TA CUN - 9602-(27-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9602-(27-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
OIaSION DE RENTAS RJIBIDAS.
Cuando un contribuyehte omite incluir en el renglon respectivo lo recibido por determinado bien a titulo de arrendamientos, y d.espuef de ser requerido da las RTBUIL\JJ AT L1I r ri CA suficientes explicaciones, obviamente La AWninistraci6n no puecte cieseohar asta explicaci6n con el argumento de que no se incluy6 inicialmente en la respectiva declaraci6n. Bcot1, v•inisite (27) de mayo de il ov ooientos setenta y siete 1977). Ad
Magistrado Ponente: Dfl. ZAMIR $ILA AMIN
J.: Juicio Nro. 9602. IPUi?T0 NALES.
ACTOA: = ======== == La E3eñoriP f0 A AIA PEAJ0o CAAO, por inter mec.io de apoderado judicial solicitc de esta Corporación revise la op:raci6n adminirativa que deterin6 el monto de los ia:u. s oa sobre la renta y eomplem ntrios a su cargo por el a?io ravable de 197G.
La opedei6u administrativa cuya revisión se soli cita eszá integrada por loa aiguients actou adinisrativos: Liquiaaci6ri Oficial No. 0235603 de :eptiebre 22 de 1972; Liquiucón ce :v1ai6n no. u0,45 de febrero 12 i 3, proerida por la 3ecci6n ce Auditoría de la Adiinistraci6n de Impuestos Nacionales de Boo; y, Resolución No. 01362-h de mayo 17 de 1975, proferica por la Dirección General de Impue
rida por la 3ecci6n ce Auditoría de la Adiinistraci6n de Impuestos Nacionales de Boo; y, Resolución No. 01362-h de mayo 17 de 1975, proferica por la Dirección General de Impue tos 1aciorffi1es. Copio consecuencia de la revisi6n de la operaciónREPTJBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,2 J9602 adin.i. rativa donada antoriornte ,el apodtrado de la dcadante plue que e]. Tribunal practique una nueva 11uiiación, en la cuul b deduzca de la venta ¿ravable la aura de 20.000.00 que fueron dob1eurte :ravadoa y que se levante la cor! , ajoxiente rke.6n por inexactitud. Los hechos en loe que se fundan las peticiones ent ríw eg gioa resumen a ooativaci6n,aaí: La Adiiirac16n de Iuto acioui e,rodujo la Liquidación Oficial o. 025603 de se?t.obre 22 de 1972, en la cual se rc]jazarcn alginna .€ducciores y .c fijó el valor de loa iustoe ,n la sina de 115.435. MediunLe la Liquidación de rvist6n fr. 00545 de íebrero 12 de 1973 1, la Seción e Auditoría de la iinistraci6n citada,ae adicio ron algunre r;nLae y se earicion ,6 por ineactitud, fijando el v lar total a pagar vi, la su •1e 175.405. co contra la ciSeción e Auditoría de la iinistraci6n citada,ae adicio ron algunre r;nLae y se earicion ,6 por ineactitud, fijando el v lar total a pagar vi, la su •1e 175.405. co contra la citada Liquidaci6n de Revisión la cribuente interpusiera el recurso de reclaracín al 22 de ilayo de 1973, ante la i.veoci6n General de ILpuestoe, erta oficina lo rso1vt6 mediante la R soluoión No. R-01362 -H de marzo 11 de 1975, en la cual se acptó parcialmente lea peticiones y se fijaron los irputoa definitivos en $ 171.201.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,J — 9602 3 Se citan coio cisposieiones violadas la iguientes: inc. lo. del art. 37 ,liral b) ce! art. 64, e inciso 2o. de]. art. 6 del .ecreto lG»l de 161. En cuanto al concepto de is vio1.ci6n, el apocierado de la deínndan te lo hace ecnEi;tir en ue su sn ante "cI€nuncau de irc6n de rente y p rionio ia suma de $20,000 reeiidos de Cárdenos y Peña en el rcngl6n de 'Árrendariientos recibidos de varios • En la ?iuiii5ri ce rcvisi6n, ccrí'irm
da por la i rcci6n Len ral de Impuestos, se ?dic1on6 la ron— ta denuxn;isda y ravada inicim1ente la ina de % 27.000.00 , por concejto ue ar:rendaieitos recirictos de Crenae y Pe?a Ltda. En ea a iors se liquidaron ipucstos so;re arrerdai.ien tos de ' 47.000.00 c5n0O lo real y eect1vaente rcibido por ci poerdarite, sólo Jue cie 27.000.00. Asf rav6 doblec;nte la aue de l., 20.000.00,lu pri.t;ra a] tcrla eccie reja ta deunci;ds, y la re;unda al adicionar los 27.000.00 de Crdenas y Peia,partica ctertro de la cual estaban los : 20.000 de'unciados en la declrcci6n de ron a." El seior Ante del Minijt'rio Ptblico en su conce to de fondo,considera que debe accederse a lae splieaa de laREPUBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,4 J-9O? deaand ,de orfo;id con io aru rtoi :ue a con 4,,iriuici6n ae 4 raflacribefl COmO perte motiva de este providencia por cernpartirlos Is Sal& en su inr1dad. Dice así el Co1zjbiraor Fiscal: "Se pide en el libelo que del iEpucstO fijado por la Adriristraci6n en la ca tidad de t 171.201. por el ejercicio fica1 de 1970 9 re deduzca la surna de 1 20.
"Se pide en el libelo que del iEpucstO fijado por la Adriristraci6n en la ca tidad de t 171.201. por el ejercicio fica1 de 1970 9 re deduzca la surna de 1 20. 000.00 que fue dob1eente gravada, en r6n de la sanct6n que por inexactitud en el intore rentíetico fue i puesta a la contribuyente, e ivalcrJe el 1evanta1en to de !cta." "Le actu.ci6n ce la liq1dadora obedeci6 a ue en el denuncio fica1 preeritado por la dewandante aparece una partida de .te 20.000.00 tajo el acápite 'Recir..ido de variofi', are lo cual as 1-. rquiri6 o ido fo. 10825 de 25 ue j:ttehre de 1972 ,para que tforara si había rcci icics arreraaitntos por cuantía de 1 27.600.0o, de la firma Crderae : Peia. Ef cc i v e e ,l con'ribuyente di6 rcspu'ta al otielo en loa siguienta trinos:'] lo re1aeiordo a los arrendaientoa recibidos de C5r6enas & Pcia,en elidd,por un olvido invo1unirio los dejé sin relacionar €r la dec1racin,por falta d' dtoe en el oiento de la declaracien'. En viste de tal infori,ls 1iquiasdora apllc6 la corrorcien te sanci6n por inex3ctitud,co1 el consecu';nte rEs7]t3dO de la adici6n de dicPa aura 27.600.00) a la renta bruta
te sanci6n por inex3ctitud,co1 el consecu';nte rEs7]t3dO de la adici6n de dicPa aura 27.600.00) a la renta bruta
deoLrida.REPTJBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA NUMEBogotá, D. E.,5
J - 9602 "Poseriorrnente, en el memorial de reclanici6n que obra cI ic10 13 del C. Jdini rtivo,dice la con tribuyen -te que debido a un error involuntario rzanifest6 no ha er declarado tales arrendar;ientos,cuando lo oler to es que loa t 20.(:OO.'»o declarsdos corresponcen a amen deaieiitor , recibidos de Cárdenas & Pefla del inuble de la calle 32 No. 19-18 ce esta ciudad, que se encuearra arrendado a varias persoi s,ir.diando sus noThres,identlfioaci6n y nonto ce lo paoo, ncc un ot si ce 27. 600.00,que corresponde al relacionado cor eee niaco con copto en is certifirsei6n expedida por la Sociedad Crde nao & ?efia,que obra al folio 15 del r csderro." 's exDlicaciones sntrioroc fueron deeechadaa por la Liquidadora por considerar que, 'la simple aseve rcin
dp no sirve ara dsv..rtuar la oisimn,por ue si i lea es cierto que relaelona en e O1TS oor tunidad los nür:hres e idcntiFieaci6n de los beneficiarios y el e.onto de lo pagado por cada uno, nc es este e? ecilO
simn,por ue si i lea es cierto que relaelona en e O1TS oor tunidad los nür:hres e idcntiFieaci6n de los beneficiarios y el e.onto de lo pagado por cada uno, nc es este e? ecilO idóneo para ccw'probar la suma en litis. Distinta hubiera sido la sltusci6n si en la dec1aracln de r nta se hubiera dicbo: recibido de varios por n.ermec1io de Ctrdenas y Pefa porque así copio aparece en la declaración no oderos precisar si la suma oe 20.000.00 corresponde a armen daintos del nueble citado o a otro w1auira Ie os ue aparecen en el real6rt patrianoriio de la ccnti'ihuene-" "i:rente a la respeiable apreeiaci6n de la demandada,corisidera este ree acho,no obaante,que la aclaraci6n Usca por la itzpu;çnante deepeja la onisin advertida, toda vez ;ue la 3ociedd Crdcriae & Pulía aanifleta haber recaudado a favor de 40ta la awria de $ 2.600.00 por conce to de arrendamiento del iruueble de la calle 32 o.19-58REPUBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,6 J-. 96 'u la cíí ribuynte t bbr o1iúo la c — ti. ad ;e 7.600.00" De curdoa lo riierior,a e parecer el tr10 ib1ico que las peticione deben properur pnrcic :wre, el sntio df? ceptr In deduec6n e
ti. ad ;e 7.600.00" De curdoa lo riierior,a e parecer el tr10 ib1ico que las peticione deben properur pnrcic :wre, el sntio df? ceptr In deduec6n e CI 20.000.00 ciobleriente ravco, y nencr la cancí6n por iea;t..'ud en c&nto s 1c '.t(O.00 cdo de relaei9 ar en c1 de;ueic po' c. :1,to de arr'eda1rtos rcibií o, de cLero cn lo f:.Y ie'!do en el !rt. 126 del icrtc 1.51 de l'Ci." De coniiguierite, la nueva liquidaoi6n quedará así:
PENÁGX. CATA7Ü iJJ JIA
C.C. 14o.20.194.639 Afo gravable de 1.970 i3JSE IMULTO renta gravable determinada en Leoiuci6n R.-.1362 P demnr70 20 de 1.975. . . . . . t 164.507 Vor arrendamientos doble— rente tOflUdOL3. . a . . • . . S 20.000 Fenta gruvable . . . . . . $ 144.507. • $ 40.633
Patrimonio: El gravado inicialmente novaria. . . . . . . . . . . $4.897.250 . . . .$ 68.759 anci6n Ror inexaçtiuds Itnpuccto de renta incluyendo omiaión. . . . . 144.507 • • 37.797
Impuesto de renta 0xc1uiedo
jaaan.REPUELICA DE COLOMBIA
anci6n Ror inexaçtiuds Itnpuccto de renta incluyendo omiaión. . . . . 144.507 • • 37.797 Impuesto de renta 0xc1uiedo
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Bogotá, D. E.,J-9602 7 IMP vienen • • , , e • • . . . . $ 37.797 68.759 orcisi6n . . e • 136.9O7. . . . 3.137 2.66 Diferencia base para sanción 5uU,• . . . . . 13.300
SUB.TL)TAL. . . . . . . . , . .122,692
Impuesto sobre vacunos riachos . . . . . . . . . 1.410 Impuesto de anaderia fijado inicialmente. . . 3.824 '(9'T t, Ci.I.CU FEL CONTF Ii3UYEJTL. • • . • . . . $127.926
Pagos: Obra en el expediente administra ivo folios dei 16 al 23, pagos 'r ia1or de . . . . . . . . • . . . . . .. $ 78.098
CJG3 DEL CONTRIBUYE1TE. . . . . • . $ 49.828 n mérito de lo expuesto el Tribunal Ad.minis — tritivo de Cundinamarca, administr ndo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L &: = = = = == = = == == = == = PRIMERO.- Revfa$e la operaci6n administrativa de iuid.acidn del impuesto sobre la renta y complementa —
F A L L &: = = = = == = = == == = == = PRIMERO.- Revfa$e la operaci6n administrativa de iuid.acidn del impuesto sobre la renta y complementa — nos ror la vigencia fiscal de 1.970 correspordiente a la '&rrfl uu luii1i iLGuS CAAO y contenida en los ac — tOS :Ue se irnpun&rofl en este juicio. SEGUNDO.- Copio consecuencia de 1', anterior re-vii6n, ffjo3e en la auzna de CIENTo VEINTESIETE iIL hUyEci;c VE1LTI;EIS PESOS ($127.926.00) moneda coriierte,- e' valor de loa Impuea toe de renta y coiplentarioa cr'o de3 contribuyente }LJk L:•h 1 . CJTi'O, or e]. r de 1."70. TERCERO.— Corno la der'iandante canceló la su— —v de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO 1ESO (78.s8.00) —neda corriente por concepto do iupueíto por el ao .rvthic que íe r€:vica, adeuda a la Adminiatraoión de Impues Eacionaiee de Boot, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OC!TOCIETOS VEflIOCH() IES(1 (?49.828.00) moneda corriente. C6piesc, e '.muníqueae, notifíquese y cdrnplaae. Arobado en t3osi6n do 27 de abril de 1.977 9 e!in ctu Nro. 28.
IVA AMIN IGu:b It. .ON1U
Arobado en t3osi6n do 27 de abril de 1.977 9 e!in ctu Nro. 28.
IVA AMIN IGu:b It. .ON1U
ALVAO EECOMPIE LUNA ALBERTO t4OREN O U
JLITE OSOS GUARNIZ() AUILflO RODRIGUEZ PEDRAZAJ-9602
CARLOS OCTAVIO RODRIGUES Y wuEi UUETA AYOLA
MARCO EMILIO CELlE B
Secretario.