TA CUN - 96124-(19-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96124-(19-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSTITU=ON PESIONL - So1icit / DERECHO DE PETICIONProteccj6n / ACCION DE TUTELA = Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARM DE COLOM%IA
SECCI61 SEGUNDA SUBSECCION A Re!atos4a
TrbrnaI AdministraIiv de Cundinamarca
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNINDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. abril diecinueve (19) de Mil novecientos noventa y seis (1996) 2 2 ABR. 1996.
REFERENCIAS : TUTELA : No. 96124
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES
ACTOR: ESTHER JULIA HORTA PERDO) ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Conoce la Sala do la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la.
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; por no haber dado respuesta a una solicitud de sustitución pensionel, ante ella elevada. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguiente / la.) Ordenar que el Señor Director de la Caja nacional de Previsión Social resuelva mi petición dentro del término de ley. 0. 2a.) Se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional con sus correspondientes reajustes" (fi. 7). LOS HECHOS son loe eíauíenteeLConvivió la accionantg por más de cinco años con el señor JULIO GUILLERMO CASTILLO SAENZ. 2.- El señor JULIO GUILLERMO CASTILLO, falleció el 18 de junio/1994.
JULIO GUILLERMO CASTILLO SAENZ. 2.- El señor JULIO GUILLERMO CASTILLO, falleció el 18 de junio/1994. 3.- El fallecido señor CASTILLO SÁENZ gozaba de una pensión de Jubilación, que el fue reconocida mediante resolución No. 4017 de 1994. 4.- Por intermedio de apoderado, la accionante solicitó, ante la Caja Nacional de Previsión Social la sustitución pensione.l el 26 de enero de 1995, radicada bajo el número 311 de 1995, relación 369. 5.- El lo. de febrero de 1996 mediante escrito se solicitó al Director General de la Caja Nacional de Previsión se resolviera la petición de la sustitución pensional. El Coordinador Grupo de Sistemas e Información dio respuesta a la petición en el que textualmente se dice : "JULIO GUILLERMO CASTILLO EXPEDIENTE INGRESO A LA OFICINA DE PENSIONES NACIONALES EL 30 DE DICIMBRE wWfl Y SE ENCUENTRA EN TURNO PARA
ESTUDIO EN DICHA OFICINA".
Nos encontramos en el mee de marzo de 1996 y allí se dice que el expediente ingresó a la Oficina el 30 de diciembre de 1996. El Articulo 23 de la Constitución Nacional establece el Derecho de Petición. Norma a la que no se le ha dado cumplimiento en el presente evento. 6.- El inciso 2 del art. 53 de la Carta Constitucional dispone que el Estado garantizará el pago oportuno de las pensiones, norma que se ha desconocido porque la pensión se solicitó hace más de un año y aún no se ha resuelto ni se ha hecho manifestación alguna.
que el Estado garantizará el pago oportuno de las pensiones, norma que se ha desconocido porque la pensión se solicitó hace más de un año y aún no se ha resuelto ni se ha hecho manifestación alguna. 7..- La accionante ea persona mayor de 54 años de edad, y espera la protección del Estado, art. 13 inciso 3 de la Carta política. (fi. 6). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se mencionan como infringidos los artículos 13, inciso tercero; 23 y 53, inciso 2; y articulo 6 del C.C.A. (fi. 8).
LA AcCI& Y LA DANDA.TUTELA No. 124 3
La Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ante este Tribunal. (fi. 1). LA flJEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91). LA ÁCCI X»fO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.
DEL TRAMITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD PULICA accionada en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue seMiada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (folio 15).
es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue seMiada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (folio 15). La Entidad no dio respuesta ni informe al respecto; ratón para tener por ciertos loe hechos fudemento de la acción, (Articulo 20 del Decreto 2591 PREJNCIOt DE VERACIDAD); máxime si se tiene en cuenta que obra en el cuaderno copia de la solicitud elevada ante la entidad. (fi. 1). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONESTUTELA No. 124 4 1.- Se promueve tutela por la señora ESTHER JULIA HORA PERDOMO, ante la no contestación a una petición que elevara ante la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, el 26 de enero de 1995. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada ante la entidad accionada, en la que aparece sello de recibido el 26 de enero de 1995 (fi. 1); se cuenta además con la presunción de veracidad por ausencia de informe por parte de la entidad. EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a
1); se cuenta además con la presunción de veracidad por ausencia de informe por parte de la entidad. EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de 8118 derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.TUTELA No. 124 5 LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por 1a8 siguientes razones: Se tiene que efectivamente, la accionante elevó la petición, ya referida ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; en solicitud de que se le SUSTITUYA UNA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Así las cosas, se observa procesalmente, que la Entidad, el 9 de febrero de los corrientes le envía comunicación informándole que el expediente ingresó a la Oficina de Pensiones Nacionales y se encuentra en turnó para estudio; pero no le informa cuando dará resolución concrete a su
el 9 de febrero de los corrientes le envía comunicación informándole que el expediente ingresó a la Oficina de Pensiones Nacionales y se encuentra en turnó para estudio; pero no le informa cuando dará resolución concrete a su petición; destacando además que han transcurrido ya dos (2) meses después de esa comunicación, sin que hasta la fecha se haya dado resolución a la petición de la accionante y omitiendo la obligación de rendir informe ante ésta Corporación. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Politice consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del CC.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestares dentro de los 15 díasTUTELA No. 124 6 siguientes a la feoha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando 105 motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionalea un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye
licitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En cuanto hace al supuesto derecho de reconocimiento y pago de la sustitución pensional, la Sala encuentra que no hay lugar a acceder a la misma, ya que por no estar definida la situación de la sustitución ésta petición resulta ahora inoportuna. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓNTUTELA No. 124 SEGUNDA, SUBSECCION ' A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L A TUTELAR EL DERECHO DE PJICIN en favor de la señora ESTHER JULIA HORTA PERDONO identificada con C. C. No. 28.536.977, respecto de la solicitud dirigida a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL el 26 de enero de 1995, y en consecuencia ORD4AR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la
consecuencia ORD4AR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. NEGAR la tutela propuesta con relación al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por lo sostenido en la motiva. NOTIFIQUESE al peticionario, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, esteTUTELA No..,124 8 fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; sri caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad sefalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUIESE Y GUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 12