TA CUN - 96072-(10-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96072-(10-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFEI'ISA JUDICIAL /DERECHO AL TRABAJO ' ? rrrnt 'IAI, 1)MfN1S rRATIVO DE UNÍ JNAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
autafi de Bogotá D. C. marzo (lo.) de mil novecientos noventa y seis (1. 9ó tI E F E R í N (~`1 4. S Asunte ACCION DE TUTELA Expediente No, : 96-07,21 Aoejonante LUZ MtRY TAMARA DE CASTRO
Accionada MESA DIRECtIVA DE LA CÁMARA
Magistrado Ponente: I)r. ilvar Nelson Arévilo Perico.
A N 1' E ( E !) EN TE S La cludLtdana Luz Marv Trnara de Castro - mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, debidamente identificado y obrando a través de su apoderado judicial, d Dr Carlos MC Cortina mediante esta acción de luida contra 1.a. iriesa i)ircctiva de la. Cámara de Repsctrtaiites invoca a este Tribunal, protección de sus derechos findannta1es a la nuahiad y -d irahain nsagtuos en la Constitución Politica en los aru culos 13 y respeenvTente, los cuaies constde.ra infringidos por la entidad a cionudala cual ademas ha pueslo en pdigrn principios ldamenta!es que ampann al trabajador cousagrados en el art. 3 de, laCarta. Bajo la gravedad de iurarne.ito. manifiesta el accíonante, no haber instaurado 01ra acción de Tuc1a pir los mismos hechos que motivan esta acción. Fn d .;.rx ollo de esta acción, el peLer1te lhrmuia las siguientes
Tuc1a pir los mismos hechos que motivan esta acción. Fn d .;.rx ollo de esta acción, el peLer1te lhrmuia las siguientes 1' E '1' 1 (I 1 (.) N E 5 "PR11ERA_Que se declare que los miembros de la Mesa Ditcftva de la Cámara de Representantes han vurnerado con sus acciones y omisiones tos dere±os Constitucionales fundanientales de la acconante y en concreto el Jecdio a la igualdad y al trabajo (artículos 13 y 25 de la t P ) y han puesto iii pdigw lo pttaipo tundamnalt tC ampcuan al iiabaadoi eslahiecdos en ci ait 53 Ibideni.'FRÍBUNAL ADMJNJSTRATÍVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION ( Ex No. 9607 2. los derechos puta.ks de a a t':ownte y se díspona que en forma inmediata la Mesa Directiva de la Ciman4 un una nueva .liqwdaciún de la indemniuión de la acefonante por su retiro compen.s.cto del cargo que venia desempeñando en la camara de representantes de orgreso , reconociendole, liquidándole y pagándole Ja Asignación básica mersual .,pnmas deiavidad . , antiguecktd técnica, servicios ,hontticación de servicios y Las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venía devengazido el día 3 de octubre de 1993 y hasta el 19 de julio de 1994 Como otivacon de la. acción y de las pretcnsiones. se relatan los si.guienes HECTIIOS Los cuales resumimos así.,
19 de julio de 1994 Como otivacon de la. acción y de las pretcnsiones. se relatan los si.guienes HECTIIOS Los cuales resumimos así., 1 •. Por medio de la reso1ucin 966 de octubre 23 de 1993 , emanada de la Mesa Directiva de lu H. Cámara de repretantes, la accionante f.-; desvinculada del servicio del cargo i.ue venia desempeñando , con base en e! decreto 1076 de 1992 .,reconociendoie Y paHr%doie corno inderninización la suma de diez m.Wones cuatrocientos noventa y seis md peso (S1O.4960O0 .00), correspondientes a factores ordenados por el art. lo. del precítado decreto 1076,.. sinetnhatgo la iiqu!dación se Fuzo sobre la base de un salario inferior al que nente' le correspondia aL producirse su desvinculación como si k hiciemrt en el caso de la seriora Nancy Ortiz Cruz. 2.- Eii virtud de lo anterior se ha violado en derecho a la igiwidad . Para demostrar lo anterior, entre otras cosas se transcribe el art. 7o. del 1) 1076 el cual a su vez se refiere a vanos articules de la. lev 52 de 1976 ' las kes 55 y 77 de julio de 1994 Estas dispnsicones estahiecen los øre de bqrndaeion de Ja tndomn1?acon a tener en cuenta. . PIM-C-1 dccdir, el Tribunal hace las siguientesTRlBLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI )ENJ\MA.ReA
SECCION SEGUNDA SLBSFCC1ON 'WC"
Exp. No. 96-072 Del texto de esta tu1xla se deduce que la misma se ha presentado corno nanismo
SECCION SEGUNDA SLBSFCC1ON 'WC"
Exp. No. 96-072 Del texto de esta tu1xla se deduce que la misma se ha presentado corno nanismo otdinario no tiin.sitono La a jo rtc manifiesta al refeÑ-se a la procedencia de Ja acción queesta aceción se constituye en el mecanirnso ms efcaz para proteger ius derechos que se reclaman y que con la tutda en este caso se evuu un perjuicio irrrnediahle La sala manifiesta en prmer lugar, no estar de acuerdo con la acionante cuando pretende pci este mecanismo sustituir una vía judicial expedita a su alcance ,establccida por ci artícuio 85 del Código Contecioso Administrativo , para que en una acción laboral coctoso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho cuestione la ac.uación de la administración y obtenga el restablecimiento del derecho vulnerado Se e, ¡a cuesuonindo Precisamente unas decisiones administrativas laborales, siendo absolutamente lmproceoente la iutda encaminada a sustituir la via judicLal a su alcance o hién pnt revTvir termm.ossi estos ya caducaron para etctos de ejercer la acción antedicha. En este sentido hay pronunciamientos reiterados de la 11. Corte Constitucional mus' conocidos al respecto n'on por la caw1 nos reivamos de volver a transcribirlos. Se anota adcinis corno los derechos relativos al trahaio tienen protección Legal directa y no jueia Constitucional , según delegación que ha hecho el Constttuyente de 1991 en su iriiculo 53 ., cuando establece que el estatuto laboral que exphda el Congreso (es decir la
jueia Constitucional , según delegación que ha hecho el Constttuyente de 1991 en su iriiculo 53 ., cuando establece que el estatuto laboral que exphda el Congreso (es decir la ley ) tendrá en cuenta, de regular en debida íbrnia los principios establecidos en el dicha como fa Igualadad de los trabajadores, la protección al trabajo, el pago justo y proporcional 9,13, dad y chdad al trabajo , etc Esto significa que no es por vía de tutela como se protegen estos derechos sino por vía judicial ordninaria mediante la acción que se le ha scfialaddo a la accionate por ser una ernpkda pública. Existiendo una vialudicial expedita no procede la acciiiii según lo establecido en el articulo 66 dela Cada . [os derechos a la igwddad , al trabajo y al pago de su indemnización por retiro compensado lienen relación estrecha con el derecho al trabajo que si bien tiene una enumeración como derecho fundamental , este noc. encuentra relacionado en el art. 85 corno de protección inmediata tutelar, sino corno ya se anotó te. corresponde una. protección legal ,o antenor se deduce con, una simple lectura de los artículos 85 ri y 5' 'de la (onsttuc ion Politica amen de lo reiterado por la iurisprudcncia al respecto1RIBUNAI ADMINJSTRAT1Vi) DE CUNDJNAMARCA 4
SECC10.N SEGUNDA SUI3SECC!ON "C"
Exp. No. 96-072 Siendo improcedente la tutela, no k corresponde al 'fi'ibwii. entrar a etudar el fbndo dela Cues'tión cottroveri.ida maxime que la vt judicial que ha tenido a su akance es garatia
Exp. No. 96-072 Siendo improcedente la tutela, no k corresponde al 'fi'ibwii. entrar a etudar el fbndo dela Cues'tión cottroveri.ida maxime que la vt judicial que ha tenido a su akance es garatia suflcent.e pti a evitar un penweio irrernediabk ftI srn!d dr kt expuesto H Tribunal Contenooso Adminsirativo de Ctmdiramarca por ntermedio de su Sección Segunda -Subsección C administrando justicia en nombre de la Rcpublica de Colombia y por autoridad de la le'. 1 ;tU.L' r ,.tt. 4 o Nfl(;.A.SE1. A TiJ'fF.A POR2o. Notitiquese por ci medio más expedito a la accionai:itc, a la Comisión de Ja Mesa de la H. Cámara de representantes y al defensor del Pueblo. So. Si esta sentencia no fuere impugnada dentio de Jos termii'ios legales FiNVIESE po Secrewia al día siguiente para revisión de la Ii Corte Constitucional COPIESE . NCYI1FEQUESE. (:'ON'!UN!QUESE Y (:JMPLAsE Aprobada por la sala en sesion de la fecha NolO