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TA CUN - 96096-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96096-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /PENSION DE VEJEZ ¡PENSIONADOS -Inclusión en nómina TRIBUNAL ADMINISTRATIVo ii cuNl:)iNAMRcA

SECCJON SEGUNDA SUBSECCION "C"

Lx 96-09,6 Sitafé de Bogotá, D.C., verntidos (22.) de ti al io de Mii novecientos noventa 5, seis (1996).

REFERENCIAS

Asunto AC('ít)N L)F 1ti'rH(A

Expediente No : %-O% Acciionante Miguel Antonio Alvarado Padilla Accionada Caja de previsión social de Bogotá D.

Magistrado Ponente l)r. Elvar Nelson Arévalo Perieo. 4 .T 1' V Ç' T' t ' V' E' - % 1 L t..• ti L L. ' 3 El señor Miguel Antonio Alvarado Padilla petsona mavoi de edad, de este donnedo, debidamente identificada y actuando en nombre propio acude ante este írihun& en ACCION. DE TUTELA invocado la protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales a la vida, la asistencia social y Petición(articulos 1 L46,48 y 23 de k

C. P ) los cuales considera violados por la. CAJA DE PREVESION SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL y Por el Fondo Distrital de Ahorro y vivienda -Favidi entidades estas que no ha decidido acerca de kt solicitud de pensión de vejez que solicitó desde ci año de 1.994., según. radicación 944/94.

Manifiesta el accionante que, es una persona mayor de setenta y des años . retirada de su empleo por razones de edad, sin medios económicos para susbsistir y sin trabajo

año de 1.994., según. radicación 944/94. Manifiesta el accionante que, es una persona mayor de setenta y des años . retirada de su empleo por razones de edad, sin medios económicos para susbsistir y sin trabajo

-TRJf3UNAL M)MJNTSTR ÍrVO DE CUDiiAJ'iARC.A

SECCION SE3iJNDA SL'J3SECUON C EXPN)6 alguno por Cm,sp.to por SU edad ndiv k da oportunidad de trabajar Su unca esperanza es entonces obtener cE pronto reconocimiento y pago de su pensión de jubilacion. sinembargo despues de más de una ano de la solcitud de tal preslacion, no se ha decidido nada ni se le ha dado rt.ispuesta alguna Por todo 10 anterior considera desconocidos sus derechos Fundn,entaes Constitucionales antes referidos El petente sobcta en concrete a! T'ribi.:inal que cono consecuencia de ¡Si tutela de los derechos sobre los cuales .unvoca piotcción 5 se ordene a las entidades acc;onadns decidir obre la pensión solicitada desde el ño de 1924 y asi mismo que se incitrya en riouina y se le paguen las mesadas a1itzadas debido a su estado de insolvencia desamparo en que se encuentra Para resolver la Sala hace las siguientes CONSIJ)ERACIONES Se presenta sta acción como mecanismo principal no transitorio para. que en desarrollo de Ims derechos invocados, refiridos en ísta acción en lineas precedentes .. se ordene a la Caja de Prevision Socia¡ del Distrito y al Fundo de Ahorro y Vivienda Distntal F'avidi decidir accica de su petición de peuión de vqJez y asimismo se ordene proceder

la Caja de Prevision Socia¡ del Distrito y al Fundo de Ahorro y Vivienda Distntal F'avidi decidir accica de su petición de peuión de vqJez y asimismo se ordene proceder al pago de las mesadas anazadas y a incluirlo en la nomina, dado el estado de ab.soitUa insolvencia y desamparo en que se encuenira. Al respecto la sala considera pertienente citar el inciso tercero del art. 86 de Ea C.P. ci cuai es enfático en estalecer la procedencia de esta acción sólo cuando no existe via judicial dilrente para defender los derechos que se consideren vioados o cuando a pesar de oostir ki, misma la accion SC Presenta como un mtnsmo Lrans itorjo mientras se inicia Ja vía judicial respectiva - y para evitar un perjucicio irremediableTRIBUNAL ÍMINTSTRATIVO DE (::uNíAlv1icA

SECCION SEGUNDA SUBSECCJON C r:xp. No 96-096

Er esta acción es evidente que une de tos derechos invocados se ha violado , en cuanto tiene que ver con el derecho de petición pues de las respuestas de las entidades accionadas no se recolectó prueba documental fehaciente de que, se le haya dado satisfacción al mismo. evidenciandose as¡ la infracción al artículo 23 de la C. P. frente a lii petición radicada el .27 de Diciembre de 1994 en la Caja de Previsión Social del Distnto. El derecho de petición es de protección inmediata por Y.¡&tutelar según se desprende de una interpretación íntegra! de los artículos 23 y 85 de la Carta. Este precioso derecho tiene por objeto garantizar el respecto a la dignidad humana que implica el

El derecho de petición es de protección inmediata por Y.¡&tutelar según se desprende de una interpretación íntegra! de los artículos 23 y 85 de la Carta. Este precioso derecho tiene por objeto garantizar el respecto a la dignidad humana que implica el establecimiento de las comunicaciones adecuadas eficientes y suficientes entre los ciudw:lados y la Administración pública, frente a las peticiones de les ciudadadas. El hacer caso omiso o ignorar las peticiones con el argumento desgastado de los demasiados trámites y solicitudes ,evidencia a todas luces ineficiencia ' desconsideración con el ciudadano al otro Lado de la ventanilla. falencias éstas que precisamente ha querido evitar ci Constituyente de 1991 y ante la verificación de lit infracción, corno en ci sub-lite se impone frente este derecho la protección tal como se ordenará en la parte resolutiva de este fallo respecto a la Caja De Previsión Social del Disijito Igualmente de oficio se ordenará al Fondo de Ahorro y Vivienda Disijital Favidi para que establezca la debida comunicación y le intbrme al peticionario en que estado se encuentra su petición Ahora bián en los casas de solicitudes de pensiones de Vejez . en cuanto tienen que ver con la petición de su tramite , reconocimiento e inclusión en nómina . se cuesuona es la falta de respuesta o la respuesta tardia. pues estas son fónnas evidentes de infracción del derecho de ietIcn el cual como va se anotó es de protecon inmediata por via de tutelaTJUI3tJNAt. íWMIN!STRAflVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

FxPi.96.O9;

inmediata por via de tutelaTJUI3tJNAt. íWMIN!STRAflVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C FxPi.96.O9; En cuanto tienen que ver con el objeto material o conterudo de lo que se pdc. extste una protección legal la cual debe ventilarsc en sede judicial mediante una acción di renÉe i la tutela Fin otros téirninos no es procedente la tWe!a para— obtener el reconocimiento DeflSIOflai pago C inclusión en nornina porque ¡os dei echos reictonFtdns Mn el 1nhajo en jos cuales deben contarse los pretacion ales tienen protección directa, de la ley la cual fue delegada para ello por la (onstitucton de 1991 como consta en lo dispuesto por e! articulo 53 Por lo antenor es que en el artículo 85 ibídem no gurau los derechos consagrados en el artículo 53 corno de protección Constitucional inmedita, no obstante que el derecho a li pensión sea un derecho ftindamental como se desprende de los articutos 46 y 4 de las Carta, por cuanto con el mismo se desarrolla en la práctica un mecanismo de segundad social Corno seguridad Social que es la pensión no puede desconocerse asi m1.:1110;u carácicr de dertxho derivado de una relación de iabajo que se cumplió dentro de una lapso de nernp() que dio lugar a la misma por razones aderniís de la, ed9d cunp!ida del supuesto beneficiario. Por cito en el sub-lite se considera también que tal derecho de segundad social invocado a través del reconocimiento de la pensión, es improcedente por cuanto como derecho relacionado o derivado del derecho al trabajo su protección es por via

Por cito en el sub-lite se considera también que tal derecho de segundad social invocado a través del reconocimiento de la pensión, es improcedente por cuanto como derecho relacionado o derivado del derecho al trabajo su protección es por via judicial diferente tal como se anotó en lineas precedentes. La vía judicial expedita que tienen los empleados Piblicos para obtener el reconocimiento de sus pensiones de vejez y la consecuente protección de la seguridad socíal que de ello se deriva es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cousagrada en e! art. 85 del Código Contencioso AdminisrativoR]BUNAL ADMINIS1 RA1TVO DE CUNDINAMARCA

SE, CCION SEGUNDA SU!SECCJON C

EXP, No.96-096

En cuanto tiene que ver con el derecho a la Vida no existe duda alguna que el mismo es un derecho Constitucional fundamental de Protección inmediata precisa.mente por via de tutela, tal corno se desprcdnde de los artículos 11 y 85 del Ordenamiento Superior En el caso sub-tdice se invoca la protección del mismo y como mecanismo para ello se propone que se ordene a las entidades accionadas el reconocimiento y paga de la pensión de vejez soikitacta Sinerribargo observa la Sala. que por la sola invocación de protección del derecho a la Vida sin mtis pruebas sobre el peligro inrruncnte en que la misma se encuentre y partcndo solo de la base de la ahrmacion de la precariedad cc nómica. ut puede procedeisc: asa proeccióri Se supone que a través de los servicios medienasistenciales de la Caja De Previsión Socia) del Distrito o de la Entidad que haga sus veces ., se te esta prestando !a debida

Se supone que a través de los servicios medienasistenciales de la Caja De Previsión Socia) del Distrito o de la Entidad que haga sus veces ., se te esta prestando !a debida atención rntdcohospitalaria y de drogas al petente con el fin de proteger su salud en d.eflnitiva sus existencia, es decir su Vida .El accionante no se refiere en manera alguna a la aIta de asistencia médica hospitalaria o de suministro de drogas . No se por el accionante se repite, su precariedad económica y la relación de la misma con el peligro en que este su vida , solamente se hace la afíi.. ación .,. pero no solicité prueba aigrna en tal sentido para demostrar que le firiten por ejemplo alimentos y que por tal razón su Vida este amenazada. Adicionah.iente se comenta que Ja proteccon de la vida.: previa demústración de su evidente amenaza.. tendria otros mecanismos diferentes a ordenar el reconocimiento de la pensión de veje7 cuya obtención es improcedente por va tutelar ,tal como va se analizo , maxime si se tiene en cuenta que el mecanismo propuesto en esta acción no es el transitorio ;como el mecanismo propuesto para proteger la vida es el de obtener Olí reconocimiento de la pensíÓn y luego el pago de mesadas airazadas y la inclusión en nómina habra de denegarse por las razones expuestas ¿a protección del derecho a la.

Vida.TR1IUNAL A]'.)MINISi'RMTVO DE Ut'ft)INMARCA

SECCION SEGUNDA SUDSECCR)N O

EXPNo96O96

Por lo antenor y en cuanto a las peticiones al i'nbunal paia que se ordene kt dedsión

SECCION SEGUNDA SUDSECCR)N O

EXPNo96O96

Por lo antenor y en cuanto a las peticiones al i'nbunal paia que se ordene kt dedsión s decir el reconocirnicnto de la pensión de vejez, y pago de las mesadas atrazadas la inclusión en nómina. las mismas deber(n negase por iinproccdenLs .. maxiine que como ya se anoló la accion se ha nistaura,do como mecanismo oi dinar io no traiistoiio rara ohtn er la protección in!nediata En reiación con el derecho a. )t Vid9 se deegri por Jo antes dicho A-si mismo se procederá a la proteccion del derecho de Peticiónen concordaneja con el análsis hecho al respecto y la verificación de las pruebas aportadas Por o antes expuesto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsecrión C. adminisirando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad de la Ley FALLA PRIMF:RO Tué1ase el derectw de petírlón, invocado por el petie :ario. Fi consecuencia se ordena a h (.AJA DC PREVISION SOCLt!. EWL i)IS [Rl! U CAPiTAL para que el te-múno de cuareuta y ocho horas (48) contda a partir de bi tiotifícación que de es&e fallo se le b^a , k dé t Mituci .tiitonio Ah'antdo Padilla respecto a la petición rulícada por el mismo van el número 944 de fecha I)Iciembre 21 de 1994 u suit se dipoue que el FONDO DL 411014110 Y VIVi 11 NO ,,k, DtSfr 1!1 k

van el número 944 de fecha I)Iciembre 21 de 1994 u suit se dipoue que el FONDO DL 411014110 Y VIVi 11 NO ,,k, DtSfr 1!1 k FA "U)! dentro del mismo teFmi14 ameseplkado le dé r ies1a al irmáfole sobre el estndo de la petición antes rridTRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP. No.96.-096 s:hUrl)O iégse0,a pretensión 4e protecciófl M derecho is ! vta por $ 11»TOVIC14 expuestas e prte motiva. '1'EJ4CERO : Se niegan las Jcrnás pretensiones por ratones de improcedencia. cuwro Ntitifiqtiese por el medio más expedito Al accionante y AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO NOTIFÍQUESE EN F RM-t PERSONAI.. a los señores Gerentes de la CAJA DE PREVISION SOCIAi... !)F!. DiSTRITO CAPiTAL Y DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRflAi. FAVEDI QINi'O SÍ esta sentencia no lucre Impugnada Envíese pr Secretaria al di,,¡ ittpara RevísW#11 ¿h LH ('orle Coitdnal

COPÍESE, NOTTI 7ÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado por la sala en Sesión de la fecha No

ILVAR NELSON AREVALO PERICo ANTONIO JOSE ARCIN.IEGAS AR.C[NIEGA

TARSICIO CACERES TORO

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