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TA CUN - 96085-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96085-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATORIA

SECCION SEGUNDA

MARZO B - C

1996Dra. MARTHA BETANCUR RUIZDEBIDO PBOCESO / DERECHO DE DEFENSA / VIA GUBE97VTIVA -

\ 7 2. Santafé de Bogotá T).C., marzo catorce (14) da mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA !ZTAJR RUIZ

A C C ION DE TUTELA

Expediente: Nro. 95-085

Acc tonante: JOSE DEL CA~ LEZ RIVERA

Accionada: JUZGADO DECIIIO LABORAL DEL CIRCUITO

IMJNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA U1ORM Controversia: Art, a -Debido ProcesoJOSE DEL CAIIER LOPEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadania Nro. 79272.196 de BogotA, interpone Acción de Tutela contra el JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALsolicitando que: '... en administración de la Ley y la Justicia, sean amparados mediante la aplicaci6n de la acción de tutela mis derechos fundamentales vulnerados por los hechos que a continuación expondx4. Pare sustentar la acción impetrada, relaciona cuino IIE(O6 que dieron origen a la vtolci6n del derecho invocado como violado, los siguientes: "... lo. Que conforme a lo señalado en e]. Art. 140 del Decreto 2171 de 1992 por medio de la cual se r,estructur6 el Ministerio de Obras lliento

los siguientes: "... lo. Que conforme a lo señalado en e]. Art. 140 del Decreto 2171 de 1992 por medio de la cual se r,estructur6 el Ministerio de Obras lliento

TRXBUWAL ADIWIISTRATIVO DE CUNDIIWIARCA

SEcCIOII SEGUflDA SUBSZION "B" 9.Zxp.di.nte uro. T-96-085 - 2Públicas y Transporte, fue expedida la reeoluci6n Nro. 003623 del 29 de junio de 1995 emanada de la Direcci6n General del Instituto Nacional da Vías mediante la cual se desvincule a 276 trabajadores de dicha entidad entre ellos a mí. Qje sediante escrito de rec1aaci6n de fed 6 de Julio de 1295 no 1ci e1xxnte la deci&t de la citado Iesoltci& , advirtiemio a la a~~i&i que mi petici8n la f taba en mi ccn1ici&i de Directivo Sindical irpar&o por ftwro Sinioa).. (e nEdianta nwz'ark k. 11031 del 9 de ~top do 1995 se reenelve mi petic16n por parte do la adeinistrsci&i ratif1c&e en la deavxculaniEn, focba 31 deatx de 19)5 y dentro de los tkrms, fUeirY3tauredo de~ ]ttorel de fiero sindical -scci&i de por parte de la tbct4ra JA MW FEO D BNRPr1), a q~ cxxfri poden e~al arçlio y aXiciente para que iniciare y llevaz'a h~ su tenidrci& dicho

de por parte de la tbct4ra JA MW FEO D BNRPr1), a q~ cxxfri poden e~al arçlio y aXiciente para que iniciare y llevaz'a h~ su tenidrci& dicho Qa por «ww b le czxnli al M~ D6d (30) Ixra1 del Cuzdto de 9~ de Wjt pare ocer de dicho pleito, expediente que ftie radicndo bajo el !. 191wQje an auto de !ha septieñ-e 4 de 1995, se decide por parte del Jiio Dk1n, (10) Lok)Ol Iiackniti.r por cTsiderar que la Vis Qt n tiva no be sido apt. (.ie cen escrito de f~ 7 de seot1itze de 1995 y cflitro de los t&,nirix mi apoe~IR pre~t6 el respectivo recurso dexxici&i y en subsidio el de Apelaci6n. Que cm auto de fecha 15 de aeptimfre de 1995 se relw dicho recurso, nitenifriase el Juck en la dsciai&i de insditttfr la demt y en aidio cnoedo la npelaci&t para ante el FkrKrnbie Triul 5erior del Distrito Judicial de SentefC. de Bc,tS - Sala Laxd. n fecM 10 de octttre delOOS fte redicab el expodiente ente dicho Trituisilijo el Hm. 19647, ccpcndi&idole a la Fkurable ~st~ Dcxtu GA11i TL12A (ÁXX), ccvx,cer del caso. 1(b, Se fijo la fedø del 30 de enero de 1905, 2 P.M. pare utia de ieleci&.,

a la Fkurable ~st~ Dcxtu GA11i TL12A (ÁXX), ccvx,cer del caso. 1(b, Se fijo la fedø del 30 de enero de 1905, 2 P.M. pare utia de ieleci&., 11W Que cxii f~ ~ 29 de 1996, mi spodorwit r.i)S escrito de apelaci&i rciidti&be al msrial presentado ente el Juez Dcim Lobcrel del CIIVUIIX, de cta ciudad. Que la íb~le ~u~ en decisl&i trssda mediante prcwidertia de fedia 29 de fetrero de 1996 rieso1vi çxd'irner el anta celado Inodeitiendo la da." :b. 40. 50.

60. 70. Çb.Expediente Nro. T-96-085 -3A erecto de que le sea protegido el derecho al debido proceso, hace la siguiente PTICtOIf: "...Agotado el conducto regular y no existiendo otra instancia Judicial para exigir la adnisi6n de mi demanda me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante ustedes con el fin de solicitarlos mediante la aplicación de la acci6n de tutela, iaro a si derecho fwdensntal de def.tø y a un debida proceso. Consagrado en la Decleración Universal de los derechos Humanos Art. So. ..." (lo transcribe Fi. 2). Y continúa: '.. Dicha solicitud la hago debido a que de la Honorable Juez

de Bogotá D.C., como del Tribunal Superior -Sala Laboral. Quienes que no agoté la Vía considero una dilación injustificada por parta Décimo (10) Laboral del Circuito de Santafé

de la Honorable Juez de Bogotá D.C., como del Tribunal Superior -Sala Laboral. Quienes que no agoté la Vía considero una dilación injustificada por parta Décimo (10) Laboral del Circuito de Santafé también por parte de la Honorable Magistrada del Dietrtto Judicial de Santafé de Bogotá han decidido inadinitir mi demanda por considerar Gubernativa. Consideración ésta que riñe con lo ordenado por el Derecho Administrativo, especificamente por el decreto 01 de 1984, el cual mi apoderada citó en el numeral 5o, del memorial de recurso de reposición y apelación. Debido a que no fue tenido en cuenta el citado Decreto, me permito demostrar seguidamante que la vía gubernativa si esté agotada..." (Hace el respectivo análisis mediante los FUNDAMENTOS DE DERECHOS obrantea a folio 3). El accionate, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...que no he presentadootra respecto de los mismos hechos y derechos.". Remitida, a ésta Sección, por la Presidencia de la Corporación, mediante oficio Nro. T-96-143 de marzo 06 de 1996, correspondió por reparto a ésta Subeección a donde fue enviada el 07 de maro del mismo ario. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de marzo 07/96, avocó el conocimiento, decretó pruebas y orden6 comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Eçpedient. Nro. T-96-Oas - .4Por la secretaria de la Sección se expidieron las respectivas comunicaciones mediante telegramas enviados a las partes

y orden6 comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Eçpedient. Nro. T-96-Oas - .4Por la secretaria de la Sección se expidieron las respectivas comunicaciones mediante telegramas enviados a las partes Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes CONSIDERACXONKS: El artículo 66 de la Constitución Nacional consagre a favor de todapesona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la aci4n u omisi6n de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 do 1991 "Por el cual so reglamente la acción do tutela consagrada en .1 artículo 86 de la Constitución Nacional" reitere, en sus artículos lo. y 50., los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende, .l memoraliata, que mediante la presente acción impetrada, le sea protegido .1 derecho fundamental de defensa y al debido proceso (art. 29 C.N.) por considerar que con la decisión de los despachos jurisdiccionales de INADMITIR la DEMANDA DE CARCATER LABORAL conocida como 1 FUERO SIJIDICAL - ACCION DE RUNTWtO le fue violado, catalogando tal decisión como '...una dilación injustificada. • ', considerando que el motivo esgrimido para inadmitir la demanda cual fue al de NO AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO lo cual, no acepte, es un presupuesto que - a su modo de versi se encuntte satisfecho. Observa La Sala, que a folio 28 del expediente obra el

cual fue al de NO AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO lo cual, no acepte, es un presupuesto que - a su modo de versi se encuntte satisfecho. Observa La Sala, que a folio 28 del expediente obra el AUTO de feche Septiembre 04 de 1995 proferido por ) a Juez décimo (lo) Laboral del Circuito de Untafé de Bogotá, contentivo de laK9edieztte Nro. T-96-065 — 5 — decisi6n de INADMITIR LA DEMANDA que fuera presentada, mediante apoderado judicial, por el hoy accionante, Sr. José del Carmen L6pez Riveray la cual, en su parte motiva, es del siguiente tenor: "... I1XtTES la xeaente &sunda rdirmria lalx'el !rusvide por jct tEL C~ UWVl RIVIø. CX4A I?1DJ1D PP~ DE VLAS — MI?TiflIO tEL flW'(1TE, trdft vez que dentro de lo ap~ el nunt» de la paentaci& de la dssnk, no aparece ruebe a1xia ce 'edite el cel curliniento de lo ccntentdo en al artículo 6o. del C.P.L. xr rel.it!n el s~ento del procedimiento gtñertivo, , en railx a que la ratei&i rL'icipal de la presente deda es el ra1ntru al ) que deewpeabe, y cm el escrito de folio 52 del expediente, se esta solicitado c~n difi ¡te, cem es la pcterci& y di6 de um reeoluci&; eKí~ t de acu'de a ca-itante juvdia

se esta solicitado c~n difi ¡te, cem es la pcterci& y di6 de um reeoluci&; eKí~ t de acu'de a ca-itante juvdia de la U.C. S. J, es sin cbde tactw de carpetemia para el Juez latxri qw ceo, tal debe estar satisfec al mamito da la Preftantaci4l de la lo que por ~ cototituye reaiesto rreaa1; lo orzllevarf a en CiltÜa, um sentencia irtitbitria por iereti1r1 de la a. WW-?LVxfz las presentes diligencies el intres,. ..." Contra la anterior decisi6n fueron interpuestos los reuerso de REPOION y APELACION reaulentos den debida forma ((1.31 y 33 a 35 respectivamente). El Superior, al resolver el RECURSO DE APELACION interpuesto contra el auto de inadmisi6n de la demanda, sustento tal confirmaci&n en los siguientes términos: "... Pant resolver el rccx'so la Sala eardm el xrto de folicis fl2 y si,g4enteo el cual ocniiste en ire ccnxiicacin dirigida a la dsimrbcM pel a~ en la ami solicite %le se rtt&&e en lxIn ~erxin que est ticinb en un oreo de meciica de patios el ami se vería txtux'it' ur en desvinculecin. Si bien el extrrtajadar ackxe qw en deredx se deriva de la clided de directivo del Sindicato, en en ciszJ.cwi&t no está ar.EiaTtxIr&) el iira sindical ni ~ #e~ pide r"1~ a en cwW p' violi&t

de directivo del Sindicato, en en ciszJ.cwi&t no está ar.EiaTtxIr&) el iira sindical ni ~ #e~ pide r"1~ a en cwW p' violi&t de dicha gmwTda. S1splesruta pide cu se revoque la resoiuci&i de desvirxuinci6i en el senti& de pcttargu' en retin }ta la iiquiói&expediente Vho. T-96-085 - 6de la entidad y mientras -he~ el mencimio curso. x las reza~ entericsim eatlnn la Sala, al i1 que lo himo el a quo que el der'dente m &jtó in vta Mwmtivo, es (w.lr,no le dio a la n~strwi6n la qortutidad de p uiarse previnmente sobre tu posible arsrv sincitosi. Es ccrrecta, m3es, la deciain intgw1a r lo que se xI)firi,z(&. ..."e El Debido Proceso y concretamente el Derecho de Defensa es un derecho fundamental que tiene, en todo tiempo y lugar, la persona humana, como requisito sine qua non del orden social justo y dentro de la normatividad fijada para cada evento que ea encuentra delimitada por la legitimidad de toda actuación normativa, actuación, providencia, reglamentación y funciones de las autoridades públicas en cualquier condición, situación u oportunidad, sin que existe titulo jurídico alguno que permita su violación. En razón a que la presente acción de tutela tuvo como origen la decisión adoptada por los accionad, la cual se generó co-no consecuencia de la presentación de la DEMANDA. LABORAL 1)! FUERO SINDICAL ACCION DE REINTEGRO que, mediante apoderado judicial, presenta-ro el hoy

decisión adoptada por los accionad, la cual se generó co-no consecuencia de la presentación de la DEMANDA. LABORAL 1)! FUERO SINDICAL ACCION DE REINTEGRO que, mediante apoderado judicial, presenta-ro el hoy accionante, es del caso analizar la aplicabilidad de la norma contenida en el Código de Procedimiento Laboral, que generó, como lo invoca el accionante, la violación al debido proceso y derecho de defensa. Tratándose de la actividad de la justicia laboral ordinaria y en cuanto hace referencia a las acciones contra las Entidades de de derecho público, administrativas o sociales, el C. de P.L. en él artículo 6o. contempla que: ".. Las acCi(fles ocE1t's una Faticiad de deredo çblico, um peria acatnitrettva mxt&.em, o una intitii& o entidad de d~io social WYén iniciaras ~ a~ m h'a e~ el !wsdlMmdz akernativo orIitIø øcieiuidtita." (resaltado de la Sala). El accionante -Sr. José del Carmen López Riveraal presentar demanda, mediante apoderado judicial, ante las primera de los despachos accionados -Juzgado Décimo (10) Laboral del Circuito de Santafó de Bogotá, no aliaga prueba constancia del requisito exigido por lar Expediente Nro. T-96-O85 -77norma norma antes transcrita y que genere la falta de un presupuesto procesal, conforme lo ha expuesto la C.S. de J. en reitardas jurisprudencias. Cabe anotar, que tal carencia de agtamiento de vía gubernativa, aflore no sólo del contenido en el aceite de HECHOS y do PRUEBAS

conforme lo ha expuesto la C.S. de J. en reitardas jurisprudencias. Cabe anotar, que tal carencia de agtamiento de vía gubernativa, aflore no sólo del contenido en el aceite de HECHOS y do PRUEBAS DOCUMENTALES allegadas al proceso en mención, sino del escrito visible a folios 13 a 17 y el de la respectiva respuesta (f1,18) que hacen referencia a la post.rgscién de la fecha de deevinoulaci6n en razón al goce do Tuero Sindical, exigiendo persanencia su el cargo "hasta su liquidación definitiva" y por ende so dexogus la resolución que le fuera notificada, petición que le fuera negada por la administración en razón a que "... la te.r.inacién del vinculo laboral ,obedeoe a una causal autónoma, que opera por Rinisterio de la Ley nor es viable dar curso favorable a su solicitud ..". En este orden de ideas y, teniendo en cuenta el analisia que precede, ésta Sala encuentra que, con las actuaciones de los funcionarios tanto del Juzgado Décimo (lo) Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., como del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.0 • -Sala Laboralno se ha violado el DEBIDO PROCESO ni tal DERECHO DE DEFENSA, invocado por el accionante, razón por la cual se procederé a la nagaci6n de la acción impetrada. De lo anteriormente ano cado la Sala concluye, que no hay lugar a tutelar el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y DE DEFENSA (art. 29 C.N.) invocados por el accionente, en razón a que el proceder de los accionados estuvo conforme a las normas existentes sobre la materia y con

a tutelar el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y DE DEFENSA (art. 29 C.N.) invocados por el accionente, en razón a que el proceder de los accionados estuvo conforme a las normas existentes sobre la materia y con las garantias de ley, esto es, siendo tramitados los cecanismos de defensa consagrados en el C.P.L. --Recurso de reposición y de Apelaci6ny que se decidieron en su oportunidad procesal, sin que dichas actuacion neo comporten violación alguna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecci6n "8", administrando justicia en nombre deZxp.diente Nro. T-98-085 -e8la la repiblice de Colombia y por nutoridad de ley, Y A L LA : lo. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por el seftor JOSE DEL CARMEN LOPEZ RIVERA C.C. Nro. 79.272.196 de Bogoté, por las razones expuestas en la parto motiva. 2o. NOTIFIQUSE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, el señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

30. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVI= el expedien te e la Corte Constitucional, en el término señalado en el. artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, pare su otua

Revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, aegn consta en si Acta Nro. 012 de la fecha.

el. artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, pare su otua Revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, aegn consta en si Acta Nro. 012 de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZ04 BARRETO

LUIS RAFAEL VERCAPA QUINTERO

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