TA CUN - 9607-(16-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9607-(16-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
-ISDICCIONAL
EMPLEADCS DE LIB NU3RAMIENTC Y REMÜCION.
El hecho de que un empleado d libre nombramiento y remocin presente renuncia dp us c'rgo no irnpi-ie a la adm±nistraci6n, abstracci'on hecha de la renuncia preentada,el declararlo insubsistente. TRIBUNAL kDMiIIsr1Arrvo DF Bogot,DJ.,fsbrero diez y seis (16) de il novecientos setenta y siete (1977)... Iaiatrado Ponentes Dr. Ret as Expediente 9607 a Ç 4 Por interedio de apoderado y er la eoot6 oontcnotoa de plena utediooi6n, BEATRIZ CORCA C0JARIZA soliolta al Tribunal que deslar• la nulidad de la Resolución ndnLero 0213 del 13 de marzo de 1975 9 proferida por e]. Director Eeouttvo de la Junta Administradora de Deportes 4.1 Distrito Ecpecial deTootd, asdiante la cual se ueolard inaubstten,e su nombramiento como Mecanotaquigrafa 6ep.dient. de 'la S.octdn de Contabilidad y Pren&uesto de esa entidad y que, en concecuencia, se le retab1.s 08 en su derecho disponiendo e]. reint&'ro al re.frtdo carco y .1pronunciamiento de que el lapso en que dure ceprdo de 1 flO interrumpe la prucióu de servicios para eftcto atinentes a ben fictos 60(ia1es tale como prestaciones, ascensos y esoalafón. 7 Refiere la uenda, como hechos, que la actora venia
terrumpe la prucióu de servicios para eftcto atinentes a ben fictos 60(ia1es tale como prestaciones, ascensos y esoalafón. 7 Refiere la uenda, como hechos, que la actora venia da.tieÍiando si cargo de Mocanotaquígrafa depenien e de la $eo oión de Contabilidad y Presupuesto de la Junta Administradora de Deportes de Boot4, el que eerai6 hasta el 15 de marzo de 19759 ya que a partir del da •iguiente46, su nombramiento es dsolsrd ineubsietsnte mediante la Resolución 0213 de]. 13 de ese m., ecusada, dectsi6n que se adoptó a pesar de que con anterioridad a e. ia fecha había presentado renuncia del cargo » la cual no fue con. etderada, Se citan como disposiciones infringidas por la resolución enuictuda loa artíoulóa 17. 26 y 30 4e la øonstit.uoidn aoional, 25 del Decreto 2400 4. 1968 s lo. y 2o.. 4.1 Decreto 3074 Actos Munietpa.es Actor s BL&R U. (CBO& C OMBA i4 - - -DE COLOMBIA ISDICCIONAL (9607) -2 también di 1968 9 art. 299 del 0. de R. Polftioo y kuntoipal 7 el Decreto 2733 de 1959 9 sin o.ialar norna concreta, 8obre estas nore se explica el oono.o de violación, el cual se hace consistir, pr&aolsent., en que la estora oonsidsra anómala la uctuacid. 4.
e se explica el oono.o de violación, el cual se hace consistir, pr&aolsent., en que la estora oonsidsra anómala la uctuacid. 4. 1 entidad nominadora, cuando ea ves de aceptarle la renuncia que había presentado, optó por declarar lngubsis 4.ente su nombramiento, haciendo caso omiso de la cnL.raoi6n de dicha renuncie, !l señor ?tfical 4o. de la Oorporac idn, al emitir su oo oepto de fondo, eatia que lee peticiones de la demanda debes deneuarni.
Surtido como : e encuentra si trait• procesal pertinente al juicio, ea la oportunidad de prerir la sentencia que corres— pende, a lo cual procede la Sala previas las siguientes Cene idrac iones: En primer t4rino, debe anotarse -'ue no w, -,td demostrado
que la actora per'eneciera a la Carrera Adainit'rtiva, nl. 'e estuv iera auipa.'ada por fuero alguno que le &rantizara su inamovilidad relativa en el •iplso y .1 consiguiente drcLo a no ser removida sino por las causas y por los procedieténtos al efecto a.ftals» dos por la Ley o norma similar, Tampoco se acredit6 que fuese empleada pleada de periodo fijo, y por esta racSn y la antes expresada, hay' que concluir que ira de libre nombramiento y remocidn. !n el expediente llay constancia de que, e!eøtivmente, le demandante pres.ntd renuncie a su cargo con antelación ala •z-. pediotón del acto aou?ado que declaró insubsistente su nombraai.fl-
!n el expediente llay constancia de que, e!eøtivmente, le demandante pres.ntd renuncie a su cargo con antelación ala •z-. pediotón del acto aou?ado que declaró insubsistente su nombraai.flte; mío la Administración se abstuvo de coxis Lierar1a 7 optó por esta 11tima medida. 1)ice le dertdants que el no pronunciamiento de la Junta Administradora de Deportes sobre la renuncia presentada equivale, de una parte, al deeoonociIiento del derecho di petición aonagrdo en la ConBtituOián y en Ii Ley jg ,,de otra, a la violoi4n 4eDE COLOMBIA USDICCIONAL (9607) un derecho adquirido, cual era el de que as le resolviera sobredicha renuncia. !o encuentra 1a Sala fundamento alguno en las anteriores apr'ciacionse de la scotonants, puesto que en cuanto a lo primero » el hecho de haber presentado renuncia a su cargo no coartaba la facultad d• la Adminirtraci6n de removerla libremente de s en leo y en cuanto & lo segundo, el derecho adquirido no aparece por parte alguna, pues ni la Contttuci6n ni la Ley lo otorgan en setos casos, cuando est.d de por medio la facultad discrecional de que se a hablado y, por consiguiente, la existencia indtspesable para configurar ese derecho, tel "justo título de que teaja •]. art. 30 de la Constttuci6n, estd ausente, como lo expresa el colaborador fiscal acertadamente 0 1 solo planteamiento de la teste pon de relieve su insable para configurar ese derecho, tel "justo título de que teaja •]. art. 30 de la Constttuci6n, estd ausente, como lo expresa el colaborador fiscal acertadamente 0 1 solo planteamiento de la teste pon de relieve su inconsistencia jurídica, pues mal podría la acotdn de loo particUlares limitar a la Admtnistrsci6n su el ejercicio de las foultedes que emanan di la soberanfa del Estado. La declratorta ae i. subsistencia, c3mo acto discrecional que es, no requiere ningd.n procdimiento, ni pueden loe particulares COfl sue, actuaciones l apedir a la Adminietract6n el cjercioio de esta potestad". De otra parte, hay en el expediente constancias sobre que la actora no estaba de,emp fiando cabalmente suc funciones (te. 39 a 41), pues ademds de no realizar las que le estaban encomendada, se ausentaba 4e su lugar de trabajo, sin si correspondiente permiso, cicunatanciue estas que seguramente ntoviero a la kdainietraoi6n ejerciendo, se repite, la foultad de libre nonbrariento y rsmoci6n, a prescindir de sus sertoio.. Pinaltaente, en tratándose 4.1 Ejercicio de la facultad de libre nombramiento y rsmocidn, éaa puede usares en cualquier omento por la entidad nominadora, sin necesidad de motivar laprovidencia que ael lo haga, al tenor' del art. 107 del Decreto1950 de 19739 regla'entario de lo. Decretos 2400 y 3074 de 1968. ?ratdndoee, como as t ata su este caso, de un nombra--
1950 de 19739 regla'entario de lo. Decretos 2400 y 3074 de 1968. ?ratdndoee, como as t ata su este caso, de un nombra-- miento ordinario, no iapedfa la existencia de la carta de renunata, el ejercicio da la facultad en ouestt6n, pues ésta podía1z4
REL ORA
PÁLLÁs
NO sE ACCEDE A LAS SUPLX'AS DE L1 E•iÁ1DL0
DE COLOMBIA USDICCIONAL (9607) a.4mw. emplear en cualquier Monento, contera. a1a dlapoatoi6n antas citada, lo que indica CUO esa detertiinact6n no estaba sujeta, a la observancia da proceuintento alguno, ni menos adn cohibida la Aditiniatraoidn para ejercerla or al solo beob• de existir áaa renuncie presentada con anticipaoL6 ¿lla Efl arito de lo expuesto, el tribunal AdatnIstrÁUvo do Cundlnaaarca, compartiendo al concepto fiscal y adwtntatrando juaticla en nombre do la Rapdblice di Oolombt.y p 5 il4bd di La Lay, (El pryseto de este fallo fu. discutido y aprsbulo os es.id da Sala afeotuada en Cdpies., notifíquese y oomtinfquoee
ALABO LBOOMPTE r1UNA
MIGUEL A1TO)I0 CM
JAIME MOSO GUARJIZO
ZAMIP SILVA AMII ÁIZRTO MOE1Ó aoziz &QtTILINO ttRiCUEZ PDRAZA
CARLOS OCPÁYIO EOI)RmUEZ Y • MANUEL DIETA ATOLA
JAIME MOSO GUARJIZO
ZAMIP SILVA AMII ÁIZRTO MOE1Ó aoziz &QtTILINO ttRiCUEZ PDRAZA
CARLOS OCPÁYIO EOI)RmUEZ Y • MANUEL DIETA ATOLA
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Secretario