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TA CUN - 9607-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9607-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION INDEBIDA /TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente : 9607

Demandante : JORGE ELIECER ARROYAVE ZAPATA Nulidad Estudiada la demanda presentada a nombre propio por el Señor Jorge Eliecer Arroyave Zapata, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., se observa que la misma presenta los siguientes defectos: 1°. El demandante mediante el presente proceso pretenden que se declare la nulidad de las resoluciones números 01695 de agosto 15; 02323 de noviembre 22 de 1995 y la 01011 del 18 de diciembre ambas de 1995 expedidas conjuntamente por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, mediante la cual se confirma el

avalúo catastral del bien inmueble ubicado en la carrera 19a No. 136-18 de Santafé de Bogotá, observándose que la acción de nulidad interpuesta no es la adecuada, pues si bien es cierto el contencioso de simple nulidad regulado por el artículo 84 del C.C.A, procede no sólo contra los actos de carácter general, sino también contra los de contenido particular, no es menos cierto que frente a estos últimos la jurisprudencia ha venido precisando su alcance, ya que cuando la nulidad del acto produce automáticamente el restablecimiento del derecho para la persona afectada, no podrá impugnarse en acción de

contenido particular, no es menos cierto que frente a estos últimos la jurisprudencia ha venido precisando su alcance, ya que cuando la nulidad del acto produce automáticamente el restablecimiento del derecho para la persona afectada, no podrá impugnarse en acción de simple nulidad , sino mediante la acción de restablecimiento del derecho regulada por el artículo 85 del C.C.A. Y como en el presente caso, de ser procedente la declaratoria d nulidad de las resoluciones antes citadas se restablecería automáticamente el derecho desconocido al actor, no .. puede ejercerse la acción de nulidad sino la de restablecimiento del derecho.2 (EXP.No.9607) Jorge Eliecer Arroyave Z.

20. Por otra parte, el acto con el cual se agotó la vía gubernativa es la resolución No.0101 1 del 18 de diciembre de 1995, notificada el 12 de abril de 1996, y a través de la cual se resolvió el recurso de apelación, habiendo sido presentada la demanda ante esta Corporación el 11 de septiembre de 1997, es decir, fuera de los cuatro (4) meses de caducidad previstos por el C.C.A. en el artículo 136, razón por la cual de la acción de nulidad y resta belci me¡ nto del derecho la cual ha debido ser promovida por el demandante en el presente caso se encuentra caducada, toda vez que el 12 de agosto del presente año vencia el plazo para su interposición, y no como pretende el actor en ejercer la acción de nulidad, solicitando dentro de las pretensiones el restablecimiento del derecho desconocido.

En consecuencia, RESUELVE 10. lnadmitase la demanda presentada personalmente por el Señor Jorge

nulidad, solicitando dentro de las pretensiones el restablecimiento del derecho desconocido. En consecuencia, RESUELVE 10. lnadmitase la demanda presentada personalmente por el Señor Jorge Eliecer Arroyave Zapata, en ejercicio de la acción de nulidad.

20. Ordenase por Secretaría de la Sección la devolución de los anexos sin necesidad de desgloses.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.130 Los Magistrados,

4W1 W HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ IMARTINEZ QUIN RO Presidente de la Sala

ES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES Pl LLA3 (EXP.No.9607)

Jorge Eliecer Arroyave Z. ERNESTO REY CANTOR Ausente por Comisión de Servicios e 4

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