TA CUN - 9605-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9605-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
DE
TRIBUNAL ADMINISTRATTIVO DE CUNDINAMA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION-BO
RELAO SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9605.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO.
A folio 86, en memorial presentado el 25 de Enero de 1999, el apoderado de la parte demandante manifiesta que DESISTE DE LA DEMANDA debidamente autorizado por su representado por cuanto la Licencia de Construcción objeto de la disputa jurídica "tal y como consta en el expediente.". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 342 del C. de Procedimiento Civil, "El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Y, el 345. "El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en constas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido. ". Para el caso presente, el desistimiento fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sección por el apoderado de la parte demandante, debidamente facultado en el poder que obra a folio 1; no se ha dictado fallo que ponga fin al proceso, y no hay
Para el caso presente, el desistimiento fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sección por el apoderado de la parte demandante, debidamente facultado en el poder que obra a folio 1; no se ha dictado fallo que ponga fin al proceso, y no hay lugar a condena en costas por cuanto no se encuentran causadas. En consecuencia, al ser la presente Acción la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es procedente admitir el desistimiento por cuanto reúne los requisitos conforme ya se vio.EXP. N°. 9605 2
INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO..
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION ..B-,
RESUELVE:
1°.- ADMITIR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LA REFERENCIA. 20.- NO CONDENAR EN COSTAS POR CUANTO NO SE CAUSARON. 3°.- ORDENAR LA DEVOLUCION del expediente de la Querella 1215 de 1994 a la ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, conforme a lo estipulado en el oficio remisorio que obra a folio 70. En firme ésta providencia archívese el expediente previas las constancias pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°.