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TA CUN - 9610-(19-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9610-(19-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SERVICIO DE ASEO Y RECOLECCION DE BASURAS -Tarifas

TRIBUNAL ADPII N ISTRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARCA

-$ECCION PRIÑERASantafé de Bogotá D.C., Febrero diez y nueve, (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 21

Expediente No 9610

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1.9$6, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 030 de diciembre 30 de 1.996 proferido por el. Concejo Municipal de Silvania " Por medio del cual se actualiza el cobro y el recaudo del sérvicio de aseo y recolección de basuras en el Municipio deSilvania", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impcgttado es del siguiente tenor:las tarifas paraZ cobro del servicio d Munipio de Silvania e asea y recolección e implementar en Jurisdicción del Expediente N4o. 910

"ACUERDO N O3OU

(DICLEMBRE 30 DE 1.996) "Por medio-d cual se actualiza el cobro y recaudo del servicio de asáo y recolección de basuraS en el Municipio de Silvania.. "ElConcejo Municipal de Silvria en uso de sus atribuciones

"Por medio-d cual se actualiza el cobro y recaudo del servicio de asáo y recolección de basuraS en el Municipio de Silvania.. "ElConcejo Municipal de Silvria en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por la ley 136 de 1.994 y el Decreto 1333 de 1.986 y,

CONS 1 DERANDO

1. Que es faculto, A del Concejo Muniipal reglamentar, aprobar de basuras. 2 Que la Constitucón de 1.991 al aprobar la autonomi.a presupuestaly idministración territorial, personas naturales o jurídicas contribuir • impone a las una manera justa y equitatj,va a fin de que' e con la oblxgición legal d ente terrLtori1 pueda cumplir prestación del sprvicio mediante él Acuerdo 10 de 1.988, no se a.3ustr-k al costo. real de la prestación del servicio, yExpediente No. 9610 además están af&aera de os parámetros reglamentados por la ley 142 de 1.994.

ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Fijar en la SUma de` dos mil pesos (,$2.000). mensuales para inmuebles residenciales y por concepto de aseo y recolecci8 de basuras. "ARTICULO-,SEGUNDO: Fijar en la suma de tres mil pesos ($.000) mensuales para los, inrnebles comerciales y por concepto de at,T~y. y recolección de basuras. "ARTICULO TERCERO: El cobro deestes:ervicio se efectuará en la zona urbana can el recibo del servicio de acueducto y

concepto de at,T~y. y recolección de basuras. "ARTICULO TERCERO: El cobro deestes:ervicio se efectuará en la zona urbana can el recibo del servicio de acueducto y alcantarillado y en los sitios qonde nose presta el servicio de acueducto y alcantarillado se realizará una facturación separada para dicho caso. "ARTICULO CUARTODiho coro será obligatcrio para todos las inmuebles donde se preste, este'servicio. Y su cobro se hará bimensualmente, tal ccmo hace con el servicio del acueducto.4 Expediente No. 9610

Parágrafo: Entrevalor tendrá un incremento anual igual al I.P.C. (Incremento del precio del consumidor. Ley Nacional). "ARTICULO QUINTO: El presente" Acuerdo rige a partir de] 01 de ..enero de 1.997 y deroga todas las hormas que le sean contrarias de igual ;Q menor jerarquía.

Como normas violadas se anótron: Artículo 1 de. la Rsolución No. 130 de junio 2 de 1.992,y e1 Articulo 121 de la

Constitución Política. El concepto de viola¿¡ es el siguierte: El Concejo Municipal de Silvania, epidió el Acuerdo No. 030 de diciembre 30 de 1.996, " por medio del cual se actualiza el cobro y recaudo del servizo de aseo y recolección de basuras del Municipio ib En sus dos primeros artículos determina: "ARTICULO PRIMERO: F.iaren la suma de dos mil pesos ($2.'000) mensuales para los inmuebles residenciales y por concepto de aseo y recolección de basuras.Resolución 130 de fecha

En sus dos primeros artículos determina: "ARTICULO PRIMERO: F.iaren la suma de dos mil pesos ($2.'000) mensuales para los inmuebles residenciales y por concepto de aseo y recolección de basuras.Resolución 130 de fecha Expediente No. 9610 "ARTICULO SEGUNDO: Fijar la suma tres mil pesos ($3.000) mensuales para 1oínmuébles comercials y por concepto de aseo y recolección de basuras Por su parte' e1 Artículo julio 2 de 1.992, expedida por Ja Junta,:.Ñacional de Tarifas de Servios blico dispone: "Régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas de aseo". A partir de la vigencia de la presente resolución y de acuerdo con sus disposiciones, las tarifas del servicio serán fijadas autónomamente, dentro 'del régimen, de libertad regulada, por las Juntas directivas de las entidades descentralizadas que presten el servicio o por el Alcalde del Municipio o Distrito 'cuando el servicio es prestado por la administráción central. De lo e puesto teriortente se concluye que la c-opetencia para fijar4 modificarlas tarifas en materia de servicio de aseo, correspor%de las juntas directivas de entidades descentralizadas, ' cuando son , estas las prestadoras de servicio o al Alcalde del P1unicipo cuando dicho servicio" sea prestado por la administración central que es precisamente este ultimo el caso que nos ocupa, al ser del Municipio de Silvania el que ati.ende 'el aseo ,X recoleccIón de basuras,6 Expediente No. 9610 quedando igualmente en claro qu& esa facultad en ningún

este ultimo el caso que nos ocupa, al ser del Municipio de Silvania el que ati.ende 'el aseo ,X recoleccIón de basuras,6 Expediente No. 9610 quedando igualmente en claro qu& esa facultad en ningún momento rac1aça en cabeza de la Corporación Edilicia, como equivocadamente lo ha hecho a través del Acuerdo objeto de incorporación el municipio referido, en cuya actuación se ha infringido el Artículo 1 de la Resolución no.. 130 de julio 2 de 1.992, en concordancia con el parágrafo del Articulo 2 de la 'Resolución No. 03 de Enero 25 de 1.996 emanada del Ministerio de Desarrollo Económico, al .atribuirse funciones que no le cprresponden tal como lo prohibe el Artículo 121 de la Carta Magna: de que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones diintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley, motivo suficiente para solicitarle al. Honorable Tribunal Administrativo se sirva declarar la nulidad del Acuerdo 030 de diciembre 30 de 1.996. •A la solicitud sé le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES: Corresponde la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 030 de diciembre 30 de 1»96 prqferido por el Concejo Municipal de Silvania, teniendo como base el escrito de observaciones ,Presentadopor el seor Gobernador del

Departamento de Cundinamrca.7 Expediente No. 9610 La decisión a tomar estará delimitada por .a pretensión de la

observaciones ,Presentadopor el seor Gobernador del Departamento de Cundinamrca.7 Expediente No. 9610 La decisión a tomar estará delimitada por .a pretensión de la petición del Gobernador., los hechos enunciados en la misma., la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas 'a la actuación. El cargo formulado pdr 'el sØoSobernador"el Departamento de CLndinamarca,se, refierea que el Concejo Municipal de Silvania al proferir los Articulo primero y Segundo del Acuerdo No. 030 de diciembre 30 de 1.996 fija una suma exacta que deben cancelar los< usuarios por lá'prestación del servicio de aseo y, recolección de basuras en el Municipio. Lo anterior es v.c,latoria del Art. 1 de la Resolución No. 130 del 2 de Julio de 1.992 expedida por, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Publicas, puesto que corresponde a las Juntas Directiv's de las entidades' ,descentralizadas cuando sean estas quienes-prestan el servicio de aseo o los Alcaldes Municipales, cuando es eL'Muhicipio quien, atiende el aseo y 1a recolección de las basuras. Como en el caso que opa la atención de la Sala este servicio lb presta eliunt'cipio, la fijación a modificación de la tarifa le compe±e es a. Alcalde y no al Cabildo Municipal, quien se insnsuyó n asuntos que no son de sus atribuciones y por ello: además, infringió lo normado por el Art. 121 de Constitución Polítia.11 .19 Municipio de Silvania.

Municipal, quien se insnsuyó n asuntos que no son de sus atribuciones y por ello: además, infringió lo normado por el Art. 121 de Constitución Polítia.11 .19 Municipio de Silvania. Expediente No. 9610 Por lo tanto, ..se declarará Ijí nulidad del Acuerdo No Ú:u de diciembre 30de 1.996 proferido por él Concejo Mt4nicipal de f. Silvania. For 1.o e'puesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

1. Declárese la nulidad del Acuerdo: No. 030' del 30 dediciembre de 1.994 proferido por el Concejo Municipal de Silvania "par médio del cual se actuliza él cabro y el recaudo del servicio de aseo y recolección de basuras en el

2. Comuníquese esta decijión ,al. señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al s&ar Alcalde, al seor Presidente del Concejoy'al seór Personero del Municipio de

Silvania.

COPIESE., NOTIFIQUESE, CQMUNIOUESE Y CUMPLASE.ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 3T Expediente No 9610 (Discutido y aprobado ery sesión de la fecha Acta No 021)

HFIBERTO REYES VARGAS

Maqistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERd DARZÍ1 QUIOÑES PINILLA

Magistrada Magistrada

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