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TA CUN - 9606-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9606-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Sen teíé cte Sc3cjot.á D O , (scDsto i:rcce ( .1.3) de mi 1 novecion tos noven te. y tr ( 1993

Magistrado ponente: DR. JULIO E. CORREA RESTREPO

Ref: Proceso No. 9.606..-

Demandante: CLEMENCIA PINZON DE CALDERON

ACC ION DE TUTELA

W .

1.- ASUNTO A DECIDIR.

Ertra la Sal a e resolver si es procedente o no tutelar los derec:hoa fundamen tales ccl icitados por la. sefora CLEMENCIA F INI Z DM DE CPLDE:RaN por conducto de 1 doc: tc:r RF'(EL.. UR 1 }3E PER(.LT .. puier men.i fiesta actuar como apoderado espec.:. al II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Sol ic::i te el peticionario la protección de los siu.ientL- .1.- .1...- le G( Petición EJ. de p tición • c::onsacirado Carta Po]. :1. ti ca, que dispone que toda presentar peti ciones respetuc:ses e por el ar....iculo 23 de persora tiene derecho 1, as autoridades por motivos dei i t e ic5 5 qencr el o par ti su]. er....e obtener prc:'n te resolución Debido erocoso El. de rocho del deb ido prc.:c:eso consaq redo por el articulo 29 de? te Const.i. turión , que establece que? el

resolución Debido erocoso El. de rocho del deb ido prc.:c:eso consaq redo por el articulo 29 de? te Const.i. turión , que establece que? el deb 1. c:lo proc:eso se a pl.1. c:;are e ted e c: 1 es-: ci e :: tuar iones .i ud i c:ia 1. S; y a cim:inistrativas .. Nadie podrá ser juzgado eno con formo e las 1 oyes preexisten 1c•:-s al acto que so impute. el .j ucz o i.:.ri huna 1 competen te y ohser...anclo la pl en i tud de las for;es de c:acle j ui sic

III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

El dc: ctor Rafael Uribe Feral te idan ti i ic:edo cc:'n le cdu le c:io ciudadanía nt.mero 19. O4 442 de Soqotá y t a r j eta profasie na.i No. 43457 expedida por' e:i Ministerio de Justicia quien dic:s obrar c:omo )podorado Especial de la Seora. CLI'MENCI PINZON DE

CL.DE: RONExped ten te Nc: 9 , 06 - ACCI ON DE TUTELA IV..—IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acc:ión de tutela como mecanismo transitar -jo está formulada contra el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, re Dicción General., Doctor Ror dico M u s e Medina, pera que anriq e ].e ordene que ' Mediante Acto Administrativo del (sic) su Despacho, proceda a modificar la Resolución Dirección Catastro

re Dicción General., Doctor Ror dico M u s e Medina, pera que anriq e ].e ordene que ' Mediante Acto Administrativo del (sic) su Despacho, proceda a modificar la Resolución Dirección Catastro Distrita! No 00920 de leche 2% de diciembre de 1.992, "Por la cual se ordena la inscripción en los archivos catastrales de unos predios formados y se dictan otras disposiciones,", pubi icade parcialmente el (sic) los Diario "El Tiempo" e]. 29 de diciembre de 1 .. 992, en el sentido de que el inmueble urbano edificado: CALLE '77 No. C) 4 7.4 APTO 1110 Y GJ. códuias catastrales -17 6—91í0-42 y 7Lí. • Estrato ¿:. ):r»r'i,c) EL NOGAL, Código de Sector 031i. , inscrito a nombre de mi poderdante., en el numeral correspondiente a mencionado predio; su aval óo catastral vigencia f isca]. 1 993 Vicjen te desde el lo. de enero hasta ci 31 de diciembre de di cha aP,a, no as otro que el correspond.i.ent.e al aFo 1 992, más un incremento da]. 29,1'/,, tarifa 10.75o/oo.", y además una ver. el acto administrativo en .f:jrtfle, informar lo pertinente a la Secretaria de Heciencia Distrital Dirección Distritel de Impuestos División de Liquidación del Impuesta Predial para lo de su c:arcio. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El doctor Rafael Uribe Pcral te, en su eer:rito desarrolla los

Impuestos División de Liquidación del Impuesta Predial para lo de su c:arcio. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO El doctor Rafael Uribe Pcral te, en su eer:rito desarrolla los hchs a 'fol ios 2 sa ,, a. sí c:o ¡Ti o aquel :L que presume causen peri ui. c:ias .i rrerneci .i.ab les

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.

Con la so]. ci tuci de Tute la, no se anexe n inc4ón doc:uman 'Lo CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que observa la Sale,, es que el peticionario ,i.n icie su demanda expresando:Expediente No 9.606.- (CC ION DE TUTELA "RAFAEL URIBE FERrL'í; mayor de edad, domiciliado en Santa Fe de Bogotá, D E identificado con la cédula de ciudadanía número 19.064 442 expedida en Bogotá, apoderado especial de CLEMENCIA El NZON DE c:LDE:FoN propietario (sic) del predio de la CALLE 77 No. 947 (•WTI:) 1.110 Y Si.60 cédulas catastrales 7'9-10-- 42 y 76-9°'10-6 presento esta petición en ejercicio de LA CCI ON DE TUTELA, consagrada en nuestra Carta Política, articulo 86a., como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable Acción ésta regulada por los Decretos Nacionales Nos. 2591. de 1.991 y 3O± de 1.992. La Sala habrá de referirse primero a la titularidad de 1. a

transitorio para evitar un perjuicio irreparable Acción ésta regulada por los Decretos Nacionales Nos. 2591. de 1.991 y 3O± de 1.992. La Sala habrá de referirse primero a la titularidad de 1. a acción,reglamentada por J articulo 10 de] Decreto 2591 de 1991, que a la letra dice: La acción de tutela podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si mismo o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud" Las normas Constitucionales relativas a la acción de tutela así como el citado artículo 10 del Decreto 2591 do 19919 disponen que el titular de la acción de tutela, es la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales. Esta titularidad ce desprende del texto Constitucional y legal. que expresamente condicionan o limitan la acción a toda por ....ona • para la protección inmediata de eLe; derechosConstitucionales, erec::hoe Corstituç:icnales, cuando estos resulten yo.........ooradr..a. En síntesis, se tiene que se requieren para el estudio de una acción de tutela dos requisitos mínimas, a saber a) Una persona y b) interés j urid ico ox;; decir, que so encuentren vulnerados sus derechos Constitucionales fundamentales., El citado artículo 10 del Decreto 2591 permito, que la

acción de tutela dos requisitos mínimas, a saber a) Una persona y b) interés j urid ico ox;; decir, que so encuentren vulnerados sus derechos Constitucionales fundamentales., El citado artículo 10 del Decreto 2591 permito, que la persona pueda ejercitar la acción por si misma, o mediante representante o apoderado judicial, y en este último evento so requiero demostrar ci interés jurídico procesal o para. actuar. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia de fecha 24 de junio do 1992. No. T--4:30 manifestó "Observa la Corte, sin embargo, que para e ejercicio do la acción de tutela, citando una personaExped :ien te No « 9 ACCI ON DE TI EL.A L. natural actúo a nÍ.:DmtJre ';Je una J ur:Ldi ca es nec:esario :creditar :1. a personer:C.a corresi:ondient,e y su r-epresentac.i. ó si. bien corno lo dice el art í.cui o 10 del Decreto 2591 do ii , tos poderes se presumen auténticos deben presen t R rs 11 ( Gaceta Cons i tuc:ional .1992, lOMO 2 Paqo 521 y ss Aunque la anterior tranocri.. polón de la sentencia de la Corte Coristituc:ionel , hac:e referenc::ia a la representar. 6 de una F:iersona .i uridic:a la Sala considera que es api icab:Ie al sub1 i te por cuan fo, al actuar una persona natural por conduLto de apoderadc: j uclicial • es ioualrne nt e nec:esaria la presentación del poder.

1 i te por cuan fo, al actuar una persona natural por conduLto de apoderadc: j uclicial • es ioualrne nt e nec:esaria la presentación del poder. ç:-•tor-a bien, en el ceso suh---oxarnine el potente afirma que en este oportunidad actca corno apoderado especial de una persona natural sin al. leqar El ciocumento idóneo que demuestre tal cal idad corno es el memorial poder otornedo por la persona ¿a quien sc le han vulnerado sus der'ec:hos constitucionales el profesional del derecho para que instaure la presente acción En c::onsec:uencie para la Sala el actor ro ha demostrado su interés.i urid.ico pare actuar; ni. se desprende de todo el expediente que se hayan vulnerado o amenazado derechos radicados en cabeza dei peticionario Dr. Rafael Uribe Feral ta, por e ib para 1 e Sa 1 e 1 a acción .i. no tau rada en eses conci ± c:iones habri.i. de neqarse Por lo expuesto cal tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec:ción Cuarta • por mandato de le Constitución y por autoridad de la Ley,

E A L LA:

1..- NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA, POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS 2..- NOTIFIOUESE a los interesados en los términos del articulo 30 del Decreto 259.1. de En c:aso de no ser impugnado ci presente fallo dentro c:lo los tres 3) días siqu.icantcas a su noti ficec::i ón enviese a la Corte Const:ituclonal para su revisión.

En c: aso de no ser impugnado ci presente fallo dentro c:lo los tres 3) días siqu.icantcas a su noti ficec::i ón enviese a la Corte Const:ituclonal para su revisión.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..ion te Na.,9 éO CC 1 QN DE TUTELA 5

La pesen te provi_den ci. a fuecon s ido rad ay aprobada en 1 a Sesión del Ci ia.12 de agc:'sto de .1. 993 según acta No 17 Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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