TA CUN - 9609-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9609-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR 7L1mi1e
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bogótá. 114.Julio nueve (9) de mil nov'ecientow noventa v-echo (1.996) Expediente No. 7609
Demandantes GOBERNADOR DE CUNDINAMAPCA
OBSERVACIONES Registrad() Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Señora Gobernadora de Cund namarca en ejercicio de las atribuciones conferida por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No.001 .de -Marzo 31 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal de CAGUEZA -Cundlnama ca para que se decida 911 validez. Seatin la mandataria ecciona1 el Acuerdo de la referencia viola: - Ley 60 de 1.993. artículo 25 numeral 11 - Ley 136 de 1.994 artículo 41 numeral 3 CONCEPTO DE LA V1OLACION El acto administrativo objeto del analisil jurídico crea la plaza de mercado delMunicipio de' CAGUETA, se dan unas autorizaciones al Alcalde y se dictan otras .dlesposlicioneu esilegal en parte de su articulado como sn expone a continuación% - La Ley 60 de 1.993 artículo 28 numeral 11 senalas "DEL PRINCIPIO DE LA ECONOMIA. En virtud de,este principio 1... 1.1. Las Corporaciones de elección popular y los 'organismos de control y vigilanciano intervendrán en los -procesos decontratación, salvo en 10 relaciOnado con la solicitud de
1... 1.1. Las Corporaciones de elección popular y los 'organismos de control y vigilanciano intervendrán en los -procesos decontratación, salvo en 10 relaciOnado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. La Ley 136 de 1.994 articulo 41 numeral 3 ..preceptuat "PROMISICIONES. Eu prohibido a los Concejos: 1. sy0 '21. Intervenir en.,asuntos que no sean de uu competencia, por ~dio de acuerdos' o resoluciones. 4dirf• De las normas se concluye la flagrante violación con la expedición del artículo quinto ya que la Corporación Edilicia interviene en el proceso de contratación al aeiíalar la creación de una coMisión permanente conformada por cuatro Concejales y el Alcalde' con este hecho se euta condicionando la autorización al jefe de la administración municipal ya que está debe ser Plena, in ningún tipo de limitación, y.este 'ejerce la autorización expedida en forma independiente como representante . ,legal del' municipio, no debe someterse a condicienemientos como sucede Con la creación de la comisión lo único que puede hacer el Concejo es proferir la autorización para contratar. En este sentido se hm pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección PriMera, Maeistrado Ponente: Dr. Darlo quiaonez. " Hediante el Acuerdo impugnado se autoriza m la alcaldesa Municipal de El Colegio para comprar un lote de terreno con destino a la nueva ubicación del matadero municipal. ocurre, que ciertamente, :Cacao lo .Indica la SeNora gobernadora, en el artículo primero de ese acuerdo. Además de
Municipal de El Colegio para comprar un lote de terreno con destino a la nueva ubicación del matadero municipal. ocurre, que ciertamente, :Cacao lo .Indica la SeNora gobernadora, en el artículo primero de ese acuerdo. Además de la autorización otorgada, me -identifica de manera precisa el lote de terreno que se debe comprar el ubicado en la VeredaTrujillo Municipio de El Colegie, denominado " las perlas " con sus debidos linderos. Esto quiere decir que, en realidad, el Concejo Municipal desbordó Sus atribucionea - las de autorizar la celebración de los contratos Y asumió una que le corresponde al alcalde, como es la escoger el bien inmueble objeto del contrato. Además, debe tenerse en cuenta que el artícuio 25, numeral 11, de la ley «90 de 1.993 prohibe a las Cerporaciones de elección popular y a los organismos de control y vigilancia la intervención en losprocesos de contratación, salvo en lo relacionadb con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación, la CUal permite afirmar que ello conlleva -la imposibilidad de que intervenga para escoger el bien inmueble objeto ,del contrato y, el contratista...". Por lo tanto, se Solicita comedidamente al H., Tribuna' Administrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No.091 de Marzo 31 dé 1.997.'expedido por el Concejo Municipal de CAQUEZA.CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.001 de Marzo. 31 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal dé CAIQUEZA. conforme a la solicitud presentada por la SeNora gobernadora. -
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.001 de Marzo. 31 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal dé CAIQUEZA. conforme a la solicitud presentada por la SeNora gobernadora. -
2. El escrito de revisión, con e 1 cual sé remitió copia del acto acusado, debe reunir los regUisitos seaalados en los numerales 2o. a 5o del articulo 137 del Código
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribuanl orden6Hfijar en lista por el término de diez(1)) días, a fin de garantizar la Intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o imPtignar la . constitucionalidad o 'legalidad del acto administrativo Ye además, Para pedir pruebas. Practicada, éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días; para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otro .» diez (10) días para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a con las normas superiores ordenanzas)"se5aladas por infringidas y la decisión relativa. confrontar el acto acu sido
(Constitución, leyes u la gobernadora como hace tránsito a Colla Juzgada Es decir, frente:a las demés normal no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de accion denulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión Jurídica se hallare que algdnas disposiciones del Cto acunado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribiré sOlo a aquellas
parte de cualquier persona. Si de la revisión Jurídica se hallare que algdnas disposiciones del Cto acunado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribiré sOlo a aquellas que el agente gubernamental ~ale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito,a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto. la Sentencia, además, será definitiva con base en lo Ø edido y aprobado.
4. La Sala considera en el caso de estudio que le asiste la razón a la Gobernación por cuanto en el escrito de observación se establece que está contrariando las normas Jurídicas invocadas.
Ciertamente se identifica que en el artículo quinto de este Acuerdo está interviniendo el Concedo Municipal al seAalar la creación de una Comisión permanente Conformada por cuatro Concejales y el Alcalde, para que este Acuerdo sea desarrollado.En este caigo el Concejo sólo debe autorizar al Señor Alcalde para celebrar el contrato por el cual she va a construir la plaza de mercado Y no desbordar su competencia ~Siendo atribuciones que la ley no le ha otorgado como la de crear esta comisión.mérito de lo expuetQ. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECION PRIMERA, adminjtrndo utici en nombre de la república de Colombia y por autoridad de 141 &by FALLA i Declárase la nulidad parcial del Acuerdo No.001 de Marzo l de 1.997. ¡<pedido por, el Concejo Municipal de CAfUEZA Cundinamarca., en cuanta a su articulo 5.
141 &by FALLA i Declárase la nulidad parcial del Acuerdo No.001 de Marzo l de 1.997. ¡<pedido por, el Concejo Municipal de CAfUEZA Cundinamarca., en cuanta a su articulo 5.
2. Comuniquee esta decisión a la 8nbrnadora, al Presidente del Concejo. al Alcalde y Pørsonero del municipio de CAUEZA-Cundinamarca. ÇOPIESE, NOTIFIOUESE y CUrIPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No.
ERNESTO REY CANTOR DARlO GUIONES P'INILLA
Maq.,trado Magistrado
HERII3ERTO REYES VARGAS
Magistrado