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TA CUN - 96144-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96144-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PARTICULARES /DERECHOS LABORALES /HEIDO DE DEFENSA JUDICIAL rav' M ISTRA2TW DE dARCA SEcEK»4SEOUNDASTJBSEcCRX4C '\ lJZ --

X. NO. T.96-144

Santsfé de Bogotá, D.C., vántcis (26) de Abril de Mil novecientos novada y

REFERENCIAS

Expediste No : 96-144

Acáonan Masis ChiqinqtUr Din Pardo.

Acáonada : Sutn..nire. Ltda.

Ma&strsdo Po.nitt Dr. flvar Nelson Arévelo Paico. ANTECEDENTES La señora M~ CHIQUINQUIRÁ DÍAZ PARDO. ,persona mayor de edad, de Se dotálio, debidantaite identificada, y actuando ai su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA conhra Surasnaicana Ltda invocado la protecáó& de su derecho Ccnstitucicnal de petición consagrado m el artículo 23 de la Cmstituci& Polftica , ci cual considera vulnerado por la entidad Ir E • flE',:fz1:.wl)t

BXP.No 96444

Que resumimos. así:

1. Mediante contrato de U bajo yaba] laboré al servido de la entidad demandada desdeel 24 de iodo de 1992 hasta ci 31 de agosto de 1994 bastad 15 de Abril de 1996

PETICIONES Se Invoca el artIculo 23 de la Constitución política, rrlwíonado con el deredio de petición , at la medida que no se le ha atendido petición para que se le pagua sueldos y prestaciones sociales que le debe la

PETICIONES Se Invoca el artIculo 23 de la Constitución política, rrlwíonado con el deredio de petición , at la medida que no se le ha atendido petición para que se le pagua sueldos y prestaciones sociales que le debe la Puede deducirse como prueba si conaelo de cúando y porqué medio se formulé la petición que, ésta corresponde ala citación que por medio de la inspectora dieSeis de la División de Trabajo del Ministerio del Trabo y seguridad socia] se le bitS al zwjavunYtisltc legal de la ahora accionada_ umid .Jo nwwtnntr boleta de citación y telegrama se le citó para que compareciaa a la inspección precitada ,los días 13y21 de .nmandel995, sin que amdiattalcitad&. Como quías que la sala comidas que la Tutela cumple tos requisitos fbrnales, procede at caisecuaida a decidir, previas las siguiada)ÇbT.

M. No 96-I44

CONSIDERACIONES a. - ti •• •! )..JIr J: ti t-í 1,11 Mr. • — -,- '--- - —'- - :4s, 111 ,p17! •!ua, t,$}:I • . 0,51 .T: —" ' '- t; (,-t.'LC, ., k{ 7r9 ii 1 & j •siif •, 1 í:1, ,.s:J •rl,. t II tit 4 MI' J,,rç á • t!' • t(._ El Decreto 2591 de 1991 mglamaitsiio del st 86 de la C.P. desarrolla

  • t!' • t(._ El Decreto 2591 de 1991 mglamaitsiio del st 86 de la C.P. desarrolla w su capitulo tcrcao los casos con~ al los cuales procede la acción ( Artículos 42 a 45). Observando dtdamudc cada una de las causales de proccdscia de la acción amia p&ticulares no seEXP.No 96-144. .i .a• uiT: • i b.', .,(4T:',bt,, •rjr: :t.ivI - II: salarial presiacional laboral , quedando advertida de la libaladi que le asiste de acudir a la justicia IsbaS onlinazia para hacer valer sus derechoo.

Tampoco aSe pnzeba de que se trate de irna anidad que preste servicios públicos de educación o salud • o .i-,.cáliarios o se tate de presunta violación del asttculo 17 de la C.P. • pues se informa que la relación laboral se reguló por un canuto verbal, luego se descan la esclavitud, servidumbre o ints de sas humanos. No se mcuata st aclusión aplicable siga de las disposiciones atablecidu s los artículos 42 a 45 del D 2591 de 1991. Lo o~ lleva slaconclusión dclaimprocedaxia de la tutela si este 1 •:.!.J.J,,i!7Tr, I:fs.).d,y:4_:I,lh. J t..,)t::_-.ri'iiJiparticular accionada , la pSuk a' este caso Maria ChiquiapS Din Pardo , quedó si libertad de acudir a la justicia laboral ordSria pan demandar y haca vela ah sus deredios'

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particular accionada , la pSuk a' este caso Maria ChiquiapS Din Pardo , quedó si libertad de acudir a la justicia laboral ordSria pan demandar y haca vela ah sus deredios'

lb ~ 11 't EXP.No 96444. ' -i • . F: . . • f: •hT:,it • e .t .T. ¡. ¿ .i , • ir • 1: Pr; •: u F: 1;i •J E 1 tiTt,i . 4 En virtud de lo a~ apuato, SI T4bmal Mrn.iavo de y FALLA PRIMERO: St nSna la falda pqrMpncSste. SEGUNDOs NSflqn psr 5 asdI. m& ezpetto a la sechuate , a la Laudad sedenada y al .S.r fldes.r SS1: 1614

EXP.No 96444. 'IZRtERO± Si ata suiteada no ~ Impeguada dsro de 10 tér~ lagalmeSe establecidos, por Secretait ente al dii 4dste para rs,M& de la U. Corte CseslitDdsS. [Ø)i:Ç1[enij(s1I; Aprobado por la salas SCSi& de la fecha No.

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