TA CUN - 96104-(09-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96104-(09-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA - Cumplimiento de sentencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y ''
-SECC ION SEGUNDAr.C.. SUESECCION D , Çu 3ritaf4 de EtocJcit. , abril nueve de mil Dvecientos novert.a y Maçj. Ponente: Dr.. NEVARDO A REYES ROflRIGUEZ Juicio No. 96-104
Demandante: JUAN FARF3ASTEFANfl CONRADO ACCION DE TUTELA Fondo de PasjvQs de ÇOLPOS._ _______ El sec,r JUAN BARBAS TEFANO CONRADO, con C No 17 197 883 de 8oçiot. , actuando en u prcipw nombre prentó acción de lute Ja an Le es , t.e Tribunal , contra el Fondo de Pasi'os de CULPUERTOS. como hechos f Ltndamental es de 1 a los siguientes: Uj En el arj de 1...993 más C) ctamerste el día J de septiembre de 1..993 el juzgado quinto laboral del circuito en virtud de, una demanda laboral f,i Id Cii mi favor y en contra de 1 a empresa puert.o de Colombia terminal marítimo y fluvial de Cartaqena a cancel. arle la suma de :19 OOC) peota suma que descoritó indeb;Ldamen te de mis c:rtías e igual mente condenó a canclarme por razón de indemnización moratoria la 24 » iodiarios desde ci 20 de enero de 1 99'2 hasta cuando se produzca el paqo total de la anterior ccndena fl_• $
indemnización moratoria la 24 » iodiarios desde ci 20 de enero de 1 99'2 hasta cuando se produzca el paqo total de la anterior ccndena fl_• $ sentencia fue apelada por parte de i orn pr es a demandada, confirmada por el. tr i. bunM 1 srerior de crtaqena median te providencia de e. Ln ti nueve de noviembre 'de 1 ..994 quedando CFi f :1 r liU? el fallo anterior.. Copia de la sentencia ¡ prDvidenc.ia mediante la cual confirmaba el tribunal superior de Ciar taqena se entregó a la empresa demandada el 28 de febrero de 1.995 a las tre treinta do la tarde para el trámite do pago.. Sgúr el arti culo 177 del código contencioso adtninietrat:ivo E a empresa goza de dieciocho eses para real izar el pago de dicha condena 10 cual en2 .lu 1 in No. 104 repetida se a (s..c) soicitado si ya se realizó ci tramite adri.nistrtivo que ordena el artículo que anter:Larmente cite y se me ha contestado cori evasivas y en la última sol id tud me respondieron que esperara que se cumpi lera el término para que ejecutara así. a entidad pero yo me pregunto que se van a embargar si los activos de la empresa fueron entregados, en concesión a entidades pri.yadas y los dineros que tienen en los bancos son para el pago do las nóminas de empleados y pensionados y en repetidas ocasiones la corte y el cocjc de estado han pronunciado sobre la i.nembargabi iidaçi de > tal es rubros, muy a por de
do las nóminas de empleados y pensionados y en repetidas ocasiones la corte y el cocjc de estado han pronunciado sobre la i.nembargabi iidaçi de > tal es rubros, muy a por de esto han estado paqando conci 1 ladones y scutenc:ias de fechas posteriores a 1 as ini.as lo cc.tal no me parece nada lócico ya que estas fueron dictadas y conciliadas con posterioridad a la mLa pienso que estos funcionarios no solo se but lan de mi 11no de la ley y las órdenes judiciales" Cari base en los anteriores hechos, çonsidera que se le esta vi1arscio -i acctonante el dey st-ho nsyrdo en el articulo 13 de la Constitución Nacional, esto es, el derecho a la igualdad, y aunque no lo dice expresamente, del texto del escrito de Tutela 5U'Qe claro que con su acción pretende se le ordene al Fondo del Pasivo de Col pucrtos le cancele los valores mencionados. Como lesoi icitud reunió jos requisitos de Ley ye 1 accionan te dió cumplimiento ]. inciso segundo del art.cu10 37 del Decreto 291 de 1.991 a la misma ce le ciió curso y se comunicó su .tniciacián a las partes interesadas, tre ci 1 a aict nr dd pub 1 tc cnn t a Lp rna] e s, t dirigida la que u e le co li. J. tel la doc umrn ta ón información que se consideró pertinent.e El Coordinador de la Of icina Jurídica' del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, mediante Of :cio sin fecha y sin número • rocihído en el Tribunal el 2C
información que se consideró pertinent.e El Coordinador de la Of icina Jurídica' del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, mediante Of :cio sin fecha y sin número • rocihído en el Tribunal el 2C de marza d 1 a nn rn i. ur so diu r espuesta al renu. i i Cri to que se le hizo / al efecto, lj ) Mcdi anhi oficio No. 506400 del 13 de JLIi1f de 1.995,el doctor HENRY ORTEGA MASOARY, salicitó a 1a ENTIDi) e papo de 1a sentnc:ia proferida por3 el juzgado quinto laboral del circuito de Cartagena a favor del accionan te y asi mismo manifiesta a FONUOLPUERTOS el hecho de haber i.ni:iado Proceso ejecutivo laboral por el no pago de dicha providencia. 2) Mediante oficio riere 02990 del 17 de agosto de 1995, se le da respueut.a al apoderado del ccionatein formncIo1e las razones que esta ENTIDAD tuvo para no cancelar la sentencia referida J.) 41 existir otro medio judicial para su cobro, máximo cuando lo manifestó expresamente el apoderado, que se iniciaron los trámites de un proceso ejecutivo, es imprc.odente esta acción a la Ley de lo dispuesto por el artículo 36 de la C.N.. "Sin embargo en el día de hoy se esta proyectando la resolución ordenando el pago de la sentencia que originó la Acción de Tutela". Siendo la oportunidad de decidir se procede a el lo. haciendo previamente las siguientes: ii • Tal como le ha expuesto la H Corte Constitucional.
la resolución ordenando el pago de la sentencia que originó la Acción de Tutela". Siendo la oportunidad de decidir se procede a el lo. haciendo previamente las siguientes: ii • Tal como le ha expuesto la H Corte Constitucional. en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los, derechos •undamonta ls Constitucionales cuando en el caso concreto do una persona 9 la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este Último evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada corno medio transitorio de inmediata aplicación, p ara e vitar un per.iuit::i.o irremediable. Se trata de un instrumento Jurídic confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la prrona la posibilidad de acudirsin mayores requerimientos de indo le formal y en la certeza4 de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstaric:iasespecífirasya¡alta de otros medios, se haya justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amén=a de sus derecho,-,;ifundamentales, logrando asi que se cumpla uno 'e los fines esenciales del Estado, consistente en yanti.zar la efectividad de los principios,T derechos y deber-es cbnsaqradas en la Constitución Tiene,pues • esta institución, cerne dos de sus
esenciales del Estado, consistente en yanti.zar la efectividad de los principios,T derechos y deber-es cbnsaqradas en la Constitución Tiene,pues • esta institución, cerne dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la SL)sid.iariçjad y la .inmediatez el primero por cuánto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando ci afectado no disponga de otro medio da defensa Judicial a no ser que husque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso -sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta >' actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades pLtbl ic:as en este caso para impartir iusticia" De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en 10,que autoriza. la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su pr irnacia" (T--- Pues bien en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, para hacer respetar al derecho fundamental a la igualdad alegado por ci acci.orante / se ha propuesto de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se h acudido a él por cuanto ci accionante5 LLQL considera que se le está lesionando su derecho con i conducta asumid por. el. Fondo del Pasivo Social de la
para evitar un perjuicio irremediable. Y se h acudido a él por cuanto ci accionante5 LLQL considera que se le está lesionando su derecho con i conducta asumid por. el. Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertou de Colombia que no ha procedid. a cancelarle los valores a que tiene derecho reconocidos judicialmente por ci JLuqadD Quinto Laboral del Circuito Øe Cartagena mediante sentencia del 1 de septiembre de 1 9'3 confirmada por el H. Tribunal Superior de la mima ciudad con providencia del 29 de noviembre de 1 99•4, a pesar, según lo afirma, de que los documentos para ci respectivo pacto los entregó a la empresa demandada ci 28 de febrero de 1.995 ésta ha estado cancelando conciliaciones y sintencios de techas posterLóres a las suyas, sin que, por io demás se le? informe la causa de ello. Circunstancias que llevan a la Sala despues de analizar, los elementos probatorios que obran en e] informativo yjoa razonamientos expuestos por el acciornte S:i como por la entidad accionada, al c:cnvenc:imiento que no puede ser decidida favorablemente al peticionario. Para la sala es claro como lo acepta el propici ac:cionante que el derecho et.:onómicn que reclama a la entidad pública ica contra la que dirige su acción está contenido en 1o; fallos de instancia proferidos por el Juzgado 5as Laboral del Circuito: y Tribunal Superior de Cartagena respectivamente en ios :que se le reconoció y cuantificó. Fallos que dice en forma idónea entregó a la
Juzgado 5as Laboral del Circuito: y Tribunal Superior de Cartagena respectivamente en ios :que se le reconoció y cuantificó. Fallos que dice en forma idónea entregó a la Empresa desde ci 28 de febrero de 1.995 sin que ésta haya procedido a darles cumplimiento, no obstante que también ha venido pagando otras conciliaciones y sntcncias de fecha posterior. Afirmación esta últi accionada ha venido cubriendo el de igual o similar índole a las con posterioridad a la suya r enunciación abstracta sin que se de que la empresa pago de otras ' obligaciones del accionante reconocidas que se quedó en la cuera hubieran demostrado cuales'teron esos casos de pago prernte ni, siquiera se hubieran enunciado someratente para que el Tribunal hubiera podido confrontarlos con la realidad de'! accionante y 1 :at ae ss, t.ah1ecer si. efectivamente se le lesiona o ¿tfflefa su derecho a !a ivaldad No de (vi ostr ó en't:o ces ni d ió los el einent minimos necesarios el accionante para 1 levar a la Sala al convencimiento de que realmente en este evento se le lesiona su derecho a la igualdad Bien hubiera podido éste aunque fulra enunciar alguno o algunos casos en los que afirma. se 'han cancelado preier'en temen te derechos sím,'ilare S o iguales al suyo r'econocidos posteriormen te para que el "rribLlnai los hubiera constatado y es c. 1 arecido la tranresión al derecho que alega.. Pero no lo hizo asi Simplemente hizo la afi rala c:ión
r'econocidos posteriormen te para que el "rribLlnai los hubiera constatado y es c. 1 arecido la tranresión al derecho que alega.. Pero no lo hizo asi Simplemente hizo la afi rala c:ión pero sin concretar caso alguno, Por el contrarik., aparece que al t la petición elevada a la entidad obligada para que se le cubriera el monto de su acreencia reconocida judicialmente, aquél la le dió resouesta con oficio No (:299() del 17 de anosto de 1 995 'Lnformndole :t razones para ro haber podido proceder de c (in form:idad que estaba gestionando ante la autoridad competente lo propio para obtener disponibilidad presupuestal , incluso le requer.a información acerca del documento de identidad del act:'tonante a fin de hac:erle efectivo el payo.. No hay prueba que demuestre que el a'ccioriante dió cumplimiento I rquerimiehto que en este tu timo sentido le hizo la entidad, Finalmente' se encuentra que la entidad accionada informa al Tribunal que "en e 1 dia de hoy se está proyectando la Resolución ordenando 'el pago de la sentencia que oriqiná la Acción de tutela" fi 30) p irma.ión que tiene que creer' 1a Sala pn 'virtud de , lo d.tsp..testo por elJUtciu No 1('4 articulo Oi de la Constitución Nacional, en cuanto ordena presumir la buena té de las actuaciones de los partic1are Y de las autoridades púb1.as en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éta, nft lo cual conduce, corno ya se advirti6, a que
presumir la buena té de las actuaciones de los partic1are Y de las autoridades púb1.as en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éta, nft lo cual conduce, corno ya se advirti6, a que por falta de prueba de 11 transgresión al derecha del accionante a ia igualdad y a que Ja entidaç -a la ffha ya debió elaborar el acto que ordna según sus propias Palabras, "el pago de la nentáncia que oriinó la acción de tutela", procediendo así a cumplir con iu obligación, no acceda a la tutela propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección ey nda, Sub - Sección O, :icinistraíjo justicia en nombe de la República de Colombia>' por ¿autoridad de la Ley A ,Niégase la acciun de Tutela propuesta por el SeNor JUAN ARETE-FANO CONRADO con C.C.No S. 17H97.883 de contr1 ci Fondo de de COOPUERT .Pi, confQrme lo expuesto O en Ja parte considerativa. cópieve l notifíquese, comuníquese y cúmplase / si tjfuere .impuçnado, envíeme a la H Corte C ons tit uc iona l Para su revisión Aprobado en Arta No, la fecha» NEVARDO A REYES RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN JARR IN CERON FI LEMON ) 1 MEMEZ OCHOA