TA CUN - 9614-(30-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9614-(30-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
'-MIWUNAL ADMINISTRATIVO Dil CUL)II(AJIRC A 3o0;i, 1.., Noviembre treinta (jo) de mil novecientos setenta y m íote (1.977) Kegistrado Ponen.; ¡)l. ALVAIW LCOMP LU)D.uef. Jatata NI. 9614.-. RJLUCIQ113 MINI XALELDea.ndant.s JOSE DL CAIMJN ORTMA InA .- 91 seitor J•s4 4.1 Carmen Ortega Pefa, sargento vio_ primero del )jrcite en retiro, • trwis de apoderado judicial debidamente recenotdo, en nao da 1a aooi6n de pisos juriadiociiSn demanda del Tribunal lo,, siguientes o pareotdos psonunctamiauto.s Primeros q~ se dealaVe la nulidad y consiguiente restablecimiento del d.r.obo violado por el aoto administrativo complejo conformado por .1 Literal A) Numeral 21, de la parte decisoria de le Resolaci6n U. 796 de 30 de enero 4. 19629 preferida por e] Ministerio de ).fenma Nacional, y la negativa Ctas surge del silenoio adminiistr'stt ve por parte de dicha intstsrio a solicitud presentada .1 li te dicten br• de 1974 sobre r.oeneciaiento y pago de reajuste de iMeais.oiSn y pensi&n mensual de invalides para .1 sotar, por haber adquirida en el servicio y por causa y rasan de] miaras, graves lesiones que le inhabilitan absoluta y peraanqntemente pera el descepado de sus funciones co mo sub-ofiaial del £jiroito, y sus actos de brsite contenidos en acto
servicio y por causa y rasan de] miaras, graves lesiones que le inhabilitan absoluta y peraanqntemente pera el descepado de sus funciones co mo sub-ofiaial del £jiroito, y sus actos de brsite contenidos en acto de Junta y Consejo X4dioo MSa. 852 y 653 de 8 de julio y 17 do julio de 1961, del Hospital Militar Central, en cuanto fijaron fodice noteriaae te inferior al que realmente le oorreaponde, de 21 puntos equivalente a2 Jetc1.s.9614.- invalides absoluta ?p.r.sn.nt., adquirida en .1 servicio ) por cenas 7 rask 1.1 aisao 7 par cuya causa además tus retirado de ata actividad mULtar. $sgsw4oi Que es declare que el deaaudste en tnválL de absoluto y permanente pare el de..mpeio de las funcionas de sub-ofi is1 4.1 XJérolto que vsna ejerciendo, y en sensicusnoia .1 ?ene.o Ni oiosl por 2nt.rs410 del Ministerio de Defensa Nacional, r.00nooará y pegará me pensi6n mensasi d• invalidez equivalente .1 lQO de los haber. qne sai todo tiempo psroibe un suboficial 4.1 grado di ssr,onto vio.jzLaero del J4roito en actividad, con inoliastán de todas les primas y subsidios y de..a suplementos salariales, la indemnizsiSn corren pendiente a 54 meses de 10s haberes de actividad y desde 1 fecha de su nitro. Terceros us se diolare que si Miaiu.tez'io de Deten-' es Nacional dará otaapliaisnta al fallo respectivo dentro de bes treinpendiente a 54 meses de 10s haberes de actividad y desde 1 fecha de su nitro. Terceros us se diolare que si Miaiu.tez'io de Deten-' es Nacional dará otaapliaisnta al fallo respectivo dentro de bes treinte (3t) días siguiente, e se ejecutor¡, en los términos del art. 121 del C.C.. Lo acterior es respaldado por los siguientes WCH08 segun verolén del libilistez '1..) j0a DEL (Jamil OTflA PA, preet4 servicios militares l 1&jhoito Nacional por un lapso superior a lo. 16 ados, hasta .1 16 4s Novismb±'s de 1.9 9 fecha en que tus tuirado de su actividad militar por 'INV1LZDZ 5LMATIVA Y MIRMAN99 Tilo con el grado de Ssrento Ytoeprimaro del Ejároito Nacional. '2a.) Ya •f•cto el actor hubo de ser retirado de su actividad militar, asacad a graves le.tons coatraidan sa el servicio y por asta.a y con ocaslán del sismo ea sooidts de tránsito, lesiones que fueron c.rttfiola por lo. Organismo. )Iádioo Militares mectiente iotas de Junta y Consejo $44$oo U ,a. 852 y 83 de 1.961, habiéndose llegado a las sigutentis otmolnsi Gneis3 - Juicio NI. 9614." "'NPERMJDAD ACTUAL: 'iste Suboficial estando en ser-' vicie activo en el Ejéroito y en funcione del mismo servicio el día 26 4. Febrero 4. 1.956 sufrió traumatismos ¡a1ltip1es en
"'NPERMJDAD ACTUAL: 'iste Suboficial estando en ser-' vicie activo en el Ejéroito y en funcione del mismo servicio el día 26 4. Febrero 4. 1.956 sufrió traumatismos ¡a1ltip1es en un occidente atomoviliariø que ocasionaron las ai1uiente lsienes: a) Traumatismo oraneorenceflioo sin fractura oraneal y que ecasiaiió solamente oenmooi8n cerebral la eusi oux'6 satis faotoriamento con tratamiento m&tico sin dejar eoue3a.- b) Con tusione. k la región frontal y una herida en la región malar Izquierda que curaron sin dejar •eouela alguna.- o) Reóibió Igualmente un traumatismo en la artioulaoión coze-femorel izquierda que produjo luxación posterior 4e la artioulaoión, con fractura de la ceja ootiloida en su margen posterior y superior. Para esta lesión se hizo reducción por maniobras manuel.s y iratasdent• de eontinuidad en tracción esquelética temoral por 45 días hasta oonsolidaoión satisfactoria de 1a ractura con reduoaLón completa de la luxaoi6n coxofemoral. Posteriormente se sí-Saló tratamiento ftsioterpioa y luego de obtener rehabilitación satisfactoria de la articulación lesionada regresó de nuevo a sun labores en la vida militar basta .1 26 de junio de 1.961 cuan de regresó para chequeo general y acusando dolor en la zona iro oantórioa del fenur izquierda. Al exmea se oonstató diaminuoi6n de la movilidad de la oadera izquierda en grado mfnimo con dolor
de regresó para chequeo general y acusando dolor en la zona iro oantórioa del fenur izquierda. Al exmea se oonstató diaminuoi6n de la movilidad de la oadera izquierda en grado mfnimo con dolor esp6radio9 pero oen ojatroj radiológico tomado cinco ai(os des pus que muestra las relaciones articulares coxo-femoral isqute da normales y sin necrosis af&lioa del femur. Pera el doler de la región trooantórioa izquierda considerada como una bursitis se hizo infiltración con esteroides sin obtener mej.rf a del dolor s.giln declaración del paciente. CONCLUSIONI8: i..) El Sabofiotal Ortega Perla Joal del Carmen padece en la actualidad como secuela residual del aparato locomotor una r.gLdes parcial 4e la cadera izquierda con disminución de la movil dad de la misma en grado medio aparente por ausencia de los iiitimos 309 do abducción y rotación interna do los tiltimea 20 de flexión mxima con rodilla flejada; al mismo tiempo existe dolor articular arónioo que ocaetona discreta claudicación en-' tlgioa. Radiografiosmenis se excluye artroets post-'traumttca y necrosis avascular 4e la aabeza femoral. 2°.) Se trata de ufla incapacidad relativa y permanentr adquirida durante .1 servicio pez' causa y z'asón del mismo.- 4 - 1e1416N'.9614.- 3.) ii las øondioions fistoas actuales .1 citada arunto vJi. NO LS APTO para oontivar en el serviola motivo de las
PP. 11,Me
3.) ii las øondioions fistoas actuales .1 citada arunto vJi. NO LS APTO para oontivar en el serviola motivo de las PP. 11,Me 49) De aoenrd• can e) Reglsasnto de Inoepaoldadei, invelidsoes e Xd.anisaaisnea le o•rrespoode por lidt.oi& de tos mavimLe tøs de la mrtioilaoiM 4. 1a cadera isquierda en grado msdbo ' oon dolor or6nioo INDICE CINCO (5) N1J1RAL (>-347)'. si,).... No ,abs duda H. Magistrado Peninti que el motor que presente cuadre ollntoo de tal naturaleas que incide en los martdentos proptos(d.l aparato l000mitor, par las graves 1e.ies uantrmidu en el servIcio , y por ostias y can ooasik del misio ea accident, de trkst te 1 e. un INVALIDO 13ZOLUU) Y 74MANMWTX pare .1 dee.sp. de los funotonee de &aboftoisl del Jjroito qSS venía .jeroiendo y ea oonaeouenoia .1 Estado (Ktni.t.zto de Defensa Neotunal) ha debido haber rsoonooldo si derecho que 10 asiste de P.tast& msneual de Invilidea y .1 reajuste oorrespendiente de la Iadeaniaaoi6n." A..tai..mo, otts las sigaientae normas legales coito Yleladas por 130a eotoa souaedos art. 1O) de]. decreto 501 de 19, art.
diente de la Iadeaniaaoi6n." A..tai..mo, otts las sigaientae normas legales coito Yleladas por 130a eotoa souaedos art. 1O) de]. decreto 501 de 19, art. 110 ibidea, art. 2. 3.1 decreto 1403 de 956, art 4i ibidst y art. 17 de la Constituot6n Mmiional. n su oportunidad, se trajo a los autos medio, de prueba de iaroter , documental y .ierttoiel, • igualmente, comi rosal todo de proveída para mejor trimir la presente controversia, lo ooncimiente a la hoja 4e vida del demandante. l Ministerio de Diteasa, por co,4taat de apoderado, se ha opuesto a 1s pretensiones del auoiosnte, y a oste prepihito, en alegato tbaeogrstiado, h.os en enilisi. sobre 1a diversas dteposioion.a en terno al casa de la p.aaik de invalides y del r4giaen de india niaot6n, para concluir que deben negar.s lea peticiones de la demanda,41 Juicio Na. 9614 -- caes no se ha logrado desvirtuar le que anotaron las autoridades mdtoi— castrenses en cuanto a la enfermedad o las lesiones que padece o padeci6 el señor Ortega. Oportunamente, el sellor Fiscal 39 4. la Cerparaoi6n descorrí¡ así el traslado de rigor: "Lee ¡otea as Junta y Consejo Ldioo uitadas en el petitua, obran a folios 59 6 y 7 del primor cuaderno del expedescorrí¡ así el traslado de rigor: "Lee ¡otea as Junta y Consejo Ldioo uitadas en el petitua, obran a folios 59 6 y 7 del primor cuaderno del expediente. Por medio da tatas # los organtsmoa s4dioo militares ci— tados, demuestran que el actor mientras estaba en el servicio motivo del Rjércíto, e] 26 de febrero de 956 sufrid un socidsn te autoisaviliario que la produjo múltiples traumatismos y leeto nos, de lo cual hacen la correspondiente deecripcid. Hay que anotar que las lotas te Junta y Consejo Kddioo nimeroe 852 y 853, omoprueban qea las re,anenes respectivas se verificaron en la Oficina del Departamento i(ddioe Legal del Hospital Militar Cen— tral en los días 6 y 17 de Julio de 1961; que para dicha fecha habn tranecurrija &a de 5 anos de haber sucedido el acoidazite que 1. oaaiond las lesiones mientras ejeroa funciones pro — plan de su cargo; que en lea correspondientes ooclusionen tan.- te la Junta M&tios como el Consejo Tonioo Mdioo Militar, dicen: 11 2.- Se trata de una incapaoidad relativa y persa — neate adquirida durante e] servicio y por causa y rae6n de] mi! mo. 113.— Ea las oondioionoe físicas actuales el citado 3argento V/i. NO ES APTO para continuar en el servicio activo de las PP. "En la ooncleailn 4. le fijan un índice 1e.ional de 51 da donde se deduc. qe., ¿ate por saz tan bajo solamente dio
de las PP. "En la ooncleailn 4. le fijan un índice 1e.ional de 51 da donde se deduc. qe., ¿ate por saz tan bajo solamente dio lugar a quo le determinaren INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE; pero sin embargo, obrando en desacuerdo oon el proceso que do— bid llevare pera valorar la incapacidad, ambos organismos ¡ni.. dice militares declararen que JOSE J»L CARM( ORUGA PJgf.A NO ES APTO PAR? CONTINUAR EN Ti',. SERVICIO ACTIVO DE LAS PtJIXA3 MILITA "LO anterior dio lugar a que la Adminietraoidn, -'00-6 Jdeto . 9614 .- rrind su propio riesgorooediara a r.tfre1sdel servioto sativo por a.dio de la a.so1001411 naez'o 4306 di 6 de octubre de 1.961 por 1, 11íVALX LA]ZVA Y PaAJJ'. 'P'etexiorasote, al no dar r.p4assts a la dsowda prwaenteda .1 16 di dioi.abr. di 1974, U ?JIJA .1 r.00noai máenlo y psga 4,0 la pena.& ..nsu.l de Invalidez y di la lndso nliui, haciendo oao aaiso di las nOrias qSQ amparan si pa.. oiGRerio y, adeia 4. ¿atas, a la jurisprudencia. del U. Ccnsajo de sts10 y del TP1b~l Conts4o14.o Mtninitrativs sows .1 partioslar. 11 respecto, .1 oritszio expresado par la primosajo de sts10 y del TP1b~l Conts4o14.o Mtninitrativs sows .1 partioslar. 11 respecto, .1 oritszio expresado par la primora de esos do uorpeuioo.a en jala da 15 ue vnrro de 1956 y, poeLeriermoAts, ha .Ua estsi Ao es u iioapauida4 asc1ita y ptrmezte isra te.. us eopaok & oftaio, aLio 1a iZ.99131tr4 slstiya si oficio o ~leo club o esta o ha cstadc i4rvieads.' 'Par le ezpsa.te, y de eonfermtdad usa las hz's pr..cripot, teasado en oustita las normas que establecen la Lmapsoidad pretssieal, la Pi.oalia ?sroera coaoiuçCils que al Trt1i1 debe sooder a las p.ttotoa.s te la deasada." Di esta suerte, agotados los trmit.s de ley y no hallando osasal ¿pie anoida en la valides di lo actuado, PARA RWOOLVÁM 1 459C431DIMAla Zea lo primore decir çns el soto expreso caeado, oont.ndo en la x'ecoluoi6at I. I796 di 30 ¿ai onero di 1942 del ki4tst río 4. Definoa Owien s.19 ni forme junto coa si tAcito q~ .iwgirLm del ellanale a4.ini&trative qe indio. .1 libelo, un soto administrativo complejo ootiu si .firaa en tow~trno eaux'tto. unque guardan oes eviellanale a4.ini&trative qe indio. .1 libelo, un soto administrativo complejo ootiu si .firaa en tow~trno eaux'tto. unque guardan oes evidente uonezitud entre .C, son aotbs independieat.e y como talas d.bs.tJcio Nt. 963.4 - - ser tratado., analizados, estudiados y considerado.. 1n fecto g la doctrina 0 la jurisprudencia aestieliga que en la olasifica016n de lo0 sotos administrativo debe distin guk.b.e entre el soto complejo, resultado de varios pronunciamientoe de la atended sobra un mismo asunto como resultado de la in'erpostci6n de rsoursos en 3a vf a gubernativa o di la oonuulie en su caso, dentro de un orden jerrquiue eatableiedo por la ley o .1 reglamentos en eicte evento se •enaidens que la 4urslidad de act@ forma una ala, en undad 1.'gioa, conceptual y jurídica. Poi' contra, can actos conexos aquello, que se refieeg a un mismo sujeto y a un misas asunto (4 bien pue de tener otros oonuoL.tsnis) como oonseuuonuta Uw distintos pronunciamientes de una misma autoridad administrativa, pero sin que ello sea fruto de 1, interpo.tni6n de recursos en la vía gubernativa • oomo resaltado da ].a consulta; cede uno de loe actos, entonosag han da ser con siUsrades como unidades jurídicas separadas, aunque bien puedan incidir 0e mutasaMeo, con todas sue consecuenstas. .a recoluotia Nt. 0796 es de 30 40 enero de 1962 y
siUsrades como unidades jurídicas separadas, aunque bien puedan incidir 0e mutasaMeo, con todas sue consecuenstas. .a recoluotia Nt. 0796 es de 30 40 enero de 1962 y por ella se aprobé en todas stas parte, el acuerde Nºo 572 de 16 de noviembre di 1961 dictado por la Junta Dineotiva de la Caja cli Retire de las Fuerzas Militar.., para reconocer una asigAaoi&n de retire y una indomnisactn por invalides relativa y permanente a favor del suboft-' cial Ortega, amb de un auxilio de cesantía, Como quiera que dicha re soluoi6n es producto de la sisada que por eosulta se hiciera al. Ministerio, forma, junto con el acuerdo de la Junta Directiva mencionada, elle sí, un acto administrativo complejo, por lo que en al caso de que fuera posible aooin en su contra por la vía contenciosa, sería neceas río demandar la unidad, o sea ambos actos administrativos que integran un todo. Pero como contra el soto del Ministerio no se interpuse reau, eO alguno (y el iflio0 que cabía era .l de nepaeioin par conformar el Ministerio un ezganisao administrativo que para esos efontos careos de_ 8 - Juio '. 9614 . superior jerirquiao), le vía gubernativo terminó .n 41. amo, e]. ¿eta toi%o Por iiwmta aLm$ni,tretvo, que a. .tusdisi'i a sapsoiø lies .dlsotii, aío al resultado 4.1 no pronunokslento oportuno -al senba en teoría tal uoaø lo plan tea la desanda4.1 Xnaat.ro sobra udentC pe, el ¡dasa sotiar O?trsgt da pr.rt.ctne. .00ial4e, repeote al corito que en e3erciojo del d.rho da p%211otén 14 formulara •i 1torøa.dø por interisadio de apoderado. Ob,4i'vese .ne •aa petiolt se biso varios idos des — pues, ya que el eaor2tO en o.ti6n cm L. fiba ió da dioteabre da 1974, da manera qe es un soto aoaisxo 4e la. das 4. 19629 pero no un auto Ot! plejo una ellos. 6 I1 le que as viene anctendc ha de tener, neu..arLeente, r ctsime. Y por esto 3.b. el Tribunal enalsar le que osocierne a la r.eoluoi3n a hube 4u.in arris, çUe es .1 6nioo exprese us apareoe ecusado se esta JuioiOo Me puoe decirse que sobre esa soto haya ocurrido .1 fon4Sswic jurCdico da l cadaoídads ¡orqua ca ti-ate de sigo roforentoy entro otaa uaa, a Las p.szi6a o .siiasoik te r.ira, us wn lo att-. a le ou.oidad sigue e] decurso la pzesoripoi&i de los derechos
entro otaa uaa, a Las p.szi6a o .siiasoik te r.ira, us wn lo att-. a le ou.oidad sigue e] decurso la pzesoripoi&i de los derechos que, ter .r vi.i1icis obviameta no prescriben mientras vlts el ØuJe jo sore4or da esa ¡reetci8fl. Pa cono no BC demandé al acuerdo de le Junta Directiva de la Ga,n da Retiro 4. Les ¡Pu.xnsa )Ltlitares que ofaras can la re.oluoik la unidad de un soto oaaplejo, el &.ibuae]. debe •bstenuúe de uatad!!w el fmib Ls la qas as les sai 1 rosolaoi6n, pso le efiosois legal y jurídica pz'ovauna de esa wníáM y no de une parte de ea. loto. Coso diifs Jaso, al oreares un otelam por un soto oraedor de— 9 — J\&ioiO Na. 9614.- una sitsoin jurdiva individual, by quu ver qué ta 1 qe tuvietu a la peesona 4e eme status, pez' JO que cuando se ouemtiona .1 acto oonfir nado por pluralidad de actos formales, es indispensable que se lleve a la juz'i.uiooión lo que ha oído tusate de ese status, y sí ella ha sido un acto oomplejo, como sucede en si caso mub-'lita, judo al acto debe acusaras y no ide su extreno, alas tambi&i su antecedente. 'Ix eonviene ahora quU el Entrado 39 cu saber al esta demostrado que la Administración me pronunotó taoitamente acerca
acusaras y no ide su extreno, alas tambi&i su antecedente. 'Ix eonviene ahora quU el Entrado 39 cu saber al esta demostrado que la Administración me pronunotó taoitamente acerca del ciente que, cii ejercicio del derecho de petición, presentare el •e lIen Ortega P.ia valiéndose de abogMo ante el Ministerio de Deren Neoiøa1a El couríto en ouesti8n, ceno ya se dijo, fue registrado en la dependencia correspondiente el df a 36 de dietembre de 1974; la demanda fue inooad el 22 de julio de 1973. No obstante que en si cuaderno gubernativo se encuentra la resolaoi6n 6915 que resolvió negativamente sobre la sultoitud del interesado, teniendo en consideraoi8a que ese pronunciamiento exprese tuve lugar el 5 de oeptiembr de 1973, se puede cerolar que cuando ello ,uoedt5, pez' ser posterior a la acCión aib-judiae, habhee trtguado .1 fenómeno jurídico dl silencio administrativo de que habla el decreto 2733 de 1959 (Parágrafo del art. 18), porque tranaourrt de m.a de uy mee entro le feoht de la preaentaoi8n de la soiioitud r La de la presLltaczón de la tiemanda sin que la Administración expresare su manifetaoi6n de voluntad. Debido a esto, la va gubernativa ha' que te nene por agotada, lo que abre las puertas para que el Tribunal conozca le que atffe Fi lo que implica !'egativ3 de las plioa d41 actor, o ia
nene por agotada, lo que abre las puertas para que el Tribunal conozca le que atffe Fi lo que implica !'egativ3 de las plioa d41 actor, o ia si tiene o ni dercoho al reajuste de la indenizaøi&i y a la eutituoi1n de la asignación de retire por una pensión de iavaltd.s por incapacidad absoluta y permanente adquirida durante el serviot por cauaa y rasén¿siete Wc. 9614 • dii mismo IV Al tenor del concepto emitido por la Junte óctIóa enegido .r al Consejo de galeno. militares (fol. 5), 1 26 4. febrero 4. 19569 aMando en servicio activo y en funolones del aiamo, el sítor sargento Ortega sufrió varios trenmati.aos en un acoidente satomavilis tico. 1ste accidente fue la cenas di un traumatismo oracao-.nuefiltdo sin fracture arancel la cual curó satlafaotorimato con tratamiento m dice, sin dei,r secuela. También prj>dujo .1 accidente oc tusionos en la regido frontal y una }L.rida en la región malar izquierda uu curaron ala dejar •aoueln alguna. Por ilusa, r.oibi6 un trauatiame en le srtioul3 oión cuz 1 aorü Izquierda que prodajo luxación posterior di le ario con fractura de la coja cotihdce en su margen posterior y sup.n.or; este trajo como consecuencia que tdevfs .1 26 4. Junte de 1961, cuando regresé otra ves a la viis militar, eosase dolor de lis sena tren oantórioa del fesaur izquierdo y una disminución 4e la movilidad de la
cuando regresé otra ves a la viis militar, eosase dolor de lis sena tren oantórioa del fesaur izquierdo y una disminución 4e la movilidad de la asiera correspondiente. Idato determinó, pr.oii,aaant•, su retire del ser vicie activo, oca pase e la reserve, por inoaaeidad relativa y peras nent.a 3« dio, que sato corr.sponde a un indias de CINCO () NIJMiAL O-47 en la tabla de invalidaces. A folio 50, sin embargo, e6 144 que en resumen de la histeria olfatoa del ue1or Ortega Peas, revela que sufre de epilepsia, uegiín examen practicado el 4 de enero di 1960. D. silo puede deduoizee que esta Liltima eni'ertiudad Uvas su origen en el trauaatiamo que sparea tameMe ata drayos coa.eou.noias ocasionó si retiro tel servicio activo del A00111 ;;or lo que siendo un mai que la impide tribajar normal — mente en la actividad que sacogió como carrera, trae oenaigo que de tra te de una incapacidad abs4uLs y permanente, por cuente el mal en sí- 11 - Juicio Nl. 9614-- mismo —epilepsia—, como la edad# el tiempo de servicio y otras circuna— tanoias permiten concluir en ese forma. Nl Tribunal, adens, esta de acuerdo con au colaborador fiscal. Por elle, pues, el Tribunal acceder¿ al fondo de 1Ra pretensiones de la demanda su 1 forma que viene dicha n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrande justicia su nombre de la Rspiblica deColombia y por autoridad de la ley,
pretensiones de la demanda su 1 forma que viene dicha n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrande justicia su nombre de la Rspiblica deColombia y por autoridad de la ley, FALLAs Primeros Dsolrase producido el silenoio administre— ttve respecto de la solicitud que hiciera al Ministerio de D.fsna Na— otonal, a través de apoderado, el señor Sargento vio primero (r) del Ejroito José del Carasu Ortega P&a el ds 16 4. diciembre 4. 1974.
Segunde: Deolaraas que el señor Sargguto tice primasro (r) del Ejroito José del Caxaen Ortega Peña tiene derecho a que el linieteris de Defensa N&oioaal le reoonosøa y pague una penstén de inva lides equivalente al ciento por ciente (ioo$) de loa haberes que en to— do tiempo percibe un subofioial de su grade en actividad y una indemni— sacila aorrespondiente a 54 meses de las haberse de actividad y desde la fecha de su retire. 8e haría loa descuentes de lo qus el señor Ortega Peña haya reotbide a asmejaetis títulos.
Terceres Deniégase las dsms peticiones de la deman— da.
Cuarto: Se dará cumplimiento a este fallo dentro del tSratno señalado en el art. 3$ del C.C.A.- 12 - Jioto Nº- 9c14.- COPI, NOTIF1QU y al no fzo ^Ps1ndo w CONSJL 31,- mu op•rt&idad, 4.vullva» el ousd•rno gtib.-nottvo o la oft
COPI, NOTIF1QU y al no fzo ^Ps1ndo w CONSJL 31,- mu op•rt&idad, 4.vullva» el ousd•rno gtib.-nottvo o la oft als de ogmu.- COKUNIÇUJ.-. CUMPLA.- Aprobado en Aota NI.
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JOS9 40;í4UIH CiNC}LO PARDO CLARA PORRO DE C1'RO
ALVARO LIX09PT9 LUNA jjklxa P103302 OUARflIZO
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