal c) "Proyecto de Acuerdo por medio del cual se crea la Oficina de Equidad y Género", posteriormente a través del Decreto 208 de diciembre 18 de 1995, el Alcalde prórroga el período de sesiones extraordinarias desde el 20 hasta el 29 de diciembre de 1995, no señalándose dentro de los temas a tratar el proyecto de acuerdo por medio del cual se crea la Oficina de Equidad y Género. De modo que, como para el presente caso, el Acuerdo número 046, por medio del cual se crea y se definen la estructura y las funciones de la oficina de equidad y participación de la Mujer en el Municipio de Funza, de conformidad a lo consagrado en su artículo séptimo, el acuerdo antes mencionado fue aprobado en los debates de ley celebrados los días 18 y 26 de diciembre de 1995, la Sala, observa que el segundo debate del acuerdo número 046 de 1995, realizado el 26 de diciembre de 1995, es ilegal, toda vez que, si bien es cierto para el 26 de diciembre la Corporación Edilicia se encontraba sesionando extraordinariamente, también lo es que no podía dársele segundo debate el acuerdo en estudio, pues no se encontraba dentro del temario señalado en el Decreto 208 de diciembre 18 de 1995,

encontraba sesionando extraordinariamente, también lo es que no podía dársele segundo debate el acuerdo en estudio, pues no se encontraba dentro del temario señalado en el Decreto 208 de diciembre 18 de 1995, razón por la cual se observa desconocimiento al artículo 23 de la ley 136 de 1994, que consagra: "ARITUCULO 23: Los Concejos Municipales clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año en sesiones ordinarias así: a)El primer período será en el primer año de sesiones del dos de enero posterior a su elección, el séptimo días del mes de febrero del respectivo año El segundo y tercer año de sesiones tendrán como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b)El segundo período será el primero de junio al último día de julio;6 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 c) El tercer período será del primero de junio al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los Concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado inicialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. PARAGRAFO 1 1.Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. PARAGRAFO 2 1: Los Alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. De la disposición antes transcrita, la Sala observa, que las Corporaciones Edilicias, de los Municipios clasificados en las categorías Especial, Primera y Segunda, sesionan ordinariamente durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, no obstante el Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarios al Concejo Municipal, para el estudio exclusivo de los asuntos que sean sometidos a su consideración, por consiguiente, el acuerdo número 046 de 1995, impugnado, fue aprobado en primer debate el 18 de diciembre de 1995, fecha en la cual se encontraba el Concejo Municipal sesionando extraordinariamente por convocación hecha por el Alcalde mediante el Decreto 202 de diciembre, en el cual se señaló dentro de los temas a trata el estudio del proyecto en estudio, no así en el Decreto 208 de diciembre 18 de 1995, por el cual se amplió nuevamente el término de sesiones desde el 20 al 29 de diciembre, razón por la cual al haberse aprobado en segundo debate el 26 de diciembre el acuerdo número 046 de 1995, es ilegal, pues no podía darsele segundo debate al acuerdo en estudio

sesiones desde el 20 al 29 de diciembre, razón por la cual al haberse aprobado en segundo debate el 26 de diciembre el acuerdo número 046 de 1995, es ilegal, pues no podía darsele segundo debate al acuerdo en estudio por no haber sido sometido en el temario de sesiones extraordinarias prorrogadas por el Alcalde mediante el Decreto 208 de 1995, razón por la cual se observa desconocimiento a la disposición legal antes transcrita.•.. . 7 (Exp.No.9602) Acuerdo No.046 de diciembre 26 de 1995 En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNØINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRI MERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.046 DE

DICIEMBRE 26 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FUNZA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Funza. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.17.

LOS MAGISTRADOS, HERIBERTO REYES VARGAS AT IZ ARTINEZ QUIN RO Presidente de la Sala

INES NA V - - RRERO DARlO QUINONE~Pl~LILA

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