TA CUN - 9602-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9602-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE TUTELA. - Titularidad 1,1 ti .
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAHARCA '.
SECCION CUARTA
antafé de Bogotá D.C. , doce k12) de ac)to de mil noVeOle,.(.s noventa y, tres
MAGITIADO PON1NTE DR. MANUEL BERNAL ARkVALO
REF.- RPEDI.ENTE No. 9602
Deiutndaute: ALV&RO MAL'Kk() 10ZARDO i SOI'iA HER(KL'KS
ARIAS DE tIADER()
ACCION DE TUTELA 1 ASUNTO A DECIDIR Entra la Sala a resolver si e pxocedeute o no tute lar 1.o der'echo :{urJametaiea solicitado-; por lc t'- AL\ R& MADERO LUZAR.00 Y. SOFIA MERCEDES ARIAS DE MADERO, por ciduc del doctor RAFAEL URIBE PERALTA, quien manlfieata. actur corno apoderado especial. II DERECHOS CONSTITUCIONALES fNDAMENTA[4ES Solio 1 t el petloioiariu la proteco' im de JO:3 sigi.i't.e3 derechos fundanentale: lPetición: El de pet. iclóu consaraio pr el art. I.cui 23 de la Carta Po11t.ic, que dispone que toda pr-out tieue derecho a i.rent.:ir etioioneE xestuosas a ta autor idade por motivos de égeneral o particular y aoht.ener pronL.i resolución. 2 DebIdo pr...-eso: El derecho del d. id. ('
derecho a i.rent.:ir etioioneE xestuosas a ta autor idade por motivos de égeneral o particular y aoht.ener pronL.i resolución. 2 DebIdo pr...-eso: El derecho del d. id. (' orsagrado por' el x'ticuio 2) de la Cono 11 . ro establece que el debido proceso 85 aplicar a 't.)da clase d actuaciones judiciales y a diniuii ir, triv.is. Nadie podrá ser ju;gd sirio oof'iii,.a ia layes i eexisLet_es al a. tu pAe, simputa, ante el juez o tribunal oompet.ent.e •..)bServLndO la plenitud de las formas de cada juicio. III IJ)ENTTFICACION DEL 201.1CITANTE El duc Lar Rafael Uribe Per5jl La, iden ti i.ida o.n 1 cduia de ciudadanía rúneru 19.o64 .442 de Bogota, . profesional No. 4347 expedida por el Miniteri o de Just 1....a, mifiest,a actuar como apoderado especial dt loe seíojt...
ALVARO MADERO LUZA}WO Y SOFIA MERCEDES ARIAS DE ft[ERO,EXPEDIENTE No. 9602.-
2 IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela como mecanismo transitorio, está formulada contra la Jefe del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para que se le ordene que " Mediante Acto Administrativo de su Despacho, proceda a modificar la Resolución Dirección Catastro Distrital No. 00920 de fecha 23 de diciembre de 1.992, "Por la cual se ordena la inscripción
Administrativo de su Despacho, proceda a modificar la Resolución Dirección Catastro Distrital No. 00920 de fecha 23 de diciembre de 1.992, "Por la cual se ordena la inscripción en loe archivos catastrales de unoa predios formados y se dictan otras disposiciones.", publicada parcialmente el, (sic) los Diario "El Tiempo" el 29 de diciembre de 1.992, en el sentido de que el inmueble urbano edificado: CALLE 129 Bis No. 5A-74, cédula catastral UQ-129 Bis-5A--2, Estrato 6, Barrio GINEBRA, Código de Sector 08405, inscrito a nombre de mi poderdantes en el numeral corespondieflte al mencionado predio; su avalúo catastral, vigencia fiscal 1.993, vigente desde el lo. de enero hasta. el 31 de diciembre de dicho año, no es otro que el correspondiente al año 1.992, más un incremento del 29.61%, tarifa 10.750/00, es decir $15.560.000."; además solicita el accionante que una vez expedido el respectivo acto administrativo y una vez en firme se proceda a "informar lo pertinente a la Secretaria de Hacienda Distrital, Dirección Distrital de Impuestos, División de Liquidación del Impuesto Predial, para lo de su cargo." NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El doctor Rafael Uribe Peralta, en su escrito narra los hechos en la forma descrita en los folios 2 y siguientes del expediente, incluyendo aquellos que presume le causan perjuicios irremediables.
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Con la solicitud de Tutela, no se anexa ningún documento.
expediente, incluyendo aquellos que presume le causan perjuicios irremediables.
PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Con la solicitud de Tutela, no se anexa ningún documento. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que observa la Sala, es que el peticionario inicia su demanda expresando:EXPEDIENTE No, 9602.- 'RAFAEL URIBE PERALTA, mayor de edad, domiciliado e.0 Santa Fe de Dogot;&, D . C . , identificado con la cédula de ciudadanl a número 19 064. 442 ed ida en Bogotá, apoderado especial de ALVARO MADERO IJUZMWO Y SOFIA ME10EDE ARIAS DE MADERO, prpieLarioEJ del predio de la CARRERA ja No. 11331, cédula cataetrai 113-3-22, l.3--3-2 2• pEento acta peL ic iOn en ej exc jo lo de Lb -.UCI Oi DE TUTELA, consagrada en nuestra Carta LoIÍtici., ert.ic.ulo 86o. como un mecanismo transitorio pera evitar un perjuicio irreparbie; Acción seta (sic) regulada por los decretos Nacionales Nos. 2591 de 1.991 y 306 de 1.992. La Sala habrá de referirse primero a la titularidad de la acción, reglamentada por el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991, que a la letra dice: La aeo iOn de tutela podré sex ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos furidaruenta 106, quir=ii actuará . .r si mismo o a través de
La aeo iOn de tutela podré sex ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos furidaruenta 106, quir=ii actuará . .r si mismo o a través de representante.. Los poderes se presumirán auténtioce También se pueden agenciar derecaus ej ence cuando el titular de los miemos rio esté en ridiolonee; de promover su propia defensa. Cuando tal ccuntancie ocurra., deberá manifestarse en la solicitud". También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y i,oe 3r5one ros municipales -" Las normas Constitucionales x-elativas a la acción de tutela, ae.i corno el citado artículo 10 del Decreto 291 de 1991, dpooen ju el titular d. la aoci On de tutele, es le persona vulnerada o amenazada en sus derechos xundamenta les. Esta titularidad se desprende del texto Constitucional y legal que expresamente condicionan o limitan la acción a toda persona, para la protección inmediata de sus derechos Constitucionales, cuando estos resulten vulnerados. siiites1s, se tieneque se requiem para ci estudio de une acción de tutela dos ceuiu1t(.,s iliífiiiitoij, aS aLer a) Una persona y b) interés juridicu, esto es, que se encuentren vulnerados sus derechos Conet itue ioria.Ies fundamental es El citado articulo 10 del Decreto 2591 de 1991, perrdte, que la persona pueda ejercitar la acción por si misma, u mediante representante o apoderado judicial. Ahora b.trt, en el ceso mub exauino el peticionario,
que la persona pueda ejercitar la acción por si misma, u mediante representante o apoderado judicial. Ahora b.trt, en el ceso mub exauino el peticionario, afirma que actúa corno apoderado especial de do personas naturales, ain al legar el dOcWftent.O idoneo que :iemí, rt calidad, corno es el memorial poder otorgado, por les persones:.T11rNTE No :jE;; a quienes 'e le b. iiu.LeudL &u dehi tucionje fundamen tale t3, en conecueu:ia, parü la St1u ci, aot.or, no h demostrado su Interée , jurid10 procesai y para actuax nl ee desprende de tdu el pe d 1 e 11 u e' que, 5C hayan vuiiierdo o ado hoo rod :iedc .n d1 'et.i : tt'i• (r P.ifei Uribe PilLa. por i10 para ic Sil,-i, Lt iri$taud en esa:: e lCl_xjO , hiLrá J íz. Por 1 o €xpeo to 1 Li Ibunal ¡d 1 al,L'a L tvo de (Ufld1ItLt'k, eee ion CuaTr Lr ox a,iLo de la Cuít i tue 1n y po'' autoridd do la Le,' F .A L_L4 A E - NEGAR 1., iói de tutt;la itateada poi el Doc ftf'aiJ Jj"ibe Pera Lt,u. uitn aljstd, ae Luar como atideradu opJ •i
E - NEGAR 1., iói de tutt;la itateada poi el Doc ftf'aiJ Jj"ibe Pera Lt,u. uitn aljstd, ae Luar como atideradu opJ •i
1 o& ¡LV1U 1ikI)IRO hJZARIiO Y 15011A M1l lDI:; fJIA3 i)J expu€tL,ju Pto V€ iO2. -- Nt)T.[Í'1UESIC c i 1 Lerosion eu lu tm:i&j 30 j'J Decreto 2591 do 1991. no ;er' lprLuu el. pre-ente La 1 lo deuLt de 3) días a su noti. fioac;ión , env ioe a la CorLe Corrwtl Lue tonal para cu eventual rv i:i&Q.
CX)P .1 F.LI, t4uTJ IQJIí', COMkL 1QUI h Y OJIMPLA GE .
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