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TA CUN - 9610-(29-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9610-(29-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

J-96].O 5 De la lectura acnta de la demanda y del examen di los documentos que obran en el expediente y en loe antecedentes administrativos, aparecen plenamente demoatx'ado, loe siguientes hechos: 19.-. 1l seior Oswaldo Lomb8na Trujillo era empleado de libre nombramiento y reaoci6n al momento de expedirse la iuoi6n lo.000351 de abril 11 de 1.975, por medio de la cual se le aceptó la renuncia del careo que desempeítaba en Coldeportee; 29.- La renuncie del cargo que deoe'ipe2iaba Lo!nbana Trujillo en Coideportes, que aparece en fotocopia enviada por el mencionado organismo en loe antecedentes zldminii3trstivoa a folio 73, no fué espontánea e inequívoca manifestación de separaras voluntariamente del mismo, tal como ¿e desprende de su lectura: Bogot, Abril 8 de 1.975 Actor

ALVRO CAW() kOA.DA

Director General de Coldeportea

E. S. D. iutimado doctor: De la manera me atenta y para dar cumplimiento a lo eclicitado por el Lic. Boris E. Rodriguez Diaz, Jefe de la División de Organización y Control Deortivoen memorando i)OCD. 072 de Abril 7 de 1.975 (fotocopia del cual le anexo), me percuto presentar renuncia del cargo de ETADITICO dependenjiente de la 3ección (sic de Normas Técnicas Re1istro y Control, a partir del 16 de abril del ano en curso.

Atentamente,

(fdo.) OWALDO WBÁA TRUJ1LLO•J-9610 6

de Normas Técnicas Re1istro y Control, a partir del 16 de abril del ano en curso. Atentamente,

(fdo.) OWALDO WBÁA TRUJ1LLO•J-9610 6

3Q•_ La afirmación contenida en la renuncie referida en el punto anterior, coincide con lo expresado por el Jefe de la División de Organización y Control de Coldeportea, en la nota dirigida al demandante el 7 de abril de 1.975 y en la cual, inanifee tando obrar autorizado por el Director del Instituto y por loe ni tivos que el actor conccfa bien,le solicita que renuncie,(Polio3). 0.-IIo es cierto, como se afirma en la demanda, queal actor no se le hubiese, en el desempoflo de sus funciones, 1lciado la atención, pues, en los documentos que obran en el expedien te y en los antecedentes administrativos, a folios 23 a 64 y 28 a 87, respectivamente, se tiene que incurrió en numerosas faltas, - tales como: retardos; ausencias no justificables del lugar del tr bajo; utilización de su oficina para atender sus asuntos personales relacionados con el cobro permanente de deudas y embargos de loesueldos cia sus compaerou que le habían servido de fiadores; y, - apropiación indebida de unos dineros, aunque posteriormente losreintegró, según se desprende del documento que obra a folios 50 y 31 5Q •- En la diligencia de recepción de testimonios ¿ en la cual se hizo presente el apoderado del demandante, copiede la cual obra a folios 61 y 70, se pudo establecer que: a) La conducta del actor, señor Lombana Trujillo en el d7

en la cual se hizo presente el apoderado del demandante, copiede la cual obra a folios 61 y 70, se pudo establecer que: a) La conducta del actor, señor Lombana Trujillo en el d7 aempeio de sus funciones en Coldeportes, causaba algunos trastornos por su ausencia sin permiso de la oficina, las quejas permanentesde sus compañeros y la presencia reiterada de cobradores; b) La renuncia del demandante se produjo como conaece cta de todas esas irregularidades mencionadas, en el ejercicio desus funciones, y, aegin el siguiente proceao:el Director de Coldepor teidi6 al sefior BORIS RODRIGUEZ DIÁZ, solicitara la renuncia aleeor Lombana para no perjudicarlo en su hosa de vida; el señor Loabono manifestó ante la solicitud que se le formulara a nombre delDirector del Instituto, que, a pesar de que eran muchas sus embarradas, le aceptaran la renuncia con fecha posterior, cinco o seis días después, con el objeto de que pudiera ganar una prima y no se afectaran sus prestaciones; el Director de Coldeportee accedió a la petición del señor Lombana de aceptarle la renuncio posteriormente; en tes de vencerse el plazo para la aceptación de la renuncie, ante una llamada del Gerente del Hotel Residencias 3anta H, donde tiene cuen ta corriente Coldeportea y en la cusl solicitaba instrucciones para formular una cuenta, de cobro derivada de layermanencia én ese hotel del sr Lombana con una dama acompañante por varios df 98, por haberse acreditado como hueped de coldeportes, se produjo la Resoluformular una cuenta, de cobro derivada de layermanencia én ese hotel del sr Lombana con una dama acompañante por varios df 98, por haberse acreditado como hueped de coldeportes, se produjo la Resolución por medio de la cual se le aceptaba la renuncia.(folioa 68 y 69)J-9610 8 De loe hechos expuestos anteriormente, y, que corno se dijo, aparecen plenamente demostrados, ea concluye que el problema jurídico controvertido en este juicio, se reduce a establecer si, e]. Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, al aceptarle la renuncia al demandante, presentada por el actor co me consecuencia de la exigencia que en tal sentido le hiciera e]. - Director por intermedio de otro funcionario del organismo, incurrió i violación de las disposiciones que eitablecen la forma corno 4ev ben producirse las renuncias, de una parte; y, de otra en el supuse to de que se hubieren violado disposiciones superiores, si esa violación constituye un vicio de tal naturaleza que implique neceesriamente la anulación del acto y el restablecimiento del derecho, o, solamente la anulación del acto. En Colombia no existen, salvo contadas excepciones, - disposiciones legales que califiquen los vicios e irregularidadesen que puede incurrir la Administración al expedir un acto administrativo. Ia anterior es la raz6n por la cual el R. Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha establecido que, no toda irr! gularidad en la expedioidn de un acto administrativo constituyo un vicio de tal naturaleza que implique su nulidad.J-9610 9 El Juez para resolver sobre la legalidad de un acto,

gularidad en la expedioidn de un acto administrativo constituyo un vicio de tal naturaleza que implique su nulidad.J-9610 9 El Juez para resolver sobre la legalidad de un acto, debe establecer los antecedentes antorioree, cootóneos o posteriores a su expediot6n, con el objeto de determinar loe motivos reales tenidos en cuenta por la Ministraci6n para expedirlo. La violación o no de la ley, por parte de un acto administrativo, puede resultar en forma directa de su confrontación simple con la norma legal que se pretende violada; o, aparecer, 3fl forma indirecta, del examen de loo hecho' que aparezcan plenamente demostrados en el expediente. De todas maneras, cualesquiera quesea la forma de establecer la vio]aci6n, no toda iiregularidad en el acto acarree su nulidad neoesriamente, como se expresó en un prr fo anterior. En el caso jurídico controvertido en este juicio, e. - acto acusado: 1.- No viola en forma directa nin;una disposición legal; 2.- Para examinar su legalidad, ea preciso acudir a un examen de los hechos anteriores a qu expedición teniendose que: a) Como la renuncie del actor fu4 provocada, tal como se desprende del documento que obra a folio 3 dl expediente, ella no constituyó una manifestación voluntaria de separaree el actor delJ.-9610 lo cargo que deempeilaba en la entidad demandada, configurándose enesta forma una vio1ci6n del Art. 27 del Decreto 2400 de 1.9689que prohibe a la Ádministraci6n obtener la separaci6n del servicio de

cargo que deempeilaba en la entidad demandada, configurándose enesta forma una vio1ci6n del Art. 27 del Decreto 2400 de 1.9689que prohibe a la Ádministraci6n obtener la separaci6n del servicio de 103 funcionarios, mediante este sistema; b) No obstante lo anterior, al examinar los hechos que aparecen plenamente demostrados en el expediente, se encuentra que el motivo determinante que tuvo en cuenta la Adminiatraci6n paraexigirle la renuncia al demandante fuá el buen servicio público de una parte; y, de otra, evitarle perjuicios el actor, derivados de una declaratoria de insubaistencia, que en la práctica se equipare por loe administrados a una detituc16n, o, de cu destitución como resultado de un proceso disciplinario. Ea cierto que la Administración está ob.igada a resp ter las formas previata para la expedici6n de los actos administra tivos, pero,no toda irregularidad en ellas acarrea la nulidad del e correspondiente acto. La administración eut,pues,obligada a cumplir lasformas para expedir loe actos adniniatrtivoa,pero igualmente le es tá reconocido el derecho de que pueda y deba proferir actoa para evi tar,cuarido lo considere conveniente,agravtoa injustificados a loe a miniatradoa.Es decir,que la Ádminietraci6n si puede hacerle favores a los adminiatradoa,sin que COfl su ProcedergobvIamenteffino lee oaue nirvJ-9610 11 eriuicLo. Lo anterior fué lo que ocurrió en el presente juicio y esto et, tan cierto que no øolaaente en forma expresa aparece en el

eriuicLo. Lo anterior fué lo que ocurrió en el presente juicio y esto et, tan cierto que no øolaaente en forma expresa aparece en el expediente, sino que el propio demandante lo reconoció l solicitar que su renuncia no le fuera aceptada sino unos 5 o 6 días después, E]. Juez no puede, para efecto de establecer la viola ción de un acto administrativo, fundar su decisión solamente en Los hechos que favorecen a los demandantes, copio seria en el caso subjudioe, el que hace relación a la exigencia da la renuncia del actor; debe tener en cuenta también aquellos que lo indujeron a ac tuar en determinado sentido y los queven lunar de perjudicar, favo recen a los administrados, por constituir expresiones de bensolen.. cía que puede tener en cuente al momento de expedir 8U8 actos. Por las reonee expuestas, el Tribunal AdministrUtivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Bepiblica de Colombia y por autoridad de la ley,

NIEG4USE I&E SUPLICAS DE LA DEWDA.

Cópieoe, notifiquese y cúmplase. Aprobado en sesión de 20 de octubre de 1.976, a.gtln aJ-9610 12 ta 9 2 73

ALVLRO IJCO2TE LUNA ZA11IR SILVA AÍIN

RAFAEL ACOJTA GUMAN MIGUEL ANTONIO CARDENAS

ALBERTO MORENO GO!2EZ JAIME MOSSOS GUA.NIZO

AQUILINO RODRIGUEZ 1EDRAZA MANUEL URUETA AYOLA

Mrrco 'ini1io Celia B. Srio.

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