TA CUN - 9606-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9606-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
H-4 L-k L Lo RINJNAL AJ»UNISTItAIV0 DE CUNDiNAMARCA Bogo, luiero d oeve (i) d e iall novecieatow astenta j w iete (1.9??) Magistrado Ponentes DR. ALVARO LECOMPTE LUNA .- Ref. Juiato Ml. 9606.— I)'UT03 XACIUNAL8 .— Demandante: ABEL RAMX!tZZ HERNAN»kZ .— El asilar Abel RamCres Iisrnandes, en ejercicio de la acción especial oonsagrada por .1 art. 271 del C.C.A. y a través deapoderado judicial, ha iaoøOdeinanda ante este Tribunal en solicitud de la revisik de la operación administrativa de ltquidaol6n del ja puesto de renta, complementarios y especiales que por el ejercicio gr, vable de 197(3 se lo fijé, y que osóte des a) liquidaoi6fl notificadabajo el ni1neo 1379703 de 23 da febrero di 1973, por la cual la Administraotn de Iapuaaa Jsoianales de 3ootL,. determiné .1 valor deesos tributos en ouantf a de $93.532.00; b) liquidación de revisión00614 del 26 de marzo de 19739 por la cual la Dir000i8n General de la— puestos Nacionales modifia6 la liqaidaoi6n anterior, y o) raao]uoi6nNo. R020118 d1 7 de abril 4. 19759 por la cual la Direooi6n Generalde Impuestos Nacionales negó las peticiones solicitadas y di6 por ago— tada la vfa gubernativa.
No. R020118 d1 7 de abril 4. 19759 por la cual la Direooi6n Generalde Impuestos Nacionales negó las peticiones solicitadas y di6 por ago— tada la vfa gubernativa. Con numerosas argaasntaoionee que •srin sopesadas por la 84a en la parte motiva da esta proveído oros el actor que la operación aou.aada es vielatoria del art. 26 4. la C.N. y del par.gra— fo del art. 39 4e la ley 81 de 1.960 y del art. 118 del decreto 154do 1968, y narra los siguientes2 - Juioio ID. 9606 .- HL CMOS: "1.- 21 23 da mayo de 1973, ai mandnte interpusoen oportunidad legal y mediante pago previo de la liquidaoi6nprivada, ante la Direooi6n General de Impuesto. Naiona1os9 elrecurso de Relasnaoi6n Ordinaria contra la liquidación iinpoeitt va ID. 1379703 del 23 de febrero de 1973 en ouanta de $93.5326 oc, correspondiente al año de 1970. "1n el mismo escrito anterior interpuso la asclamaoi6n Ordinaria contra 1 Lisuidscik de Revisi6a dá los Impuestos de ata, oomplem.ntario da patrimonio, especiales y eanoio nec por el siseo aD de 19709, 142. 00814 del 26 de marzo de1973, por la cual la .00i6n de Aucitorfa de la Adinistraoi6n de Impuesto. $aoioaales de 3ogo1 r.vis6 la ltquidaoi6n oficial
1973, por la cual la .00i6n de Aucitorfa de la Adinistraoi6n de Impuesto. $aoioaales de 3ogo1 r.vis6 la ltquidaoi6n oficial anterior y produjo Asta por 290.141.0011 2.- 1 resolver la ireooik General da Impuestos Nacioa1es la reclamactin propuesta, negó las s1plioas formuladas con base ea la falta de pago previo de la liquidaoi6n prita da, agotndoee así la vía gubernativa." Cumplidos los tr6.aites de rigor se CU6 curso al pre ente Juicio y oportunamente el agente del Eniaterio P1b1ioo desoorri6 el traslado de rigor así: "La inoanforaidad del actor ee refiere al mayor lopacato que la otioina liquidadora tas6 a su cargo tanto en la1iqidaci6n oficial como en la oficiosa de revisión que en deft nittva di6 un total de 290.141.009 "La imposiai6r, anterior se debió a que la renta del contribuyente es determiné por el sistema de oomparaoi6n patrimonial conforme al Artículo 63 del Decreto 154 de 19689 missanolén por libros y omi.i6n de oopia del inventario de ganades debidamente certificado (Art.. 118, 116 y 120 del ordenamiento citado). "Al 23 de cavo de 1973, .1 aooionante oourri6 enreo1acaoin contra los cotos anteriores el que definió negativamente la Direuoik General do Iapiae.o. flaoionale. (Recela -
"Al 23 de cavo de 1973, .1 aooionante oourri6 enreo1acaoin contra los cotos anteriores el que definió negativamente la Direuoik General do Iapiae.o. flaoionale. (Recelaoik 11. R-02011-U) oon fundamento en la falta del pago previo3 Juicio ?ft. 9606 .- de la totalidad del mente de la liqu.idaoi6n privada. "Sobre esto punte siega el demandante qee hubo unerrar en la inforaao155 dada por la 300016a de Cuentas Corrientes 4 la Dtr.00&k General de Impuesto gacionalese ya qe. laseis informada de 381.603.00 no es la real, habida cuenta quehizo pagos superiores a $85.583.00 a qne asciende la privada, - conforme a los comprobantes que aporta. "Zfsotivaaste, de folios 10 a 16 del cuaderno priA. oip$ obran 7 recibos de pagos efectuados por si impugnante ea1 Admíaistraoída de Impeastee de Volva y Bogoti respeotivaiacnte, loe ouals son prueba fehaciente del pago total como loafirma ¿1 demandante, deiMose entrar al estudio de sus pettci onesi 0 1.- Diferencia ptriaontal. Conforme a la 1t,aidaoi5n cLe revisión es estimo una 43f.renoia real. de $1.513.923.0o a lo 4&o restadas las valorizaciones en $1.188.650, 60 d16 irnaoi5n cLe revisión es estimo una 43f.renoia real. de $1.513.923.0o a lo 4&o restadas las valorizaciones en $1.188.650, 60 d16 irnarenta ospitalisada de $323.273.009 con impuesto de 3111.527.00. "Antes cia efuetuuse la revisi6n anterior, el contribuyente fue requerido para que enviars 00pta autntioa de la escritura Ni. 421 de noviembre 14 de 19709 la cual remití sinautenticar, ras6n por la que la Adtaiaistraci6n no le di6 valí - des. "No obstante, con el escrito de satcntaoi6n del re curso de rsolaaaoiln, tal copia es alloj con las formalidadeslegales, y en ella, consta la venta que e] tributante hizo al - •sñor PloreAtino Corredor del predio 'San Vicente' por la sonado $300.000.00. De acuerde a la ol&asula 31. de la escrituraen cita, el vendedor adqatri6 el fundo por compras heohas en3..s ados de 19399 3943 y 1949 y su avala catastral para 1960era de $76.500.00, como lo certitica el Tesoro Municipal de La Plata (tiutia). "Teniendo ea amaseta los datos anteriores y concretamente las fechas de adqeisioit5u 4.1 predio, es de apltcaoi6aal caso el Artfoulo 40 de la Ley 81 de 1960 en oozioordanoia con .1 literal a) del Artfouls 18 del Decrete 14 do 1968.
al caso el Artfoulo 40 de la Ley 81 de 1960 en oozioordanoia con .1 literal a) del Artfouls 18 del Decrete 14 do 1968. "e donde se advierte que la di.rsnoia entre elprecio de la venta y el costo pura esta clase de inmuebles adquiridos con anterioridad a 1.960, os deducible. Para el caso -- 4 - Juicio Ni. 9606 .- estudiado, esa diferencia que lo es de 4223.500.00 hay que aoep tana en su totalidad, ya cae si por cada año se tiene derecho— u LUI 14:1 1.' )duccjxt '11f.,aliza U 1)U (,rt. 40 Ley 81 de 1960). "La diferencia anotada, en realidad, viene a disri.— fluir la renta capitalizada despareciendo a su vez, la diferencia patrirnonía3. Nn consecuencia la siplica por este aspecto debeprosperar. 8anoin por libros y por omisi6n del inventarío de j3anado. 1 14n el catU•rno administrativo consta que al de— mandante prefient6 en deolarr.ci8n de renta y patrimonio por elejercicio impugnado, el 25 de marzo de 1971, y estas sanciones— fueron impuestas el 26 de marzo as 1913 y notifioada• al contri buyente el 23 de abril del mismo ado. (Licuidacin de reiei&n— Nt. 0814). "La ísoulfa estima que le Mministraoi6n no polfs aplicar tales swcionee porque la uoin je encontraba resci— ta de confonidd3d con los artículos 115 y 106 del c.r'., teníeno
"La ísoulfa estima que le Mministraoi6n no polfs aplicar tales swcionee porque la uoin je encontraba resci— ta de confonidd3d con los artículos 115 y 106 del c.r'., teníeno en cuenta, cOMO reiteradamente lo ha sostenido e]. !. Consejo de stado (ntsnoia julio 28 de 1975) que tales irregularidades - 'ertcncen la cepecie do contravenciones y la aocin penalegiin lo el í4rtículo 115 de la Materia prescriben en— tia a partir de la perpetraci6n del heoho', en el caso pro - ente, ci 31 de dieiimbre de 1912. "eon base en las anteriores coaideraoionss, la Pia cala conoeptila favorablemente a las suplicas de la demanda." No encontrando causal de nulidad, que ioida en lavalidez de lo actuado, PML4 !?J$0LVÉR, SE C0NSIB&A: Siza lo p.-itnert> que el Tribunal no está de acuerdo con lo que señala el seilor Fiscal 4V de la Corporaei&i en el sentido de igualar las ooneouenciau de las contravenciones de ca— racter tributario con las de tipo penal, para feotes de la prssorip—a Juicio flQ. 906.- oi6n do las misaaa en favor del infractor. Y ollo porque, no obstante que el 4enominado Dereobo Penal Administrativo es semejante ea el fondo al Derecho Penal proStaaente diohe, su fin y su •bjetve son biendiferentes e inclusive si conideraci6n auLJotiva. 2 Derecho Penal, -
que el 4enominado Dereobo Penal Administrativo es semejante ea el fondo al Derecho Penal proStaaente diohe, su fin y su •bjetve son biendiferentes e inclusive si conideraci6n auLJotiva. 2 Derecho Penal, - ea efecto, mira prefersnoialm.ate la malicia, el dolo O la negligencia del infractor de la norma, en el aspecto tributario ocatempla las fi rss oontravencional,s desde un punto 4e vista objetivo, es decir, noentra a analizar si hubo malicia, dolo o negligencia, sino que entable cid la violación de la regla 7 establecida la responsabilidad de uncontribuyente, se inourru en la contravención lo que llevar a lasanción ooprespoiadiete. Por sao estima la Sala que 0 se pueden asimt luz' oitzaoions o fenómenos 3uufdt001 completamente distintos. Sin embargo a la lectura y examen de la operación administrativa sou..ads., encuentra .1 Estadóo que antes del pronunciamiento de la Dirección General de Impuestos Nsoionales, mediante elDecreto 2821 de 19749 había variado .1 procedimiento para resolver loe recursos interpuestos contra 1s liquidaciones da revisión; por ende, era necesario seguir las nuevas pautas fijadas y, por consiguiente, la Dirección debió enviar lo actuado a la oficina del caso por cuanto había perdido oonpetenoia para deotdir y, adsm.s, por cuan -lo de no hacer lo, come no lo hizo, le negaba al contribuyent, una de las instanciasoreadas por el nuevo estatuto, cual es la proveniente del recurso deapelación o de 1 consulta previstos.
lo, come no lo hizo, le negaba al contribuyent, una de las instanciasoreadas por el nuevo estatuto, cual es la proveniente del recurso deapelación o de 1 consulta previstos. Por otra parte, e] propio d.or.to, en su art. 48, .ejalós ".Zote DooZ'eto rige a partir de su ezpodioión, salvo en losCssO$ expresamente exceptuados en .1 mismo." Como sobre la forma como dsvs operar el tránsito de legislación, nada ae dijo respecto de las r.olamíonos presentadas con anterioridad a la expedición 4ta] decreto 2821 y que as habían sido resueltas, a& se establecieron .zo.poionss en forma conoreta, ha de -- 6 - Juicio N. 9606 .— entencicree que el l.t1Uor quica que se ap1icaa inmediata e £ntegra— mente ea diepDeioin, trasladando it competencia a otra dependencia, en primera instancia. Ie ahí` que careciendo de conpetenoia la 5jireocí6nGeneral de Impuestos Jaoionales para resolver .1 recurso interpuesto oo%r1. lkquidaci5n4e rvi)n, deber¿ anular.s la ro — BOlttOiSn expedida por ella. Mas como resulta qua demostrados los requisitos lega— les, la reclamaoi& se interpuso el 23 de mayo de 1973, 9g evidente que— a esta fecha ha ocurrido el fen6mono de que habla el ar. 92 de la le y8 de 1970, que Obra por ministerio tis la ley y que .1 juez contenciosoa esta fecha ha ocurrido el fen6mono de que habla el ar. 92 de la le y8 de 1970, que Obra por ministerio tis la ley y que .1 juez contenciosodebe aplicar de oficio cuando enctzent'e qu.e ha sucedido, !a de tenersefavoab1tinae lo ¡¡ajpitrad3 por la parte actora, así: RINTA I4PUES0$ La capitalizada en la liquidaci6n de R.visi6n N. 00814 de Marzo 26 de 1973.... 325.273. 00 Valer aquí reconocido.
$ 236.261.00
Renta gravable aquL establecida
$ 89.012.0. 20.219.00
PATRIMONIO Li gravado en la £iidaciSfl de Reviai5n Nº. 00814 de marzo 26 de 1.973. No varla 3.922.650.00 ¶54.140.00 $ 2.858,0 7.950.00 Impuesto sobre vacunes maohoa 1% impuesto ganadería
TOTAL .& CARGO UBIL COi2UY$T 485.167.00
PAGOS: S.gn compr.banea que obran en el expediente ¿dminiotraii'so, rollos 10 a 16, el contribuyente por el perdo gravable de 1.970 efectuó pagos94.594.00
SALIDO A RAMITUIR AL CON RIJTfrJT
1 L427.00
por7 - Jitclo No. 9606 D1CI 81 Ih n mérito de lo expuesto, el ?ribinal Administrativo
SALIDO A RAMITUIR AL CON RIJTfrJT
1 L427.00
por7 - Jitclo No. 9606 D1CI 81 Ih n mérito de lo expuesto, el ?ribinal Administrativo de Cundinamarca, adaiM.trando Justicia en nombro de la RIpb1ica de Colombia y por autoridad de la 1e, Primeros Dsclarase nula la resolqoi6n No. 02011-li de 7 de abril de 1975, proferida por la »ireoct6n General de Impuestos Naotenalee, por falta de ooep.tenoiaii Seun4oz Dsolgiaae operado el feneeno de que trata e]. art. 31 de la ley 8 di 19709 y en consecuencia, tinese reu1to10 impetrado favorablemente al oontribsyent. Ab.] Ramíres Rernndes - (c.c. 4.871.690)9 tal ooio aparece en la parte motiva de este prevefdo, con referecósa al 4# gevable da 1970uda sin valor la liquidaoin de reviø3.6n MI. 0014 de 26 de marzo de 1.973..- Tercero; ?fjase eb la cantidad de $85.167.00 posos .1 total de los impuestas a carjo del contribuyente. Cuino; La Administraci6n de lapaestos Nacionales de iogot reatituir& al contribuyente Abel Nsmlres flernndes la cantidadde $9.427.osN pesos, mía lo intereses legales a que hubiere lugar. CQPLZ, NOTIFIQUi, C NIQUS, CONSULUU y devuólvense los antecedentes a la oficina de origen en se oportunidad.-
de $9.427.osN pesos, mía lo intereses legales a que hubiere lugar. CQPLZ, NOTIFIQUi, C NIQUS, CONSULUU y devuólvense los antecedentes a la oficina de origen en se oportunidad.- CUPL.A.- Apxobado en Acta 1. 86 4. 7 de diciembre 4. 1.976