TA CUN - 96100-(09-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96100-(09-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PESIO DE JLJBILAE - Liquidaci6fl / DERECHO DE ¼ pia'ICION - Protecci6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN 'SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. abril nueve (9) cIa Mil novecientos noventa y seis (1996) DE COLOMI petatora
REF: TUTELA No. 96100
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES
ACTOR: PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ TRIANA
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL 19 ABR. 1996
Conoce la Sala de la demande de Tutela formulada por la parte eccionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; por no haber dado respuesta a una petición, ante ella elevada.
A N T E C E D E N T E 9
A. DE LA ACCIÓN Y SU CONTENIDO
LA ACCÓN Y LA DEMANDA.
Tribunas AdminiSr' - ¿e CundinamarcaTUTELA No. 100 2 La Acción fue incoada personalmente por el interesado, como ya se dijo, ante este Tribunal. (fi. 1). LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCIÓN DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2591/91).
tación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2591/91). LA ACCIÓN COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 1..- Solicito se me tutelen mis derechos en el sentido de que la Caja Nacional de PrevisiónCoordinación Prestaciones Económicascon el fin de que se le dé el trámite correspondiente a Mi pensión y por ende se prosiga al pago de las mismas, ya que siento vulnerado en mis derechos, ." (fi. 1). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera El día 12 de Enero de 1995, radiqué ante la Oficina de Coordinaciónprestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión la documentación necesaria y requerida para el trámite de mi PENSIÓN.TUTELA No. 100 3 Desde esa fecha ha averiguado en varias oportunidades el tramite de su pensión, pero siempre le han mandado venir en fechas posteriores, lo que le es muy dispendioso por la lejanía y falta de recursos para SUS necesidades primarias. Y el día 19 de marzo de 1996, le dan la misma información de hace un año, que los documentos están en trámite para entrar a estudio. (fi. 1). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se mencionan como infringidos los artículos 25 y 54 de la Constitución Nacional.
DEL TRÁMITE JUDICIAL
entrar a estudio. (fi. 1). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se mencionan como infringidos los artículos 25 y 54 de la Constitución Nacional. DEL TRÁMITE JUDICIAL LA AUTORIDAD PUBLICA en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISIOt4 SOCIAL, quien fue señalada en el presente procedimiento corno aquella, que con su omisión
desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (folio 10). La Entidad en su respuesta; informa Que revisado el cuaderno administrativo la solicitud de pensión jubilación se encuentra presuetanciada. Actualmente paso para revisión de sustanciación de un Abogado del Grupo do Asunto Judiciales para que se profiera Acto administrativo definitivo a la mayor brevedad'. (fi. 11). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En elsub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia 1i iuitnte'TUTELA No. 100 4
CONS 1 DERAC IONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS 1..- Se promueve tutela por el señor PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ TRIANA, ante la no contestación a una petición que elevara ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, el 12 de enero de 1995.
LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la
elevara ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, el 12 de enero de 1995. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada ante la entidad accionada, en la que aparece sello de recibido el 12 de enero de 1995 (fi. 3); se cuenta además con la respuesta de la entidad, lo que corrobora la existencia de la petición.
II. P E Ó C E D 1 B 1 L 1 D A D EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser, identificado concretamente.
Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador, podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.TUTELA No.. 100 5 La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referida ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE
reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referida ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; en solicitud de que se le LIQUIDE su pensión. Así las cosas, se observa procesalmente, que la Entidad, 26 de marzo de los corrientes señala que próximamente se dictará el acto administrativo pero no afirma que se le haya dado respuesta alguna. (fi. 11). Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre 1 que Lir •di 'soit t 'ritar p'3L.iOfls ¿4U(-.JL i1.:)I tjv' i•ii rt %:uLrTUTELA No. 100 Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de loe particulares deben resolverse o contestares dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ente las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos
es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ente las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a 1a8 autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION " A ', administrando justicia en nombre deTUTELA No. 100 7 la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN del cual es titular el señor PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ TRIANA identificado con C. C. No. 338.569. respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL el 12 de enero de 1995, y en consecuencia ORDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.
ORDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. NOTIFIQUESE al peticionario, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. Dentro de loe tres (3) dias siguientes a su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.TUTELA No. 100 8
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - JOJOSE H. VICTORIA LOZANO MARGARITA 1!ERlúNDEZ DE ALBARRACIN 1