TA CUN - 9604-(23-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9604-(23-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T3oot4, T.E. h'IVO TL C•. ?duirtrsd ioxentøi DJA. AJ o r' CA - O. tefre1es Juicio 7o. 9E04 D.randentei N)C!' t' OATUITTA CU 1
Y P R LTDA.
l'lle decide el Juleío Promovido por le AZtT)TA 0it) L4]i., por medio de odo, fin de que se revise 1 0jtZ'UCi6fl edlifliIstratVaed -.arte le cual se deteraiz.ron loe de i'nta, ccmple ,;eintarios y eep.oilee 8 VU oe -go, por el Ño grevable de 1.970. ¿ ,._ 1 i' t' 1'. Loe ex;o.e •13 eL or ¿o r&ito (le la SoulgeJUAio". ras lo..- Dentro del trrnino líi la coLnpafa ontribu' te pres. t6 ma deolrect6n de renta y itriorio oQrrspondi•Ate al ejercicio ti6cal. de 1.970. 2o.- En eno 25 de 1.973 es produjo la Wiuidzci6 oficial que tixl. al lo. 0104 3°.- l. 25 de syo de 1.973 se produjo le liquldacidn de re,iei& No. 01007, zcdiZiowdo la Iprivada presentada por 1 Sociedad. 4,) -. La sociedad eeent6 recurso cio raclaíi.acidn aun tre la 1iuidoi6n oíicial 1 5 de octubre de 1.973 y en elle
Sociedad. 4,) -. La sociedad eeent6 recurso cio raclaíi.acidn aun tre la 1iuidoi6n oíicial 1 5 de octubre de 1.973 y en elle lçrwuló argurccntos O..ritra las zu.4Uicacionee efectuadas, con otvo je la 1iquicc6n de rviei6n. 5o.- La Direooi&i General fle ii!;uoetoa ac.ioalee deo d16 la rec reoi6n ediante 1"e&.luci6zi r:o R021'2N do 14. de abril3. 9604 - 2 LI2O&C1ON1 IIuLADA& Y COIÇC)PC DE LA TIOL&OION Be oitan coso tales las siguientes, articulo 121 de de ley 81 de 1.960; articulo 126 Inciso 22 del Decreto 1651 de 1.961; Inciso 21 di]. articulo 38 de la Constitución lecional; - ley 28 di 1.967; articulo 1; articulo 61 y 62 dei Decreto 1366 de 1.967; articulo 115 di]. Código Penal; articulo. 98 y 99 di] Decreto 437 di 1.961. Rl oono.to de 1 violacIón es bastante extenso y a 61 ee hará referenola cuando as estudien cada uno de loe uoti tos de inconformidad planteados. El asror Ylsoal de] Tribunal •olioita ee de aplicación al articulo 91 4e la ley 81 di 1.9709 por considerar que la ad ministraoión resolvió el recurso de reo]. acción. .xtsapdróneaaen. ti. Be procede a decidir mediante las •iuientsi
ministraoión resolvió el recurso de reo]. acción. .xtsapdróneaaen. ti. Be procede a decidir mediante las •iuientsi CONSXDIRACI038s Es necesario enalisar su primar término la p.tioióndel e.or Piscal, puesto que, de prosperar, sería innecesario - .1 estudio 4. fondo. Al respecto la Sala encuentre ],o siguientes Jn cuando en loe hechos de la d•onda el flor apodj, rudo 4 la parte actora narra que la liquidación oficial lleva fecha da 25 di rinaro de 1.9739 ello no fue cci puesto que la lj quidsción Inicial Xo. 0110643 se produjo e]. 25 di octubre de 1.972. Contra ella se interpuso el recurso de reclamación ordi— naria, el di. 24 di enero de 1.9739 •zpontdo como motivo deInconformidad el rechazo de una deducción por intereses pagados en cuantía de $ 237.535.00' Como consecuencia de la liquidación de revisión ele 1 Ç A^ vvA A^ 1 'tJ. 9604 - 3 e este ves extraordinaria, contra la liquidación de r.vis6n, el el di. 5 4.e octubre de 1.9759 en la cual as expusieron otros activos de inconformidad, , además •3 ya alegado por rechazo de Intereses, Ratina la Sala que con e] soto de liqutdaaidn de revi- .16n desaparaoi6 de la vide juridios la liquidación oficial inicial y por tanto el recurso interpuesto contra dha, por su. - tracción de materia. Desde ese momento la controversia quedó re
.16n desaparaoi6 de la vide juridios la liquidación oficial inicial y por tanto el recurso interpuesto contra dha, por su. - tracción de materia. Desde ese momento la controversia quedó re tringide a lo desfavorable para .l oontribuiants en la liquidaoída de revisión contra La cual so ifltepuso r.olsaaoi6n .1 25 de mayo de 1.975. Habiendo sido resuelta date mediante Reso2toi6n de 14 de abril de 1.975, notificada por edicto desfijado •l 7 di mayo de ese mismo sfto, no ha; lugar a declarar •ztsaporanej dad puesto que se produjo dentro de los tdraino. legales Por consiguiente debe hacer si estudio di fondo planteado en la demanda sobre los siguientes puntosi a) Rechazo de deducciones en euant(a 4. $ 99.354.o09por corresponder e una vigencia fiscal diferente. b) RacheaD 6e deducei6n por intereses en cuantía de - $ 237.535.09 o) Rechazo de deducción por oonospto da nororarios pagados por $ 52.000.00 d) Rechazo de la •zenoidn consagrada en el art. 121 di la ley 81 di 1.960 por 1 967.384.00. e) Imposición di sanción por no llevar en debida forma los libros de contabilidad. f) leohaso de cesarities consolidadas por $ 86.020.0 1) lapoetolón de •anoidn por inezeotirud. 8. estudiarán por espinado cada uno de estos puntos seis a) s4uacines gorro .ponóiept.s • otrp vi.noia Pi.pjL
- lapoetolón de •anoidn por inezeotirud. 8. estudiarán por espinado cada uno de estos puntos seis a) s4uacines gorro .ponóiept.s • otrp vi.noia Pi.pjL Cabe anotar aquí, que s.gdn conste en la propia declara eiSn 4e renta de la Oool.da4 y en el acta de visita, e] sistemade conttllidad utilizado es .1 de ingresos y egresos causados. £ este reereoto e]. ortíoula 14 del Decreto 1566 di 1.967 en perentorio al ordenar quas W7 ecntribuy.nt.s que lleven libros de contabilidad ditidanente regieti'ads, a bese Le ingresos y egresos causados, d b.r&n deLoir los gastos causado en el sf0 ø periodo gravable, aun cuando no se hayan pagado todavía, 21 flor apoderado de la Sociedad acepta que esas deducotoni corresponden a gaetps causados en 1969 pero efectuados ¿1 resudados en 1970. Solicite entonces e. i 4''4
Oai.ra e]. 'rribu.al que el o e :;oeible en el rao mento actual puesto que la declaraoi6n e renta de 1.70 no fa corregida o ort a:ete ;ara solloitEir en Lla la totalidad de loe gastos oauadoa durante esa ario, y sería imposible para el Tribunal entrar a analizar la declaraci6n de 1.971 que no eitá demandada. CiO acertada.ente lo afiria la Adiniatraci6n, del acta de visita oorrespondite al agio 1.971, cuya copia so
Tribunal entrar a analizar la declaraci6n de 1.971 que no eitá demandada. CiO acertada.ente lo afiria la Adiniatraci6n, del acta de visita oorrespondite al agio 1.971, cuya copia so ga al exdiente, no puede deducirse ces cantidades correnpenden a 1.970 y cuáles a 1.971. Por otra parte, el contribuyente estaba ob1iado a co iooer la norma citada ye elaborar su declaracín de renta deacuerdo con dha. Si debido a la índole de sus atiyidadea el sistemacontable de oaunacin no ea el mas indicad, ello iplica la n oesidad de varir1o, pero uion.raa se rnantega, las deducciones deben ser solicitadas en el ao en qu4 es caucen. Por tanto no ;rospera este cargo. b) R€ohaso de deducoi6n por ntereBes.— La Direcci6n General as Impuestos al resolver el recurso aoept6 loa puntos de vista de la contribuyente en cuanto a los intereces causados en al ao gravable de 1.970 9 mas noasí respecto a la partida de $ 25.967.00 por corresponder a vieneia V.oa1 distinta. Cimo ya se exprea6 anteriormente, quienes llevai. sucontabilidad por el sistema de caueaci6n, deben deducir loe gas tos sri el aflo o período Cravable en que se causan. Por tanto con loe mismos argumentos exestoe en el punto a) debe negarse es— ta petici6no e) Zeducción por ionorriop.— Fue rochazaa la cai tidad de S 52.000.00 pagados alloe mismos argumentos exestoe en el punto a) debe negarse es— ta petici6no e) Zeducción por ionorriop.— Fue rochazaa la cai tidad de S 52.000.00 pagados alseñor Jaite F4ardo Finzn, en virtud ce que el artículo gIr dec2uLI&LLicL o 2 c c ra:to Lt Jd tr1truct6n afirma -4ue e:1ite tal jrmteE!cO ez t e el sf.orFtjrolínzC.n 161,L,)L, U Jc?e co1oc. F ceto ;ur el -t1culo 5 7 de! icrcto 1 l Ce I.?6 c1be )a l d cr.o ion cOntribl('rEr 1e1 .rnuíeto t'e lía rrta y Ii dcíois y rfqj t:1 lLq idt;Jr jer: rnrr er. Ion h'L ,ue fl,eccn cii el 5:e t ,ue flO tq.&rce la ie et;te jj ¿teco, ec , decir loa reiEt-roe Ci lf:g COrreL, ur.iett. tr eiti la 'ele ^.ue en 1&e tnvct1gac1ot'e raJízic oc ii i.nitici6r. do Icaor ¡n ela'orbr lliidaoi6n de rcvii6n, debió establecer cate tieabo,4 par d ('t el 1rinit1rutivo ur.o goza de peunci6n de dad, bartaba a la ZGoíeded eandsnte negar oate6rtsaxent. la
('t el 1rinit1rutivo ur.o goza de peunci6n de dad, bartaba a la ZGoíeded eandsnte negar oate6rtsaxent. la irización para LflVt1 ii Is ci ca l3 jrueba, no colo por lo - (UFu ato en el artículo citado 13in0 tebUn a1iendo un princio eral cle rieban bien coiiocioo por tooa, Téanto az4 la vía cL.,kéerriativa 00LQ en la deada ooxten— o.oaa, el dnico fue 4,1 úe que loe oonooiiie -tos que tuvieren los tuicionrioo a tt10 personal no le servían rara basar aun deoisiorne. biencio ello uef, no se id(-evlr+.uti:lo la jrenuci6n de legalidad del acto adrninitrativo y en conecu.k CiE debe cantonex el rechazo çor hor.orarios padoe al soorJaime Pajerdo pínz8n. d) F,xc'uici& Cor2&rr9 en el art1culo 121. e1ia lj ci! 1.960.— Peac,tbe el prLuaf o de dicho artículo "La renta que se realice al uomento de enøexør loe t MURUCe a que se refiere eets artículo ectrd exenta d. ttrt±ii... 94 V141 '- ' --•111 r Ç.j(O C,flC()( 1' a Afl cEt.'U1O n lfl ruoi6n Je vivienaa -, ,ara la clase ied. y o}ira. Eu C e la ercla, cún cuaiuo la "oc1cad ectcre as
ruoi6n Je vivienaa -, ,ara la clase ied. y o}ira. Eu C e la ercla, cún cuaiuo la "oc1cad ectcre as dedica a erta clase de aciv.cde, (be estur c1r'ftro e brsupuestos de la rorra pzira trer rcoa i exenc:'Sn. 11 esJrPnta rb iae en le ve"— ta e esas viviendas no ehrepae el 2Ot 4, de su corto total, sin que haya lugar i distinguir entre renta corrcial y renta 'ieoei, it1oi6ri que tuJrioco htzo la Adi,r1arei6n pne riar e1 bn ficio. uto (;1e e las cifras e3tabiecidaP coito costos yutjlidaei en el anta de visite se desprende que eta é l.tire so— Lrepaa6 e). 20 de que Viabla la nora, no en poaibbo reer a lo ec1ido, ten.endo en cuenta ade1Le el sitera e contabilidad util ndo por la )oiedQd. e) &anoj6n por libros deooyteb1l1dad.— Ar;uinenta la demanda que las sanciones que puede Impo— ner la Adiain1u 4lrici6n por eatc wotivo, deben estar orieritdae i1oa;ente a evitar lt evaoidn y el fraude fircul y por tanto no es procedente en el presente caso, además de encontraras prenori.ta eegún el artículo 115 de]. CUige, Penal. !-.,,o encuentra la a1a la Improcedencia de la sanción ye que las diapoicionea son claras al s.ftalar loe hechos que danori.ta eegún el artículo 115 de]. CUige, Penal. !-.,,o encuentra la a1a la Improcedencia de la sanción ye que las diapoicionea son claras al s.ftalar loe hechos que danlugar a ello bien sea 1;or no llevarlos cuando se tiene tal deber, o por llevarlos con borronos o tachaduras o por no efectuar entiempo oportuno los asientos dejando hijas en blanco. Claro entá que la lr.tención de evitar la evaai6n y al fraude flacal va lrp1.oita •n estas disposiciones. Como a la Sociedad actora se le comprobé no haber efes tuado un balance en tiempo oportuno y haber dejado hojas en blas co, se hizo aoreera a la sanción que Dót +J. 9604 — 7 a Respecto a la prescripci6n di la eanci6n ente Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse vriae veces en el — sentido de que no es la prescripción contemplada en el Código Penal para las contravenciones la que se aplica sino la norma especial tributaria que autriza para hacerlo en la liquidoi6n oficial o en la de revi si6n. Por tanto la eanci6n habrá de mantenerse. f) Rechazo de ceaantae ConBolidada$.- En realidad este rechazo se fundaent6 en falta de comprobantes externos y ciertas fallas en la contabilidad. Esta deduooi6n fue establecida por la ley precisamente para loe contribuyentes que llevan contabilidad registrada a base de ingresos y egresos causados. Para que sea aceptada debe — aoowpaflarse una relaoi6n oompleta de los nombres y direoci6n de
para loe contribuyentes que llevan contabilidad registrada a base de ingresos y egresos causados. Para que sea aceptada debe — aoowpaflarse una relaoi6n oompleta de los nombres y direoci6n de loe trabajadores a cuyo favor se hayan hecho en loe libros de — contabilidad loe respectivos reconocimientos. La Direcoi6n General eché de menos tal relsci6n detallada en el acta de visita y también loe comprobantes externos. Al examinar las pruebas aportadas se encuentra la cez tificaoi6n de un contador pSbiioo juramentado quien afirma que las sumas por ese concepto estaban registradas en el libro diario, .n el mayor y i..alances y en tarjetas de o.r'dsx que fueron puestas a dispoaloi6n de la Administraoi6n. 81n embargo, como se eatebleci6 en el acta de visita y se acepte parla Sociedad el hecho de que los libros de oonta-. biliciad no eran llevados en debida forma, lo cual acarreé sen — ci6n, tampoco pueden tener valor las certiioeoionee del contadoé ptSblico presentadas durante el proceso, puesto que ¡has — tienen su fundauento en los libros de contabilidad. Segn los artículos 77 del Decreto 1651 de 1.961 y 58 de]. Decreto 1366 de 1.967, eólamente cuando los libros se 1].. — a a s a .4 n a as 1e a t a a 1 a re el a 1J. 9604 - 8 a Por tanto, no encontx'dndoae dentro del expediente la relaci6n detallada que exige le ley y no pudiendo tampoco acuPor tanto, no encontx'dndoae dentro del expediente la relaci6n detallada que exige le ley y no pudiendo tampoco acudirse a loe asientos oonteblee, ea tposibie mecedor a esta pj ti o i ón. g) Sanción por inexactitud.- Le fue impuesta a la 6ocl.edad como consecuencia del Acta de Visite tantas veces mencionada, por existir diferencias entre be apreciaciones de la Sociedad y .1 denuncio rentf.tioo. En realidad estima la Sala que no hay lugar a ella puesto que las cifras declaradas eran verdaderas pero utilizadas con un criterio diferente. Es el caso entonces de dar aplicación al 22 inciso del artículo 126 del Decreto 1651 de 1.961 •! gdn .1 cual no configuran inexactitud loe errores de aprecieoi6n y las diferencias de criterio entre las oficinas de tmpu. tos y los contribuyentes e. cuanto e la interpretación de lasleyes y reglamentos siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. Por tanto habrá de levantaras la sanción por este con cepto. El Tribunal debe elaborar una nueva liquidación lacual quedrd isis
A10 GRAVÁBLB DE 1.970
IMUUTOS
La grLvada en la liquide alón de Revisión No. - 01007 de mayo 25 de 1.973 $ 1.469.539.00 .m nos, Intereses aceptados mediente Resolución 0216211 de abril 14 de 1.975 . ____1.575 .00J. 9604 9 e Impue.toa especiales
.m nos, Intereses aceptados mediente Resolución 0216211 de abril 14 de 1.975 . ____1.575 .00J. 9604 9 e Impue.toa especiales 34% Provivierda $ 61.360.00 nvereiones sustitutiva 66% Provivienda $ 61.380.00 Sanoi6n por snexaotitud Sanción por libros Total a cargo del contribuyente P9e segdn comprobantes que obren su pediente administrativo, folios el contribuyente por le vigencia ble de 1.970 efectuó pagos por Saldo a cargo del contribuyente
Ri ARTO SOCIOS
Alfonso Atueste Amaya 25% Jorge Atueita Meya 25% Gloria Maldonado de A. 25% Lucia Maldonado de A. 25% Renta repartible 20.869.00 40.511.00 --0--- $ 56.987.00 253 .323 .00 a 6.0.00 $ 247.018.00 $ 251.161.00 a 251.160.00 $ 251.10.90 $ 253,160.00 $ 1.004.641.00 el ix13 $ 19, grave n mérito de lo exueato, e]. Tribunal Administrativo de Cundizamaroa, adrinietrndo Justiaie en nombre de la Repibl ca de Colombia y por autoridad do la Ley, PÁLLAz lo... Revíseme la operación administrativa mediante la cual se deterEsinsron loe impuestos de rente, compleentarios y
ca de Colombia y por autoridad do la Ley, PÁLLAz lo... Revíseme la operación administrativa mediante la cual se deterEsinsron loe impuestos de rente, compleentarios y especiales a cargo di la Sociedad Átuesta Guarfn y Pombo Ltda por el allo gravable de 1.970. 2o— Fíjase en la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil trescientos veintitres pesos ($ 2539323.00) m/cte., .1 monto total de los impuestos de renta, complementarios y sip. - cielos correspondientes a la Sociedad "Atueeta Guerín y Pombo Ltda. por la vigencia fiscal de 1.970.J. 9604 - 10 30.— La ocidad contribuyente adeude a la Aduiinietraci6n de itpus?ttOa Iaoioraia de Bogot4 la suma de dosotentos cuarenta y siete mil diez y ocho pesos ($ 247.018.00) la/ate., por concepto de impueitos del silo 8ravb1e de 1.970. C'pieee, notiffusee y oacunfquee.. Aprobada en Sezi6n Jo. 34 de 2 de junio. .ALVMW Loca'r iJU$Á 'AIB ILVA AMIl Ausente
IUU ANTONIO CARL EKAS CLARA RMO DE CASTRO
8USA1A MOTES J» JCtYhRRI A,LBERT() XCEENO GOZ
JAJ.J LIG55W GUARNI4O ÁJJILINO ElíDRIGUMZ XEDRA2A marco &ilio Celia B.
Leortario